Gaceta del Congreso del 17-04-2018 - Número 147IPPPPL (Contenido completo) - 17 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852541

Gaceta del Congreso del 17-04-2018 - Número 147IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Abril 2018
Número de Gaceta147
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 147 Bogotá, D. C., martes, 17 de abril de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206
DE 2018 SENADO, 222 DE 2018 CÁMARA
por la cual se modica la Ley 23 de 1982 y se
establecen otras disposiciones en materia de
Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Bogotá, D. C.,
Honorable Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
Honorable Representante
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Respetados Presidentes:
En cumplimiento del encargo hecho por
las mesas directivas de la Comisión Primera
del Senado de la República y la Cámara de
Representantes, con fundamento en el artículo
163 de la Constitución Política y los artículos
150, 153, 156 y 169, numeral 2, de la Ley 5ª de
1992, me permito rendir ponencia para primer
debate ante la Comisión que usted preside del
Proyecto de ley número 206 de 2018 del Senado,
por la cual se modica la Ley 23 de 1982 y se
establecen otras disposiciones en materia de
derecho de autor y derechos conexos.
I. INTRODUCCIÓN
La creatividad y la innovación son dos
conceptos que denen a la sociedad moderna. Es
difícil pensar en una sociedad que se mueva a un
ritmo tan vertiginoso como la actual sin incluir
dentro de la reexión estas dos características
propias del ser humano. En nuestra cotidianidad
es natural que convivamos con creaciones de
todo tipo y que nos permiten realizar una gran
variedad de actividades, desde poder cumplir a
cabalidad con nuestros cometidos laborales y
académicos, pasando por el disfrute de espacios
de diversión, hasta la generación de empleo y el
impulso de la economía nacional.
Pero todo esto que damos por sentado es el
fruto de un esfuerzo creativo. Pensemos, por
ejemplo, en el caso del programa de computador
o software que permite realizar textos o
animaciones con total pulcritud, o en el caso
de una novela que llega a todos los connes del
mundo. Estas creaciones, de diversos tipos y
con aportes de una o varias personas reclaman
un marco normativo que fomente y recompense
el esfuerzo realizado. Bajo estas premisas surge
el derecho de autor, como un instrumento que
permite amparar jurídicamente a quienes con su
creatividad e ingenio nos brindan estos bienes
tan preciados.
Como reconocimiento a esta realidad, nuestra
Carta Política, particularmente en el artículo 61,
se reere al derecho de autor, al disponer que
“el Estado protegerá la propiedad intelectual
por el tiempo y mediante las formalidades
que establezca la ley”. De similar manera, la
legislación colombiana reconoce al derecho de
autor como un derecho de propiedad. Así, por
ejemplo, el Código Civil en su artículo 671
señala que “las producciones del talento o del
Página 2 Martes, 17 de abril de 2018 Gaceta del conGreso 147
ingenio son una propiedad de sus autores”,
estableciendo además que dicho tipo de
propiedad se regirá por una normativa especial.
Estas disposiciones tienen un desarrollo en el
ámbito comunitario y nacional en la Decisión
Andina 351 de 1993 y en la Leyes 23 de 1982,
44 de 1993, 1403 de 2010, 1493 de 2012, 1835
de 2017, entre otras.
En el plano internacional Colombia hace parte
de diversos instrumentos internacionales que
consagran los pilares de la normatividad autoral
colombiana. Entre ellos están el Convenio de
Berna para la protección de las Obras Literarias
y Artísticas, raticado por la Ley 33 de 1987;
la Convención de Roma sobre la protección
de los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión, raticado por la Ley 48 de 1975; y
los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor
e Interpretación o Ejecución y Fonogramas,
raticados por las Leyes 565 de 2000 y 545 de
1999, respectivamente.
No se puede perder de vista que una protección
adecuada genera incentivos que contribuyen
a fomentar la creatividad; tampoco se puede
desconocer que, como se ha mencionado en
algunos estudios, “las industrias del derecho
de autor constituyen un fenómeno económico
de relevancia que moviliza cuantiosos recursos,
genera riqueza, empleo y divisas para el país”1.
A modo de ilustración, podemos observar que
en el informe del año 2017 de la Cuenta Satélite
de Cultura del Departamento Administrativo
Nacional, se menciona que el campo cultural
ha tenido, en términos generales, un aumento
constante de 5,8% entre los años 2005 y 2016.
En consonancia con lo anterior, el “Reporte
sobre la información en materia de Propiedad
Intelectual en Colombia”, realizado entre la
Dirección Nacional de Derecho de Autor, la
Superintendencia de Industria y Comercio,
el Departamento Nacional de Planeación, y
el Instituto Colombiano Agropecuario; con
el apoyo de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y la Misión
Permanente de Colombia ante las Naciones
Unidas, evidencia el aumento constante que
ha presentado el registro de obras que se lleva
en la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
pasando de 13.107 registros emitidos en el año
1 Estudio titulado: La contribución económica de las in-
dustrias del derecho de autor y los derechos conexos en
Colombia, elaborado por Alberto Castañeda Cordy, Ra-
fael Cubillos López, Armando Sarmiento López y Jaime
Vallecilla Gordillo. Encargado por la Organización Mun-
dial de la propiedad Intelectual (OMPI) y la Dirección
Nacional de Derecho de Autor.
2000, a la cifra de 71.875 registros en el año
2016.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en
los Tratados de Libre Comercio celebrados por
Colombia con los Estados Unidos de América,
la Unión Europea, entre otros, se han realizado
acuerdos en asuntos relativos al derecho de
autor y los derechos conexos.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, en
el año 2012 se presentó el Proyecto de ley número
201 de 2012 Senado, 197 de 2012 Cámara.
Dicha propuesta normativa se materializó con
la promulgación de la Ley 1520 de 2012. Sin
embargo, mediante la Sentencia C-011 de 2013
la Honorable Corte Constitucional declaró la
inexequibilidad de esta norma argumentando la
existencia de vicios de forma durante el trámite
de expedición.
Debido a las observaciones de los sectores
interesados durante el trámite de la Ley 1520,
el Gobierno inició en el 2013 un diálogo para
escuchar las preocupaciones de los ciudadanos
en relación con la norma propuesta. Dicho
proceso se adelantó a través de socialización
del proyecto con sectores como periodistas,
titulares, academia, sector de la tecnología y
desarrolladores, y bibliotecas y personas con
discapacidad.
Luego de dichas reuniones los diferentes
actores remitieron por escrito sus comentarios
y sugerencias. A partir de ese momento, las
entidades involucradas procedieron a evaluar
dichos insumos, realizaron las modicaciones
que consideraron pertinentes y emitieron
respuesta a cada uno de los comentarios
allegados. Posteriormente, el 8 de agosto de
2016 se publicó el nuevo proyecto de ley para
conocimiento y consideración de la sociedad
civil en general. Dicha iniciativa estuvo
publicada en los sitios web de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor y del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, para
comentarios hasta el 22 de septiembre de 2016.
Como resultado de dicho proceso se recibieron
18 comentarios, los cuales fueron analizados de
manera interinstitucional, acogiéndose varias de
las propuestas presentadas.
Posteriormente se realizaron nuevas jornadas
de socialización entre el 29 de septiembre
y 2 de octubre de 2017. Producto de todo el
proceso de socialización surgió el texto del
Proyecto de ley número 146 de 2017 Senado,
que se puso a consideración del honorable
Congreso de la República, proyecto que se
retiró habida cuenta de las observaciones que
se presentaron en el trámite legislativo derivado
de algunas observaciones direccionadas a que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR