Gaceta del Congreso del 13-06-2018 - Número 414IPNPPDPL (Contenido completo) - 13 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706813

Gaceta del Congreso del 13-06-2018 - Número 414IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Junio 2018
Número de Gaceta414
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 414 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de junio de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 257 DE 2018 CÁMARA,
247 DE 2018 SENADO
por la cual se regula el servicio público de
adecuación de tierras ADT y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 13 de junio de 2018
Senador
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO
Presidente Comisión Quinta
Senado de la República
Ciudad
Representante
ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia negativa para primer
debate al Proyecto de ley número 257 de 2018
Cámara, 247 de 2018 Senado.
Respetados señores Presidentes:
En cumplimiento de la designación que nos
hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la
honorable Cámara de Representantes, me permito
rendir informe de ponencia negativa para primer
debate al Proyecto de ley número 257 de 2018
Cámara, 247 de 2018 Senado, por la cual se regula
el servicio público de adecuación de tierras ADT
y se dictan otras disposiciones, para que así pueda
darle el trámite legislativo correspondiente.
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. Antecedentes del proyecto
II. Objeto del proyecto
,,, -XVWL¿FDFLyQ
IV. Proposición.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El día 23 de mayo de 2018, el Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo
Zuluaga Cardona, radicó ante la Secretaría General
de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley
número 257 de 2018 Cámara, por la cual se regula
el servicio público de adecuación de tierras ADT y
se dictan otras disposiciones.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta del
Congreso número… de 2018 del Congreso de la
República. Por designación de la honorable Mesa
Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, fui
designado para rendir informe de ponencia en
primer debate.
Antes de la iniciativa legislativa en cuestión,
existía la Ley 41 de 1993, lo que pretende el presente
proyecto de ley radicado mediante un procedimiento
LOHJtWLPRHVPRGL¿FDUGLFKDOH\
II. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto la
presente ley tiene por objeto regular, orientar y
hacer seguimiento al proceso de adecuación de
WLHUUDV FRQ HO ¿Q GH PHMRUDU OD SURGXFWLYLGDG GHO
VHFWRU DJURSHFXDULR KDFLHQGR XQ XVR H¿FLHQWH \
sostenible de los recursos suelo y agua, y contribuir
al desarrollo rural integral con enfoque territorial,
incluyendo el impulso a la producción agrícola
familiar, la economía campesina y la seguridad
alimentaria.
(OSUR\HFWRGHOH\HVWDEOHFHFLHUWDVPRGL¿FDFLRQHV
con respecto al Sistema de Adecuación de Tierras
Página 2 Miércoles, 13 de junio de 2018 GACETA DEL CONGRESO 414
que solucionando algunos defectos de la ley previa
/H\  GH  $OJXQRV GH ORV EHQH¿FLRV HQ
materia agrícola están relacionados con buscar
y aplicar un método de prevención hablando en
materia climática, en relación al bajo nivel de
reacción que tiene el país frente a las olas invernales.
El Gobierno, en la mayoría de las ocasiones, busca
solucionar estos problemas cuando ya las personas
han perdido sus cultivos y sus tierras se encuentran
afectadas por el desbordamiento de los ríos. Por tal
razón es importante tener un plan de contingencia
SDUDWRPDUFRUUHFWLYRVDWLHPSR\TXHDO¿QDOQROH
cueste más al país reponer el daño ocasionado por la
ola invernal.
Así mismo, crea un régimen sancionatorio
severo puesto que aquellos que violen las normas
contenidas en el proyecto, podrán ser penalizados
con multas pecuniarias de hasta 10.000 smmlv, ser
suspendidos temporalmente para ejercer la función
de prestador del servicio público de adecuación de
tierras, como también podrán ser inhabilitados por
20 años para ejercer la función de prestador del
servicio de adecuación de tierras.
No obstante, aun cuando cuenta con algunos
EHQH¿FLRVODPLVPDOH\DGROHFH GHJUDQGHVHUURUHV
que afectarían la propiedad privada y la igualdad
HQ OD DSOLFDFLyQ GH OD OH\/RV EHQH¿FLDGRV VHUtDQ
unos pocos. Esto en razón a que los requisitos para
TXH ORV DJULFXOWRUHV VH EHQH¿FLHQ VRQ H[FHVLYRV
Se establecen trámites rigurosos que impiden su
ejercicio efectivo.
De igual manera, la Conat interviene excesi-
vamente en materia de propiedad privada. Su
intervención incluiría la adquisición de predios,
franjas de terreno o mejoras de propiedad de
particulares para ejecutar lo presupuestado; además,
llevarán a cuenta propia todo el trámite para decretar
servidumbres en motivo de la utilidad pública. Esto,
como se hace evidente, generará diversos abusos
de estas instituciones en la adquisición de tierras
excusándose en la utilidad pública para vulnerar el
derecho fundamental de la propiedad privada.
Además, se disminuyen los subsidios pues la tasa
es hasta en un 50% y no en 50% como lo establece la
ley previa. Esto con referencia a los subsidios de las
cuotas parte. De esta manera se evita que la entidad
determine márgenes inferiores pues no estarían
obligados a ofrecer un porcentaje determinado, lo
que conllevaría que no se utilicen bien los fondos y
se entreguen subsidios irrisorios.
III. JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que el proyecto de ley ya
había sido discutido y aprobado de conformidad con
lo establecido en el artículo 1° del Acto Legislativo
número 01 de 2016, el cual por el vencimiento
de la vigencia del mencionado acto legislativo no
pudo continuar así el trámite en el Congreso de la
República, quedando pendiente de su aprobación
por parte de las Plenarias de Senado y Cámara de
Representantes.
Además es menester traer a colación los
siguientes aspectos:
El 7 de julio de 2016 el Congreso de la República
aprobó el llamado Acto Legislativo número 01 de
2016, por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos para facilitar y asegurar la implementación
y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para
OD 7HUPLQDFLyQ GHO &RQÀLFWR \ OD &RQVWUXFFLyQ
de una Paz Estable y Duradera que incorpora
un procedimiento legislativo especial bajo un
trámite preferencial para los proyectos de ley y de
acto legislativo destinados a ejecutar el llamado
$FXHUGR )LQDO SDUD OD 7HUPLQDFLyQ GHO &RQÀLFWR
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(Acuerdo Final) con las FARC.
Sin embargo, es relevante tener en cuenta un
antecedente que marcó la historia de Colombia,
\ QR SUHFLVDPHQWH SRU HO KHFKR GH OD ¿UPD GH XQ
Acuerdo, sino, por los graves hechos ilegítimos
que se desencadenaron y que hoy ponen en jaque la
institucionalidad y el Estado Social y Democrático
de Derecho que se constituyó con la Constitución
Política de 1991. El 26 de septiembre de 2016,
DQWHODSUHVHQFLD GH LQYLWDGRVVH ¿UPyHOWDQ
anunciado Acuerdo de Paz con las FARC.
No obstante, en razón al punto 6.6 Acuerdo sobre
Refrendación se registró, en esa medida aceptamos
el mecanismo de participación popular que la Corte
indique y en los términos que este alto tribunal
señale, fue así como el mecanismo de participación
que se llevó a instancias democráticas y a someterse
a la voluntad del pueblo, fue el Plebiscito, el cual
se llevó a cabo el 2 de octubre de 2016, donde el
pueblo colombiano negó la refrendación con el voto
mayoritario de los ciudadanos, donde 6.419.759 se
manifestaron y rechazaron de manera categórica el
Pacto suscrito en su totalidad.
En su impericia, el Gobierno realizó retoques
al Acuerdo asumiendo que estaba cumpliendo con
lo acordado en su contenido, sin embargo, en este
como en tantos procederes reprochables de este
Gobierno, simplemente aumentaron la extensión
GHOFRQWHQLGRGHO$FXHUGR HQYH] GHVLPSOL¿FDUOR
como lo demandaba el NO, manifestando haber
acogido las propuestas, atendiendo observaciones
y el mandato ciudadano del plebiscito del 2 de
octubre. Posteriormente, y en contra de toda lógica
política y legal, resolvió llevar a cabo una segunda
HVFHQRJUDItDGH OD¿UPD GHO PLVPR$FXHUGRHQ HO
teatro Colón de la ciudad de Bogotá, D. C., el 24 de
noviembre de 2016.
Bajo estos antecedentes y teniendo en cuenta que
el ejercicio del voto constituye una manifestación
de la libertad individual que implica, que la
decisión contenida en el voto sea respetada (Corte
Constitucional, Sentencia C-142 de 200, M. P.
Eduardo Montealegre Lynett), se logra inferir ante
las actuaciones del Gobierno, un considerable
desconocimiento que genera como consecuencia
que todas las actuaciones que se realicen se hagan
sobre la base de hechos ilegítimos e ilegales al
desatender este mandato.
No obstante, desconociendo la voluntad popular
y el valor que representa el ejercicio voluntario
del voto y el derecho fundamental que constituye,

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