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Gaceta del Congreso del 16-06-2005 - Número 380APL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2005
Número de Gaceta380
GACETA DEL CONGRESO 380 Jueves 16 de junio de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 380 Bogotá, D. C., jueves 16 de junio de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 267 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se adicionan unos artículos al Código Penal
relacionados con el consumo del alcohol por parte de Menores
de Edad y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 31 de 2005
Doctora
ZULEMA JATTIN CORRALES
Presidenta
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetada señora Presidenta:
En cumplimiento del encargo que nos hiciere la Mesa Directiva
de la Comisión Primera para rendir Ponencia en Plenaria de la
Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 267 de 2004
Cámara, por medio de la cual se adicionan unos artículos al Código
Penal relacionados con el Consumo del Alcohol por parte de
Menores de Edad y se dictan otras disposiciones. De conformidad
con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración
de los honorables Congresistas el presente escrito:
Antecedentes y Objetivo del Proyecto de ley
El proyecto de ley que se somete a consideración es de autoría de
los honorables Representantes César Negret, Gina Parody, Hernando
Torres Barrera y Zulema Jattín Corrales, cuyos ponentes designados
por la honorable Comisión Primera, Nancy Patricia Gutiérrez
(Coordinadora) José Luis Arcila y Jorge Homero Giraldo y aprobado
en Comisión Primera, el pasado 25 de mayo de 2005, sin reforma al
pliego de modificaciones propuesto.
El objetivo del presente proyecto consiste en evitar el consumo de
alcohol entre menores de edad. El problema del alcoholismo se
presenta en la mayoría de los países del mundo; en la actualidad el
alto consumo del alcohol es uno de los principales problemas de
Salud Pública en el mundo y constituye un riesgo para la vida en
sociedad y el bienestar. El alcohol es una sustancia tóxica capaz de
generar adicción, que perjudica la salud pudiendo ocasionar daños
irreparables y en muchas ocasiones hasta la muerte, la OMS,
identifica el consumo de bebidas alcohólicas como una de las
principales causas de enfermedades entre estas el alcoholismo
(dependencia al alcohol) y la cirrosis y se encuentra asociado a
lesiones, accidentes de tránsito, homicidios y suicidios. Esta sustancia
actúa como depresor del sistema Nervioso Central ocasionando:
Deterioro de la habilidad para realizar tareas complejas como por
ejemplo conducir un vehículo, reducción de las inhibiciones lo cual
puede conducir a comportamientos vergonzosos, ansiedad, reducción
de período de atención, deterioro de la memoria a corto plazo,
deterioro de la coordinación motora, proceso de pensamiento más
lento, siendo el bien jurídico tutelado la Salud Pública para este caso.
Consideraciones:
Las siguientes consideraciones propuestas en la Comisión Primera,
fueron acogidas en su totalidad al Proyecto de ley número 267 de
2004 Cámara, por medio de la cual se adicionan unos artículos al
Código Penal relacionados con el Consumo del Alcohol por parte de
Menores de Edad y se dictan otras disposiciones.
El artículo 385A propuesto, se titula “Suministro de bebidas
alcohólicas a menores edad”, sin embargo, al revisar el contenido de
la disposición, se observa que los verbos rectores que se encuentran
enmarcados son los de permitir, inducir o propiciar el consumo de
esa clase de bebidas. En ese sentido se encuentra excluido el verbo
suministrar, esta exclusión involuntaria podría generar problemas en
la práctica, por cuanto exoneraría de responsabilidad penal a quien
efectivamente realiza el suministro material de licor, por lo que
convendría incluir un aparte más en el cual se tipifique expresamente
esta conducta. Igualmente, esta inclusión permitirá zanjar posibles
interpretaciones contrarias frente a lo que debería entenderse por
“suministrar”, generándose entonces inseguridad jurídica.
En segundo lugar, es importante que se tenga en cuenta que,
jurídicamente, los conceptos de “adulto” y “mayor de edad” no son
equivalentes. La doctrina sobre la materia ha señalado que “adulto”,
es quien ha dejado de ser impúber, es decir, quien ha alcanzado los
14 años de edad (en el caso de los varones), o los 12 años de edad en
el caso de las mujeres). Es así como el Código Civil enuncia en varios
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de sus apartes, el término “menor adulto”, refiriéndose a los menores
de edad que han cumplido las edades atrás mencionadas. Por ello, la
norma propuesta permitiría que se sancionara penalmente a los
menores de edad que sean mayores o cuenten con las edades atrás
citadas, es decir, a los menores adultos, situación que no parece ir de
acuerdo a los fundamentos expuestos en las motivaciones del
proyecto. Por ello, se sugiere cambiar el término “adulto” por el de
“mayor de edad” o en su defecto, no cualificar el sujeto activo del
delito, es decir, no exigir calidades especiales que permitan diferenciar
a unos sujetos de otros. Esto último se vería materializado si se
utilizare una redacción como “El que...” o “Quien... o “La persona
que...”. Correspondería entonces a la doctrina y a la jurisprudencia
otorgar el alcance de estos conceptos, como ocurre normalmente con
todas las demás disposiciones del Código Penal, pero sin sobrepasar
los límites que exige el legislador, situación que podría peligrar si se
optara por utilizar el término “adulto”.
En cuanto al artículo 385B propuesto, parece estar de acuerdo con
las finalidades perseguidas. No obstante, se recomienda ampliar el
rango de aplicación del tipo penal, incluyendo un verbo rector como
“... que suministren o permitan que las personas a su cargo suministren
bebidas alcohólicas a...”. No es lo mismo esta redacción que considerar
que se ha cobijado esta situación mediante la aplicación de la
modalidad omisiva del tipo penal, dado que la omisión implicaría
que fuera su falta de acción la causa del suministro, situación que
puede ser muy controversial. Evitando posibles choques
interpretativos se propone agregar el aparte de atrás mencionado,
puesto que cobija las hipótesis de facilitamiento al suministro, y no
tanto al suministro mismo. A pesar de ser un cambio sutil, puede
tener implicaciones dogmáticas importantes al optar por una
interpretación contenida en la misma ley.
El artículo 2° propuesto en el presente proyecto por el cual se
“modifica el artículo 28 del título IV del Decreto 1355 de 1970,
adicionado por el Decreto 522 de 1971”, que establecía: “Artículo
28: Al empresario de establecimiento abierto al público en donde se
suministren bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, sin
perjuicio de las sanciones penales, se le impondrá clausura definitiva
del establecimiento”, se encuentra derogado expresamente por el
artículo 353 del Código del Menor, por lo cual proponemos sea
eliminado. A continuación transcribimos el texto aprobado en
Comisión Primera el pasado 25 de mayo de 2005.
TEXTO APROBADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO
267 DE 2004 CAMARA, por medio de la cual se adicionan
unos artículos al Código Penal relacionados con el consumo
del alcohol por parte de menores de edad
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Créase un capítulo nuevo en el título XIII de los
delitos contra la Salud Pública, de la Ley 599 de 2000, el cual se
denominará: “Del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de
Edad” y contendrá los siguientes artículos:
Artículo 385A. Suministro de bebidas alcohólicas a menores de
edad. El que permita, induzca, suministre o propicie por cualquier
medio a los menores de edad a consumir bebidas alcohólicas,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
Si el mayor de edad es uno de los padres o persona a cargo del
menor, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 385B. Suministro de bebidas alcohólicas a menores de
edad en establecimientos. Los propietarios y/o administradores de
establecimientos que suministren o permitan que las personas a su
cargo suministren a menores de edad a cualquier título y en cualquier
forma, bebidas alcohólicas, incurrirán en prisión de cuatro (4) a seis
(6) años; igualmente se le impondrá clausura definitiva del
establecimiento.
Artículo 2°. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir
de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Proposición
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas,
proponemos a los honorables miembros de la Plenaria dar Segundo
debate al texto del Proyecto de ley número 267 de 2004 Cámara,
por medio de la cual se adicionan unos artículos al Código Penal
relacionados con el Consumo del Alcohol por parte de Menores de
Edad y se dictan otras disposiciones.
Nancy Patricia Gutiérrez C., José Luis Arcila, Jorge Homero
Giraldo, Representantes a la Cámara.
TEXTO APROBADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO
267 DE 2004 CAMARA, por medio de la cual se adicionan
unos artículos al Código Penal relacionados con el consumo
del alcohol por parte de menores de edad
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Créase un capítulo nuevo en el título XIII de los
delitos contra la Salud Pública, de la Ley 599 de 2000, el cual se
denominará: “Del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de
Edad” y contendrá los siguientes artículos:
Artículo 385A. Suministro de bebidas alcohólicas a menores de
edad. El que permita, induzca, suministre o propicie por cualquier
medio a los menores de edad a consumir bebidas alcohólicas,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
Si el mayor de edad es uno de los padres o persona a cargo del
menor, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 385B. Suministro de bebidas alcohólicas a menores de
edad en establecimientos. Los propietarios y/o administradores de
establecimientos que suministren o permitan que las personas a su
cargo suministren a menores de edad a cualquier título y en cualquier
forma, bebidas alcohólicas, incurrirán en prisión de cuatro (4) a seis
(6) años; igualmente se le impondrá clausura definitiva del
establecimiento.
Artículo 2°. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir
de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
En los anteriores términos fue aprobado el presente Proyecto de
ley, según consta en el acta número 47 del 25 de mayo de 2005,
igualmente fue anunciado el día 3 de mayo de 2005, según acta
número 46 de esa fecha.
Emiliano Rivera Bravo,
Secretario Comisión Primera Constitucional.

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