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Gaceta del Congreso del 16-02-2006 - Número 32AL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Febrero 2006
Número de Gaceta32
GACETA DEL CONGRESO 32 Jueves 16 de febrero de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 32 Bogotá, D. C., jueves 16 de febrero de 2006 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T O S L E G I S L A T I V O S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 03 DE 2005
(diciembre 29)
por el cual se modif‌ica el artículo 176
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circuns-
cripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscrip-
ción internacional.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que ten-
gan en exceso sobre los primeros 365.000.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento
y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción terri-
torial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y
de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro repre-
sentantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circuns-
cripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la
Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del
territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las
curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento
de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le
corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asigna-
ción de curules.
Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula con-
tenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una
o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de
julio de 2002.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la
circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005,
caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15)
días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de
candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el ex-
terior, mecanismos para promover la participación y realización del es-
crutinio de votos a través de los Consulados y f‌inanciación estatal para
visitas al exterior por parte del Representante elegido.
Artículo 2°. Lo dispuesto en este Acto Legislativo en relación con
la conformación de la Cámara de Representantes por circunscripciones
territoriales regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año
2010. Lo relativo a las circunscripciones especiales y a la circunscrip-
ción internacional regirá a partir de las siguientes elecciones posterio-
res a su vigencia.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
Página 2 Jueves 16 de febrero de 2006 GACETA DEL CONGRESO 32
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
(diciembre 30)
por la cual se modif‌ican un régimen especial para estimular
la inversión y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
Zona franca
Artículo 1°. La Zona Franca es el área geográf‌ica delimitada dentro
del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales
de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normativi-
dad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las
mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio
aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y
a las exportaciones.
Artículo 2°. La Zona Franca tiene como f‌inalidad:
1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de
nuevas inversiones de capital.
2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las
regiones donde se establezca.
3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y com-
petitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología,
producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
4. Promover la generación de economías de escala.
5. Simplif‌icar los procedimientos del comercio de bienes y servicios,
para facilitar su venta.
Artículo 3°. Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores,
los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servi-
cios y los Usuarios Comerciales.
El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir,
administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas
Francas, así como para calif‌icar a sus usuarios.
El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada ex-
clusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir,
transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias
primas o de productos semielaborados.
El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada
para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre
otras, las siguientes actividades:
1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reem-
paque, envase, etiquetado o clasif‌icación;
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información
para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y
organización, gestión u operación de bases de datos;
(noviembre 29)
por medio de la cual la Nación declara
Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el Tiple
y lo exalta como instrumento autóctono Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese patrimonio cultural y artístico de la Nación el
Tiple, como símbolo y expresión de nuestra música y folclor y lo exalta
como instrumento autóctono nacional.
Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribui-
rá al fomento, promoción, protección, desarrollo, divulgación y f‌inan-
ciación de los valores culturales de la música andina representada en el
Tiple como instrumento autóctono Nacional.
Artículo 3°. La presente ley rige a parir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Eugenio Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
(diciembre 29)
por la cual se modif‌ica la Ley 757 del 25 de julio de 2002.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el
término aludido en el artículo primero (1°) de la Ley 757 de 2002, para
que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y subro-
ga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
L E Y E S S A N C I O N A D A S

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