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Gaceta del Congreso del 17-06-2002 - Número 234PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Junio 2002
Número de Gaceta234
GACETA DEL CONGRESO 234 Lunes 17 de junio de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 234 Bogotá, D. C., lunes 17 de junio de 2002 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 244 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Coopera-
ción Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de
Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en
la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001.
Doctor
JIMMY CHAMORRO CRUZ
Presidente
Comisión Segunda del Senado
Ciudad.
Señor Presidente:
Cumplo con el honroso encargo que me hizo la Comisión Segun-
da de rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la
referencia.
El proyecto fue presentado por la Viceministra de Relaciones
Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores, doctora Clemencia Forero Ucrós, en cumpli-
miento de los artículos 150, numeral 16 y 189, numeral 2 de la
Este instrumento de integración regional contiene modificacio-
nes al Convenio suscrito en 1976, vigente entre las partes, cuya
necesidad se ha puesto en evidencia a lo largo de su ejecución.
Tiende, pues, a perfeccionar una herramienta de cooperación que ha
sido beneficiosa para sus signatarios, como expresa el Gobierno
Nacional en la motivación.
Tales modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la crea-
ción de la Comisión Mixta, que realizará Reuniones de Seguimiento
a los proyectos previamente establecidos; a nuevas modalidades de
cooperación a través del envío de investigadores y expertos, y a una
cláusula de solución de controversias, ya sea a través de la negocia-
ción directa o por los restantes medios de solución pacífica recono-
cidos por el Derecho Internacional.
De esa manera, el nuevo Convenio constituirá un marco más
completo para impulsar la cooperación que ya se viene realizando
con Guatemala en los sectores de medio ambiente, educación y
cultura, justicia, salud, minas y energía, integración y desarrollo
comunitario y turismo, como parte de un grupo de acuerdos que
viene celebrando el país en desarrollo de la política de integración
con Latinoamérica y el Caribe, dentro del espíritu de la integración
regional.
En este sentido, el Convenio recoge los mandatos constituciona-
les contenidos en el preámbulo y en los artículos 9º y 227 de la Carta.
Según el preámbulo, es compromiso del pueblo colombiano impul-
sar la integración de la comunidad latinoamericana; conforme al
artículo 9º la política exterior de Colombia se orientará hacia la
integración latinoamericana y del Caribe y el artículo 227 señala que
el Estado promoverá la integración económica, social y política con
las demás naciones y especialmente con los países de América
Latina y del Caribe.
Contenido del proyecto
El artículo 1º determina el objetivo del proyecto, que no es otro que
la promoción de la cooperación técnica y científica entre ambos países.
El artículo 2º prevé la elaboración de Programas Bienales, según
las prioridades de las partes, con especificación de sus objetivos,
recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, que serán
evaluados por la Comisión Mixta.
El artículo 3º expresa que en los programas de cooperación
podrán participar organismos multilaterales y regionales de coope-
ración e instituciones de terceros países, incluso con financiación.
Las partes podrán celebrar acuerdos complementarios en áreas
específicas de interés común.
El artículo 4º señala las modalidades que pueden revestir la
cooperación técnica y científica: Intercambio de especialistas, in-
vestigadores y profesionales universitarios; pasantías; realización
conjunta de programas de investigación y/o desarrollo; intercambio
de información; actividades conjuntas de cooperación con terceros
países; otorgamiento de becas para especialización y capacitación
Página 2 Lunes 17 de junio de 2002 GACETA DEL CONGRESO 234
técnica; seminarios, talleres y conferencias; servicios de consultoría;
envío de material y equipo para proyectos específicos, y otros que
acuerden las partes.
Según el artículo 5º las partes establecerán una Comisión
Mixta, que se encargará de evaluar y delimitar áreas en las cuales
sea factible realizar proyectos de cooperación; estudiará y reco-
mendará los programas y proyectos a ejecutar; revisará, analizará
y aprobará los programas bienales y supervisará el cumplimiento
del Convenio.
El artículo 6º reglamenta las reuniones de la Comisión Mixta.
El artículo 7º dispone que las experiencias adquiridas por los
nacionales de cada una de las partes en desarrollo del convenio se
replicarán en sus países para que contribuyan al desarrollo económi-
co y social de los mismos.
El artículo 8º regula los costos de transporte, hospedaje, alimen-
tación y transporte local originados en el desplazamiento del perso-
nal técnico y científico por las partes.
El artículo 9º somete a revisión de la Comisión Mixta los resulta-
dos de los trabajos realizados en desarrollo de los acuerdos comple-
mentarios previstos en el artículo 3º.
El artículo 10 obliga a cada parte a otorgar al personal técnico y
científico de la otra parte que se desplace a su territorio con las
facilidades necesarias para su entrada, permanencia y salida. Ese
personal estará sometido a las normas del país receptor, no podrá
dedicarse a actividades ajenas a sus funciones y no recibirá remune-
ración distinta a la establecida en el convenio sin la autorización
pertinente.
El artículo 11 obliga a las partes a conceder facilidades adminis-
trativas y fiscales para la entrada y salida de equipos y materiales
empleados en los programas y proyectos.
El artículo 12 regula el intercambio de información y su difusión
y los casos en que la difusión puede ser restringida.
El artículo 13 señala que los expertos, técnicos e instructores del
Convenio tendrán las prerrogativas y privilegios que se conceden a
los expertos internacionales conforme a la reglamentación de Nacio-
nes Unidas.
El artículo 14 trata de la entrada en vigencia del Convenio; su
duración por el término de cinco años, renovable por períodos
iguales previa evaluación; modificaciones al convenio; termina-
ción; mecanismos de solución de controversias y de la pérdida de
vigencia del Convenio celebrado entre las partes en 1976, una vez
entre en vigencia el presente Convenio.
En suma, este Convenio es altamente conveniente para las partes
porque aúna esfuerzos en áreas que sin duda redundarán en un mejor
nivel de vida para sus respectivos pueblos, tal como ha quedado
demostrado a lo largo de los veinticinco años en los que ambas partes
han ejecutado programas de cooperación técnica y científica; tradu-
ce el espíritu de cooperación plasmado en Plan de Acción de Buenos
Aires trazado por la ONU (1978), sobre Cooperación Técnica entre
Países en Desarrollo (CTPD) y recoge el espíritu integracionista
ampliamente reiterado por la Constitución Política.
Proposición
Por lo expuesto, propongo a la Comisión Segunda del Senado:
Dese primer debate al Proyecto de ley número 244 de 2002, “por
medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala
y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de
Lima el veintitrés de noviembre de dos mil uno (2001).
Piedad Córdoba Ruiz,
Senadora Ponente.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 247 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se autoriza la afiliación de la Contraloría
General de la República de Colombia a la Organización Internacio-
nal de las Entidades Fiscalizadoras Supremas (Intosai) y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 6 de 2001
Señor
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Cordial saludo señor Presidente:
Mediante la presente y cumpliendo con la honrosa designación
que me hiciera, y dentro del plazo concedido por la Presidencia, en
concordancia con las normas legales, en especial la Ley 5ª de 1992,
me permito rendir el informe de ponencia al Proyecto de ley 247 de
2002 Senado de la República, “por medio de la cual se autoriza la
afiliación de la Contraloría General de la República de Colombia a
la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Su-
premas (Intosai) y se dictan otras disposiciones”, en la siguiente
forma:
Con la llegada de la internacionalización y globalización de la
economía también se transnacionaliza el delito y la corrupción, para
lo cual las instituciones u órganos rectores de control de todos los
países deben prepararse técnicamente y diseñar estrategias e instru-
mentos de investigación judicial, fiscal y audital para prevenir toda
clase de delito, en nuestro caso específico, cuando se esquilma el
fisco o el patrimonio público.
La función de hoy de la Contraloría General de la República, es
una de las más importantes para prevenir el delito y la corrupción,
que mejores resultados ha dado, para lo cual debe dotársele de
instrumentos y mecanismos de prevención no solo nacional sino
internacional, ante la avalancha de medios y de “tecnología de
punta” con la que hoy se abastece la delincuencia en general y
especial la de “cuello blanco”.
El término “corrupción” es de antiguo uso así como su acción y
desde entonces ha estado asociado y circunscrito al ejercicio del
poder, encarnado en jefes, intermediarios, incluso nacionales e
internacionales y súbditos. Es decir, que la corrupción es un fenóme-
no político mundial más acentuado en países del tercer mundo, a
través del cual se manifiestan y se expresan múltiples conductas,
inmersas en los más variados circuitos y engranajes, que responden
a jerarquizadas líneas de mando que siempre se condicionan o
reacomodan, según sean las dinámicas del momento, desarticulando
incluso cualquier sospecha de conexidad, con superiores centros de
poder dedicados a delinquir. Para combatir la delincuencia técnica
y el desangre del presupuesto en general, se requiere preparar a los
órganos rectores de control a través de la capacitación de sus
funcionarios, actualizando métodos e intercambiando información,
con el fin de cortar los circuitos y tener atajos fuertes para enfrentar
coherentemente la corrupción administrativa.
Desde la década de 1950, en Viena (Austria), se crea la
International Organization Audit Institution (Intosai), más conoci-
da como Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Supremas, que integra a nivel mundial a las entidades u órganos de
control y fiscalizadoras supremas, verbi gracia, Contralorías,
Auditorías, Tribunales de Cuentas, etc.
La Contraloría General de la República ha venido estableciendo
contactos de cooperación técnica internacional desde 1968, cuando
participó en el VI Congreso Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Supremas, realizado en Tokio en el mes de mayo del

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