Gaceta del Congreso del 16-06-2017 - Número 505IOPPL (Contenido completo) - 16 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726749

Gaceta del Congreso del 16-06-2017 - Número 505IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2017
Número de Gaceta505
OBJECIONES PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 505 Bogotá, D. C., viernes, 16 de junio de 2017 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 211 DE 2016 CÁMARA, 122
DE 2016 SENADO
por la cual se establece la naturaleza y régimen
jurídico de la Fundación Universitaria Internacional
del Trópico Americano.
OFI17-00063453 / JMSC 110200
Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2017
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 211 de 2016 Cá-
mara, 122 de 2016 Senado, por la cual se establece la
naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Univer-
sitaria Internacional del Trópico Americano.
Respetado doctor:
Dentro del término correspondiente y sin sanción
ejecutiva, el Gobierno nacional devuelve el proyecto
de ley de la referencia por las siguientes razones de in-
constitucionalidad y de inconveniencia:
1. Observaciones de orden constitucional
1.1. Falta de consonancia entre el título y su con-
tenido
que el título de las leyes deberá corresponder precisa-
mente a su contenido y la Ley 5ª de 1992 en su artículo
193 reproduce la misma condición.
En relación con dicha consonancia en sentencia
C-752 de 2015 la Corte Constitucional manifestó:
“Con todo, esta función de control judicial está de-
limitada por el hecho de que el título de la ley no tiene
un valor normativo, esto es, no conforma una regla de
derecho autónoma y dirigida a predicar consecuencias
jurídicas de la actuación del Estado o los particulares.
En contrario, sus propósitos son exclusivamente in-
terpretativos de la legislación que encabeza, esta sí de
naturaleza normativa. Sobre este particular, la Corte
ha reiterado que ‘el título de las leyes, a pesar de no
constituir una norma en estricto sentido en tanto de
ellos no es deducible un mandato, una prohibición o
una permisión, sí ‘exhibe valor como criterio de in-
terpretación de las normas contenidas en el cuerpo
de la ley. Siendo así, es claro que incluso los criterios
de interpretación de la ley que emanan del texto del tí-
tulo o encabezado de la misma son pasibles del control
de constitucionalidad, puesto que un título contrario a
los preceptos constitucionales, de no ser excluido del
ordenamiento jurídico, podría conducir a una interpre-
tación de parte o toda la ley no conforme con el estatuto
superior’’”. (Negritas son nuestras).
Lo anterior cobra relevancia en el siguiente sentido:
Mientras que con el epígrafe del proyecto de ley del
DVXQWRVHGLFH TXHVHGH¿QLUi ODQDWXUDOH]D\ UpJLPHQ
jurídico de una fundación universitaria, su articulado,
por el contrario, busca otorgar herramientas jurídicas
para transformar la naturaleza, el carácter académico y
el régimen jurídico de la Fundación Universitaria Inter-
nacional del Trópico Americano (Unitrópico), así como
autoriza a la asamblea departamental de Casanare, a
iniciativa del gobernador, para incorporar en la estruc-
tura del departamento a dicha fundación en calidad de
universidad pública.
Quiere ello decir que en el presente caso, no estamos
IUHQWHDXQDLQLFLDWLYDTXHWHQJDFRPRREMHWRGH¿QLUOD
naturaleza jurídica de una institución de educación su-
perior, sino que del articulado propuesto se desprende
que la consecuencia jurídica que realmente se generaría
sería la de la creación de un nuevo ente universitario
autónomo, creación que por lo demás, se haría de una
manera sui generis desconociendo la regulación que
para tal efecto prevé la Ley 30 de 1992.
Página 2 Viernes, 16 de junio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 505
Así las cosas, el título del Proyecto de ley núme-
ro 211 de 2016 Cámara, 122 de 2016 Senado, por la
cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de
la Fundación Universitaria Internacional del Trópico
Americano, no cumple con su función de permitir la
interpretación del articulado propuesto, ya que lo que
VHHVWiGH¿QLHQGRQRHVODQDWXUDOH]DMXUtGLFDGHODLQV-
titución de educación superior que hoy existe, y que
por lo demás no requiere de mayor interpretación, sino
la de la nueva universidad que crearía el departamento
de Casanare.
1.2. En cuanto a las condiciones que deben cum-
plirse para el surgimiento de la nueva universidad
R¿FLDO
El artículo 2° del proyecto de ley analizado de-
¿QHTXH ³$LQLFLDWLYD GHO*REHUQDGRU DXWRUtFHVHD OD
$VDPEOHDGHO 'HSDUWDPHQWRGH&DVDQDUH DR¿FLDOL]DU
e incorporar en la estructura administrativa del depar-
tamento a la Fundación Universitaria Internacional
del Trópico Americano, previa renuncia o donación al
departamento de los derechos sobre los aportes, cuo-
tas sociales o bienes a nombre de entidades públicas
y particulares dentro del patrimonio de la Fundación
Universitaria Internacional del Trópico Americano si
así lo establecen sus estatutos internos. La institución
GHHGXFDFLyQVXSHULRUR¿FLDOL]DGDPHGLDQWH2UGHQDQ]D
quedará organizada como una Universidad Pública de
orden departamental con sujeción a particularidades de
la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución”.
Analizado lo anterior, vemos que el Legislador pre-
vé unas condiciones que son jurídicamente imposibles
de cumplir para que la Asamblea Departamental de Ca-
VDQDUH SXHGD R¿FLDOL]DU H LQFRUSRUDU HQ OD HVWUXFWXUD
administrativa de la entidad territorial a Unitrópico,
como es que las personas naturales o jurídicas de de-
recho público o privado renuncien o donen al departa-
mento los aportes, cuotas sociales o bienes que estén
dentro del patrimonio de la mencionada fundación.
Sobre el particular, son varios los reparos:
En primer lugar, hoy en día, Unitrópico es una
persona jurídica titular de derechos y obligaciones de
conformidad con lo establecido en el artículo 633 del
Código Civil, reconocida como entidad sin ánimo de
lucro, y en consecuencia de ello, goza de un patrimo-
nio, mediante el cual cumple la realización efectiva de
XQ¿QGHDKtTXHORVELHQHV TXHLQJUHVHQDOPLVPRQR
pueden confundirse con aquellos que son propios de
los fundadores o de las personas que integran sus res-
pectivos órganos de dirección y gobierno.
Así las cosas, el artículo 2° del proyecto de ley en
comento tiene una imprecisión, pues los bienes que
conforman el patrimonio de Unitrópico no son de pro-
piedad de los fundadores que los hayan aportado en el
momento de la constitución de la mencionada institu-
ción, sino que dichos bienes pasaron a ser parte de Uni-
trópico que, como persona jurídica, es en principio la
única facultada para ejercer actos de disposición sobre
los mismos.
En segundo lugar, reiteramos que Unitrópico al ser
una fundación, su patrimonio no se encuentra represen-
tado en aportes o cuotas sociales (tal como lo indica el
artículo 2° del proyecto analizado). Así las cosas no es
posible que opere la renuncia o donación pretendida,
WRGDYH]TXHHVWDV¿JXUDVMXUtGLFDVVRORVRQ YLDEOHVHQ
tratándose de sociedades (que gozan de ánimo de lu-
cro), en donde la participación de los socios en el capi-
tal de la persona jurídica se encuentra representada en
acciones, cuotas o partes de interés, las cuales sí pue-
den ser objeto de disposición por parte de los referidos
socios.
Por su parte, quienes participan en la constitución
de una fundación no cuentan con una participación del
capital de la persona jurídica, y lo único que ostentan
es la calidad de fundadores, la cual jurídicamente es
imposible de ceder.
Y en tercer lugar, suponiendo que fuera viable la
renuncia o donación de los derechos sobre los “apor-
tes, cuotas sociales o bienes”, tal como lo propone el
artículo comentado, tampoco se entiende que esto deba
hacerse al departamento de Casanare. En efecto, par-
tiendo de la base de que la entidad territorial es una per-
sona jurídica diferente a la persona jurídica que sería la
universidad pública que pretende crearse, lo que pro-
pone la disposición analizada conllevaría que la nueva
institución de educación superior no pueda gozar del
derecho de propiedad de los bienes que antes eran de
Unitrópico, pues se reitera, su titularidad recaería en el
departamento.
Lo anterior también pone en entredicho la seguridad
de que la universidad pueda contar con un patrimonio
VX¿FLHQWH SDUD HO FXPSOLPLHQWR GH VXV IXQFLRQHV GH
docencia, investigación y extensión, y en ese orden de
ideas, tampoco se puede garantizar el derecho a la edu-
cación de los estudiantes de la referida institución de
educación superior.
Visto lo anterior, las condiciones que establece el
DUWtFXORSDUDTXHSURFHGDODR¿FLDOL]DFLyQHLQFRUSR-
ración de Unitrópico en la estructura administrativa del
departamento de Casanare son imposibles de cumplir
y, en consecuencia, la referida corporación pública es-
taría habilitada legalmente para hacer dicha incorpora-
ción únicamente mediante la expedición del correspon-
diente acto administrativo, lo que supondría entonces
XQYHUGDGHURFDVRGHFRQ¿VFDFLyQHOFXDOVHHQFXHQWUD
proscrito por el artículo 34 de la Constitución Política,
en la medida en que la entidad territorial adquiriría la
titularidad de los bienes de Unitrópico sin que medie
alguna compensación.
$QiOLVLVGHOLPSDFWR¿VFDOGHODLQLFLDWLYD
El artículo 334 de la Constitución dispone que “La
VRVWHQLELOLGDG¿VFDOGHEHRULHQWDUDODV5DPDV\ ÏUJD-
nos del Poder Público, dentro de sus competencias, en
un marco de colaboración armónica”.
Sin embargo, se observa no solo en el texto del pro-
yecto de ley presentado a sanción presidencial, sino en
su respectiva exposición de motivos (Gaceta del Con-
greso número 355 de 2016 y 260 de 2017), cómo el
legislador no aplicó lo ordenado por el artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, que dice:
Artículo 7°. $QiOLVLVGHOLPSDFWR¿VFDOGHODVQRU-
mas.(QWRGR PRPHQWRHOLPSDFWR¿VFDO GHFXDOTXLHU
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto
RTXHRWRUJXHEHQH¿FLRVWULEXWDULRVGHEHUiKDFHUVHH[-
plícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamen-
te en la exposición de motivos y en las ponencias de
WUiPLWHUHVSHFWLYDVORVFRVWRV¿VFDOHVGHODLQLFLDWLYD\

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