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Gaceta del Congreso del 14-04-2011 - Número 190PL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Abril 2011
Número de Gaceta190
GACETA DEL CONGRESO 190 Jueves, 14 de abril de 2011 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 190 Bogotá, D. C., jueves, 14 de abril de 2011 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 204 DE 2011
CÁMARA
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional
de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan
estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, los
Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja
Colombiana y se dictan otras disposiciones en ma-
teria de voluntariado.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Voluntariado
Artículo 1°. Créese el Sistema Nacional de Vo-
luntarios en Primera Respuesta.
El Sistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta será parte del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 2°. El Sistema Nacional de Voluntarios
en Primera Respuesta estará compuesto por:
a) Los voluntarios de la Defensa Civil Colom-
biana;
b) Los voluntarios de la Cruz Roja Colombiana;
c) Los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 3º. Es un voluntario aquella persona
que se ocupa de los intereses de otras personas o
de la sociedad, carece de interés económico perso-
nal, se desarrolla dentro de un marco organizado,
decide serlo como producto de su libre elección y

Artículo 4°. Los integrantes del Sistema Nacio-
nal de Voluntarios en Primera Respuesta deberán:
1. Recibir adecuado entrenamiento por parte de
las instituciones para la atención de desastres natu-
rales y otras emergencias de gran escala.
2. Estar debidamente acreditados por las insti-
tuciones para prestar servicios de primera respues-
ta ante cualquier emergencia.
3. Apoyar a los Cuerpos de Primera Respuesta,
ante cualquier emergencia de gran escala.
-
ciales de Primera Respuesta ante las emergencias
de gran escala.
5. Estar entrenados en materia de Primeros
Auxilios y Primera Respuesta Médica.
6. Contar con las competencias técnicas, huma-
nas y conceptuales como sensibilidad social, com-
       
global, habilidades para comunicarse, capacidad
para representar a la entidad y otras relacionadas.
7. Dichas competencias técnicas, humanas y
conceptuales deben ser evaluadas y valoradas.
Parágrafo. Se entenderá por Cuerpos de Pri-
mera Respuesta aquellas entidades que durante
un desastre natural o una emergencia de gran es-
cala prestan el servicio de atención primaria a la
misma.
CAPÍTULO II
Estímulos
Artículo 5º. Educación. La calidad de volun-
tario activo de la Defensa Civil Colombiana, de
los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Colom-
biana, será tenida en cuenta por las instituciones
de educación formal y no formal para el ingreso a
cualquiera de sus programas, con descuentos eco-
nómicos en las matrículas, así como prioridad en
el acceso a las becas que otorguen las institucio-
nes públicas y privadas de educación superior, de
acuerdo con los reglamentos internos de cada una
de ellas.
Página 2 Jueves, 14 de abril de 2011 GACETA DEL CONGRESO 190
Artículo 6º. Vivienda. Los hogares en donde por
lo menos uno de sus integrantes sea un volunta-
rio activo de la Defensa Civil Colombiana, de los
Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja
Colombiana, podrán acceder a los subsidios de vi-
vienda o programas de vivienda de interés social.
El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de
conformidad con la normatividad vigente que re-
gula la materia, en cualquiera de sus modalidades.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial reglamentará las condicio-
nes especiales de acceso a los programas del pre-
sente artículo.
Artículo 7º. Seguridad Social. Los volunta-
rios activos de la Defensa Civil Colombiana, de
los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz
Roja Colombiana, así como sus parientes dentro
del primer grado de consanguinidad o civil, y su
cónyuge compañero o compañera permanente, se-
   -

contributivo.
Artículo 8º. Servicio Social Estudiantil Obliga-
torio. Los voluntarios de la Defensa Civil Colom-
biana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia
y de la Cruz Roja Colombiana, que se encuentren
estudiando en el nivel de educación media y re-
quieran adelantar el servicio social estudiantil
obligatorio, podrán acreditar ante el respectivo es-
tablecimiento o institución educativa, la prestación
de su labor voluntaria como servicio estudiantil
social obligatorio.
Artículo 9º. Permanencia. Los estímulos esta-
blecidos en la presente ley se aplicarán a los volun-
tarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de
los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz
Roja Colombiana, que acrediten su permanencia
en la respectiva institución por un mínimo de tres
(3) años, salvo el artículo octavo de la presente ley.
  
tiempo de permanencia de los voluntarios activos
será expedida por el representante legal de cada
entidad educativa o quien haga sus veces.
Parágrafo 2°. Las instituciones de que trata el
    
o institución educativa respectiva, el número de
horas de voluntariado prestado, que no podrá ser
inferior al exigido por el Ministerio de Educación.
Parágrafo 3°. Los establecimientos educativos
o instituciones educativas que requieran que sus
alumnos adelanten el servicio social estudiantil
obligatorio, lo podrán prestar de manera gratuita
en la Defensa Civil Colombiana, los Cuerpos de
Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombia-
na, de conformidad con lo establecido en la Reso-
lución 4210 de 1996, expedida por el Ministerio de
Educación Nacional.
CAPÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 10. El Gobierno Nacional deberá pro-

hacen parte del Sistema Nacional de Voluntarios
en Primera Respuesta, que les permita tener un
campo de acción más amplio y a su vez suscite
la vinculación permanente de personal voluntario.
Artículo 11. Las entidades que hacen parte del
Sistema Nacional de Primera Respuesta podrán
presentar proyectos ante el Fondo Nacional de Ca-
lamidades para la obtención de recursos, los cuales
serán estudiados y valorados para su aprobación,
sin perjuicio de los ingresos que provengan de
otras entidades en virtud de convenios o donacio-
nes.
Artículo 12. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
Germán Vargas Lleras,
Ministro del Interior y de Justicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Nacional se complace en poner a
consideración del Congreso de la República esta
iniciativa para otorgar estímulos en materia de Se-
guridad Social –Salud y Riesgos Profesionales–,
Educación y Vivienda, a aquellos nacionales, que
por iniciativa propia, espíritu altruista y humanita-
rio entregan a los demás, más de lo que ellos mis-
mos poseen.
Nos referimos a aquellos hombres y mujeres
voluntarios de los Cuerpos de Bomberos, Defensa
Civil y Cruz Roja, que distinguiendo sus unifor-
mes rojo, naranja y azul, se desplazan a lo largo y
ancho de nuestra geografía nacional, llevando un
halito de aliento y esperanza a muchos compatrio-
tas víctimas de desastres naturales y/o atrópicos no
intencionales.
Popayán, Belalcázar, Tumaco, Armero, son
unos pocos ejemplos de los muchos que podemos
mencionar, pero que fueron tan contundentes y do-
    
de un sistema que pudiera articular el Estado co-
lombiano para hacerle frente a estos embates de la
naturaleza.
Como semilla de este Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, encontramos
esos hombres y mujeres pertenecientes a esas enti-
dades como la Cruz Roja, el Cuerpo de Bomberos
y la Defensa Civil Colombiana, organizados y ar-
ticulados como entidades operativas.
Queremos, honorables Congresistas, rendirles
el reconocimiento público y nacional, a través del
Congreso, de todo un trabajo solidario, humani-
tario a favor de esta nación, a lo largo de todos
estos años de existencia, que se materializará con
aprobación de esta iniciativa convertida en ley de
la República.
Proponemos al Congreso de la República, sin
interferir en la naturaleza jurídica de cada una de
estas instituciones, y sin afectar las entidades a las
que se encuentran adscritas, como es el caso de la
Defensa Civil que en virtud del Decreto 2341 de
1971 hace parte del Ministerio de Defensa, aprue-
be este proyecto de ley que propone, en primer lu-
gar crear el sistema de primera respuesta.

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