Gaceta del Congreso del 16-09-2008 - Número 639PL (Contenido completo) - 16 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841473

Gaceta del Congreso del 16-09-2008 - Número 639PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Septiembre 2008
Número de Gaceta639
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 639 Bogotá, D. C., martes 16 de septiembre de 2008 EDICION DE 32 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 154 DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHO&yGLJR3HQDO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual
quedará así:
Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros. Quien capte
dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa
autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de sesenta
y uno (61) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa hasta de cin-
cuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
cual quedará así:
325A. Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, mo-
vilización o almacenamiento de dinero en efectivo. El que delibera-
damente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Infor-
mación y Análisis Financiero (UIAF) establecidos por el ordenamiento
jurídico para las transacciones en efectivo, o para la movilización o
almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta,
en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de
ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan
HOFDUiFWHUGH HPSOHDGRVRGLUHFWRUHVGH LQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVR GH
cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se
aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente capítulo”.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul-
gación.
Del honorable Congreso de la República,
2VFDU,YiQ=XOXDJD(VFREDU, Ministro de Hacienda y CréditoPúbli-
co; )DELR9DOHQFLD&RVVLRMinistro del Interior y de Justicia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Señala la Constitución Política en el artículo 334 que la dirección
general de la economía estará a cargo del Estado y agrega en su artículo
335 que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
de captación son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa
autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de
intervención del Gobierno en estas materias.
Esta importante previsión constitucional, por una parte indica una
clara opción de la Carta por la protección del ahorro del público al cual
le asigna un especial interés público, y por otra distribuye las compe-
tencias regulatorias entre el legislativo y el Gobierno en estas materias
otorgándole a este último un rol interventor que deberá ejercer en el
marco de la ley.
Dentro de este contexto, la actividad de captación de dineros del
público como objeto de la protección constitucional, ha sido materia de
regulación y supervisión a lo largo del tiempo, bajo el entendido de que
es columna vertebral de la actividad financiera. Es así como en nuestra
legislación se tipificó como delito la captación masiva y habitual de
dineros sin la autorización de la autoridad competente.
En efecto, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero incorporaba,
hasta la expedición de la Ley 795 de 2003, el delito de la captación
masiva y habitual de dineros del público, sin la autorización de la auto-
ridad competente, delito hoy incorporado en el artículo 316 de nuestro
Código Penal. Este delito surgió de la necesidad de controlar la activi-
dad mencionada, en una época en la que la actividad de intermediación
se ejercía, en innumerables casos, sin ningún tipo de control.
Efectivamente, a principios de los años 80, nuestro país enfrentó una
GHODVFULVLVPiVSURIXQGDVGHOVLVWHPD¿QDQFLHURQRVyORSRUORVHIHF-
tos económicos particulares que trajo para los ciudadanos y para el país,
VLQRSRUHOLPSDFWRTXH WXYRHQODFRQ¿DQ]DGHOS~EOLFRHQ JHQHUDOHQ
el sistema. El Departamento de Investigaciones Económicas del Banco
de la República, en uno de sus ensayos, reseñó la crisis de la siguiente
forma:
³/DFULVLVGH SXHGHFRQVLGHUDUVHFRPRODFXOPLQDFLyQ GHORV
P~OWLSOHVGHVDMXVWHVTXHYHQtDHQIUHQWDQGRHOVLVWHPD¿QDQFLHURHQODV
~OWLPDVGRV GpFDGDV6X FUHFLPLHQWRGHVRUGHQDGR HQFXDQWR DWLSR \
Q~PHURGHLQVWLWXFLRQHVHOWDPDxRGHVSURSRUFLRQDGDPHQWHJUDQGHGHO
VHFWRUUHVSHFWRGHVX VROLGH]SDWULPRQLDOODFRQFHQWUDFLyQ GHODSUR-
SLHGDG\ODVPDODVSUiFWLFDVHQPDWHULDGHFUpGLWRGLHURQOXJDUDTXH
Página 2 Martes 16 de septiembre de 2008 GACETA DELCONGRESO 639
ODVIDOODVLQWHUQDVGHOVLVWHPDVHPDQLIHVWDUDQSOHQDPHQWHDOHQWUDUOD
HFRQRPtDHQXQ FLFORUHFHVLYR$GHPiV ODVHQWLGDGHVTXH IUDFDVDURQ
TXHIXHURQVRPHWLGDVDSURFHVRVGHQDFLRQDOL]DFLyQROLTXLGDFLyQHUDQ
GH SURSLHGDGGH XQDV SRFDV SHUVRQDV \ SUHVHQWDEDQ VLQ H[FHSFLyQ
PDQHMRVFODUDPHQWHLUUHJXODUHVPDQLIHVWDGRVHQtQGLFHVVRUSUHQGHQWHV
GHFRQFHQWUDFLyQGH FDUWHUDSRUPHGLRGH DXWRSUpVWDPRVIDOWDGHGL-
YHUVL¿FDFLyQGHODV IXHQWHVGHUHFXUVRV\HQ JHQHUDOPDORVPDQHMRV
DGPLQLVWUDWLYRV´1[1].
En un sentido similar, la doctrina señaló:
(QHOVLVWHPD¿QDQFLHURFRORPELDQRVXIULyXQRGH ORVPD\R-
UHVGHVFDODEURVGHTXHVHWHQJDQRWLFLD HQQXHVWUDKLVWRULD(QHIHFWR
FRPRFRQVHFXHQFLDGH P~OWLSOHVIDFWRUHVTXH VHYHQtDQ FRQIDEXODQGR
FRQWUDQXHVWURRUGHQDPLHQWR EDQFDULRWDOHV FRPRSUREOHPDVHQ PD-
WHULDGH FRQWUROFRQFHQWUDFLyQ GH RSHUDFLRQHVGH FUpGLWR\ GHSyVLWR
HQSRFDVPDQRV\HQRFDVLRQHV ODIDOWDGHVHULHGDGHQ VXPDQHMRHQ
GLFKRDxRHVWDOOyHVWDFULVLVTXHWDQWRGDxR FDXVyDQXHVWUDHFRQRPtD
\DLQFRQWDEOHVFLXGDGDQRVVLWXDFLyQTXHREOLJyDO*RELHUQRGHWXUQR
DGLFWDUHO'HFUHWRFRQHOTXHVHEXVFyDVHJXUDUODFRQ¿DQ]DGHO
S~EOLFRHQHOVHFWRU¿QDQFLHURFRORPELDQR´2[2].
Es así como en 1982, el Gobierno Nacional considerando, entre otros
IDFWRUHVTXHHQYDULDV LQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVVHUHDOL]DEDQ DFWLYLGD-
des especulativas para adquirir su control, que existía concentración de
la propiedad de las acciones del crédito, que se presentaban conductas
dolosas para burlar los límites legales para llevar a cabo prácticas desti-
QDGDVDIDFLOLWDUODHYDVLyQGHORVGHEHUHV¿VFDOHV\TXHHQFRQVHFXHQFLD
se había generado un entorno de incertidumbre y por consiguiente una
FULVLVGHODFRQ¿DQ]D S~EOLFDH[SLGLyHOGHRFWXEUH GHHO'H-
creto 2919 mediante el cual declaró el estado de emergencia económica
en todo el territorio nacional. Ese mismo día, en desarrollo de las facul-
tades constitucionales derivadas del artículo 122 de la Constitución3[3]
y en desarrollo del Decreto 2919, expidió el Decreto 2920 el cual en
su artículo 20 establecía: “Quien capte dineros del público en forma
masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad
competente incurrirá en prisión de 2 a 6 años”.
Posteriormente, el tipo penal fue incluido, literalmente, en el artículo
1.7.1.1.3 del Decreto-ley 1730 de 1991 (Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero), y más tarde, también en forma literal, en el artículo 208 del
Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero),
inclusión que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en
Ahora, con la expedición de la Ley 599 de 2000 mediante la que se
expidió el nuevo Código Penal colombiano, se buscó incorporar aque-
OORVWLSRVTXHHVWDEDQFRQWHQLGRVHQHVWDWXWRVHVSHFLDOHVFRPRHO¿QDQ-
FLHURHQWUHRWURV$VtORVGHOLWRV¿QDQFLHURVTXHVHHQFRQWUDEDQGLVSHU-
sos, se reagruparon dentro del Título X del Código Penal, relativo a los
delitos contra el orden económico social, en el Capítulo II, “De los de-
OLWRVFRQWUDHOVLVWHPD¿QDQFLHUR´XELFDQGRDOOtODVFRQGXFWDVSXQLEOHV
que se encontraba, naturalmente, la captación masiva y habitual4[4].
A partir del marco histórico expuesto, el Gobierno Nacional ve con
inquietud la reciente proliferación de captadores masivos y habituales
de dineros del público en distintos lugares del país, que operan sin la
autorización correspondiente.
1[1] Francisco J. Ortega. “Ensayos sobre política económica, número 4, Banco de la República,
Departamento de Investigaciones Económicas, Bogotá, Talleres Gráficos, 1984, p. 8; Citado
en: Hernando Hernández Quintero. Los delitos económicos en la actividad financiera, Cuarta
edición, Editorial Ibáñez, Bogotá, 2006, p. 459.
2[2] Hernando Hernández Quintero. Los delitos económicos en la actividad financiera, Cuarta
edición, Editorial Ibáñez, Bogotá, 2006, p. 377.
3[3]El artículo 122 de la Constitución de 1886, modificado por el artículo 43 del Acto Legislativo
número 1 de 1968, señalaba en lo pertinente: “Cuando sobrevengan hechos distintos de los
previstos en el artículo 121, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente
el orden económico o social del país o que constituyan también grave calamidad pública,
podrá el Presidente, con la firma de todos sus Ministros, declarar el estado de emergencia
(…)”.
4[4] Ver Ibíd., Hernando Hernández Quintero.
La proliferación de estas actividades resulta preocupante porque
SRQHHQULHVJRODFRQ¿DQ]DS~EOLFDHQHOVLVWHPD¿QDQFLHUR\GHWHULRUD
la capacidad del Gobierno para establecer los controles adecuados que
brinden garantías a los ahorradores. En esa medida, es importante resal-
tar, que la actividad de captación realizada de forma ilegal lleva implí-
cito un grave riesgo para todos aquellos que entregan su dinero. No en
vano, el Estado colombiano ha establecido una robusta estructura regu-
latoria prudencial en torno a aquellas entidades que captan lícitamente
dineros del público, exigiéndoles, entre otros requerimientos, contar
con un capital mínimo para operar, mantener adecuados márgenes de
solvencia, seguir normas de contabilidad, cumplir con las obligaciones
de reporte a las autoridades, estar sujetas a la supervisión de la Super-
LQWHQGHQFLD)LQDQFLHUDLGHQWL¿FDU VXVULHVJRVHQWUHORV FXDOHVVHGHV-
WDFDQHOFUHGLWLFLRHO RSHUDWLYRHOGHODYDGR GHDFWLYRV\¿QDQFLDFLyQ
del terrorismo, y contar con sistemas que les permitan administrarlos
en forma adecuada. Todo este andamiaje regulatorio y de supervisión
tiene el inequívoco propósito de dotar al sistema de mecanismos que
OHEULQGHQDO S~EOLFRFRQ¿DQ]DHQHO PLVPRHQWHQGLHQGRTXH DOOtKDQ
depositado sus ahorros.
Es por eso que distintas autoridades del Estado, tanto de carácter
administrativo como jurisdiccional, han realizado importantes acciones
frente a dichos captadores en procura de acabar con esta práctica y pro-
teger así el ahorro del público.
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el bien jurídico que
se protege al sancionar la conducta de la captación ilegal es, además del
VLVWHPD¿QDQFLHURODFRQ¿DQ]DS~EOLFDHQHOPLVPR\QDWXUDOPHQWHHO
ahorro público.
En efecto, el delito de captación masiva, no sólo afecta al sistema
¿QDQFLHURHQJHQHUDOVLQRLQGXGDEOHPHQWHHODKRUURS~EOLFRDIHFWDQGR
por esta vía, el orden económico del país. Por lo tanto, la conducta pu-
nible que se sanciona en este tipo penal, presenta una naturaleza plurio-
fensiva que amenaza gravemente varios intereses jurídicos protegidos,
FRPRORVRQHORUGHQHFRQyPLFR\VRFLDOHOVLVWHPD¿QDQFLHUR\HOSD-
trimonio económico, y, en consecuencia, exige un especial tratamiento
normativo que lo ubique en un marco de mayores consecuencias puniti-
vas que sean proporcionales al grave daño que esta conducta causa.
Así las cosas, es de la mayor importancia que el Estado colombia-
no endurezca las consecuencias de realizar estas actividades buscando
así desestimularlas en forma contundente. Pero el endurecimiento de la
sanción imponible no debe limitarse a aumentar el tiempo de la pena
sino que debe propender por garantizar que la sanción cumpla efectiva-
mente su objetivo de desestímulo de la conducta, por lo cual se propo-
ne, que la pena cree una prevención especial respecto de la persona que
sea sancionada, de manera que se excluya la posibilidad de aplicación
GHSHQDVVXVWLWXWLYDVFRPRODSULVLyQGRPLFLOLDULDREHQH¿FLRVFRPROD
suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la
ejecución de la pena.
En este contexto es de la mayor relevancia apartar efectivamente
al infractor de la posibilidad de continuar realizando el ilícito, incluso
desde su propio domicilio, para lo cual es imperativo garantizar el cum-
plimiento efectivo de la pena en un establecimiento carcelario.
Para el efecto se propone el establecimiento de una pena que respon-
da a criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad frente al
daño social causado, materializado en la tendencia del grupo social a
DSDUWDUVHGHORVFiQRQHVFRQVWLWXFLRQDOHV\OHJDOHVSDUDEHQH¿FLRGHXQ
SDUWLFXODUSRQLHQGRHQULHVJRODFRQ¿DQ]DS~EOLFDHQHOVLVWHPD ¿QDQ-
ciero y el patrimonio de los colombianos.
Actualmente, el artículo 316 del Código Penal, señala:
Artículo 316. Quien capte dineros del público, en forma masiva
y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad com-
petente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108)
meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes”.
GACETA DELCONGRESO 639 Martes 16 de septiembre de 2008 Página 3
Por lo tanto, actualmente la pena principal de prisión para el delito
de captación masiva y habitual, es de mínimo 32 meses, lo cual hace,
en principio, y con el lleno de los demás requisitos consagrados en el
artículo 38 del Código Penal, procedente la aplicación de la pena sus-
titutiva de prisión domiciliaria. Así mismo, son potencialmente proce-
dentes, hoy en día, la suspensión condicional de la ejecución de la pena
y la sustitución de la ejecución de la pena, consagradas en los artículos
63 y 461 del Código Penal, respectivamente, ya que la pena puede im-
ponerse por un tiempo menor a 3 años. En consecuencia, se propone
al honorable Congreso de la República, con el propósito de propiciar
una represión más severa, que la pena sea aumentada de 32 a 61 meses
como mínimo, con un máximo que pase de 108 a 144 meses, con lo cual
se considera que la pena se ajusta en forma proporcional y necesaria a
la gravedad del daño causado con la comisión de delito, como se ha
expuesto.
Además de las razones invocadas, no deja de generar preocupación
en el Gobierno Nacional el eventual uso de estas organizaciones para
canalizar recursos originados en actividades ilícitas y ser empleados
FRPRFDQDOGHEODQTXHRGHFDSLWDOHVRGH¿QDQFLDFLyQGHWHUURULVPR$O
mantenerse por fuera del ámbito de vigilancia de las entidades de super-
visión, estas organizaciones representan un peligroso estímulo para la
legitimación de activos de origen espurio, ya como instrumento cuando
el dinero del presunto inversionista emana del delito, ya en cuanto al
movimiento que puedan dar dichas organizaciones al capital captado.
Con el objeto de prevenir actos de legitimación de activos, el or-
denamiento jurídico colombiano cuenta con un sistema legal, operati-
YR\GHVXSHUYLVLyQ DPSOLRPDVQRVX¿FLHQWH$OXQtVRQR ODFRUULHQWH
internacional especializada en la materia reconoce que existen tantas
posibilidades de lavar activos como relaciones comerciales existen en
la economía. De allí la necesidad de ampliar el espectro de sujetos obli-
gados de reporte de transacciones en efectivo, siguiendo a tal efecto la
SHUPDQHQWHLGHQWL¿FDFLyQGHQXHYDVWLSRORJtDVTXHUHDOL]DOD8QLGDGGH
Información y Análisis Financiero (UIAF).
La incorporación de esta obligación al ordenamiento jurídico colom-
ELDQRWXYR LQLFLDOPHQWH FRPR GHVWLQDWDULR DO VHFWRU ¿QDQFLHUR HQ HO
entendido de que una de las etapas inherentes al proceso de lavado de
DFWLYRVUDGLFDHQHOLQJUHVRGHOFDSLWDOPDOKDELGRDODHVIHUD¿QDQFLHUD
como presupuesto indispensable para su legitimación en la economía
lícita.
Tal medida constituye por demás la materialización de los deberes
que constitucionalmente se predican del ciudadano, en particular el de
colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justi-
cia.
A partir de este pilar constitucional, el legislador consideró igual-
PHQWHLQGLVSHQVDEOHTXHVHWLSL¿FDUiODRPLVLyQGHGHQXQFLDGHOODYDGR
GHDFWLYRV \ OD ¿QDQFLDFLyQ GHO WHUURULVPR ±DUWtFXOR  GHO &yGLJR
3HQDO±HQHOHQWHQGLGRGHTXHHQODE~VTXHGDGHORV¿QHVHVHQFLDOHVGHO
Estado a todo el conglomerado asiste un principio de solidaridad social
cuando es conocida la comisión de algunos delitos de mayor gravedad,
como los anteriormente mencionados.
En este sentido, pese a haberse extendido la obligación de reportar
FLHUWDVWUDQVDFFLRQHVX RSHUDFLRQHVDVHFWRUHV LGHQWL¿FDGRVFRPRYXO-
nerables y propicios para el lavado de activos, es necesario consolidar
el cumplimiento diligentemente de los reportes sobre operaciones en
efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero, reprimiendo
penalmente su omisión deliberada, considerando la atención especial
que amerita el manejo, movilización y almacenamiento permanente de
DOWRVYRO~PHQHVGHGLQHURHQHIHFWLYRVLQMXVWL¿FDFLyQUD]RQDEOH
Por otra parte, algunos de dichos sectores obligados a reportar cierta
clase de transacciones por su naturaleza no están sometidos a la regu-
lación y vigilancia de un órgano de control, escapando así incluso a
sanciones de índole administrativo.
Debe tenerse en cuenta que es a partir del reporte que emiten los
sujetos obligados que se activan los mecanismos de detección, control
HLQYHVWLJDFLyQGHOODYDGRGHDFWLYRV\OD¿QDQFLDFLyQGHOWHUURULVPR
&RQVWLWX\HXQLPSRUWDQWHHVODEyQSDUDODUHVSXHVWDH¿FD] \RSRUWXQD
del Estado contra estos delitos transnacionales. De allí que se encuen-
tre indispensable fortalecer los esquemas de reporte sobre transaccio-
nes y manejo de efectivo que establezca la UIAF respecto de algunos
sectores, como soporte básico de las políticas de lucha contra estos
fenómenos.
Se destaca que el tipo que se adopta como artículo 325A se aplicará
a sujetos que no tengan el carácter de empleados o directores de institu-
FLRQHV¿QDQFLHUDVRGH FRRSHUDWLYDVTXHHMHU]DQDFWLYLGDGHVGH DKRUUR
y crédito, para quienes continuará aplicándose la conducta prevista en
el artículo 325 del Código Penal (Omisión de Control).
Estas razones, aunadas a las expuestas respecto de la captación ma-
siva y habitual de dineros, motivan al Gobierno Nacional a elevar a la
categoría de delito la omisión deliberada de efectuar los reportes sobre
transacciones en efectivo, o para la movilización o almacenamiento de
dinero en efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Del honorable Congreso de la República,
2VFDU,YiQ=XOXDJD(VFREDU, Ministro de Hacienda y CréditoPúbli-
co; )DELR9DOHQFLD&RVVLRMinistro del Interior y de Justicia.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 12 del mes de septiembre del año 2008 se radicó en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 154, con todos y cada uno de los re-
quisitos constitucionales y legales, por Ministro del Interior, Ministro
de Hacienda.
El Secretario General,
(PLOLR2WHUR'DMXG
SENADO DE LA REPUBLICA
Sección de Leyes
Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2008
Señor Presidente:
&RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR
de 2008 Senado, SRUODFXDOVH PRGL¿FDHO&yGLJR3HQDOme permito
pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue
presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que
trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Pri-
mera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
(PLOLR2WHUR'DMXG
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2008
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por re-
partido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Cons-
WLWXFLRQDO\HQYtHVHFRSLDGHO PLVPRDOD,PSUHQWD1DFLRQDOFRQHO ¿Q
de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
+HUQiQ)UDQFLVFR$QGUDGH6HUUDQR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
(PLOLR2WHUR'DMXG

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