Gaceta del Congreso del 17-02-2015 - Número 46L (Contenido completo) - 17 de Febrero de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766867693

Gaceta del Congreso del 17-02-2015 - Número 46L (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Febrero 2015
Número de Gaceta46
GACETA DEL CONGRESO 46 Martes, 17 de febrero de 2015 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 46 Bogotá, D. C., martes, 17 de febrero de 2015 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. De la prórroga de la ley. Prorróguese
por el término de cuatro (4) años la vigencia de los
artículos: 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37,
43, 44, 45, 49, 54, 66, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79,
80, 83, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103,106,107,108,109.
110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 121, 123, 124, 125,
126, 127 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de
\PRGL¿FDGD SRUODVOH\HV GH \
de 2002. Prorróguese de igual forma, los artículos
2°, 3°, 4°,12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33,
34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley 782 de
2002, los artículos y de la Ley 1106 de 2006 y
los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la Ley 1421 de 2010.
PRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH
quedará así:
Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no
VHUiQLQFRUSRUDGRVD¿ODVSDUDODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLR
militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores
de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren
elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará
VXLQFRUSRUDFLyQDODV¿ODVKDVWDHOFXPSOLPLHQWRGH
la referida edad.
Si al acceder a la mayoría de edad el joven que
hubiere aplazado su servicio militar estuviere ma-
triculado o admitido en un programa de pregrado en
institución de educación superior, tendrá la opción
de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo
para el momento de la terminación de sus estudios. Si
optare por el cumplimiento inmediato, la institución
educativa le conservará el respectivo cupo en las
mismas condiciones. La interrupción de los estudios
superiores hará exigible la obligación de incorporarse
al servicio militar. Ninguna institución de educación
superior podrá exigir como requisito para obtener título
de pregrado el presentar libreta militar.
La autoridad civil o militar que desconozca la pre-
sente disposición incurrirá en causal de mala conducta
sancionable con la destitución.
Parágrafo 1°.(OMRYHQFRQYRFDGRD¿ODVTXHKD\D
aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus
estudios profesionales cumplirá su deber constitucional
como profesional universitario o profesional tecnólo-
go al servicio de las Fuerzas Armadas en actividades
de servicio social a la comunidad, en obras civiles y
WDUHDVGHtQGROH FLHQWt¿FDRWpFQLFD HQOD UHVSHFWLYD
dependencia a la que sea adscrito necesite. En tal
caso, el servicio militar tendrá una duración de seis
meses y será homologable al año rural, periodo de
práctica, semestre industrial, servicio social obligatorio
o exigencias académicas similares que la respectiva
carrera establezca como requisito de grado. En todo
caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que
VHUH¿HUHHODUWtFXORGHOD/H\GH
(diciembre 18)
SRUPHGLRGHODFXDOVHSURUURJDOD/H\GHSURUURJDGD\PRGL¿FDGD
por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
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Parágrafo 2°. La homologación del servicio social
obligatorio en carreras de la salud será procedente,
siempre que las actividades desarrolladas en la pres-
tación del servicio militar, respondan a la formación
\FRPSHWHQFLDSURIHVLRQDOGHOFRQYRFDGRD¿ODV
TXHPRGL¿Fy HO DUWtFXOR GH OD/H\ GH 
quedará así:
Las personas que participen en los acercamientos,
diálogos o negociaciones, así como en la celebración
GHORVDFXHUGRV DTXHVH UH¿HUHHOSUHVHQWH FDStWXOR
con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán
en responsabilidad penal, ni disciplinaria por razón de
su intervención en los mismos.
Parágrafo. Podrán solicitar el archivo de la inves-
tigación, la preclusión de la misma o cualquier forma
de terminación cuando se demuestre que los hechos
fueron desarrollados en cualquiera de las etapas del
proceso de acercamientos, negociaciones, diálogos,
¿UPDGHDFXHUGRV\GHODVGHULYDGDVGHODLPSOHPHQ-
tación de los acuerdos.
PRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH
quedará así:
Artículo 58./DVROLFLWXGGHOEHQH¿FLRGHLQGXOWR
será resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a
la fecha de recibo del expediente.
El indulto se concederá por resolución ejecutiva
suscrita por el Presidente de la República y el Ministro
de Justicia. Copia de ella se enviará al funcionario
judicial a cargo del correspondiente proceso.
Contra dicha resolución procede el recurso de re-
posición, en la oportunidad y con los requisitos que
señale el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
quedará así:
Artículo 91. La declaratoria de caducidad deberá
proferirse mediante resolución motivada de la entidad
contratante, haciendo efectivas la cláusula penal y las
multas contractuales a que hubiere lugar. Dicha reso-
lución prestará mérito ejecutivo contra el contratista
y las personas que hayan constituido las respectivas
garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva.
/DQRWL¿FDFLyQGHODSURYLGHQFLDGHFDGXFLGDGVH
sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
(Q¿UPHODSURYLGHQFLDGHFDGXFLGDGVHSURFHGHUi
a liquidar el contrato sin que haya lugar al pago de
indemnización alguna a favor del contratista.
En ningún caso la aplicación de esta cláusula podrá
ser sometida a conciliación o a decisión arbitral.
Los contratistas a quienes les sea declarada la ca-
ducidad quedarán inhabilitados para celebrar por sí,
o por interpuesta persona, contratos con las entidades
S~EOLFDVGH¿QLGDVHQOD/H\GH
quedará así:
Artículo 128. Agotada la etapa de negociación
directa, el representante legal de la entidad, me-
diante resolución motivada, ordenará adelantar
la expropiación del inmueble y demás derechos
constituidos sobre el mismo, la que se notificará
en la forma prevista en los artículos 67 a 73 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y
contra la cual solo procede el recurso de reposición,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
su notificación.
Transcurridos quince (15) días hábiles desde la
presentación del recurso sin que se hubiere resuel-
to, quedará ejecutoriado el acto recurrido y no será
procedente pronunciamiento alguno sobre la materia
objeto de la impugnación.
Contra la resolución que ordena adelantar la
expropiación no procederá la suspensión pro-
visional, pero podrá ser objeto de las acciones
contencioso-administrativas ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo con jurisdicción
en el lugar de ubicación del inmueble.
quedará así:
Artículo 129. La demanda de expropiación será
presentada por el representante legal de la entidad o su
apoderado ante el juez civil del circuito competente,
dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quedare
HQ¿UPHHODFWRTXHGLVSRQJDODH[SURSLDFLyQ
El proceso de expropiación se adelantará de confor-
midad con las disposiciones previstas en los artículos
399 y siguientes del Código General del Proceso, Ley
1564 de 2012.
Artículo 8°. De la vigencia y derogatoria de la ley.
La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años
a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
demás disposiciones que le sean contrarias y el pe-
núltimo inciso del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006.
Parágrafo. No estarán sometidos a la vigencia de
la presente ley y tendrán una vigencia de carácter
permanente los artículos y de la Ley 1106 de
2006, y los artículos y de la Ley 1421 de 2010.
El Presidente del honorable Senado de la República,
José David Name Cardozo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Repre-
sentantes, Fabio Raúl Amín Saleme.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 18 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia
Restaurativa, del Ministerio de Justicia y del Derecho,
encargado de las funciones del Despacho del Ministro
de Justicia y del Derecho, Miguel Samper Strouss.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Impuesto a la Riqueza
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 292-2 del Esta-
tuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza - Sujetos
Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase
un impuesto extraordinario denominado el Impuesto
a la Riqueza a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas,
las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribu-
yentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranje-
ras, que no tengan residencia en el país, respecto de
su riqueza poseída directamente en el país, salvo las
excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extran-
jeras, que no tengan residencia en el país, respecto
de su riqueza poseída indirectamente a través de
establecimientos permanentes, en el país, salvo las
excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto
de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las
excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
5. Las sociedades y entidades extranjeras res-
pecto de su riqueza poseída indirectamente a través
de sucursales o establecimientos permanentes en el
país, salvo las excepciones previstas en los tratados
internacionales y en el derecho interno.
6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin resi-
dencia en el país al momento de su muerte respecto
de su riqueza poseída en el país.
Parágrafo 1°. Para el caso de los contribuyentes
del impuesto a la riqueza señalados en el numeral 3
y 5 del presente artículo, el deber formal de declarar
estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento
permanente, según sea el caso.
Parágrafo 2°. Para el caso de los sujetos pasivos
del impuesto a la riqueza que sean personas jurídicas
y sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras,
el impuesto a la riqueza desaparece a partir del 1° de
enero del año 2018 inclusive”.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 293-2 al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Artículo 293-2. No Contribuyentes del Impuesto
a la Riqueza. No son contribuyentes del Impuesto a
la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas
naturales y las sociedades o entidades de que tratan
los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los
DUWtFXORVDVtFRPRODVGH¿QLGDVHQ
el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario.
Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades
que se encuentren en liquidación, concordato, liquida-
ción forzosa administrativa, liquidación obligatoria
o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de
conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999,
o acuerdo de reorganización de conformidad con la
Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se
encuentren sometidas al régimen de insolvencia.
Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liqui-
dación de una sociedad con el propósito de defraudar
a la administración tributaria o de manera abusiva
como mecanismo para evitar ser contribuyente del
Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que
hubieren realizado, participado o facilitado los actos
de defraudación o abuso responderán solidariamente
ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) por el impuesto, intereses y san-
ciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido
que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en
liquidación”.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 294-2 al Estatuto
Tributario el cual quedará así:
Artículo 294-2. Hecho generador. El Impuesto
a la Riqueza se genera por la posesión de la misma
al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo
superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de
este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente
al total del patrimonio bruto del contribuyente poseí-
do en la misma fecha menos las deudas a cargo del
contribuyente vigentes en esa fecha.
Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva
a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a
cabo procesos de escisión y las resultantes de estos
procesos, a partir de la vigencia de la presente ley
y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las
riquezas poseídas por las sociedades escindidas y
EHQH¿FLDULDVDGHHQHURGH
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto,
las personas naturales o jurídicas que hayan consti-
tuido sociedades a partir de la vigencia de la presente
ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar
las riquezas poseídas por las personas naturales o
jurídicas que las constituyeron y por las sociedades
constituidas a 1° de enero de 2015, teniendo en cuenta
en este último caso la proporción en la que participan
los socios en las sociedades así constituidas”.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto
Tributario el cual quedará así:
Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable
del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio
bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho
poseído a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 menos
las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas
(diciembre 23)
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHO(VWDWXWR7ULEXWDULROD/H\GH
2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras
disposiciones.

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