Gaceta del Congreso del 13-06-2018 - Número 420PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 13 Junio 2018 |
Número de Gaceta | 420 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 420 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de junio de 2018 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 249 D E
2018 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 32 de la
/H\ GH PRGL¿FDGRSRUHO DUWtFXOR
de la Ley 1882 de 2018, el cual queda así:
Artículo 32. Terminación anticipada. En los
contratos que desarrollen proyectos de asociación
público privada se incluirá una cláusula que
establezca la fórmula matemática para determinar
las eventuales prestaciones recíprocas entre
las partes a las que haya lugar para efectos de
terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o
en forma unilateral.
Parágrafo 1°. En los contratos de asociación
público privada, cuando una autoridad judicial
declare la nulidad absoluta del contrato estatal, o
cuando una autoridad administrativa o judicial o
la respectiva entidad estatal contratante ordenen
su terminación originada en una causal de nulidad
absoluta se procederá a la liquidación del contrato.
En la liquidación de contrato se deberá reconocer
el valor actualizado de los costos, las inversiones
y los gastos, ejecutados por el contratista,
incluyendo los intereses remuneratorios, menos
la remuneración y pagos recibidos por el
contratista en virtud del cumplimiento del objeto
contractual. Estos factores serán actualizados
con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
histórico desde el momento de su ocurrencia,
hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de
la liquidación.
Los reconocimientos a que haya lugar deberán
cumplir con los siguientes criterios, los cuales
serán validados por la interventoría o por un
tercero experto:
1. Que hayan sido ejecutados, total o parcial-
mente, para contribuir a satisfacer el interés
público.
2. Que estén relacionados al desarrollo del
objeto del contrato.
3. Que correspondan a precios o condiciones
que no excedan los del mercado al momen-
to de su causación de acuerdo con la moda-
lidad contractual.
4. Que no correspondan a costos o penalida-
des, pactadas o no, que terceros hubieran
aplicado al contratista en razón de la termi-
nación anticipada de las relaciones contrac-
tuales no laborales, ni a intereses de mora
o penalidades relacionadas con la termina-
ción.
El contratista no podrá recibir como remanente,
luego del pago de las acreencias, una suma
superior a los aportes de capital de sus socios o
accionistas menos los dividendos decretados,
dividendos pagados o disminuciones de capital.
Lo anterior, actualizado por IPC. En todo caso los
reconocimientos no podrán superar el precio del
contrato estatal anulado.
El reconocimiento de los valores que deba hacer
la entidad estatal al contratista como resultado de
la liquidación se atenderá así:
i) Con los saldos disponibles a favor de la en-
tidad contratante en las cuentas y subcuen-
tas del patrimonio autónomo del respectivo
contrato.
Página 2 Miércoles, 13 de junio de 2018 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 420
LL 6LORVUHFXUVRVDORVTXHVHUH¿HUHHOQXPH-
UDOLQRIXHUHQVX¿FLHQWHVODVXPDUHVWDQWH
deberá ser consignada por la entidad estatal
hasta en cinco (5) pagos anuales iguales.
El primer pago se efectuará a más tardar
540 días después de la fecha de ejecutoria
de la liquidación del contrato. Los pagos
diferidos de que trata el presente numeral
tendrán reconocimiento de los intereses re-
muneratorios conforme al reglamento que
para tal efecto emita el Gobierno nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de que las partes
acuerden un plazo menor para el pago.
El reconocimiento de las prestaciones que de
conformidad con lo previsto en este parágrafo
resulten a favor del contratista deberá ser destinado
para pagar aquellas prestaciones ejecutadas
por terceros de buena fe, en cumplimiento de
los contratos celebrados con el contratista para
desarrollar y ejecutar el objeto del proyecto,
SUHYLDFHUWL¿FDFLyQGHODHMHFXFLyQGHODVPLVPDV
por parte de la interventoría.
Parágrafo 2°. Cuando la causal de nulidad o la
declaratoria de la misma se origine en la existencia
de una conducta dolosa en la comisión de un
delito o una infracción administrativa relacionada
con la celebración o ejecución del contrato objeto
de terminación o declaratoria de nulidad, según
corresponda, la autoridad respectiva comunicará
la decisión a la Superintendencia que ejerza
funciones de inspección, vigilancia y control
VREUHHOFRQWUDWLVWDFRQHO¿Q GHTXHHVWDRUGHQH
dentro de los tres días siguientes al recibo de la
comunicación, la remoción de los representantes
legales y de la junta directiva si la hubiere. Para
todos los efectos, la decisión proferida por la
Superintendencia competente en tal sentido será
considerada como un acto de ejecución, contra el
cual no procederá recurso alguno.
Los pagos que resulten a favor de dichos
terceros se efectuarán por el contratista, en el
orden de prelación legal y hasta el monto de los
recursos que resultaren a favor de este.
El contratista responsable de la conducta
dolosa en la comisión de un delito o una infracción
administrativa relacionada con la celebración o
ejecución del contrato objeto de terminación o
declaratoria de nulidad no podrá recibir remanente
alguno de la liquidación.
Una vez efectuados los pagos a terceros a
los que hace referencia el presente parágrafo, la
entidad contratante recibirá el equivalente a la
cláusula penal pecuniaria pactada, o en caso de
que no se haya convenido, dicha suma será el cinco
por ciento (5%) del valor del contrato. En caso de
existir remanentes a favor del contratista, estos
quedarán como garantía de pago para atender las
posibles reclamaciones por el término de cinco (5)
años. La forma como quedarán a disposición estos
UHFXUVRVVHUiGH¿QLGDSRUHO*RELHUQRQDFLRQDO
9HQFLGRHOWpUPLQR DO TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR
anterior sin que se hayan agotados los remanentes,
estos serán destinados al Fondo de Contingencias
de las Entidades Estatales de que trata el artículo
2° de la Ley 448 de 1998.
Una vez culminado el proceso de pagos a
terceros, cesarán en sus cargos los funcionarios
designados por la Superintendencia, con el
propósito que se efectúen los nombramientos que
corresponde por parte de los órganos sociales
competentes.
La autoridad judicial o administrativa
competente podrá decretar como medida
preventiva la aplicación de los incisos anteriores
a investigaciones en curso. En este supuesto los
remanentes de la liquidación, se mantendrán a
disposición de dicha autoridad administrativa o
MXGLFLDOHQWDQWR VHUHVXHOYDGH PDQHUDGH¿QLWLYD
la investigación.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo
de ninguna manera impedirá el resarcimiento del
patrimonio público ni la extinción de dominio, en
los casos de nulidad por objeto o causa ilícitos,
derivados del enriquecimiento ilícito, en perjuicio
del tesoro público con grave deterioro de la moral
social.
Artículo 2°. 9LJHQFLD. Esta ley rige a partir de
su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
A continuación, se exponen los motivos y las
UD]RQHVTXHMXVWL¿FDQODSUHVHQWDFLyQGHOSUHVHQWH
proyecto de ley para ser tramitado ante el Congreso
de la República como ley ordinaria:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Gobierno nacional presenta a consideración
del Congreso de la República una iniciativa
legislativa de gran importancia, que surge como
consecuencia de las observaciones expuestas por
los honorables senadores en la sesión plenaria del
13 de diciembre de 2017 sobre el artículo 20 de
OD /H\ GH PRGL¿FDWRULR GHO DUWtFXOR
32 de la Ley 1508 de 2012. En esta se conformó
una subcomisión para analizar el informe de
conciliación del Proyecto de ley número 84 de
2016 Senado y 285 de 2017 Cámara, por la cual
VH DGLFLRQDQ PRGL¿FDQ \ GLFWDQ GLVSRVLFLRQHV
RULHQWDGDV D IRUWDOHFHU OD FRQWUDWDFLyQ S~EOLFD
HQ&RORPELDODOH\GHLQIUDHVWUXFWXUD\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 420 Miércoles, 13 de junio de 2018 Página 3
La subcomisión llegó a un consenso que
permitió la aprobación del informe de conciliación
al proyecto de ley y su posterior sanción por el
Presidente de la República, Juan Manuel Santos
Calderón; hoy Ley 1882 de 2018 “por la cual
VH DGLFLRQDQ PRGL¿FDQ \ GLFWDQ GLVSRVLFLRQHV
RULHQWDGDV D IRUWDOHFHU OD FRQWUDWDFLyQ S~EOLFD
HQ&RORPELDODOH\GHLQIUDHVWUXFWXUD\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV´.
Durante el trámite de la sesión plenaria, se
acordó que el Gobierno presentaría en el mes de
PDU]RGHXQ SUR\HFWRGHOH\TXHPRGL¿TXH
el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, con el
propósito de (i) eliminar la salvedad a favor de
ODV SHQDOLGDGHV ¿QDQFLHUDV SRU WHUPLQDFLyQ
anticipada que estipula el numeral 4 del parágrafo
1° y (ii) eliminar el último inciso del parágrafo 1,
que establece la aplicación retroactiva de la norma
a los contratos celebrados con anterioridad a la
vigencia de la Ley 1508 de 2012.
Así las cosas, la presente iniciativa tiene por
REMHWR LQWURGXFLU XQD PRGL¿FDFLyQ DO DUWtFXOR
GH OD /H\ GH PRGL¿FDGR SRU HO
artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, en aras de
honrar el compromiso adquirido por el Ministro
de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez, el 13
de diciembre de 2017.
Es importante dejar sentado que este proyecto
es más ambicioso que solo el compromiso del 13 de
diciembre porque busca atender las observaciones
también del señor Contralor General de la
República e imponer límites y condiciones para
el reconocimiento a los terceros de buena fe y a
los contratistas cuyos contratos sean anulados o
terminados anticipadamente.
2. EL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley introduce una
PRGL¿FDFLyQ DO DUWtFXOR GH OD /H\ GH
2018 ³SRU OD FXDO VH DGLFLRQDQ PRGL¿FDQ \
GLFWDQ GLVSRVLFLRQHV RULHQWDGDV D IRUWDOHFHU OD
FRQWUDWDFLyQ S~EOLFD HQ &RORPELD OD OH\ GH
LQIUDHVWUXFWXUD\ VH GLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´
PRGL¿FDWRULR GHO DUWtFXOR GH OD /H\ GH
2012.
3RU OR WDQWR OD SUHVHQWH LQLFLDWLYD PRGL¿FD
aspectos relativos a los contratos de Asociación
Público Privada de que trata la Ley 1508 de 2012,
asunto de competencia del Legislador, tal como se
expone a continuación:
2.1. Trámite de ley ordinaria
'HDFXHUGR FRQORGLVSXHVWR HQHO LQFLVR¿QDO
del artículo 150 de la Constitución Política,
le corresponde al Congreso de la República
³H[SHGLU HO HVWDWXWR JHQHUDO GH FRQWUDWDFLyQ GH
OD DGPLQLVWUDFLyQ S~EOLFD \ HQ HVSHFLDO GH OD
DGPLQLVWUDFLyQQDFLRQDO´
Al respecto, la Corte Constitucional en
6HQWHQFLD& GH VHUH¿ULy D OD IDFXOWDG
que tiene el Congreso de la República para
expedir normas de contratación mediante una Ley
Ordinaria:
³/D FRQWUDWDFLyQ DGPLQLVWUDWLYD HV PDWHULD
GH OH\ RUGLQDULD (V DVt FRPR HO HVWDWXWR GH
FRQWUDWDFLyQ YLJHQWH QR WLHQH UDQJR VXSHULRU \
SXHGHVHU PRGL¿FDGR SRU RWUDVOH\HVRUGLQDULDV
TXHUHJXOHQDVSHFWRV UHODFLRQDGRVFRQFRQWUDWRV
HVWDWDOHV´
Conforme a lo preceptuado en el artículo
&RQVWLWXFLRQDO \ D OD LQWHUSUHWDFLyQ ¿MDGD
por la Corte Constitucional, se concluye que el
Legislador tiene la facultad para expedir normas
en materia de contratación administrativa por
medio del trámite de ley ordinaria.
2.2. Contenido de la iniciativa
El presente proyecto de ley tiene el objetivo
IXQGDPHQWDO GH PRGL¿FDU HO DUWtFXOR GH OD
/H\ GH HO FXDO ¿MDODV UHJODV SDUDOD
terminación anticipada de contratos de asociación
público privada y la determinación de las
prestaciones mutuas a ser reconocidas en esos
casos.
Es importante destacar que las Asociaciones
Público Privadas, así como los contratos de
concesión de infraestructura, son negocios
¿QDQFLHURVHQ GRQGHHO SDUWLFXODULQYLHUWH HQXQ
bien o servicio que satisface el interés público,
a cambio de una rentabilidad que proyecta de
acuerdo con su experticia negocial. Dada la
naturaleza y magnitud de estos contratos, son
muchos los actores involucrados en su ejecución,
es así como tenemos inversionistas, proveedores,
DVHVRUHVWUDEDMDGRUHV¿QDQFLDGRUHVFRQVXOWRUHV
tenedores de bonos, tanto nacionales como
extranjeros, que actúan de manera indirecta
en la satisfacción del interés público inmerso
en la celebración del contrato estatal que debe
garantizar el Estado.
Vale resaltar que en diversos proyectos los
SULYDGRV XVDQ PHFDQLVPRV GH ¿QDQFLDFLyQ D
través de titularización o emisión de bonos
en el exterior y cualquier afectación a estos
instrumentos podrían generar, incluso, impactos
QHJDWLYRV HQ OD FDOL¿FDFLyQ GHO ULHVJR SDtV OR
que implicaría probablemente disminución en
el interés de inversión extranjera en Colombia,
particularmente para este tipo de proyectos.
Los procesos de contratación estatal en ciertos
casos se han visto permeados por factores de
corrupción que no solo afectan la prestación
del servicio, sino también generan perjuicios e
inestabilidad a los actores de buena fe involucrados
en la ejecución de los contratos estatales. Por lo
anterior, se presenta ante el Honorable Congreso
GH OD 5HS~EOLFD OD PRGL¿FDFLyQ DO DUWtFXOR
GH OD /H\ GH FRQ HO ¿Q GH DFODUDU
las reglas que permitan la salvaguarda de los
derechos e intereses de terceros de buena fe en
caso de terminación anticipada de un contrato de
asociación público privada, originada en causales
GHQXOLGDGDEVROXWD TXHKD¿MDGR OD&RQVWLWXFLyQ
y la ley.
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