Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1132IPSDPLE (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134717

Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1132IPSDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de Gaceta1132
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1132 Bogotá, D. C., jueves, 13 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 059 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se exceptúa a Parques
Nacionales Naturales de Colombia de lo dispuesto
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
La presente iniciativa legislativa tiene la
nalidad de exceptuar durante las vigencias
scales 2019-2020 a Parques Nacionales Naturales
de Colombia de las restricciones previstas en el
artículo 92 de la Ley 617 de 2000, con el n de
fortalecer la Unidad Administrativa Especial antes
mencionada, en relación con la política pública, en
materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
teniendo en cuenta que la Constitución establece
que es deber del Estado promover la diversidad e
integridad del medio ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para lograr estos nes.
El ingreso de Colombia a la OCDE tiene
como benecios concretos la implementación de
mejores prácticas y reformas en la estructura del
Estado, puesto que, dentro de las recomendaciones
que Colombia debió cumplir para el ingreso a esta
organización, se tiene entre otras “informalidad
y subcontratación”, lo que implica continuar
la lucha contra la informalidad, prohibir el uso
indebido de contratos civiles.
En consecuencia y de acuerdo con lo
referenciado, se hace fundamental que Parques
Nacionales Naturales de Colombia adecúe su
planta de cargos para responder a las obligaciones
que ha adquirido a nivel internacional. Las
anteriores acciones tendrán un complemento a
partir del establecimiento de acuerdos regionales
para el uso sostenible, la preservación y la
restauración de ecosistemas estratégicos como los
páramos, manglares, arrecifes de coral, humedales
y bosques seco-tropical.
Colombia asumió el compromiso ético y
político de alinear sus políticas públicas con el
concepto “Trabajo Decente” consensuado en el
seno de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), por parte de los gobiernos y organizaciones
más representativas de empleadores y trabajadores,
con miras a ser calicado como un Estado donde
se respeten las normas laborales. Por lo que, para
el asunto en cuestión, se requiere que Parques
Nacionales Naturales de Colombia adecúe su
planta de cargos de personal para responder a las
obligaciones que ha adquirido el país en materia
laboral.
Este proyecto goza de protección constitucional,
teniendo en cuenta que el artículo 8º de la carta
política contempla que “(…) Es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas
naturales y culturales de la nación”; mientras
que el inciso 2° del artículo 79 superior dispone
que “Es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos nes”.
Por otro lado se tienen como antecedentes
normativos a la Ley 1865 del 30 de agosto de
2017, “por medio de la cual se exceptúa a la
Unidad Nacional de Protección de lo dispuesto
en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000y la
2018, “por medio de la cual se exceptúa al
Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec), al Congreso
de la República –Cámara de Representantes
y Senado de la República–, a la Unidad
Página 2 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Gaceta del conGreso 1132
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(UAEAC) y al Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social (DPS) de lo dispuesto
2. UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARQUES NACIONALES
NATURALES DE COLOMBIA
Parques Nacionales Naturales de Colombia
es una Unidad Administrativa Especial del orden
nacional que fue creada mediante el Decreto 3572
de 2011, sin personería jurídica, con autonomía
administrativa y nanciera y con jurisdicción en
todo el territorio nacional, en los términos del
La Unidad Administrativa Especial Parques
Nacionales Naturales de Colombia es la
entidad encargada de la administración y
manejo del Sistema de Parques Nacionales
Naturales (SPNN), así como reglamentar el
uso y el funcionamiento de las áreas que lo
conforman, según lo dispuesto en el Decreto-
ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos
reglamentarios; igualmente, Administrar y
manejar el Sistema de Parques Nacionales
Naturales y ejercer la coordinación en la
conformación, funcionamiento, administrar el
Registro Único Nacional de Áreas Protegidas
del Sinap y coordinar la consolidación del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap)
de acuerdo con las políticas, planes, programas,
proyectos y la normativa que rige dicho Sistema,
entre otras.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(Sinap) es el conjunto de áreas protegidas, actores
sociales, estrategias e instrumentos de gestión
que las articulan, para contribuir como un todo
al cumplimiento de los objetivos de conservación
del país. Incluye todas las áreas protegidas de
gobernanza pública, privada o comunitaria, y del
ámbito de gestión nacional, regional o local.
En la actualidad se encuentran declaradas
59 ÁREAS PROTEGIDAS que hacen parte del
Sistema de Parques Nacionales Naturales de
Colombia.
3. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como
nalidad exceptuar de la aplicación del artículo 92
de la Ley 617 de 2000 a la Unidad Administrativa
Parques Nacionales Naturales de Colombia, en
miras de permitir un fortalecimiento de la entidad
y con ello promover la diversidad e integridad del
medio ambiente; conservar las áreas de especial
importancia ecológica e implementar mejores
prácticas en materia laboral de acuerdo con las
recomendaciones de la OCDE.
4. NECESIDADES DE PARQUES
NACIONALES NATURALES DE
COLOMBIA
Actualmente cuenta con una planta total de 603
funcionarios, tiene efectivamente ubicados en sus
59 áreas protegidas, los cuales administran más
de 12 millones de hectáreas de Parques Naturales,
lo que signica que por funcionario(a) respecto
al número de hectáreas protegidas, se superan las
treinta y dos mil (32.000) hectáreas, teniendo en
cuenta que la medida internacional se encuentra en
6.250 hectáreas por funcionario –cifra presentada
en el Conpes–, esta situación sumada a las
condiciones geográcas, los complejos problemas
de seguridad y la violencia que se presentan en
las áreas protegidas, hace la labor sumamente
dispendiosa y compleja para los funcionarios de
la entidad.
Dadas las magnitudes de las áreas que deben
ser administradas, las actividades de vigilancia y
seguimiento a las comunidades en el uso adecuado
de los recursos se ven mermadas y permiten el
ingreso ilegal de cazadores a las zonas protegidas,
comerciantes de especies exóticas, especies
invasoras, la tala de árboles y la minería ilegal,
entre otros factores. Esto sumado a que hoy en día
se encuentran en proceso de declaratoria de áreas
protegidas seis nuevos parques, y de que otros tres
parques se encuentran en proceso de expansión, se
hace imperiosa la presencia de un mayor número
de personal para poder ejercer un mejor control y
seguimiento de los parques.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con la
intención de hacer más concretas las necesidades
de la entidad, se muestran las siguientes
grácas.
I) COSTO DE LA PLANTA ACTUAL
DENOMINACIÓN
DEL CARGO NÚMERO DE
CARGOS PLANTA ACTUAL
CON PRESTACIONES
Nivel Directivo 11 1.884.338.609
Nivel Asesor 13 1.902.710.268
Nivel Profesional 245 18.440.764.204
Nivel Técnico 124 4.592.306.210
Nivel Asistencial 210 6.382.050.695
TOTAL 603 33.202.169.986
(Fuente: Parques Naturales salarios 2018)
II) COSTO DE PERSONAL REQUERIDO
DENOMINACIÓN
DEL CARGO NÚMERO DE
CARGOS PLANTA ACTUAL CON
PRESTACIONES
Nivel Asesor 2 344.543.407,00
Nivel Profesional 270 22.224.221.787,00
Nivel Técnico 150 5.838.059.765,00
Nivel Asistencial 193 5.834.929.429,00
TOTAL 615 34.241.754.388,00
(Fuente: Parques Naturales salarios 2018).
III) COSTO TOTAL DE LA PLANTA EN
CASO DE QUE SE INCREMENTE
CORRELACIÓN PLANTA ACTUAL E INCREMENTO CON AMPLIACIÓN
DENOMINACIÓN
DEL CARGO PLANTA ACTUAL
603 FUNCIONARIOS
PLANTA
PROPUESTA
1.218 CARGOS
INCREMENTO
PLANTA 615
CARGOS CON
PRESTACIONES
Nivel Directivo 1.884.338.609 1.884.338.609 0
Nivel Asesor 1.902.710.268 2.247.253.675 344.543.407
Nivel Profesional 18.440.764.204 40.664.985.991 22.224.221.787
Gaceta del conGreso 1132 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Página 3
CORRELACIÓN PLANTA ACTUAL E INCREMENTO CON AMPLIACIÓN
DENOMINACIÓN
DEL CARGO PLANTA ACTUAL
603 FUNCIONARIOS
PLANTA
PROPUESTA
1.218 CARGOS
INCREMENTO
PLANTA 615
CARGOS CON
PRESTACIONES
Nivel Técnico 4.592.306.210 10.430.365.975 5.838.059.765
Nivel Asistencial 6.382.050.695 12.216.980.124 5.834.929.429
TOTAL 33.202.169.986 67.443.924.374 34.241.754.388
(Fuente: Parques Naturales salarios 2018).
IV) COSTO DE PLANTA MÍNIMA DE
PERSONAL REQUERIDA PARA
LOS PARQUES EN PROCESO DE
DECLARATORIA Y/O DE EXPANSIÓN
COSTOS PLANTA DE PERSONAL MÍNIMA PARA ÁREAS PROTEGIDAS
EN PROCESO DE DECLARATORIA
DENOMINACIÓN DEL
CARGO CÓDIGO
Y GRADO N.° DE
CARGOS VALOR TOTAL
ANUAL
Jefe de Área Protegida 2025 - 21 9 1.072.679.177
Profesional Especializado 2028 - 16 9 767.300.394
Profesional Especializado 2028 - 13 9 601.518.948
Técnico Administrativo 3124 - 13 18 676.845.269
Operario Calicado 4169 - 13 18 544.390.401
TOTAL 63 3.662.734.189
(Fuente: Parques Naturales salarios 2018).
5. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El artículo 92 de la Ley 617 de 2000, con el
título “control a gastos de personal”, establece que
“durante los próximos 5 años, contados a partir de
la vigencia de la presente ley, el crecimiento anual
de los gastos de personal de las entidades públicas
nacionales no podrá superar en promedio el 90%
de la meta de inación esperada para cada año,
según las proyecciones del Banco de la República.
A partir del sexto año, estos gastos no podrán
crecer en términos reales”.
Frente a Parques Nacionales Naturales de
Colombia, el presente proyecto de ley tiene
como nalidad la excepción de esta norma, con
el n de modicar la planta de personal que
permita el fortalecimiento institucional a través
del incremento de la planta de personal, lo que
implica un incremento en los gastos de personal,
el cual sobrepasa los límites establecidos en
dicho artículo, lo cual permitirá ampliar y
acrecentar la planta de personal de 603 a 1.218
trabajadores.
6. APARTES “CONCEPTO SALA DE
CONSULTA C. E. 2343 DE 2017”
la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de
1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986,
se adiciona a la Ley de presupuesto, el Decreto
1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes
a fortalecer la descentralización, y se dictan
normas para la racionalización del gasto público
nacional”, dispone del artículo 92: “ARTÍCULO
92. Control a gastos de personal. Durante los
próximos 5 años, contados a partir de la vigencia de
la presente ley, el crecimiento anual de los gastos
de personal de las entidades públicas nacionales
no podrá superar en promedio el noventa por
ciento (90%) de la meta de inación esperada para
cada año, según las proyecciones del Banco de la
República. A partir del sexto año, estos gastos no
podrán crecer en términos reales”.
En varias ocasiones la Sala ha analizado
implicaciones que conlleva su aplicación, en
la medida en que restringe en forma drástica el
crecimiento de los gastos de personal de las
entidades públicas nacionales, por lo que a ellos
se remite, no sin antes agregar y reiterar en esta
oportunidad lo siguiente:
I) encuanto a la extensión indenida de la
restricción prevista en el artículo 92 de la
La Sala estima que puede afectar la cláusula
del Estado social de derecho como categoría
jurídica orientada al futuro, que le da sentido
a la satisfacción de los intereses de las futuras
generaciones, prevista en el artículo 366 de la
Constitución Política, según el cual “el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población son nalidades del Estado”,
así como el mandato constitucional para la
planicación.
II) La necesaria y urgente modicación del
La Sala al examinar el artículo 92 de la Ley
617 del 2000 en el Concepto número 2341 del 6
de junio de 2017, sugirió una necesaria y pronta
modicación de esta norma.
Manifestó lo siguiente: “Esta norma tuvo su
defecto en la racionalización del gasto público
nacional, en la medida en que limitó el crecimiento
de los gastos de personal de las entidades públicas
nacionales, pero data del año 2000 y se observa
que luego de 17 años de aplicación, amerita una
modicación que esté acorde con la realidad actual
de la Administración pública del país, y permita
que las entidades desarrollen nuevos planes y
programas y asuman nuevas competencias y
funciones, de manera que, para cumplirlas a
cabalidad, puedan crecer también en relación con
sus gastos de personal”.
7. DISPOSICIONES FINALES
Ahora bien, por todo lo anteriormente
expuesto, se resalta la importancia de continuar
entregando las herramientas necesarias por parte
del Gobierno a Parques Nacionales Naturales,
esto con el n de seguir avanzando con el cuidado
y respeto de dichas áreas protegidas y de aquellas
que hacia futuro se incorporen al cuidado de dicha
entidad. Por ello se considera necesario exceptuar
a Parques Nacionales Naturales de la aplicación
del artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en lo que
tiene que ver con las vigencias scales 2017 y
2018 planta de personal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR