Gaceta del Congreso del 17-08-2012 - Número 533IOPPL (Contenido completo) - 17 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766789369

Gaceta del Congreso del 17-08-2012 - Número 533IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Agosto 2012
Número de Gaceta533
GACETA DEL CONGRESO 533 Viernes, 17 de agosto de 2012 Página 1
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 533 Bogotá, D. C., viernes, 17 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESI-
DENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚME-
RO 118 DE 2011 SENADO, 109 DE 2010 CÁMARA
por medio de la cual se establecen estímulos tributa-
rios \ otros con el ¿n de adoptar medidas especiales
para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes
con alto grado de emergencia social, pandillismo y
violencia juvenil.
Bogotá, D. C., agosto 13 de 2012
Doctores
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALE-
GRE
Presidente Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe sobre las Objeciones Pre-
sidenciales al Proyecto de ley número 118 de 2011
Senado, 109 de 2010 Cámara, por medio de la cual
se establecen estímulos tributarios y otros, con el ¿n
de adoptar medidas especiales para la rehabilitación
e inclusión social de jóvenes con alto grado de emer-
gencia social, pandillismo y violencia juvenil.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento a la designación que nos hicie-
ran las respectivas Mesas Directivas como miembros
de la Comisión para estudiar las objeciones presenta-
das por el Ejecutivo, al Proyecto de ley número 118
de 2011 Senado, 109 de 2010 Cámara, por medio
de la cual se establecen estímulos tributarios y otros,
con el ¿n de adoptar medidas especiales para la re-
habilitación e inclusión social de jóvenes con alto
grado de emergencia social, pandillismo y violencia
juvenil, de conformidad con los artículos 167 de la
Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el correspon-
GLHQWHLQIRUPHD¿Q GHTXHVHDVRPHWLGR DFRQVLGH-
ración de las respectivas Plenarias.
Cordialmente,
Gabriel Ignacio Zapata Correa, Aurelio Iragorri
Hormaza, Senadores de la República Ángel Custodio
Cabrera Báez, Representante a la Cámara.
INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESI-
DENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
118 DE 2011 SENADO, 109 DE 2010 CÁMARA
por medio de la cual se establecen estímulos
tributarios y otros, con el ¿n de adoptar medidas
especiales para la rehabilitación e inclusión social
de jóvenes con alto grado de emergencia social,
pandillismo y violencia juvenil.
El día 9 de julio del presente año el Gobierno Na-
cional presenta las objeciones por inconstitucionali-
dad al artículo 8° del proyecto de ley en mención el
cual se transcribe a continuación:
“Artículo 8°. Estímulos Tributarios. Los contri-
buyentes del impuesto sobre la renta y complementa-
rios que contraten personas objeto de la presente ley
que hayan sido rehabilitados, aptos para el trabajo y
capacitados previamente, podrán deducir de su renta
el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor total
de los salarios efectivamente pagados durante el res-
pectivo año gravable, de acuerdo con la reglamenta-
ción que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.
El Gobierno dentro de sus razones expone que el
proyecto de ley no contó con el aval del Gobierno
Nacional como lo exige el artículo 154 de la Consti-
tución Política el cual reza:
“Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en
cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respec-
tivos miembros, del Gobierno Nacional, de las enti-
dades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa
popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reforma-
das por iniciativa del Gobierno las leyes a que se re-
¿HUHQORV QXPHUDOHV    \ \ ORVOLWHUDOHV
a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que
ordenen participaciones en las rentas nacionales o
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transferencias de las mismas; las que autoricen apor-
tes o suscripciones del Estado a empresas industriales
o comerciales y las que decreten exenciones de im-
puestos, contribuciones o tasas nacionales.
/DV&iPDUDV SRGUiQLQWURGXFLU PRGL¿FDFLRQHV D
los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos ini-
ciarán su trámite en la Cámara de Representantes y
ORVTXHVHUH¿HUDQDUHODFLRQHVLQWHUQDFLRQDOHV HQHO
Senado”.
De acuerdo con lo anterior el Gobierno Nacional
objeta parcialmente el proyecto de ley y considera
que es necesario ajustarlo en los términos en que se
solicitó durante el trámite legislativo.
Los conciliadores teniendo en cuenta las objecio-
nes planteadas por el Gobierno Nacional, nos permi-
timos acoger las recomendaciones y decidimos eli-
minar el artículo 8° del proyecto de ley.
Teniendo en cuenta que hemos acogido las ob-
jeciones presentadas por el Ejecutivo en procura de
enriquecer el proyecto y de otorgar las garantías ne-
cesarias para que todos los jóvenes con alto grado de
emergencia social, pandillismo y violencia juvenil,
SXHGDQDFFHGHUD GLFKRVEHQH¿FLRV QRVSHUPLWLPRV
hacer la siguiente Proposición:
Proposición
De acuerdo a consideraciones anteriores, solicita-
mos a las Plenarias del honorable Senado de la Re-
pública y de la honorable Cámara de Representantes
aprobar el texto del Informe de Objeciones al Proyec-
to de ley número 118 de 2011 Senado, 109 de 2010
Cámara, por medio de la cual se establecen estímulos
tributarios y otros, con el ¿n de adoptar medidas es-
peciales para la rehabilitación e inclusión social de
jóvenes con alto grado de emergencia social, pandi-
llismo y violencia juvenil,
Por el honorable Senado de la República:
Gabriel Ignacio Zapata Correa, Aurelio Iragorri
Hormaza, Senadores de la República.
Por la honorable Cámara de Representantes:
Ángel Custodio Cabrera Báez, Representante a la
Cámara.
TEXTO PROPUESTO PARA APROBACION
DEL INFORME DE OBJECIONES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 118 DE 2011
SENADO, 109 DE 2010 CÁMARA
por medio de la cual se establecen estímulos tributa-
rios y otros, con el ¿n de adoptar medidas especiales
para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes
con alto grado de emergencia social, pandillismo y
violencia juvenil.
El Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto adoptar medidas para la inclusión Social de los
jóvenes con alto grado de emergencia social, pandi-
OOLVPRJUXSRVGHYLROHQFLDMXYHQLOFRQHO¿QGHIRU-
talecer la acción social del Estado.
Artículo 2º. Planes. Con el objeto de socializar y
IRPHQWDUODLQFOXVLyQVRFLDODTXHVHUH¿HUHHODUWtFX-
lo 1° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional,
como los Gobiernos Departamentales, Distritales y
Municipales, podrán crear planes, programas y estí-
mulos especiales dirigidos a dicha población, según
sus particularidades, a través de sus respectivos Con-
sejos de Política Social. Para ello, las autoridades po-
GUiQ LQFOXLU SDUWLGDV SUHVXSXHVWDOHV SDUD WDO ¿Q GH
acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así
como con el marco de gasto del respectivo sector.
Para efectos de la participación y otorgamiento de
los mencionados planes, programas y estímulos, se
GHEHUiREVHUYDUHOSURFHGLPLHQWRDO TXHVHUH¿HUHHO
artículo 10 de la presente ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar po-
drá prestar asesoría para el diseño de dichos planes,
de acuerdo con sus competencias.
Artículo 3º. 'e¿niciones. Para efectos de la pre-
sente ley, se entiende por:
Jóvenes rehabilitados que han estado vincula-
dos a grupos de violencia: Adolescentes y Jóvenes,
que han desarrollado y culminado procesos de reha-
bilitación y han estado unidos a grupos de violencia,
por la vecindad, edad, desocupación, etc.
Jóvenes en emergencia social: Adolescentes y
jóvenes que se encuentran en condición de vulnera-
bilidad social y falta de resiliencia o capacidad de re-
cuperación pero que aún no se encuentran vinculados
a grupos de violencia.
Conducta Discriminatoria: Es el trato desigual
RLQMXVWL¿FDGR SRUDFFLyQ RSRU RPLVLyQFRQVFLHQ-
te o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de
las normas o en las prácticas institucionales o socia-
les, de forma generalizada, y que es contrario a los
valores constitucionales de la dignidad humana y la
igualdad, dando como resultado la violación de los
Derechos Humanos de las personas.
Parágrafo. Para los efectos de la presente ley se
tendrán en cuenta los rangos de edad contemplados
en el Código Civil, el artículo 3° de la Ley 375 de
Artículo 4°. Funciones del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar. Para la inclusión Social de los
jóvenes con alto grado de emergencia social, pandi-
llas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil,
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como
ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Fami-
liar, procurará la articulación funcional de las entida-
des públicas y privadas de acuerdo con su competen-
cia en las siguientes acciones:
1. Participar y brindar asistencia técnica a los
Consejos de Política Social para la formulación de
los planes nacionales, departamentales, distritales y
municipales para la inclusión Social de los jóvenes
con alto grado de emergencia social, Pandillas y Re-
habilitados de grupos de violencia juvenil.
2. Promover acciones conjuntas y coordinadas
entre los diferentes sectores e instituciones del nivel
nacional, departamental, distrital y municipal, para
establecer estrategias y garantizar el acceso a la re-
creación y la inclusión al sistema educativo de los jó-
venes con alto grado de emergencia social, pandillas
y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.
3. Coordinar acciones con el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, para la formación en actividades
productivas, propiciando la generación de empleo
como herramienta para la inclusión social de los jó-
venes con alto grado de emergencia social, pandillas
y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

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