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Gaceta del Congreso del 18-05-2006 - Número 129PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Mayo 2006
Número de Gaceta129
GACETA DEL CONGRESO 129 Jueves 18 de mayo de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 129 Bogotá, D. C., jueves 18 de mayo de 2006 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 166 DE 2005 SENADO
por la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación, el
Municipio de Salamina en el Departamento de Caldas, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 16 de 2006
Doctor
JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Direc-
tiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República procedo a rendir ponencia para el Proyecto de ley número 166
de 2005 Senado, por la cual se declara patrimonio histórico y cultural de
la Nación, el Municipio de Salamina en el Departamento de Caldas, y se
dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:
Tal como se lee en la exposición de motivos la larga tradición histórica
del Municipio de Salamina, Caldas, puesta de manif‌iesto por importantes
historiadores colombianos, remonta los orígenes de su fundación en el si-
tio denominado Sabanalarga en un largo recorrido histórico que comienza
en la época de la Colonia y que concluye hacia 1890 con la colonización
de las tierras del Quindío, Norte del Valle y del Tolima.
Este movimiento telúrico de la nacionalidad que recibe el nombre de
la “colonización antioqueña” con sus portentosos efectos económicos y
la ampliación de la frontera occidental de Colombia que hasta entonces
permanecía aislada por las regiones selváticas comprendidas entre el viejo
Antioquia y el gran Cauca tiene como centro medular el Municipio de
Salamina, Caldas. Desde esta ciudad habrían de partir los grupos huma-
nos colonizadores para fundar pueblos en las tierras del sur tales como
Neira, Manizales, Filadelf‌ia, La Merced, Pensilvania, Armenia, y varios
municipios del Norte del Valle y del Tolima. Esta la razón para que aque-
lla, Salamina, fuera denominada la “Ciudad Luz” (1924), por el entonces
Presidente de la República Carlos E. Restrepo. La cultura paisa a su vez la
llama la “Abuela de Caldas”.
Esta añeja ciudad contiene en su centro histórico conjuntos arquitectó-
nicos y edif‌icaciones del estilo antioqueño, que evoluciona a partir de 1912
hacia lo que se denominó “Barroco Salamineño” o “Arte Batangarif‌ista”,
en honor del genial maestro Eliseo Tangarife artesano notable de nuestro
país. También existen edif‌icaciones de gran belleza de estilo republicano
y románico integradas armónicamente a las anteriores, cuya conservación,
resulta la mayor justif‌icación de la presente iniciativa.
Entre las motivaciones del proyecto de ley se encuentra la consideración,
según la cual no se puede dejar a la sola iniciativa de algunos propietarios
la conservación de sus inmuebles por cuanto, si bien algunos de ellos han
hecho esfuerzos por su conservación, sus contenidos culturales desbordan
el interés particular para convertirse en un verdadero interés público. Col-
cultura, ha dicho: “El patrimonio arquitectónico lo conforman tanto aque-
llas construcciones que heredamos de nuestros antepasados como las más
recientes que conservan valores dignos de ser conservados. Su presencia
nos recuerda nuestro origen y es la presencia física de un pueblo”.
A pesar de la antigüedad de este patrimonio cultural, debe ponerse de
presente su vulnerabilidad, en especial las estructuras en madera y orna-
mental por el paso del tiempo, el def‌iciente mantenimiento y la radiación
solar. Dice el autor del proyecto señor Luis Emilio Sierra Grajales que,
“para conservar adecuadamente a Salamina, es necesario adelantar un
trabajo integral que incluya la capacitación de artesanos, profesionales
del cuerpo de bomberos, adecuación de la red de hidrantes, reforzamiento
de algunas estructuras, establecimiento de incentivos para los propieta-
rios que mejoren o mantengan sus viviendas, organización de los archi-
vos histórico, eclesiástico, judicial, musical y bibliográf‌ico, adquisición
de algunos inmuebles de valor patrimonial e histórico, relocalización de
ventas ambulantes y mantenimiento de áreas verdes, lo que implica un
gran esfuerzo económico imposible de asumir con recursos propios, por lo
que es urgente la intervención del Consejo Nacional de Monumentos, del
Ministerio de Obras Públicas (sic) y las demás entidades del orden nacio-
nal que velan por el mantenimiento del patrimonio y la memoria colectiva
de los pueblos”.
Página 2 Jueves 18 de mayo de 2006 GACETA DEL CONGRESO 129
Por tratarse de un proyecto de ley de autorizaciones tiene un efecto
simbólico en sus contenidos que son apenas indicativos para el Ministerio
de la Cultura.
Sin perjuicio de lo anterior, y sin demeritar el proyecto, sobre el cual
había tomado la decisión de rendir ponencia positiva, ha surgido un hecho
nuevo que modif‌ica las posibilidades de dar trámite al proyecto. En efecto,
entre su presentación y esta ponencia, el Ministerio de la Cultura expidió la
Resolución número 0087 de 2 de febrero de 2005 mediante la cual declaró
el conjunto urbano del municipio de Salamina, Caldas, como Bien de Inte-
rés Cultural de Carácter Nacional, y conforme a la certif‌icación expedida
por la Dirección Nacional de Patrimonio, en el conjunto urbano así decla-
rado, se encuentra incluido el centro histórico del municipio de Salamina.
Especial interés tiene el proyecto por el valor del patrimonio cultural
representado en centro histórico del municipio de Salamina, Caldas, por lo
que este Congreso debe seguir de cerca las acciones que debe emprender
el Gobierno Nacional con el propósito de preservar, conservar, restaurar,
proteger y estudiar cada uno de los bienes que lo componen. Le invitamos
al autor de la iniciativa a seguir de cerca los efectos de la Resolución 0087
de 2005 varias veces citada.
Como consecuencia del acto administrativo antes citado la suscrita Se-
nadora conocedora de que el objeto del Proyecto de ley 166 Senado se
encuentra cumplido conforme con las disposiciones de la Ley 397 de 1997,
concretamente, según se desprende del texto de la Resolución 0087 de
2005, expedida por la señora Ministra de la Cultura.
Se anexa copia de la resolución expedida por el Ministerio de la Cultura
para que sea publicada en la Gaceta como parte de la ponencia.
Con base en las anteriores consideraciones formulo la siguiente propo-
sición:
Proposición
Archívese el Proyecto de ley número 166 de 2005 Senado, por la cual
se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Centro Históri-
co del Municipio de Salamina en el Departamento de Caldas, y se dictan
otras disposiciones, teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de ley se
encuentra cumplido a cabalidad, expresado en la Resolución 0087 de 2005
quien por medio de la cual se declaró Bien de Interés Cultural el conjunto
urbano de Salamina, Caldas, lo que era la f‌inalidad del presente proyecto
de ley.
De los Honorables Senadores,
Senadora de la República,
Alexandra Moreno Piraquive.
Despacho del Ministerio de Cultura
110-278-2006.
Bogotá, D. C., abril 11 de 2006
Doctora.
ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE
Honorable Senadora
Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Referencia: Proyecto de ley 166 de 2005 Senado, por la cual se declara
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, el Municipio de Salamina
en el Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Estimada Senadora:
Una vez revisado el proyecto de ley de la referencia, le manif‌iesto lo
siguiente:
Si bien es cierto que el Congreso de la República tiene competencia
para expedir la declaratoria contemplada en el proyecto de ley, es con-
veniente mencionar que el Ministerio de Cultura en cumplimiento de las
competencias y funciones que le fueron asignadas mediante la Ley 397
de 1997, ha f‌ijado los criterios de valoración para tales declaratorias que
entre otras, permiten determinar el especial interés histórico y cultural de
los bienes objeto de las mismas, en los órdenes Nacional, Departamental,
Distrital y/o Municipal.1
La declaratoria de Patrimonio Histórico y Cultural de un Municipio en
su totalidad, implica un territorio y un conjunto de bienes bastante amplio
que se considera inconveniente cuando no se ha verif‌icado previamente
el cumplimiento de los criterios de valoración f‌ijados para el efecto, pues
tal declaratoria se justif‌ica en cuanto al conjunto de valores históricos y
culturales con los cuales realmente cuenta el bien o bienes sobre los cuales
recae la declaratoria.
Así mismo, considero pertinente informarle que mediante Resolución
número 0087 del 2 de febrero de 2006, este Ministerio declaró el Conjunto
Urbano del Municipio de Salamina, Caldas, como Bien de Interés Cul-
tural de Carácter Nacional, y conforme a la certif‌icación expedida por la
Dirección Nacional de Patrimonio, en el Conjunto Urbano ya declarado se
encuentra incluido el Centro Histórico del Municipio de Salamina.
En consecuencia, este Despacho considera que el objeto del Proyecto
de ley número 166 Senado ya se encuentra cumplido conforme con las
disposiciones de la Ley 397 de 1997 concretamente con el Acto Adminis-
trativo antes mencionado.
Por último, respecto del artículo 3° debe tenerse en cuenta que todo pro-
yecto de ley que autorice gasto deberá cumplir con el análisis del impacto
f‌iscal señalado en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.
Atentamente,
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.
Anexo: Copia de la Resolución número 0087 del 2 de febrero de 2005.
Certif‌icación expedida por la Dirección de Patrimonio.
411-416-2006
LA DIRECTORA DE PATRIMONIO
DEL MINISTERIO DE CULTURA
CERTIFICA
Que el Centro Histórico del municipio de Salamina, departamento de
Caldas, forma parte del Conjunto Urbano de Salamina, el cual cuenta con
declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante
la Resolución 0087 02-II-2005.
Dado en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de abril del año dos
mil seis (2006).
La Directora de Patrimonio,
María Claudia López Sorzano.
RESOLUCION NUMERO 0087 DE 2005
(febrero 2)
por la cual se declaran cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los
departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca,
como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
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La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le con-
f‌iere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamen-
tario 264 de 1963, mediante Resoluciones números 002 del 12 de marzo
de 1982 y 001 del 5 de febrero de 1993, el Consejo de Monumentos Na-
cionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria del Sector de la
ciudad de Barranquilla comprendido por los barrios El Prado, Bellavista y
una parte de Altos del Prado; del Centro Urbano de Monguí; del Conjunto
Urbano de Salamina y del Centro Urbano de Zipaquirá, localizados en los
departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, respectiva-
mente, como Monumento Nacional;
Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones de-
terminó proseguir con el trámite de dichas declaratorias;
Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo
de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el ma-
nejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de
Carácter Nacional;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece
que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las pro-
puestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bie-
nes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos
Nacionales y del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según De-
creto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño
de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección
y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar,
coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relaciona-
dos con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de
emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, confor-
me a las políticas del Ministerio;
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para re-
comendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto
para la declaratoria de cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los de-
partamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, como Bienes
de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:
Valoración
Valores de orden temporal:
Estos cuatro (4) sectores urbanos, corresponden a una época, un estilo,
un tipo, una región, un autor, un constructor, o una combinación de estos
elementos que def‌inan el grado de originalidad o singularidad de su cons-
trucción. Esta valoración obedece a la relación de los cuatro (4) sectores
urbanos con otros de la misma categoría.
Valores del orden físico:
Constitución del bien: El trazado vial, la conformación de manzanas,
la división predial, la ocupación, los estilos arquitectónicos y los perf‌iles
urbanos de los cuatro (4) sectores urbanos, son propios de la época y el
lugar donde se encuentran.
Estado actual de conservación: Las condiciones en las cuales se encuen-
tran estos cuatro (4) sectores urbanos, ameritan su protección y atención
para evitar su deterioro, debido al desarrollo de los municipios o distritos
donde se encuentran.
Autenticidad: En los cuatro (4) sectores urbanos, es posible identif‌icar
las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que la originalidad
de la traza y diseño urbano que los articula.
Valores del orden estético:
Estos valores resultan del análisis de los elementos formales sobresa-
lientes que conciernen a los cuatro (4) sectores urbanos, en relación con
su propio tiempo, con otros periodos y con el presente, lo cual determi-
na sus características estilísticas y/o tendencia(s) artística(s) en la cual se
inscriben. Aquí se analizan los sectores en función de su morfología de
manzanas, división predial, ocupación, estilos arquitectónicos y perf‌iles
urbanos.
Valores de representatividad histórica:
A los cuatro (4) sectores urbanos, se vinculan las épocas, personajes,
acontecimientos políticos, sociales y culturales de especial importancia en
la formación y evolución de la Nación. El urbanismo de estos sectores es
un testimonio de la evolución de cada uno de sus respectivos municipios o
distritos, constituyendo el centro fundacional o una ampliación de la ciu-
dad, regida por los conceptos de “ciudad jardín”, propios de la modernidad.
Igualmente, estos sectores urbanos ref‌lejan características de su población
original, como su tamaño y densidad, vínculos y utilización del suelo.
Valores de representatividad cultural:
Los cuatro (4) sectores urbanos, son valorados por la población resi-
dente en los mismos, la población vecina o del resto del país, debido a la
existencia de lazos emocionales de la sociedad que pueden ser simbólicos,
patrióticos o conmemorativos. La representatividad cultural, se relaciona
también con la memoria y con la actividad creativa de las etnias y comu-
nidades culturales que hacen parte de la nacionalidad y cuya identidad
se apoya en esta memoria. Estos cuatro (4) sectores se destacan por su
representatividad cultural en la medida que constituyen concentraciones
urbanas tradicionales;
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el
ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monu-
mentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministe-
rio de Cultura;
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a
la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de
presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que
se requiera;
Que para dar cumplimiento al artículo 8º de la Ley 397 de 1997, la Di-
rección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo
de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de los
cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los departamentos de Atlántico,
Boyacá, Caldas y Cundinamarca, como Bien de Interés Cultural de Carác-
ter Nacional, según consta en el Acta número 006 del 6 de agosto de 2004.
El Consejo de Monumentos Nacionales al verif‌icar que estos sectores po-
seen valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad históri-
ca y cultural y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria;
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artí-
culo 8º de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al
Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los cuatro
(4) sectores urbanos, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacio-
nal,
RESUELVE:
Artículo 1º. Declarar los cuatro (4) sectores urbanos, localizados en los
departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas y Cundinamarca, como Bie-
nes de Interés Cultural de Carácter Nacional, que se relacionan a continua-
ción:
� Sector comprendido por los barrios El Prado, Bellavista y una parte de
Altos del Prado, localizado en la ciudad de Barranquilla-Atlántico.
Centro Urbano de Monguí, localizado en el municipio de Monguí-
Boyacá.
� Conjunto Urbano de Salamina, localizado en el municipio de Salami-
na-Caldas.

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