Gaceta del Congreso del 16-12-2019 - Número 1227 (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830087333

Gaceta del Congreso del 16-12-2019 - Número 1227 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de Gaceta1227
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 275 DE 2019 CÁMARA, 144
DE 2018 SENADO
por el cual se dictan disposiciones especiales para la
prestación del servicio de transporte escolar en zonas
de difícil acceso.
Honorable Representante
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al proyecto de ley número 275 de 2019
Cámara, 144 de 2018 Senado, por el cual se
dictan disposiciones especiales para la prestación
del servicio de transporte escolar en zonas de
difícil acceso.
Honorable Presidente:
Atendiendo a la honrosa designación que
nos ha hecho la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes, y en
cumplimiento del mandato constitucional y de lo
dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se
expide el reglamento del Congreso, el Senado y la
Cámara de Representantes nos permitimos rendir
informe de ponencia positivo para primer debate
en Cámara al Proyecto de ley número 275 de 2019
Cámara, 144 de 2018 Senado, por el cual se dictan
disposiciones especiales para la prestación del
servicio de transporte escolar en zonas de difícil
acceso en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley objeto bajo estudio
corresponde a una iniciativa congresional,
presentada por los Honorables Representantes
a la Cámara, Juanita María Goebertus y José
Daniel López Jiménez, el cual fue radicado en la
Secretaría General del Senado de la República el 17
de septiembre de 2018 y fue aprobado acogiendo
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en la Comisión Sexta Constitucional Permanente
del Senado, el día 5 de diciembre de 2018.
Posteriormente, fue aprobado en sesión Plenaria
del Senado el día 7 de octubre de 2019.
El proyecto de ley fue enviado a la Secretaría
General de Cámara de Representantes para surtir
su respectivo trámite, posteriormente fue repartido
y asignado a la Comisión Sexta constitucional
permanente de la Cámara de Representantes, de
esta forma la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente designó como ponente
para primer debate al Representante Wílmer Leal
Pérez.
II. OBJETO
La presente iniciativa tiene por objeto
establecer un régimen diferencial para que los
municipios y/o departamentos puedan contratar
personas naturales y/o jurídicas para prestar el
servicio de transporte escolar, en lugares que
requieran medidas especiales para garantizar la
accesibilidad material al derecho a la educación
de la población que habita en zonas de difícil
acceso del país.
El Ministerio de Transporte tendrá la facultad
de otorgar la excepción o declarar el régimen
diferencial, por solicitud de las autoridades
municipales, la ciudadanía o la comunidad
educativa. El reconocimiento de la excepción para
los municipios se da en razón del cumplimiento de
al menos uno de tres criterios de focalización que
se mencionan a continuación:
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1227 Bogotá, D. C., lunes, 16 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 16 de diciembre de 2019 G 1227
1. Municipios en los que no se cuente con
empresas de servicio público de transporte
especial legalmente constituidas y habilita-
das.
2. Municipios en los que las condiciones geo-
  -
tan el uso de medios de transporte automo-
tor.
3. Municipios declarados como zonas de di-
fícil acceso de conformidad con los linea-
mientos del Ministerio de Educación.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
LEY
El presente proyecto de ley, además del título,
se compone de nueve (9) artículos, entre ellos el
de la derogatoria y vigencia.
IV. CONSIDERACIONES
En primera medida se analizará el marco
normativo existente sobre la prestación del
servicio de transporte en el país, seguido a ello,
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expondrán los argumentos de conveniencia y
necesidad de la iniciativa.
4.1 MARCO LEGAL
4.1.1. Fundamentos constitucionales
en varios de sus artículos las obligaciones que
el Estado tiene sobre la garantía de la igualdad
material y la educación; en especial considera el
constituyente que a los niños, niñas y adolescentes
se les debe una protección especial de estos
derechos y así también lo considera su intérprete
en reiteradas jurisprudencias1.
El artículo 13 prevé que “El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva (…)”, además, sugiere que frente a los
niños, niñas y adolescentes en consideración a
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vulnerabilidad en que se encuentran por su
condición de ser humano en proceso de formación
y desarrollo, el Estado, la Sociedad y la Familia
deben ofrecer una protección especial de sus
derechos.
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también en el artículo 44 Superior, el cual reza:
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en
1 Sentencias T-1259/2008, T-718/2010, T-779/2011,
T-458/2013, T-008/2016, T-348/2016, T-537/2017,
la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales raticados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y
el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores.”.
Ahora bien, frente al derecho a la educación
se observa que el constituyente en el artículo
67 contempla a la educación como un derecho
de la persona y un servicio público, al respecto
la Corte Constitucional ha mencionado “La
Carta Política consagra la educación con una
doble connotación, a saber, como derecho de
las personas y como un servicio público con
una marcada función social. La jurisprudencia
constitucional ha establecido que la educación
(i) es necesaria para la efectividad de la cláusula
general de igualdad; (ii) permite la formación
integral de las personas y la realización de sus
demás derechos; (iii) guarda íntima conexión con
la dignidad humana; y (iv) resulta indispensable
para la equidad y la cohesión social.”2. La
Corte Constitucional entiende que este es un
servicio público que debe cumplir, al menos,
con las garantías de asequibilidad, accesibilidad,
adaptabilidad y aceptabilidad3.
Así mismo, este derecho fundamental está
compuesto según la Corte por: “(…)cuatro
dimensiones: a) disponibilidad del servicio,
que consiste en la obligación del Estado
de proporcionar el número de instituciones
educativas sucientes para todos los que soliciten
el servicio; b) la accesibilidad, que consiste en la
obligación que tiene el Estado de garantizar que
en condiciones de igualdad, todas las personas
puedan acceder al sistema educativo, lo cual
está correlacionado con la facilidad, desde el
punto de vista económico y geográco para
acceder al servicio, y con la eliminación de toda
discriminación al respecto; c) adaptabilidad, que
consiste en el hecho de que la educación debe
adecuarse a las necesidades de los demandantes
del servicio, y, que se garantice la continuidad
en su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace
referencia a la calidad de la educación que debe
brindarse.”4.
En la misma sentencia, la Corporación ha hecho
énfasis en que la accesibilidad a la educación
hace referencia a que el Estado debe implementar
políticas públicas, programas y actividades que
estén dirigidos a alcanzar las condiciones de
infraestructura mínimas necesarias para permitir
        
prestación del servicio. En ese sentido la Rama
2 Sentencia T-334 de 2018. M. P. GLORIA STELLA OR-
TIZ DELGADO.
3 Ibidem.
4 Sentencia T-779 de 2011. MG. JORGE IGNACIO PRE-
TELT CHALJUB.

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