Gaceta del Congreso del 13-12-2016 - Número 1123ICPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766759189

Gaceta del Congreso del 13-12-2016 - Número 1123ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2016
Número de Gaceta1123
GACETA DEL CONGRESO 1123 Martes, 13 de diciembre de 2016 Página 1
INFORMES DE CONCILIACIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1123 Bogotá, D. C., martes, 13 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 276 DE 2016 CÁMARA,
105 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se expide el Código de Ética
y Disciplinario del Congresista y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2016
Doctores
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente Senado de la República
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
La ciudad
Referencia: Informe de conciliación Proyecto de
ley número 276 de 2016 Cámara, 105 de 2015 Sena-
do, por medio de la cual se expide el Código de Ética
y Disciplinario del Congresista y se dictan otras dis-
posiciones.
Apreciados señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las
Presidencias del Senado y Cámara y de conformidad
de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Re-
presentantes integrantes de la comisión accidental de
conciliación, nos permitimos someter, por su conducto,
a consideración de las plenarias del Senado y de la Cá-
mara de Representantes para continuar su trámite co-
rrespondiente, el texto conciliado del proyecto de ley
de la referencia.
Después de un análisis hemos concluido que el tex-
to aprobado por la Cámara de Representantes recoge lo
aprobado en la plenaria de Senado y garantiza coheren-
cia del articulado.
En atención a lo anterior, los suscribientes conci-
liadores, solicitamos a las plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes aprobar el
Proyecto de ley número 276 de 2016 Cámara, 105 de
2015 Senado, por medio de la cual se expide el Códi-
go de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan
otras disposiciones, conforme al texto aprobado por
la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual se
transcribe a continuación:
TEXTO CONCILIADO PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 276 DE 2016 CÁMARA,
105 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se expide el Código de Ética
y Disciplinario del Congresista
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. Finalidad. La presente ley constituye
el marco normativo de la responsabilidad ética y disci-
plinaria de los miembros del Congreso de la República,
por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que
puedan incurrir en el ejercicio de su función o con oca-
sión de la misma, de conformidad con el artículo 185
La actuación del Congresista en ejercicio de la altí-
sima misión que le corresponde, se ajustará a los pre-
ceptos éticos y disciplinarios contenidos en el presente
código, estará revestida de una entrega honesta y leal
en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier
interés particular.
Artículo 2°. Titularidad de la acción. Corresponde
a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista
de cada una de las Cámaras, el ejercicio de la acción
ética disciplinaria contra los Senadores de la República
Página 2 Martes, 13 de diciembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1123
y Representantes a la Cámara. Así mismo a la Plenaria
de cada una de las Cámaras cuando hubiere lugar.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley
se aplicará a Senadores de la República y Representan-
tes a la Cámara que en ejercicio de su función trans-
gredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos
en este Código, sin perjuicio de las competencias atri-
buidas a la Rama Jurisdiccional del poder público en
materia penal o contencioso administrativa.
Constituye afectación a la función congresional,
cuando se incurre en violación a los deberes, prohibi-
ciones y cualquiera de las conductas estipuladas en este
código.
La acción ética disciplinaria es autónoma e indepen-
diente de otras de naturaleza jurisdiccional que se pue-
dan desprender de la conducta del Congresista.
La Procuraduría General de la Nación conocerá de
los actos o conductas no previstas en esta normativa
que en condición de servidores públicos realicen los
congresistas contraviniendo la Constitución, la ley, el
bien común y la dignidad que representan.
Artículo 4°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
desarrollar el artículo 185 de la Constitución Política,
adoptando las normas que regulen la conducta ética
y disciplinaria de los Congresistas en ejercicio de sus
funciones congresionales.
CAPÍTULO I
Principios orientadores
Artículo 5°. Las normas contempladas en este Códi-
go se aplicarán con arreglo a los siguientes principios:
a) Celeridad. Corresponde a las Comisiones de Éti-
FD\(VWDWXWR GHO&RQJUHVLVWDGH R¿FLRRD SHWLFLyQGH
parte, el impulso y aplicación de los procedimientos
contenidos en esta normativa, suprimiendo trámites in-
QHFHVDULRV\HYLWDQGRGLODFLRQHVLQMXVWL¿FDGDV
E(¿FDFLD(QODDSOLFDFLyQGHHVWHSULQFLSLRVH WHQ-
GUiHQFXHQWDTXHODVQRUPDVGHHVWH&yGLJRORJUHQVX¿-
QDOLGDGUHPRYLHQGRGHR¿FLRRDSHWLFLyQGHSDUWHREV-
táculos formales y vicios de procedimiento saneables.
c) Legalidad. El Congresista solo será investigado y
sancionado, por comportamientos que estén descritos
como falta en el Código de Ética y Disciplinario del
Congresista vigente al momento de su realización.
d) Buena fe. Se presume que la actuación del Con-
gresista en el ejercicio de sus funciones se adecúa a
los postulados de la buena fe; por tanto, su comporta-
miento debe ajustarse a una conducta honesta, leal y
conforme a la dignidad que representa.
e) Debido proceso. El Congresista deberá ser inves-
tigado con observancia formal y material de las normas
que determinen la ritualidad del proceso en los términos
establecidos en la Constitución Política y este Código.
f) Favorabilidad. La ley permisiva o favorable se
aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva
o desfavorable.
g) Derecho de defensa y contradicción. Durante la
actuación, el Congresista Investigado tiene derecho a
ejercitar su defensa por sí mismo o por intermedio de
apoderado, así como conocer, controvertir las actuacio-
nes y decisiones del proceso y ejercer la doble instancia.
h) Presunción de inocencia. El Congresista a quien
se atribuya la comisión de una falta, se presume ino-
cente mientras no se declare su responsabilidad.
i) Imparcialidad. En la actuación procesal que se
adelante contra el Congresista Investigado se garanti-
zará la objetividad e imparcialidad.
j) Proporcionalidad. La sanción que se imponga al
Congresista, debe corresponder a la gravedad de la fal-
ta cometida.
k) Gratuidad. La actuación ético disciplinaria no
causará erogación a quienes en ella intervienen, salvo
las excepciones legales.
l) Ejecutoriedad. El Congresista Investigado, cuya
situación se haya resuelto mediante decisión vincu-
lante, no será sometido a nueva investigación y juzga-
miento por el mismo hecho en virtud del Código de
Ética y Disciplinario del Congresista, aun cuando a este
se le dé una denominación distinta.
m) Aplicación de principios e integración normati-
va. En la aplicación del régimen ético disciplinario de
los Congresistas, prevalecerán los principios rectores
contenidos en este Código y en la Constitución Políti-
ca. En lo no previsto en esta ley, se aplicará lo dispues-
to en los Códigos de Procedimiento Penal Ley 600 de
2002 Código Disciplinario Único, siempre que no se
contravenga la naturaleza del presente ordenamiento.
n) Transparencia. Capacidad de hacer pública la infor-
mación, el proceso de toma de decisiones y su adopción.
ñ) Integridad. Las actuaciones del Legislador debe-
rán corresponder a los principios que el ejercicio del
cargo impone.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN ÉTICO
CAPÍTULO ÚNICO
Derechos, deberes y conductas sancionables
Artículo 6°. Derechos del Congresista. Son dere-
chos del Congresista los consagrados en la Constitu-
ción Política, el Reglamento del Congreso y demás que
determine la ley.
Artículo 7°. Inviolabilidad parlamentaria. En desa-
rrollo de las competencias que la Constitución Política
asigna al Congreso de la República, el Congresista es
inviolable por las opiniones y votos en el ejercicio de
su cargo, los que serán emitidos con responsabilidad
y conciencia crítica; sin perjuicio de las normas ético
disciplinarias contenidas en el presente código.
Artículo 8°. Deberes del Congresista. Además de
los consagrados en la Constitución Política y en el
Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los
Congresistas en ejercicio de su función, los siguientes:
a) Respetar y cumplir la Constitución, los tratados
de derecho internacional humanitario y los demás rati-
¿FDGRVSRU &RORPELD HO5HJODPHQWR GHO &RQJUHVR\
normas que lo desarrollen.
b) Atender con respeto la organización dispuesta
por las Mesas Directivas de cada Cámara para el buen
desarrollo de la actividad y trámite legislativo en las
Comisiones y Plenarias.
GACETA DEL CONGRESO 1123 Martes, 13 de diciembre de 2016 Página 3
c) Cumplir los principios y deberes contemplados
en este Código, tanto fuera como dentro del Congreso,
D¿QGHSUHVHUYDUODLQVWLWXFLRQDOLGDGGHO/HJLVODWLYR
d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de ma-
nera respetuosa, clara, objetiva y veraz, sin perjuicio
del derecho a controvertir.
e) Cumplir los trámites administrativos ordenados
por la ley y los reglamentos respecto de los bienes que
serán asignados para su uso, administración, tenencia y
custodia, dando la destinación y utilización adecuada a
los mismos; así como la oportuna devolución a la ter-
minación del ejercicio congresional.
f) Guardar para con los Congresistas, servidores pú-
blicos y todas las personas el respeto que se merecen,
actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que su
dignidad le exige.
J *XDUGDU OD FRQ¿GHQFLDOLGDG VROR GH ORV GRFX-
mentos que hayan sido incluidos en el índice de infor-
PDFLyQUHVHUYDGD\FODVL¿FDGDGHFRQIRUPLGDG FRQOD
Constitución y la Ley.
h) Cumplir las determinaciones adoptadas por la
bancada respectiva en el ejercicio del control político o
al emitir el voto, de conformidad con la Constitución y
la Ley. Salvo las excepciones previstas en la Constitu-
ción, la Ley y el precedente judicial.
i) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias
HQ¿UPH LPSXHVWDV SRU ODV %DQFDGDV R SDUWLGRV SROt-
ticos, debidamente comunicada por estos a las Mesas
Directivas.
j) Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones
relacionadas con las obligaciones y responsabilidades
Congresionales, por medio de un informe de gestión
anual el cual contendrá la información legislativa que
las Secretarías de cada Comisión y las Secretarías de
FDGD&iPDUDFHUWL¿FDQDVtFRPR ODJHVWLyQLQGLYLGXDO
de cada Congresista. Lo anterior, conforme a la regla-
mentación que expida la Mesa Directiva del Congreso
de la República. Este informe reemplazará al previsto
en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1147 de
2007.
k) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa
Directiva en cumplimiento del artículo 73 del Re-
glamento.
Artículo 9°. Conductas sancionables. Además de
las consagradas en la Constitución Política, el Regla-
mento del Congreso y otras normas especiales, a los
Congresistas no les está permitido:
a) Ejecutar actos que afecten la moralidad pública
del Congreso; la dignidad y buen nombre de los Con-
gresistas, en la función congresional.
b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada
en desarrollo de la función legislativa, salvo circuns-
WDQFLDVTXHMXVWL¿TXHQVXDFWXDFLyQ
F)DOWDU VLQ MXVWL¿FDFLyQ D  VHVLRQHV GH 3OHQDULD
y/o Comisión, en un mismo período en las que se vo-
ten proyectos de Acto Legislativo, de Ley, Mociones de
Censura o se realicen debates de control político.
d) Asistir a las sesiones del Congreso en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
H ,QFXPSOLU VLQ MXVWL¿FDFLyQ HO SOD]R R SUyUURJD
para rendir ponencia, de conformidad con el artículo
153 del Reglamento.
Las Gacetas del Congreso deberán reportar men-
sualmente: fecha de radicación de los proyectos de ley,
fecha de asignación de ponente y fecha límite en la cual
se debe radicar la ponencia.
f) Desconocer los derechos de autor o hacer uso in-
debido de los mismos, contrariando las disposiciones
internas y tratados internacionales vigentes.
g) Realizar actos que obstaculicen las investigacio-
nes que adelantan las Comisiones de Ética de cada Cá-
mara.
h) Dar al personal de seguridad asignado por la fuer-
za pública o entidades respectivas, funciones diferentes
a las de protección ordenadas.
i) Solicitar preferencia al realizar trámites y/o soli-
citar servicios, en nombre propio o de familiares ante
entidades públicas o privadas, salvo las excepciones
previstas en la Constitución Política y el Reglamento
del Congreso
TÍTULO III
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO ÚNICO
De las faltas y sanciones
Artículo 10. Faltas. Las faltas ético disciplinarias se
realizan por acción, omisión, por cualquier conducta o
comportamiento ejecutado por el Congresista, que con-
lleve el incumplimiento de los deberes, conductas san-
cionables previstas en el artículo 9°, violación del ré-
gimen de inhabilidades, incompatibilidades y del con-
ÀLFWRGH LQWHUHVHV\ SRUWDQWR GDUiQOXJDU D ODDFFLyQ
ética y disciplinaria e imposición de la sanción prevista
en esta ley, sin detrimento de la competencia atribuida
a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en materia
penal o contenciosa administrativa o a la Procuraduría
General de la Nación.
Parágrafo. Culpabilidad. En materia disciplinaria
solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas
con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables
a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de
responsabilidad objetiva.
Dolo. La conducta es dolosa cuando el sujeto dis-
ciplinable conoce los hechos constitutivos de falta
disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto dis-
ciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta
disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cui-
dado funcionalmente exigible y cuando el sujeto dis-
ciplinable debió haberla previsto por ser previsible o
KDELpQGRODSUHYLVWRFRQ¿yHQSRGHUHYLWDUOD
La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave.
La culpa leve no será sancionable en materia discipli-
naria.
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta
disciplinaria por ignorancia supina, desatención ele-
PHQWDORYLRODFLyQ PDQL¿HVWDGH UHJODVGH REOLJDWRULR
cumplimiento.
La culpa será grave cuando se incurra en falta dis-
ciplinaria por inobservancia del cuidado necesario
que cualquier persona del común imprime a sus ac-
tuaciones.
Artículo 11. &ODVL¿FDFLyQGHODVIDOWDV Las faltas en
las que puede incurrir el Congresista son:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR