Gaceta del Congreso del 16-12-2010 - Número 1108PSDPL (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734545

Gaceta del Congreso del 16-12-2010 - Número 1108PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2010
Número de Gaceta1108
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.108 Bogotá, D. C., jueves, 16 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
163 DE 2009 CÁMARA
por la cual se establece el Régimen General
para la Prestación del Servicio Público Domi-
ciliario de Aseo, la gestión integral de residuos
principalmente sólidos y se dictan otras disposi-
ciones.
Dando cumplimiento a la honrosa designación
que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta y de conformidad con lo dispuesto por el ar-
tículo 156 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes
términos rendimos ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 163 de 2009 Cámara,
por la cual se establece el régimen general para
la prestación del servicio público domiciliario de
aseo, la gestión integral de residuos principalmen-
te sólidos y se dictan otras disposiciones.
CONSIDERACIONES GENERALES
El proyecto de ley fue radicado ante la honora-
ble Cámara de Representantes por el doctor Alon-
so Acosta Osio, en su calidad de Representante a
la Cámara, fue aprobado en primer debate por la
Comisión Sexta en la sesión del 21 de abril del
    
de acuerdo al concepto de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios.
El articulado de este proyecto de ley en su gran
mayoría es una compilación de normatividad so-
bre residuos sólidos ya contenida en las Leyes 142
de 1994, Ley 143 de 1994, Ley 286 de 1996, Ley
Ley 689 de 2001, Ley 1713 de 2002, Ley 1259 de
2008, Decretos 891 de 2002, 1713 de 2002, 1505
de 2003 y 3695 de 2009 y además en resoluciones
de la CRA y Superintendencia de Servicios Públi-
cos Domiciliarios que desarrollan el tema y hacen
que se desarticulen las normas de donde se extraen
y al ser parte de una nueva norma, de carácter
compilador, pierde sentido por no tener relación
con las demás disposiciones de ese nuevo cuerpo
normativo, situación esta que genera, de entrada,
grandes vacíos que exigen nuevas reglamentacio-
nes; por todo ello resulta innecesario el trámite de

Los artículos nuevos que trae este proyecto de
ley y que no se encuentran en las normas anterior-
mente citadas, debemos reconocerlo, tienen una
 
de actualizar las disposiciones que la Ley 142 de
1994 contempló sobre residuos sólidos y que el
paso del tiempo y el aporte del sector público y
privado sobre el manejo de estos, que han permi-
tido la incorporación de nuevas tecnologías y la
recuperación de materiales extraídos de los resi-
duos sólidos, para solo citar algunos factores no
contemplados por la Ley 142 de 1994. No obstan-
te lo anterior, consideramos inconvenientes los ar
tículos que pretenden asumir la regulación de te-
mas no contempladas en la precitada norma, las
siguientes razones:
1. Autorizar a las autoridades locales para la
conformación de Zonas Exclusivas de Servicio
(ZSE), sin mayores exigencias en materia econó-
mica y técnica, generaría problemas de toda índo-
le, en particular, se correría un alto riesgo moral
que propicie una especie de selección adversa, que
llevaría a posibles capturas de administraciones
municipales por parte de intereses particulares;
además, esta norma establece unas garantías de
estabilidad de las reglas a favor de los prestadores
-
do a sus usuarios de los avances de la regulación,
ya sea en calidad o precio, lo que violaría el de-
recho a la igualdad de estos usuarios, causando,
Página 2 Jueves, 16 de diciembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 1.108
en últimas, que el Estado, en el nivel central o en
el nivel descentralizado, deba compensar a dichos
usuarios con recursos públicos.
2. La Ley 632 de 2000 en su artículo 9°, contem-
pla el área exclusiva que se constituye en una ex-
cepción a la regla general de la libre competencia.
Como está redactado el proyecto de ley (artículo
2° numeral 2,5) pareciera que queda eliminada esa
libre competencia, de categoría constitucional y
-
titucional, la misma que viene generando grandes
cambios en las metodologías y prácticas de los re-
siduos sólidos. Este artículo establece:
Artículo 9°. Esquemas de prestación del ser-
vicio público domiciliario de aseo. Para la presta-
ción de las actividades de recolección y transporte
de los residuos ordinarios de grandes generadores,
así como las de reciclaje, tratamiento, aprovecha-
  -
ción comercial, los municipios y distritos, respon-
sables de asegurar su prestación, podrán aplicar el
esquema de la libre competencia y concurrencia de
prestadores del servicio, en los términos y condi-
ciones que establezca el Gobierno Nacional.
Para las actividades de recolección, transferen-
cia y transporte de residuos generados por usuarios
residenciales y pequeños productores, residuos pa-
tógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de
vías, áreas y elementos que componen el amobla-
miento urbano público, los municipios y distritos
deberán asegurar la prestación del servicio, para
lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo,
mediante la celebración de contratos de concesión,
previa la realización de licitación pública, procedi-
miento con el cual se garantizará la competencia.
Parágrafo. Corresponde al Gobierno Nacional
-
nicipios y distritos para la contratación del servicio
público domiciliario de aseo. (Subrayas fuera de
texto).
Por su parte, el artículo 33 del proyecto, al tra-
tar las Zonas de Servicio Exclusivo, no contem-
        
Zonas de Servicio Exclusivo, pues no pueden ser
una regla de aplicación discrecional del ente terri-
torial en forma general. Como se ha dicho en los
párrafos precedentes la regla general y que se co-
lige del espíritu general de la Ley 142 de 1994 es
la de propiciar la libre competencia, en donde el
  
  
la cobertura a sectores no atendidos y razones de

con la competencia, no es preciso dejar la facultad
de cerrar el mercado.
3. El proyecto de ley está disminuyendo la
posibilidad de acción de la CRA, en perjuicio de
los controles que el establecimiento de Zonas de
Servicio Exclusivo debería tener. Solo con el es-
tablecimiento de las condiciones que hoy puede
señalar la CRA es posible evitar que las ZSE se
conviertan en monopolios, conseguidos política-
mente y no técnicamente, con el favorecimiento
de los Gobiernos municipales, con el perjuicio que
       
bienestar de los usuarios.
4. El Proyecto de ley promueve la separación de
residuos en la fuente, lo que conllevaría a que los
usuarios incurran en mayores gastos, sin ningún

los residuos de manera separada a los prestado-
    
económicos a sectores privados, al aumentar sus
ingresos con la comercialización directa de estos
residuos, sin ningún gasto para ellos, en perjuicio
de los usuarios.
Además, el proyecto de ley establece que los
usuarios que de manera reiterada no realicen la se-
paración desde la fuente y la presentación del ma-
terial separado en las condiciones del reglamento
general del servicio, el usuario deberá responder a
dicha acusación y si las explicaciones no son satis-
factorias, se enviará informe a las autoridades para
que impongan las sanciones a que haya lugar, con-
sideramos que esta regulación es altamente perju-
dicial para la situación actual del país.
5. Fuera de lo cuestionado en el numeral ante-
rior, si lo observamos desde la órbita del prestador
del servicio tendríamos que decir que introducir el
concepto de propiedad de los residuos principal-
mente sólidos presentados en sitio público, esta-
blecido en el artículo 39 del proyecto, trae grandes
discusiones y no se ha profundizado el debate para

que se deberán hacer para su recuperación, entre
otras, constituyéndose en elementos para un es-
tudio profundo de carácter jurídico. En principio,
debemos decir que los residuos sólidos, como es-
tán hoy tratados en la legislación, son un desecho
abandonado y si se le da el carácter de propiedad,
podría a futuro cobrarse regalías a los prestadores,
por los mayores ingresos que obtendrían, como
  
desestimularía el libre aprovechamiento.
6. Otro punto inconveniente del proyecto de ley
es que establece que en los eventos en los cuales
el municipio o distrito advierta que no existe en
un mediano plazo, oferta disponible de prestación
-
nal de residuos principalmente sólidos, tales como
rellenos sanitarios y/o escombreras, deberá adqui-
rir los terrenos necesarios para la ubicación de los
mismos y entregarlos en concesión a terceros con
capacidad para prestar servicios públicos domici-
liarios, para que adelanten el diseño, construcción,
mantenimiento y operación, cierre y clausura de
los mismos, previa la realización de una licitación,
    -
nicipios a erogaciones que implican la adquisición
de un predio, para luego, de manera obligatoria
entregarlo a un tercero; por lo tanto, de la simple

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