Gaceta del Congreso del 17-06-2009 - Número 512PSDPL (Contenido completo) - 17 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766870357

Gaceta del Congreso del 17-06-2009 - Número 512PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Junio 2009
Número de Gaceta512
GACETA DEL CONGRESO 512 Miércoles 17 de junio de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 512 Bogotá, D. C., miércoles 17 de junio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 103 DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHO6LVWHPDGH5LHVJRV
3URIHVLRQDOHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
HQPDWHULDGHVDOXGRFXSDFLRQDO
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2009
Doctor
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para segun-
do debate al Proyecto de ley número 103 de 2008,
Senado, SRU OD FXDO VH PRGL¿FD HO 6LVWHPD GH
5LHVJRV3URIHVLRQDOHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLR-
QHVHQPDWHULDGHVDOXGRFXSDFLRQDO
Señor Presidente:
En atención a la designación que nos fue hecha
dentro del trámite al Proyecto de ley número 103
de 2008 Senado, SRUODFXDOVHPRGL¿FDHO6LVWHPD
GH5LHVJRV 3URIHVLRQDOHV\VH GLFWDQRWUDV GLVSR-
VLFLRQHVHQPDWHULDGHVDOXGRFXSDFLRQDO, presen-
tamos ante la Plenaria del honorable Senado de la
República, el texto que contiene el informe para
segundo debate, para efectos de lo cual nos permi-
timos hacer las siguientes consideraciones:
1. Antecedentes
La propuesta para la reforma al Sistema de
Riesgos Profesionales en Colombia no es nueva,
de hecho, recientemente, el 9 de abril de 2007 fue
presentado en la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el Proyecto de ley número 256,
SRU OD FXDO VH GLFWDQ GLVSRVLFLRQHV UHODFLRQDGDV
FRQHO 6LVWHPD*HQHUDO GH 5LHVJRV3URIHVLRQDOHV
\ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV, de iniciativa del
Ministerio de la Protección Social, publicado en la
Gaceta del Congreso número 113 del 12 de abril
de 2007.
En la Gaceta del Congreso número 128 del 20
de abril de 2007 fue publicada la Ponencia para
Primer Debate, cuyo ponente acogió el texto pre-
sentado por el Gobierno.
El 9 de mayo siguiente, en la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes fue aprobada una
proposición para la realización de una audiencia
pública y la misma fue autorizada para el 16 de
mayo siguiente. Efectuada la anterior, en la se-
sión de esta célula congresional celebrada el 30 de
mayo, mediante Acta número 13, fue iniciado el
trámite del proyecto y continuado en sesión del 5
de junio de 2007, Acta número 14.
Como resultado del primer debate fueron apro-
EDGDVVHQGDV PRGL¿FDFLRQHVDOWH[WR RULJLQDOODV
cuales se llevaron a la presentación de un texto pro-
puesto para segundo debate. En la sesión plenaria
de la Cámara de Representantes del 14 de agosto
de 2007, Acta número 064, fue dado el segundo
GHEDWH\DVtVXUJHHOWH[WRGH¿QLWLYRSDUDHOWUiQ-
sito correspondiente al Senado de la República,
publicado en la Gaceta del Congreso número 405
del 27 de agosto de 2007.
1R REVWDQWH HO FLWDGR SUR\HFWR ¿QDOPHQWH QR
logró convertirse en ley. Es así como por iniciati-
va de la Senadora Gloria Inés Ramírez se presenta
el Proyecto de ley número 103 de 2008 Senado,
SRU OD FXDO VH UHIRUPD HO 6LVWHPD GH 5LHVJRV
3URIHVLRQDOHV\ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV HQ
PDWHULDGHVDOXGRFXSDFLRQDO, el que fue radicado
ante la Secretaría General del honorable Senado
de la República el 6 de agosto de 2008 y publicado
Página 2 Miércoles 17 de junio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 512
en la Gaceta del Congreso número 524 de 2008.
Los ponentes, Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos
y Senador Alfonso Núñez Lapeira presentaron po-
nencia positiva por separado.
El pasado 3 de junio de 2009, fue aprobado en
la honorable Comisión Séptima Constitucional
permanente el texto conciliado de los dos po-
nentes.
2. Contexto del proyecto
(QFXDQWRDODGHWHUPLQDFLyQGHOFDPSRGH
DSOLFDFLyQ
8QDGH ODV ¿QDOLGDGHVHVHQFLDOHV GHO SUR\HFWR
es la de garantizar efectivamente la seguridad so-
cial en riesgos profesionales al sector de los tra-
bajadores independientes, quienes históricamente
han estado limitados del acceso al sistema. En tal
sentido, es necesario recordar que los contratistas
también son trabajadores –aunque no sean em-
pleados– y como tales, son personas que viven de
su actividad física y mental.
No se puede aumentar su desprotección permi-
tiendo que las entidades del Sistema General de
Seguridad Social queden exentas de la responsa-
bilidad como consecuencia de la evasión que se
generaría entre empleadores contratantes, si se
abstienen de celebrar un contrato y no efectúan la
cotización por concepto de riesgos profesionales.
(OLQWHUpVHVGLJQL¿FDUHOWUDEDMRELHQTXHVHHMHU-
za de manera dependiente o independiente, en el
marco de una relación jurídica de carácter labo-
ral o de una relación contractual civil o comercial,
SRUTXH¿QDOPHQWH XQRV \ RWURV VRQWUDEDMDGRUHV
viven de su actividad y las normas sociales deben
extenderse a todos sin excepción.
Igualmente ampliar la cobertura en materia de
Seguridad Social en Riesgos Profesionales a los
(GXFDGRUHV GHO SDtV D¿OLDGRV DO )RQGR 1DFLRQDO
de Prestaciones Sociales del Magisterio.
(QFXDQWRDODVH[FOXVLRQHVGHODFREHUWXUD
WUDWiQGRVHGHDFFLGHQWHVGHWUDEDMR
Los artículos 9°, 10 y 13, en la expresión “en
forma voluntaria” del Decreto 1295 de 1994 que
fueron retirados del ordenamiento, por medio de la
Sentencia C-858 de 2006, por rebasar las faculta-
des precisas que otorgó el legislador, establecían la
GH¿QLFLyQGHDFFLGHQWHGHWUDEDMRVXVH[FHSFLRQHV
\HOFDPSR GHD¿OLDGRV(VWDVQRUPDV FRQWHPSOD-
ban dos situaciones que merecen comentarios se-
parados: en primer lugar la norma exceptuaba de
la protección al trabajador que resultaba afectado
por motivo de accidentes ocurridos durante la eje-
cución de actividades diferentes para las cuales ha-
bía sido contratado y en segundo lugar se excluía
del campo de protección, los accidentes ocurridos
durante el desarrollo de labores recreativas, depor-
tivas o culturales, incluidas las previstas en el artí-
culo 21 de la Ley 50 de 1990.
Estas normas, según algunas apreciaciones,
desconocían derechos constitucionales y legales
del trabajador, al tiempo que desconocían parte de
la naturaleza misma de las relaciones laborales,
como son los efectos que produce la capacidad que
la ley le otorga al empleador de imponer nuevas
funciones al trabajador y cambiar las condiciones
del contrato (ius variandi)1.
Frente a la primera de las excepciones anterior-
mente enunciada, al no ser considerado como ac-
cidente de trabajo el ocurrido durante la ejecución
de labores diferentes de aquellas para las cuales
HO WUDEDMDGRU IXH FRQWUDWDGR H[LVWH XQD ÀDJUDQWH
afectación de los principios de la primacía de la
realidad sobre las formas establecidas y la garantía
de la seguridad social contemplados en el artículo
53 constitucional.
La relación laboral implica la facultad del em-
pleador de imponer al trabajador labores diferentes
de aquellas para las cuales fue contratado, situa-
ción que los autores de la doctrina laboral recono-
cen como la facultad de los empleadores de variar
las condiciones del contrato de trabajo, y que se
encuentra regulada en el artículo 55 del Código
6XVWDQWLYR GHO 7UDEDMRHQ WDQWR HVWH D¿UPD TXH
el contrato de trabajo obliga no sólo a lo que en
él se expresa sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la relación jurídi-
ca o que por la ley pertenecen a ella. Contemplar
excepciones a la aplicación del concepto de acci-
dente de trabajo como lo hacía la normatividad del
Decreto 1295 de 1994 desconoce la dinámica real
de las relaciones laborales, en las que al trabajador
–cada vez con mayor frecuencia– se le exige que
sea polivalente y multifuncional, lo cual implica
que asuma tareas diferentes de aquellas para las
cuales fue vinculado.
Desde la perspectiva constitucional, tal restric-
ción fomentaría la violación del principio de la pri-
macía de la realidad sobres las formas2, ya que a
la ARP o al empleador demandado en un proceso
1En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucio-
nal ha sido amplia, por ejemplo en sentencia T-016 de
OD&RUWHKDGH¿QLGRHOius variandi como “la facul-
WDGTXHWLHQH WRGRSDWURQRGH DOWHUDUODV FRQGLFLRQHVGH
WUDEDMRHQFXDQWRDO PRGROXFUDUFDQWLGDGRWLHPSRGHO
mismo” sin embargo ha sido clara al establecer que este
poder especial, ³QRLPSOLFDODH[LVWHQFLDGHXQDSRWHVWDG
DEVROXWD8QLFDPHQWH SURFHGHSRUPRWLYRV UD]RQDEOHV\
-XVWRVDODYH]TXHHQVXHMHUFLFLR³KDEUiGHSUHVHUYDUVH
HOKRQRUODGLJQLGDGORVLQWHUHVHVORVGHUHFKRVPtQLPRV
\ODVHJXULGDGGHOWUDEDMDGRU´6HWUDWDGHXQXVRUD]RQD-
EOHGHODGLVFUHFLRQDOLGDG TXHODOH\FRQ¿HUH DOSDWURQR
ELHQVHDSULYDGRXR¿FLDO´ Esta facultad, en todo caso no
VLHPSUHVHYHUHÀHMDGDHQ ODIRUPDOL]DFLyQGHODUHODFLyQ
laboral, especialmente en aquellos casos en los cuales los
contratos son de tipo verbal.
2El principio de la Realidad sobre las formas establecidas
también ha sido objeto de múltiples pronunciamientos
por parte de la Corte Constitucional. La Sentencia T-992
GHGH¿QHHVWHSULQFLSLR³(OSULQFLSLRGHSULPDFtD
GHODUHDOLGDGHQODVUHODFLRQHVODERUDOHVSHUPLWHGHWHU-
PLQDUODVLWXDFLyQ UHDOHQTXH VHHQFXHQWUD HOWUDEDMD-
GRUUHVSHFWRGHOSDWURQRODUHDOLGDGGHORVKHFKRV\ODV
VLWXDFLRQHVREMHWLYDVVXUJLGDVHQWUHHVWRV'HELGRDHVWR
HVSRVLEOHD¿UPDUODH[LVWHQFLDGHXQFRQWUDWRGHWUDED-
MR\GHVYLUWXDUODVIRUPDV MXUtGLFDVPHGLDQWHODVFXDOHV
VHSUHWHQGHHQFXEULUWDOFRPRRFXUUHFRQORV FRQWUDWRV
FLYLOHVRFRPHUFLDOHVRD~QFRQORV FRQWUDWRVGHSUHVWD-
FLyQGHVHUYLFLRV´

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