Gaceta del Congreso del 16-05-2019 - Número 360 (Contenido completo) - 16 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 785014409

Gaceta del Congreso del 16-05-2019 - Número 360 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Mayo 2019
Número de Gaceta360
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 360 Bogotá, D. C., jueves, 16 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
(PRIMERA VUELTA) AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 39 DE 2019
SENADO Y 355 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se Reforma el Régimen de
Control Fiscal.
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2019
Doctores
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ
Vicepresidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República.
Asunto: Ponencia para Primer Debate (Primera
vuelta) al Proyecto de Acto Legislativo número 39
de 2019 Senado y 355 de 2019 Cámara, por medio
del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.
Respetado Presidente:
Atendiendo a lo establecido en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5° de 1992 y a la honrosa
designación como ponente que usted, en calidad de
Presidente de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado, me hiciera, cordialmente
presento el siguiente informe de Ponencia al
Proyecto de Acto Legislativo antes referido.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE (PRIMERA VUELTA) EN LA
HONORABLE COMISIÓN PRIMERA
DEL SENADO AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 39/19 SENADO Y 355/19
CÁMARA
por medio del cual se Reforma el Régimen de
Control Fiscal.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El 27 de marzo del año en curso fue radicado el
presente proyecto de acto legislativo ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes por el señor
Contralor General de la República, doctor Carlos
Felipe Córdoba Larrarte, y los señores Congresistas
honorables Senadores Santiago Valencia González,
Miguel Ángel Pinto Hernández, Luis Fernando
Velasco Chaves, Germán Varón Cotrino, Roy
Leonardo Barreras Montealegre, Fabio Raúl Amín
Saleme. Honorables Representantes Gabriel Santos
García, Édward David Rodríguez Rodríguez,
Gabriel Jaime Vallejo Chuj, Kelyn Johana
González Duarte, Álvaro Henry Monedero Rivera,
Fabio Fernando Arroyave Rivas, Harry Giovanny
González García, Jorge Méndez Hernández, José
Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña,
Erasmo Elías Zuleta Bechara, Édgar Alfonso Gómez
Román, Salim Villamil Quessep, César Augusto
Lorduy. Por tratarse de un acto legislativo, la presente
iniciativa fue enviada a la Comisión Primera de
la honorable Cámara de Representantes, en donde
fueron designados Ponentes para Primer Debate los
honorables Representantes Gabriel Jaime Vallejo
Chuj (coordinador), Alejandro Alberto Vega Pérez
(coordinador) Jaime Rodríguez Contreras, Harry
Giovanny González García, José Daniel López
Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique
Burgos Lugo, Juanita María Goebertus Estrada,
Ángela María Robledo Gómez, Carlos Germán
Navas Talero, Luis Alberto Albán Urbano y Juan
Manuel Daza Iguarán.
En Primer Debate se presentaron dos ponencias,

por los honorables Representantes Alejandro Alberto
Vega, Gabriel Jaime Vallejo, Jorge Enrique Burgos,
Harry Giovanny González, Jaime Rodríguez, José
Daniel López y Juan Manuel Daza, mientras que la
      
Representante Ángela María Robledo. En segundo
debate se presentó ponencia mayoritaria y ponencia
minoritaria, ambas positivas, que incluía un pliego
Página 2 Jueves, 16 de mayo de 2019 G 360

designados los mismos ponentes además de la
Representante Adriana Magali Matiz.
Surtido el respectivo trámite en la Cámara de
Representantes, es decir, después de lograr su
aprobación en primer y segundo debate, en el marco
de la primera vuelta del procedimiento legislativo,
el proyecto fue enviado a la sección de leyes del
Senado de la República, que a su vez lo remitió a la
Comisión Primera, cuya mesa directiva designó al
suscrito como ponente de este proyecto.
II. TRÁMITE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES
Primer debate en Comisión Primera de
Cámara de Representantes
El Proyecto de Acto Legislativo inició su trámite
con la radicación del proyecto original, publicado
en la Gaceta del Congreso número 153 de 2019. El
texto original del proyecto estaba conformado por
seis artículos, los cuales se describen a continuación:
Artículo Contenido
   
artículo 116. Incorpora la función juris-
diccional
   
artículo 267. Incorpora el modelo de con-
   
preventivo, amplía la compe-
tencia de la CGR sobre todos
los recursos públicos, además
de incluir la prevalencia de la
CGR respecto de las demás
contralorías en cuanto al con-
-
dades territoriales.
   
artículo 268. Faculta a la CGR para impo-
   
  -
mite a la CGR advertir a los
servidores públicos y particu-
lares que administren recursos
públicos la ocurrencia de un
    
de prevenir la ocurrencia del
  
de la CGR en los procesos
llevados por las contralorías
territoriales cuando estos no
demuestren rigor técnico o
  
las funciones de policía judi-
cial para funcionarios de la
entidad y se remite a través
de un parágrafo transitorio a
la reglamentación por parte
del Congreso de una ley que
garantice la autonomía presu-
-
ciera y administrativa de los

   
artículo 272. Se incorpora el concepto de
concurrencia de la CGR con
las contralorías territoria-
les para la vigilancia de la
    -
tamentos, distritos y munici-
   
para elección de los contra-
lores territoriales.
Artículo Contenido
   
artículo 274.
    
Auditor general para que
este sea igual al del Contra-
lor General de la República
y se establece que será ele-
gido mediante convocatoria
pública.
Artículo 6°. Vigencia.
Para el trámite del proyecto en su primer debate
fueron presentadas dos ponencias, la primera y
mayoritaria fue publicada en la Gaceta del Congreso
número 195 de 2019, la cual contenía pliego de
    
los cambios con mayor contenido en la ponencia
respecto del texto radicado.
Artículo Contenido
   
artículo 116. Sin cambios
   
artículo 267.
    
incorpora el modelo de uso
de herramientas tecnológicas
para el seguimiento en tiem-
po real de los procesos sus-
   
se incluye la no oponibilidad
de reserva en el acceso a la
información que se requiera
para el proceso de vigilancia

establece mayores requisitos
para ser elegido Contralor.
   
artículo 268. Faculta a la CGR para im-
poner sanciones a quienes
entorpezcan el ejercicio de
    -
dica que el Estado deberá
garantizar la seguridad del
Contralor, Vicecontralor, ex-
contralores y demás funcio-
    
que los ingresos mensuales
de los servidores de la Con-
traloría serán equiparados
a los empleos equivalentes
   
al Presidente para la regla-
mentación del presente acto
legislativo e impone un mí-
nimo dentro del Presupuesto
General de la Nación para el
funcionamiento de la CGR.
   
artículo 271. (Artículo nuevo) como valor
probatorio ante la Fiscalía
General y los jueces com-
petentes, se incluyen los
resultados de ejercicios de
vigilancia y los procesos de

   
artículo 272. Se incorpora la necesidad de
elaborar un estudio técnico
 
las contralorías territoriales.
   
artículo 274.

Artículo 7°. Vigencia.
G 360 Jueves, 16 de mayo de 2019 Página 3
Previo al inicio de la sesión en donde se discutió
y aprobó el proyecto en mención y a solicitud de
los Representantes, se declaró la sesión informal,
en donde se les dio la palabra a delegados de los
diferentes sindicatos de la Contraloría General de la
República, académicos y expertos en el tema, que
manifestaron su opinión respecto de la iniciativa
legislativa.
En primer lugar, se le dio la palabra al doctor
Iván Darío Gómez Lee, quien cuenta con una
   
       
       
    
     
     
      
 
      
     
procurador delegado para la conciliación.
     
      
basándose en estudios hechos en el marco de su tesis
doctoral, los cuales se encuentran plasmados hace
 
En primera medida, señala que las atribuciones
jurisdiccionales en cabeza de las contralorías son
un imperativo, y se deben realizar con un estándar
absoluto de garantías, por lo que propone que la ley
que le dé desarrollo al presente Acto Legislativo,
de resultar aprobado, se ocupe de analizar dichos
estándares que están en la Convención Americana
de los Derechos Humanos en su artículo 8º, donde
se dan plenas garantías a los investigados.
Hace referencia también a que esta es una
oportunidad para hacer un cambio sustancial en el
marco de garantías y plena efectividad, en el cual se
    
la coadministración de los órganos de control.
Finalmente, menciona que “las instituciones
son importantes, pero que también son importantes
   
este acto legislativo no se está improvisando ya que
viene de tiempo atrás elaborándose, desde cuando el
señor Felipe Córdoba, actual Contralor General, se
desempeñaba como Vicecontralor, en el periodo de
la contralora Sandra Morelli.
Posteriormente tomó el uso de la palabra el
señor Auditor General, Carlos Hernán Becerra,
quien se ha desempeñado como concejal de
Palmira, diputado del Valle del Cauca y secretario
de Desarrollo Institucional de la Gobernación,
contralor departamental del Valle del Cauca, asesor
y consultor del Instituto de Prospectiva, Innovación
y Gestión del Conocimiento y defensor regional.
El señor Auditor hizo alusión a la importancia de
       

debido a la poca capacidad y poca infraestructura
física para poder ejercer su labor, pues por ejemplo
en algunos casos un solo funcionario tiene a su cargo
la investigación de 29 entidades, lo cual hace que el
  
resultados tanto de la Contraloría como de la Auditoría
     
debate debe hacerse de manera técnica y con cifras
reales y pone a disposición del mismo un diagnóstico
elaborado por la Auditoría General.
En representación de los sindicatos tomaron el
uso de la palabra tres personas, la primera de ellas
Blanca Ramírez, representante de los empleados
de contralorías territoriales (Asdecol), quien hizo
referencia a que han presentado propuestas para
       
también por la Ley 617 del 2000 debido a la fórmula
de cálculo planteada en esta, pues no se dan los
aumentos legales año tras año.
Anuncia también que las plantas de personal
       
principales fuentes de pruebas y evidencias para
la lucha contra la corrupción, para la Fiscalía
y la Procuraduría. También hace hincapié en la
importancia de aumentar las exigencias para la
elección del contralor general, como por ejemplo
que se contemple la experiencia relacionada y

Como segunda representación de los sindicatos
intervino el señor Luis Alberto Sandoval, Presidente
del Colegio Nacional de Auditores, quien expresó
que este proyecto no es un proyecto de reforma al
       
       
nivel o control externo. También hizo mención a
la ampliación de requisitos para la elección del
contralor general, pues por ejemplo no está de
acuerdo con que personal de carrera no pueda
postularse al cargo de contralor general o en el caso
del auditor general.
Finalmente, por parte de los sindicatos intervino
el señor Pedro Rubio, miembro de Afunger, quien
expresó que la elaboración del acto legislativo se dio
por medio del diálogo social, entre diferentes actores,
       
principal de este es que la Contraloría pueda llegar

esto se podría hacer por medio de la articulación de
una veeduría ciudadana que garantice la detección
inmediata de la amenaza.
   
que se le hace a la Contraloría es injusta, pues un
fallo dado por la Contraloría los primeros cinco
años puede durar diez más en los estrados judiciales
del país, por lo cual es urgente incluir la potestad
a la Contraloría de una instancia del cierre tal cual
la tienen hoy en día las Superintendencias, para
que los fallos sean con todas las garantías para el
investigado, pero de carácter vinculante inmediato.
      
   
es por ello que propone se le asigne el 0,4% anual

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