Gaceta del Congreso del 16-03-2017 - Número 150PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 16 Marzo 2017 |
Número de Gaceta | 150 |
GACETA DEL CONGRESO 150 Jueves, 16 de marzo de 2017 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 150 Bogotá, D. C., jueves, 16 de marzo de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 216 DE 2017
SENADO
por medio del cual se establece, por una sola vez, la
rebaja en una quinta parte de la pena privativa de la
libertad impuesta en la República de Colombia, por
delitos cometidos antes del 16 de marzo de 2017.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Concédese una rebaja, por una sola
vez, de la quinta parte de la pena privativa de la li-
bertad impuesta, o que llegue a imponerse, por delitos
cometidos antes del 16 de marzo de 2017.
Artículo 2°. La rebaja concedida se otorgará sin
perjuicio de los mecanismos sustitutivos, subrogados
SHQDOHVUHJODVGHUHGHQFLyQGHSHQD\EHQH¿FLRVSHQL-
tenciarios previstos en el Código Penal, Código de Pro-
cedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelario.
Artículo 3°. Exclúyense de la rebaja concedida los
casos de los procesados o condenados por delitos los
siguientes delitos:
1. Genocidio; homicidio doloso agravado; femini-
cidio en su modalidades simple y agravada; y lesiones
personales dolosas con agentes químicos y lesiones
personales dolosas con pérdida anatómica o funcional
de un órgano o miembro en sus modalidades simple y
agravada; establecidos en el Título I del Libro Segun-
do del Código Penal.
2. Delitos contra las personas y bienes protegidos
por el Derecho Internacional Humanitario, establecidos
en el Título II del Libro Segundo del Código Penal.
3. Desaparición forzada y secuestro extorsivo en
todas sus modalidades; secuestro simple agravado;
trata de personas, desplazamiento forzado, tortura, en
VXVPRGDOLGDGHVVLPSOH\DJUDYDGD\WUi¿FRGHQLxRV
QLxDV\DGROHVFHQWHV HVWDEOHFLGRVHQHO7tWXOR ,,,GHO
Libro Segundo del Código Penal.
4. Delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales, en los casos en que las víctimas sean meno-
UHVGH GLHFLRFKR DxRV HVWDEOHFLGRV HQHO 7tWXOR
IV del Libro Segundo del Código Penal. También las
modalidades agravadas de estos delitos, contempladas
5. Extorsión agravada, en los casos descritos en los
numerales 3, 5, 7, 8, 9 y 11 del artículo 245, estable-
cido en el Título VII del Libro Segundo del Código
Penal.
6. Lavado de activos agravado, establecido en el
Título X del Libro Segundo del Código Penal.
7. Terrorismo y entrenamiento para actividades ilí-
citas, en sus modalidades simple y agravada, estable-
cidos en el Título XII del Código Penal.
8. Peculado por apropiación que exceda los 50 sa-
larios mínimos legales mensuales vigentes; cohecho
propio; cohecho impropio; enriquecimiento ilícito; y
soborno transnacional, establecidos en el Título XV
del Libro Segundo del Código Penal.
Parágrafo. La rebaja de penas contempladas en la
presente ley no se aplicará a los casos que se tramiten
en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 4°. La rebaja de penas establecida en la
presente Ley será concedida de plano por el Juez del
FRQRFLPLHQWRGH R¿FLR R D VROLFLWXG GH SDUWH HQ HO
momento de dictar sentencia o, por el Juez de ejecu-
ción de penas y medidas de seguridad.
La Defensoría del Pueblo, a través del Sistema
Nacional de Defensoría Pública, velará por que las
personas privadas de la libertad que tengan derecho a
esta rebaja, presenten las solicitudes correspondientes
y obtengan respuesta oportuna, en los casos en que no
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Página 2 Jueves, 16 de marzo de 2017 GACETA DEL CONGRESO 150
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su pu-
blicación.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Consideraciones preliminares: el hecho con-
vergente de la visita del Papa Francisco y de una
medida de política criminal con un componente
secular
Para la presentación del proyecto de ley a consi-
deración del honorable Congreso de la República, se
examinó, primero, la posibilidad de la rebaja de penas
en el marco de una eventual visita del Papa Francisco,
cabeza visible de la Iglesia Católica y Jefe de Estado
de la ciudad del Vaticano, por lo que resulta preciso
considerar las características del modelo de Estado
que se derivan de la Constitución de 1991, así como
las diferencias que trae en relación con la anterior
Constitución de 1886.
Así, para examinar los contenidos y límites de la
actividad legislativa, como es el caso de crear una ley
de rebaja de penas, en la que hay una relación entre
las religiones y el Estado, se analizaron un grupo de
decisiones de la Corte Constitucional1, a partir del
cual se puede establecer las premisas y lineamientos
generales para el ejercicio de la actividad legislativa
respetuosa de los contenidos de la Constitución.
A partir de los pronunciamientos constitucionales
VHVHxDOD FXiOHV HOFRQWHQLGR JHQHUDOGHO PRGHORGH
Estado y su relación con las expresiones religiosas. En
titucional examinó el artículo 8° de la Ley 1645 de
2013, mediante la cual se declaraba patrimonio cultu-
ral inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pam-
1 Las sentencias de la Corte Constitucional son las si-
guientes: C-027 de 1993. M. P. Simón Rodríguez; C-568
de 1993. M. P. Fabio Morón; C-088 de 1994. M. P. Fa-
bio Morón; C-350 de 1994. M. P. Alejandro Martínez;
C-609 de 1996. MM. PP. Alejandro Martínez y Fabio
Morón; T-972 de 1999. M. P. Álvaro Tafur; C-1404 de
2000; MM. PP. Carlos Gaviria y Álvaro Tafur; T-1022
de 2001. M. P. Jaime Araújo; C-152 de 2003. M. P. Ma-
nuel Cepeda; C-1175 de 2004. M. P. Humberto Sierra;
C-094 de 2007. M. P. Jaime Córdoba; C-766 de 2010.
M. P. Humberto Sierra; C-817 de 2011. M. P. Luis Er-
nesto Vargas; T-139 de 2014. M. P. Jorge Ignacio Pretelt;
C-948 de 2014. M. P. María Victoria Calle; C-224 de
2016. MM. PP. Alejandro Linares y Jorge Iván Palacio;
C-567 de 2016. M. P. María Victoria Calle y C-570 de
2016. M. P. Luis Guillermo Guerrero.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2016. MM.
PP. Alejandro Linares y Jorge Iván Palacio. Dis-
ponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2016/C-224-16.htm
plona, en el departamento de Norte de Santander, y
recogió la línea jurisprudencial en torno a lo que se
entiende por Estado laico como modelo adoptado por
la Constitución de 1991, a propósito de las relaciones
de este con las prácticas religiosas.
En primer lugar, desarrolló cinco tipologías de Es-
tado a partir de su relación con sus confesiones reli-
giosas, que crea un espectro en el que en un extremo
se ubican los Estados confesionales que no admiten
RWUDUHOLJLyQGLIHUHQWH DODR¿FLDO \HQ HORWURORV (V-
tados ateos que niegan la posibilidad de práctica reli-
giosa alguna:
(i) Estados confesionales sin tolerancia religiosa:
en ellos, el Estado se suscribe a un credo particular
\HVSHFt¿FR SURKLELHQGR R UHVWULQJLHQGR OD SUiFWLFD
de otras expresiones religiosas distintas. A juicio de la
Corte Constitucional, este modelo de Estado es con-
trario “al constitucionalismo y al reconocimiento de
los derechos humanos, los cuales nacieron, en parte,
FRQHO¿QGHVXSHUDUODVFUXHOGDGHVGHODVJXHUUDVGH
religión”.
(ii) Estados confesionales con tolerancia o liber-
tad religiosa: son aquellos que pese a adherirse a una
UHOLJLyQR¿FLDO SHUPLWHQ TXH VXV FLXGDGDQRV SUDFWL-
quen otras creencias o cultos religiosos, sin que ello
resulte en la imposición de una sanción a quienes no
comparten el credo estatal. De esta manera, resul-
ta admisible otorgar tratamientos preferentes para la
religión del Estado, respecto de otras religiones. La
Sentencia C-350 de 1994 hace una categorización
dentro este tipo de relación Estado-religión distin-
guiendo entre los que siendo adeptos a una religión
particular (i) simplemente toleran las otras religiones
sin reconocimiento de derechos, y los que (ii) además
de tolerar, aceptan la plena libertad religiosa para sus
ciudadanos, revistiéndolos de derechos y eliminando
cualquier posible discriminación por este factor.
(iii) Estados de orientación confesional o de pro-
tección de una religión determinada: son aquellos en
los cuales formalmente –a través de normas jurídi-
FDV±QR VH DVXPHQ R¿FLDOPHQWH XQD UHOLJLyQ R¿FLDO
sin embargo, sí permite que dentro de su ordenamien-
WRMXUtGLFRVH SUR¿HUDQQRUPDVTXH RWRUJXHQXQWUDWR
preferencial a un credo particular, teniendo en cuenta
su carácter mayoritario y/o su vínculo con una prácti-
ca social igualmente mayoritaria.
(iv) Estados laicos con plena libertad religiosa:
HQHOORV GHVGHVX SURSLDGH¿QLFLyQ FRQVWLWXFLRQDOVH
establece una estricta separación entre el Estado y las
iglesias. Entonces, si bien reconocen la cuestión reli-
giosa y protegen la libertad de cultos, por su carácter
laico no permite que su legislación favorezca alguna
confesión religiosa porque ello rompería la igualdad
de derecho que debe existir entre ellas. Acorde con la
Sentencia C-350 de 1994, “[e]llo implica, como con-
trapartida, que la autonomía de las confesiones reli-
giosas queda plenamente garantizada, puesto que así
FRPRHO(VWDGR VHOLEHUDGH ODLQGHELGD LQÀXHQFLDGH
la religión, las organizaciones religiosas se liberan de
la indebida injerencia estatal”.
Y (VWDGRV R¿FLDOPHQWH DWHRV H LQWROHUDQWHV GH
toda práctica religiosa: hace referencia a las organi-
zaciones políticas que hacen del ateísmo una suerte de
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