Gaceta del Congreso del 14-05-2019 - Número 348 (Contenido completo) - 14 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 784533605

Gaceta del Congreso del 14-05-2019 - Número 348 (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Mayo 2019
Número de Gaceta348
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 300 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se incorporan las mutilaciones
como forma de maltrato animal.
Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2019
Doctor
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 300 de 2018
Cámara, por medio del cual se incorporan las
mutilaciones como forma de maltrato animal.
Respetado doctor Gabriel Santos García:
En cumplimiento del encargo impartido, me
        
se ponga a consideración para discusión de la
Honorable Comisión, el informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número
300 de 2018 Cámara, por medio del cual se
incorporan las mutilaciones como forma de
maltrato animal.
Cordialmente,
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 300 DE 2018
CÁMARA
por medio del cual se incorporan las mutilaciones
como forma de maltrato animal.
De conformidad con el encargo impartido y
estando dentro del término previsto, se somete
a consideración de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes el informe de ponencia
para el primer debate del Proyecto de ley número
300 de 2018 Cámara, por medio del cual se
incorporan las mutilaciones como forma de
maltrato animal y se dictan otras disposiciones.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Objeto del proyecto de ley
El presente proyecto de ley parte de la iniciativa
de proscribir todas las formas de maltrato en contra
de animales no humanos. El marco normativo
nacional e internacional es coherente con esta
intención. Por lo tanto es preciso destacar algunas
herramientas normativas.
1.2. Antecedente del proyecto de ley
El Proyecto de ley número 300 de 2018 Cámara,
fue radicado el día 13 de diciembre de 2018 por el
Representante Fabián Díaz Plata.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La declaración universal de los derechos de
los animales promulgada por la Unesco el 15 de
octubre de 1978 constituye el marco de referencia
internacional, allí se prohíben los maltratos,
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“Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen
conduciendo al hombre a cometer crímenes contra
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 348 Bogotá, D. C., martes, 14 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Martes, 14 de mayo de 2019 G 348
la naturaleza y contra los animales. Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie
humana del derecho a la existencia de las otras
especies de animales constituye el fundamento de
la coexistencia de las especies en el mundo.”
Si bien esta norma no se aplica de forma directa
en nuestro ordenamiento ha tenido un valor
interpretativo e inspirador en las políticas públicas
en el país. Ejemplo de ello son los Acuerdos del
Concejo de Bogotá: Número 531 “Por medio
del cual se implementa el Centro de Protección
y Bienestar Animal del Distrito Capital”, y el
Acuerdo número 532 “Por medio del cual se
establecen los lineamientos para la formulación
de la política pública de protección y bienestar
animal para el Distrito Capital”.
En este sentido la Constitución reconoce los
principios, derechos y deberes constitucionales
de protección a los animales. En Sentencia
C-666 de 2010, la Corte Constitucional señaló
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Dentro de los animales, la norma constitucional
no hizo distinción alguna para efectos de la
protección constitucional.
Otros instrumentos internacionales de los cuales
Colombia es signatario son: (i) La Declaración
de Estocolmo sobre el Medio Ambiente humano,
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proteger y mejorar el medio ambiente humano,
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de los pueblos y el desarrollo económico; (ii) La
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
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contenidos de la Declaración de Estocolmo;
(iii) la Carta Mundial sobre la Naturaleza, texto
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una nueva conciencia sobre la responsabilidad
respecto del medio ambiente.
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“Existe un deber de cuidado de los recursos
naturales por parte de los seres humanos, situación
que va estrechamente ligada al concepto de
dignidad humana entendido y visto como una fuente
de obligaciones jurídicas respecto de los animales;
es así como reconoce que la dignidad humana
resulta ser un concepto que dene y construye el
concepto integral de persona y es por ello que al
ser un derecho que se reconoce a las personas es
preciso que las mismas adecuen su comportamiento
conforme a los parámetros de dignidad humana
requeridos y los adopten en su vida de relación con
los demás integrantes del medio ambiente”1.
Así mismo en análisis de constitucionalidad a
través de la Sentencia C-048 de 2017, ha dicho
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alcance normativo de la adhesión a instrumentos
internacionales permitió la intervención de
diferentes universidades respecto al tema, dentro
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derecho y ciencias políticas de la Universidad de

“La losofía política y moral conoce dos
posturas frente al tratamiento que los seres
humanos otorgan a los animales. Un paradigma
conocido como “bienestarismo” y otro
“abolicionista”.
El bienestarismo es una posición ética y
losóca, según la cual, los animales no humanos
deben ser protegidos por los Estados, de manera
que no se produzca contra ellos malos tratos,
ni actos crueles. Esa idea tiene fundamento
en posiciones antropocéntricas y utilitaristas.
Tales paradigmas hacen parten de premisas de
superioridad biológica de los seres humanos
sobre los animales.
Las posiciones abolicionistas argumentan que
“la vida de los animales humanos y no humanos
tiene exactamente el mismo valor y, en consecuencia,
que los primeros no deben hacer uso de su posición
histórica en el mundo como ‘seres superiores’, para
sacar provecho de los segundos, ni para generarles
dolor o sufrimiento alguno” (…).
         
adhiera, la conciencia respecto a la existencia de
otro sostiene una relación argumentativa profunda
con la noción de justicia ambiental la cual supone

“(…) A partir de esta se debe reconocer que
los animales no humanos son solo una especie
que comparte el mundo con las demás y que, en
su conjunto, todas las especies habitan un mismo
espacio, en el cual deben regir principios de
respeto, con el objetivo de construir relaciones
armónicas entre los seres vivos y el mundo
natural. Así mismo, a partir de los postulados de
la justicia ambiental, y de las normas contenidas
(…), los Estados deben ir avanzando en materia de
protección a los animales no humanos, de manera
que no solo se tenga como estándar la protección
especial frente a estos, sino que se establezcan
progresivamente derechos y garantías, de
manera que no se permita el retroceso en el
reconocimiento jurídico a los animales ni en los
límites establecidos para los humanos respecto de
los animales no humanos.”2
2.1. Implicaciones de los procedimientos
estéticos
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      3),
2 CONCEPTO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Sen-
3 Cantueso Martins, N., Cuadras Díez, A., Dimitrova
Gogova, S., Comas Ars, N., & Cermeño Fernández, S.
(2013). Corte de orejas y cola en la especie canina. Bus-
tos, C. (2002). Crónica de animales mutilados. online
  
González, P., Fuentes Andreu, L., & Delgado Montero, P.


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