Gaceta del Congreso del 17-03-2009 - Número 128IPSDPL (Contenido completo) - 17 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766821781

Gaceta del Congreso del 17-03-2009 - Número 128IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Marzo 2009
Número de Gaceta128
GACETA DEL CONGRESO 128 Martes 17 de marzo de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 128 Bogotá, D. C., martes 17 de marzo de 2009 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
35 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se agrega una nueva
causalde indignidad sucesoral al artículo
1025 del Código Civil.
Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2009
Honorable Senador
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente – Congreso República
Senado de la República
La ciudad
Referencia: Informe de ponencia para se-
gundo debate al Proyecto de ley número 35 de
2008 Senado, por medio de la cual se agrega
una nueva causal de indignidad sucesoral al
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo impartido, me
permito poner a su consideración para discu-
sión de la honorable Comisión, el informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de
ley número 35 de 2008 Senado, por medio de la
cual se agrega una nueva causal de indignidad
sucesoral al artículo 1025 del Código Civil.
1. Explicación del proyecto
El proyecto de ley que se sometió a consi-
deración de la honorable Comisión Primera del
Senado de la República donde fue aprobado
el día 3 de diciembre de 2008 y ahora hace su
tránsito a Plenaria. El proyecto pretende adicio-
nar una nueva causal de indignidad sucesoral al
artículo 1025 del Código Civil. Esta iniciativa
legislativa había sido presentada en la pasada
legislatura por parte del honorable Senador Ger-
mán Vargas Lleras, lastimosamente por falta de
tiempo no pudo ser discutida en ninguno de los
debates exigidos por la Constitución y la ley.
No obstante, fue radicada ponencia favorable
por el honorable Senador Jesús Ignacio García,
en la que se recoge un concepto del doctor Ro-
berto Suárez Franco, que aclara y corrige la re-
dacción original de la norma propuesta. En esta
oportunidad, este proyecto de ley es presentado
a través del honorable Senador Rodrigo Lara
Restrepo, quien recoge los aportes que desde
la academia y en su juiciosa ponencia había
realizado el honorable Senador Jesús Ignacio
García.
Frente al tema propuesto, es preciso recordar
que el artículo 1018 del Código Civil reconoce
a la capacidad y a la dignidad como requisitos
indispensables que se deben acreditar para que
una persona pueda suceder a otra por causa de
muerte1. La indignidad como lo reconoce la
doctrina consiste en una pena en la que el here-
dero o legatario pierde la herencia o legado que
le fue deferido, por la comisión de determina-
das conductas indebidas para con el causante.
En el mismo sentido, se ha dicho por la doctrina
que la indignidad es:
“Una exclusión de todo o parte de la asigna-
ción a que ha sido llamado el asignatario por
el testamento o por la ley, pronunciada como
pena contra el que se ha hecho culpable de cier-
tos hechos limitadamente determinados por el
legislador, como causales de indignidad. La
indignidad es una exclusión de la sucesión; el
1Dispone la norma en cita: Artículo 1018. Será capaz
y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya
declarado incapaz o indigna”.

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