Gaceta del Congreso del 16-12-2019 - Número 1226 (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830100501

Gaceta del Congreso del 16-12-2019 - Número 1226 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de Gaceta1226
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1226 Bogotá, D. C., lunes, 16 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 313 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se establece la responsabilidad
de los padres por los daños patrimoniales o
extrapatrimoniales cometidos por sus hijos menores
de edad en protestas, huelgas y otras manifestaciones
públicas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer la responsabilidad de los padres
por los daños patrimoniales o extrapatrimoniales
cometidos por sus hijos menores de edad, durante
del desarrollo de protestas, huelgas y otras
manifestaciones públicas.
Artículo 2°. Deber de cuidado. Los padres
son responsables directos de la guarda y cuidado
de sus hijos menores de edad, y deben ejercer el
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desarrolladas por ellos y con las cuales pudieran
generar daños patrimoniales o extrapatrimoniales,
en especial, durante el desarrollo de protestas,
huelgas y otras manifestaciones públicas.
Artículo 3°. Responsabilidad directa. La
responsabilidad es indelegable e inexcusable, por
lo que los padres responderán con sus propios
bienes, por los perjuicios causados por sus hijos,
durante el desarrollo de protestas, huelgas y otras
manifestaciones públicas.
Artículo 4°. Repetición.   
la responsabilidad del menor de edad, de cualquier
daño patrimonial o extrapatrimonial causado,
durante el desarrollo de protestas, huelgas y otras
manifestaciones públicas, las autoridades distritales
o municipales podrán repetir de manera automática
contra los padres de esos menores.
Artículo 5°. Multa. Créase la multa por daños
patrimoniales o extrapatrimoniales causados por
menores de edad, durante el desarrollo de protestas,
huelgas y otras manifestaciones públicas, por valor
de cincuenta salarios mínimos legales mensuales
vigentes (50 smlmv).
Parágrafo 1°. La multa debe ser pagada por los
padres de dichos menores de edad.
Parágrafo 2°. Las administraciones distritales o
municipales liquidarán y comunicarán la imposición
de la multa.
Parágrafo 3°. El valor de la multa deberá ser
consignada en la cuenta bancaria que disponga la
administración distrital o municipal, de acuerdo a su
competencia.
Parágrafo 4°. Si transcurridos 2 meses,
se comprueba el no pago de la multa, las
administraciones distritales o municipales, deberán
reportar la existencia de la deuda al boletín de
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efectuar el reporte respectivo.
Artículo 6°. Vigencias y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Página 2 Lunes, 16 de diciembre de 2019 G 1226
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ÍNDICE
I. Introducción
II. Objetivo de la iniciativa
III. Marco normativo sobre la responsabilidad
de los padres
IV. Reporte de noticias
V. Legislación comparada en materia de
responsabilidad solidaria de los padres
Las marchas públicas u otro tipo de
manifestaciones, se encuentran amparadas por
la Constitución, situación que no tiene discusión
alguna, por lo que el presente proyecto de ley no
pretende limitar dicha cuestión.
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de los medios lícitos que brinda la Constitución
Política para expresar algún desacuerdo, terminen en
acciones vandálicas, asonadas, disturbios personas
heridas e incluso en pérdidas humanas.
Estas acciones vandálicas que se presentan en
las manifestaciones públicas, tienen una fuerte
incidencia negativa en el comercio, en donde
vendedores formales e informales cierran sus puertas
en aras de evitar la destrucción causada por quienes
deciden causar daños en las manifestaciones. De
igual manera, se presentan daños en la infraestructura
de bienes públicos y privados.
Por otra parte, dentro de estas acciones
vandálicas se evidencia que participan menores
de edad –los cuales deberían en principio, estar en
sus hogares o en la escuela– quienes en la mayoría
de los casos participan de los desmanes. Situación
preocupante.
TransMilenio se ha convertido en el objetivo
principal de los actos vandálicos, lo cual ha generado
pérdidas patrimoniales superiores a los $40.000
millones de pesos1. ACOPI2 también ha manifestado
que las pérdidas para las pequeñas empresas son de
$400.000 millones de pesos.
Por estos y otros motivos, se hace necesario
regular y sancionar a quienes aprovechan las
manifestaciones públicas, para causar desmanes, y
daños a bienes públicos y privados, que nada tienen
que ver con el malestar que sirve de fundamento
para las marchas. Repito, acá no se critica el hecho
de salir a marchar, lo que se cuestiona es la nefasta
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las mismas y peor aún, cuando son causadas por
menores de edad.
En otro sentido, los padres deben responder por
las culpas y acciones dolosas de sus hijos menores
de edad. Nuestro Código Civil establece unas
disposiciones al respecto y en el presente proyecto
de ley, se pretende ampliarlo a los daños causados
con ocasión a manifestaciones públicas.
Así las cosas, se pretende que las entidades
distritales y municipales puedan repetir directamente
1 Datos de TRANSMILENIO.
2 Gremio de las Mipymes Colombianas que impulsa el de-
sarrollo económico y social del país.
en contra de los padres de aquellos menores de
edad que sean hallados responsables de cualquier
daño patrimonial o extrapatrimonial causado
durante el desarrollo de protestas, huelgas y otras
manifestaciones públicas.
Por otra parte, se crea la multa por daños
patrimoniales o extrapatrimoniales causados por
menores de edad, durante el desarrollo de protestas,
huelgas y otras manifestaciones públicas; por valor
de cincuenta salarios mínimos legales mensuales
vigentes (50 smlmv); la cual debe ser pagada por los

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley tiene por objeto,
establecer la responsabilidad de los padres por los
daños patrimoniales o extrapatrimoniales cometidos
por sus hijos menores de edad, durante del desarrollo
de protestas. huelgas y otras manifestaciones
públicas.
III. MARCO NORMATIVO SOBRE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
Se pone de presente la normativa legal sobre la

de los padres por los hechos causados por los hijos
menores de edad.
“(...) Artículo 2346. Responsabilidad por daños
causados por impúberes. modicado
por el artículo 60 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Los menores de 12 años no
son capaces de cometer delito o culpa; pero de los
daños por ellos causados serán responsables las
personas a cuyo cargo estén dichos menores, si a
tales personas pudieren imputárseles negligencia.
(...)”.
“(...) Artículo 2347.
hecho propio y de las personas a cargo>. Toda
persona es responsable. no sólo de sus propias
acciones para el efecto de indemnizar el daño sino
del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
(...)”.
“(...) Artículo 2348.
padres por los daños ocasionados por sus hijos>.
Los padres serán siempre responsables del daño
causado por las culpas o los delitos cometidos por
sus hijos menores, y que conocidamente provengan
de mala educación o de hábitos viciosos que les han
dejado adquirir. (...)”.
IV. Reporte de noticias sobre los daños causados
en las manifestaciones públicas en Colombia

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