Gaceta del Congreso del 17-02-2020 - Número 92 (Contenido completo) - 17 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840849014

Gaceta del Congreso del 17-02-2020 - Número 92 (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Febrero 2020
Número de Gaceta92
ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 92 Bogotá, D. C., lunes, 17 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 05 DE 2019
(Diciembre 26)
Por la cual se modica el artículo 361 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones
sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos corrientes del Sistema
General de Regalías se destinarán a la nanciación
de proyectos de inversión que contribuyan al
desarrollo social, económico, y ambiental de las
entidades territoriales.
Los ingresos a los que se reeren el inciso
anterior, se distribuirán de la siguiente manera:
20% para los departamentos y municipios
en cuyo territorio se adelante la explotación de
recursos naturales no renovables, así como para los
municipios con puertos marítimos y uviales por
donde se transporten dichos recursos o productos
derivados de los mismos. Los municipios donde se
exploten recursos naturales no renovables tendrán
además una participación adicional del 5% que
podrán ser anticipados en los términos que dena la
ley que desarrolle el Sistema.
15% para los municipios más pobres de país,
con criterios de necesidades básicas insatisfechas
y población, de los cuales, mínimo dos (2) puntos
porcentuales se destinarán a proyectos relacionados
o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo
sostenible, que serán invertidos de acuerdo con
una estrategia nacional de protección de áreas
ambientales estratégicas por los municipios.
34% para los proyectos de inversión regional
de los departamentos, municipios y distritos, con
criterios de necesidades básicas insatisfechas,
población y desempleo, priorizando proyectos de
alto impacto regional.
1% para la conservación de las áreas ambientales
estratégicas y la lucha nacional contra la
deforestación.
10% para la inversión en ciencia, tecnología
e innovación, a través de convocatorias públicas,
abiertas, y competitivas, en los términos que dena
la ley que desarrolle el Sistema, de los cuales,
mínimo dos (2) puntos porcentuales se destinarán a
investigación o inversión de proyectos de ciencia,
tecnología e innovación en asuntos relacionados
o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo
sostenible.
2% para el funcionamiento, la operatividad y
administración del sistema, para la scalización de
la exploración y explotación de los yacimientos y
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo,
la evaluación y el monitoreo del licenciamiento
ambiental a los proyectos de exploración y
explotación de recursos naturales no renovables,
para el incentivo a la exploración y a la producción.
1% para la operatividad del Sistema de
Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el
uso eciente y ecaz de los recursos, fortaleciendo
la transparencia, la participación ciudadana y el
Buen Gobierno; de este, la mitad se destinará a la
El remanente se destinará al ahorro para el pasivo
pensional y al ahorro para la estabilización de la
inversión.
El mayor recaudo generado, con respecto al
presupuesto bienal de regalías, se destinará en un
20% para mejorar los ingresos de las entidades
territoriales donde se exploren y exploten recursos
naturales no renovables, así como para los
municipios con puertos marítimos o uviales por

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