Gaceta del Congreso del 18-05-2012 - Número 252IPNPPDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 18 Mayo 2012 |
Número de Gaceta | 252 |
GACETA DEL CONGRESO 252 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 252 Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
038 DE 2011 CÁMARA
por la cual se controla la población de perros poten-
FLDOPHQWH SHOLJURVRVVH PRGL¿FD HO &yGLJR 3HQDO
Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2012
Doctora
ADRIANA FRANCO CASTAÑO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 038 de 2011 Cámara,
por la cual se controla la población de perros poten-
FLDOPHQWH SHOLJURVRVVH PRGL¿FD HO &yGLJR 3HQDO
Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Síntesis del proyecto
A través de este proyecto de ley se penaliza la
cría, adquisición, venta, donación o importe de pe-
rros considerados potencialmente peligrosos, así
como su tenencia irresponsable.
Penaliza las peleas de perros. Establece que el due-
ño de un perro potencialmente peligroso es responsa-
ble a título de eventual de los daños causados por este.
Establece que los perros potencialmente peligro-
sos deben ser esterilizados, y se pueden tener previo
permiso renovable.
Trámite del proyecto
Origen: Congresional.
Autor: Doctor Humphrey Roa Sarmiento.
Publicado en la Gaceta del Congreso número
568 de 2011.
Competencia y asignación de ponencia
Mediante comunicación de fecha 1° de septiem-
bre de 2011, fui noti¿cado de la ponencia, posterior-
mente se realizó audiencia pública por lo que ahora
me permito presentar la correspondiente ponencia.
Estructura del proyecto
El proyecto de ley consta de nueve (9) artículos
descritos a continuación:
Artículo 1°. Establece que el objeto de la ley es controlar
la población de Perros Potencialmente
Peligrosos.
Artículo 2°. Penaliza la tenencia irresponsable de perros
potencialmente peligrosos.
Artículo 3°. Penaliza las peleas de perros.
Artículo 4°. Establece que el dueño de un perro
potencialmente peligroso es responsable de
los daños causados por el mismo a título de
dolo eventual.
Artículo 5°. Se prohíbe la tenencia de perros peligrosos
en lugares públicos.
Artículo 6°. Consagra la responsabilidad del Ministerio
de la Protección Social (Actualmente de
Salud y Protección Social) de controlar
la población de perros potencialmente
peligrosos.
Artículo 7°. Establece los requisitos de tener perros
potencialmente peligrosos en labores de
vigilancia.
Artículo 8°. Consagra que los perros decomisados deben
ser devueltos esterilizados.
Artículo 9°. Vigencia.
Comentarios del ponente
Consideraciones generales
El legislador penal debe ser especialmente cui-
dadoso al momento de crear nuevas conductas que
traigan como consecuencia una sanción punitiva,
toda vez que dada la naturaleza del derecho penal
este debe ser regulado con suma atención, por cuan-
to al haber una proliferación de normas de este tipo,
se convierte tan importante rama del derecho en una
normativa simbólica que no cumple e¿cazmente la
función preventiva del derecho penal sino que sim-
plemente le envía a la sociedad un mensaje de regu-
lación sobre un especí¿co tema, de difícil aplicabili-
dad en la práctica.
Página 2 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 252
Ahora bien el tema de la tenencia y esterilización
de perros peligrosos o potencialmente peligrosos no
debe ser tratado en forma aislada de lo relativo al
control efectivo de la población canina y felina, más
allá de la remisión de estos animales a los centros de
zoonosis de cada municipio o distrito.
Por otra parte, una persona que se vea afectada
por el ataque de un perro o de cualquier animal en
general no solo cuenta con medidas de tipo policivo
sino que además puede solicitar una indemnización
de los daños que se le han causado bajo la modali-
dad de 5HVSRQVDELOLGDG&LYLO ([WUDFRQWUDFWXDOSRU
el hecho de las cosas animadas.
Lo anterior indica que más allá de la regulación
de tipo legal, se deben establecer una serie de políti-
cas públicas que combatan de manera efectiva pro-
blemáticas de importante relevancia social, como lo
es el control de la población de caninos.
Inconveniencia del proyecto
El principal inconveniente del proyecto lo consti-
tuye la creación de nuevos tipo penales que no tienen
en cuenta la Política Criminal del Estado entendida
³FRPRODFLHQFLDMXUtGLFDTXHVHRFXSDGHFRQ¿JXUDU
HOGHUHFKRSHQDOGHODIRUPDPiVH¿FD]SRVLEOHSDUD
que pueda cumplir con su tarea de protección de la
VRFLHGDGVH¿MD SRUHOORHQODV FDXVDVGHOGHOLWR H
LQWHQWDFRPSUREDUODH¿FDFLDGHODVVDQFLRQHVSHQD-
les, pondera los límites hasta dóQGHSXHGHH[WHQGHU
el legislador el derecho penal para coartar lo menos
posible la libertad y las garantías ciudadanas1”.
El derecho penal como última ratio no es aplicable
simplemente porque en otras normas jurídicas de índo-
le diferente a la penal se regula lo que se quiere plasmar
en la norma penal, sino que debe ser entendida como
una necesidad relevante de carácter social que reÀeje la
verdadera inocuidad de la normatividad existente.
Ahora bien en lo que tiene ver con el aparente
nuevo tipo penal que se crea en el artículo 4° de la
iniciativa, es necesario analizar varias di¿cultades
que trae implícitas; en primer lugar no establece con
claridad una conducta típica, se limita básicamente a
hacer un juicio de antijuridicidad bajo la protección
del bien jurídico tutelado, de otra parte y como uno
de los puntos más delicados establece una respon-
sabilidad de tipo objetivo para el tenedor del ejem-
plar canino que le cause daño a otra persona, la cual
se encuentra absolutamente proscrita en el artículo
12 del Código Penal, toda vez que en la redacción
del artículo se observa que se toma en cuenta sim-
plemente el daño causado sin que existe una acción
efectivamente reprochable por parte del autor.
Finalmente, frente a ese mismo artículo 4° es ne-
cesario hacer la claridad de que no es técnico que
el legislador establezca la modalidad de dolo en un
tipo penal, antes bien, debe ser el operador jurídico
el que con base en el artículo 22 del Código Penal,
determine la responsabilidad del presunto autor y la
modalidad de dolo bajo la que actuó.
Conclusión
El proyecto de ley a pesar de tener un loable ob-
jetivo, no es conveniente, toda vez que crea nuevos
tipos penales sin atender la técnica de regulación
contenida en el actual Código Penal y a los criterios
de política criminal del Estado, establece una res-
1 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Manual de De-
recho Penal. Editorial Temis. Página 17.
ponsabilidad penal de tipo objetivo que va en con-
tra de los actuales postulados del derecho penal y no
contribuye e¿cazmente al control de la población de
especies animales caninas y felinas que pueden lle-
gar a constituir un peligro para la población y que
además deben ser objeto de una efectiva protección.
Proposición
Por las anteriores consideraciones propongo a los
miembros de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes negar en primer debate el Proyecto
de ley número 038 de 2011 Cámara, por la cual se
controla la población de perros potencialmente pe-
OLJURVRVVH PRGL¿FD HO &yGLJR 3HQDO /H\ GH
2000 y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
$OIRQVR3UDGD
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 140
DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se regula el establecimiento y
DSURYHFKDPLHQWR GH FXOWLYRV IRUHVWDOHV \ VLVWHPDV
DJURIRUHVWDOHVFRQ¿QHV FRPHUFLDOHVR LQGXVWULDOHV
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 15 de 2012
Doctor
JIMMY JAVIER SIERRA PALACIO
Presidente Comisión Quinta
Constitucional Permanente
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 140 de 2011 Cámara.
Apreciado señor Presidente:
De conformidad con lo establecido en el Regla-
mento del Congreso (artículo 150 Ley 5ª de junio de
1992), dentro de la oportunidad allí prevista, presen-
to a su consideración y por su conducto a los hono-
rables miembros de la Comisión Quinta, el informe
para primer debate al Proyecto de ley número 140 de
2011 Cámara, por medio de la cual se regula el esta-
EOHFLPLHQWR\DSURYHFKDPLHQWRGHFXOWLYRVIRUHVWDOHV
\VLVWHPDVDJURIRUHVWDOHVFRQ¿QHVFRPHUFLDOHVRLQ-
dustriales, y se dictan otras disposiciones.
Fundamento jurídico
Dentro de los Principios Fundamentales estable-
cidos por la Constitución Política, en el artículo 8°,
señala que ³(VREOLJDFLyQGHO(VWDGR\GHODVSHUVR-
QDVSURWHJHUODVULTXH]DVFXOWXUDOHV\QDWXUDOHVGHOD
Nación”. Los bosques y demás recursos asociados,
son patrimonio y riqueza de la Nación.
En el Capítulo 3 ³'HORVGHUHFKRVFROHFWLYRV\GHO
ambiente”, artículo 78, en el primer párrafo estable-
ce ‘la ley regulará el control de calidad de bienes y
VHUYLFLRVRIUHFLGRV\ SUHVWDGRVDOD FRPXQLGDGDVt
como la información que debe suministrarse al pú-
EOLFRHQVXFRPHUFLDOL]DFLyQ¶´
El artículo 79 de la C. P. establece “todas las per-
VRQDVWLHQHQGHUHFKR DJR]DUGH XQDPELHQWHVDQR
/DOH\JDUDQWL]DUiODSDUWLFLSDFLyQGHODFRPXQLGDG
en las decisiones que puedan afectarlo”. Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importan-
cia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos ¿nes.
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