Gaceta del Congreso del 17-09-2018 - Número 716CJPL (Contenido completo) - 17 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431865

Gaceta del Congreso del 17-09-2018 - Número 716CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Septiembre 2018
Número de Gaceta716
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 716 Bogotá, D. C., lunes, 17 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 140 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la
Ley 1780 de 2016, se generan incentivos para la
contratación de jóvenes al sector productivo y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto modicar y adicionar la Ley 1780 de
2016 ampliando los incentivos de las pequeñas
empresas jóvenes y estimulando la contratación
de jóvenes al sector productivo.
Artículo 2º. Modicación de la Ley 1780 de
2016. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1780
de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Exención del pago en la matrícula
mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas
jóvenes que inicien su actividad económica
principal quedarán exentas del pago de la
matrícula mercantil y de la renovación durante
los primeros cinco (5) años desde el inicio de la
actividad económica principal.
Artículo 3º. Modicación de la Ley 1780 de
2016. Modifíquese el artículo 7°, inciso primero,
de la Ley 1780 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 7°. No aporte a cajas de compensación
familiar. Los empleadores que vinculen a nuevo
personal que al momento del inicio del contrato de
trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán
que realizar los aportes a Cajas de Compensación
Familiar por tales trabajadores aliados durante los dos
(2) primeros años de vinculación. Los empleadores
que vinculen a nuevo personal que al momento del
inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28
años de edad sin experiencia laboral no tendrán que
realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar
por tales trabajadores aliados durante los cinco (5)
primeros años de vinculación.
Artículo 4º. Adición de la Ley 1780 de 2016.
Adicionar el artículo 3°A a la Ley 1780 de 2016,
el cual quedará así:
Artículo 3°A. Incentivo por aportes a
seguridad social. Los empleadores podrán
reducir en un 0,7% sus aportes a seguridad
social en salud y pensión cuando vinculen a
nuevo personal, sin experiencia laboral, que
al momento del inicio del contrato de trabajo
tengan entre 18 y 28 años de edad. Dicho
porcentaje solo se podrá reducir por cada
trabajador con las anteriores características.
Artículo 5º. Adición de la Ley 1780 de 2016.
Adicionar el artículo 7°A a la Ley 1780 de 2016,
el cual quedará así:
“Artículo 7°A. Incentivo educativo
para empleadores del sector privado. Los
empleadores del sector privado que vinculen
a nuevo personal, sin experiencia laboral,
que al momento del inicio del contrato de
trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad y
sean egresados de Instituciones de Educación
Superior Pública, tendrán derecho a inscribir
y cursar gratuitamente, en estas instituciones,
a sus trabajadores, en estudios de educación
formal y no formal, previo convenio, en el cual
se determinará la relación trabajador vinculado
frente a la contraprestación educativa”.
Página 2 Lunes, 17 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 716
Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. La presente
ley rige a partir de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONSIDERACIONES GENERALES
establece que “El Estado y la sociedad garantizan
la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a
cargo la protección, educación y progreso de la
juventud.”. De allí que Colombia expidiera la Ley
1780 de 20162, por medio de la cual se promueve
el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan
medidas para superar barreras de acceso al
mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones,
con el n de impulsar la generación de empleo
para jóvenes entre 18 y 28 años de edad. Dicho
resultado legislativo tuvo en cuenta que el empleo
en 2014, un 64.2% de los jóvenes entre 18 y 28
años no cotizaban a pensiones en comparación con
el 62% del total de la población general3.
Sobre dicha propuesta de ley existen críticos
que señalan la falta de ecacia de la misma. De allí
que STEFANO FARNÉ4 determinara que: “Por
su parte, el proyecto de ley colombiano tiene una
aplicación limitada. De hecho, para ser reconocidos
como descuento tributario, los aportes parascales
deben haber sido efectivamente pagados. Lo anterior
implica que los benecios por “formalización” y
por “primer empleo” ofrecidos en la mencionada
propuesta de ley son excluyentes. De hecho, es
apenas evidente que si una empresa se acoge a los
descuentos tributarios previstos por formalización,
no paga aportes parascales y, por lo tanto, no
puede deducirlos de sus impuestos en el caso en
que contrate jóvenes trabajadores. Esta cláusula
de exclusión, junto con la obligación de que los
jóvenes constituyan personal adicional de la nómina
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 45. Disponible
en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
constitucion_politica_1991_pr001.html#45]
2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Ley 1780 de 2016. Diario Ocial. Año CLI. N. 49861.
02, MAYO, 2016. Disponible en [http://www.suin-ju-
riscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30020213]
3 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Proyecto de ley 150/15 Cámara de Representantes –
135/15 Senado. Diario Ocial 880/15.
4 STEFANO FARNÉ, La quimera del primer empleo. Ob-
servatorio de Mercado Laboral, Universidad Externado
de Colombia. Disponible en [https://www.uexternado.
edu.co/wp-content/uploads/2017/01/artículo14.pdf]
de la empresa, hace de la Ley de Primer Empleo
colombiana una quimera”.
MARÍA ELENA CRUZ5 es citada en el
Conpes 173 de 20146 cuando se determina que
los aprendizajes y pasantías pretenden inserción
laboral, en este caso, de los jóvenes en proceso de
educación. Por ello, se establece que fortalecer las
capacidades de jóvenes facilita el acceso al empleo,
pero igualmente, señala, que debe reconocerse
que la “capacitación no genera empleos”. Dicho
análisis lleva a una reexión y es abrir escenarios
de empleabilidad sin experiencia para los jóvenes
buscando disminuir el desempleo juvenil y la
informalidad laboral para que de esta manera con
nuevos cotizantes jóvenes, sin experiencia laboral,
se amparen a través de oportunidades laborales y al
mismo tiempo contribuyan al sistema de seguridad
social con aportes. Ana Miranda y Miguel Alfredo7
hacen un estudio sobre el primer empleo en américa
latina en el cual resaltan el desarrollo de iniciativas
para formación del trabajo juvenil, conforme se
aprecia en el siguiente cuadro:
Fuente: MIRANDA, ANA Y ALFREDO, MIGUEL,
Políticas y leyes de primer empleo en América
Latina Tensiones entre inserción y construcción de
trayectorias. Revista de Ciencias Sociales, DS-FCS,
vol. 31, número 42, enero-junio 2018.
5 CRUZ, MARÍA ELENA. La Juventud Rural en América
Latina. Caracterización General y Temas Prioritarios. 2000.
6 CONSEJO NACIONAL POLÍTICA ECONÓMICA Y
SOCIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA. Conpes 173 de
2014. Lineamientos para la generación de oportunidades
para los jóvenes. Disponible en:
[http://www.colombiajoven.gov.co/atencionaljoven/Do-
cuments/CONPES%20173.pdf].
7 MIRANDA, ANA Y ALFREDO, MIGUEL, Políticas y
leyes de primer empleo en América Latina Tensiones en-
tre inserción y construcción de trayectorias. Revista de
Ciencias Sociales, DS-FCS, vol. 31, n.º 42, enero-junio
2018, pp. 79-106. Disponible en [http://www.scielo.edu.
uy/pdf/rcs/v31n42/1688-4981-rcs-31-42-79.pdf].

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