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Gaceta del Congreso del 18-05-2007 - Número 197PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Mayo 2007
Número de Gaceta197
GACETA DEL CONGRESO 197 Viernes 18 de mayo de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 197 Bogotá, D. C., viernes 18 de mayo de 2007 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 204 DE 2007 CAMARA, 013 DE 2006 SENADO
por la cual se modica el Decreto 274 de 2000, que regula
el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática
y Consular y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2007
Honorable Representantes
Comisión Segunda Permanente Constitucional
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
204 de 2007 Cámara, 013 de 2006 Senado, por la cual se modica el
Decreto 274 de 2000, que regula el Servicio Exterior de la República y la
Carrera Diplomática y Consular y se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento de la honrosa designación que nos hizo la Mesa Di-
rectiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, nos per-
mitimos rendir informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia,
en los siguientes términos:
Antecedentes
La doctora Alexandra Moreno Piraquive, et al, presentó a considera-
ción del Senado, al inicio de la presente legislatura, un proyecto de ley
modicatorio del Decreto número 274 de 2000, que regula el Servicio
Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular y se dictan
otras disposiciones.
Nombrada como ponente, la senadora Alexandra Moreno Piraquive,
justicó en los siguientes términos la conveniencia del proyecto:
El proyecto presentado a consideración del Congreso por la suscrita
Senadora, busca “avanzar en el perfeccionamiento del Servicio Diplo-
mático y Consular de Colombia”. Este loable objetivo se orienta direc-
tamente a resolver uno de los problemas y debilidades estructurales del
Estado Colombiano, en el área del Servicio Exterior Colombiano, cuyo
diagnóstico, se encuentra ya bien denido por los especialistas, quienes
han venido señalando, desde las últimas décadas que la cancillería co-
lombiana presenta obsolescencia por su diplomacia tradicional, escasa
modernización institucional, notable precariedad administrativa, eviden-
te politización burocrática, descoordinación administrativa, baja profe-
sionalización y alta improvisación.
Frente a este diagnóstico, consideró que algunos de estos problemas
que se presentan en la Cancillería, existen algunos funcionarios del Mi-
nisterio que no cumplen con el estándar necesario para representar al
país y participar en la elaboración de la política exterior colombiana, no
obstante y debe reconocerse aquí que así como se presentan problemas,
sobresalen por su profesionalismo y alta capacitación algunos funciona-
rios quienes han permitido sacar adelante la política exterior colombia-
na y representan idóneamente al gobierno en el extranjero.
La principal crítica que se hace al servicio exterior consiste en que
buen número de los embajadores y funcionarios son nombrados para
pagar favores políticos y atender obligaciones de amistad de quienes de-
tentan el poder público en Colombia, sin considerar la profesionalidad y
capacitación que se requiere en este importante sector.
La justicación que hemos hecho del proyecto está acorde con el ideal
del servicio exterior, que es el de lograr la mayor habilitación profesio-
nal de sus agentes y servidores, lo cual sólo puede lograrse mediante el
fortalecimiento de una Carrera Diplomática altamente tecnicada, que
permita el ascenso por méritos y servicios al país. En ese sentido se tuvo
en cuenta los estudios realizados sobre el tema por las Universidades de
los Andes y El Rosario, contratados por la Asociación Diplomática y el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El honorable Senado de la República, entendiendo las razones de con-
veniencia del proyecto, lo votó positivamente en la respectiva Comisión
Segunda y en Plenaria, con algunas modicaciones propuestas y que fue-
ron debidamente atendidas por los ponentes.
Designados los ponentes por la Mesa Directiva de la Comisión Segun-
da de la Cámara de Representantes, se procedió a su estudio por parte de
los mismos, para lo cual se citó a funcionarios del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores para que jarán su posición sobre el Proyecto de ley nú-
mero 204 de 2007 Cámara, 013 de 2006 Senado, por el cual se modica
el Decreto 274 de 2000, que regula el Servicio Exterior de la República y
la Carrera Diplomática y Consular y se dictan otras disposiciones.
Análisis jurídico del proyecto
Como es de conocimiento de los honorables Representantes, el Decre-
to 274 de febrero de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior
de la República y la Carrera Diplomática y Consular, y que es objeto de
la modicación propuesta en el proyecto de ley en estudio, fue dictado en
uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, numeral 6, de la Ley
573 de 2000 al Ejecutivo para regular el Servicio Exterior de la República
de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular.
En este mismo sentido, el inciso segundo del numeral 10 del artículo
150 de la Constitución, prevé que el Congreso, en todo tiempo y por
iniciativa propia, podrá (es decir, tendrá la competencia) para “modicar
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los decretos, leyes dictados por el Gobierno en uso de sus facultades ex-
traordinarias”.
Inicialmente, entonces, diremos los ponentes que el proyecto de ley
objeto de la ponencia se ajusta al ordenamiento constitucional. Sin em-
bargo, en la reciente discusión y aprobación del Plan de Desarrollo, se
aprobó por parte del Congreso de la República, facultades extraordina-
rias precisas y pro témpore para que el Gobierno Nacional modicará
la Carrera Diplomática y Consular, según se lee en el artículo 166, que
se cita:
Artículo 166. Nuevo. Con el objeto de establecer la actualización es-
tructural en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del marco de
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional tendrá
facultad por el término de seis (6) meses a partir de la sanción de la pre-
sente ley, para adelantar los ajustes necesarios que se requieran, a n de
optimizar el servicio exterior en su estructura orgánica interna y externa,
manuales de funciones y requisitos, escala salarial y Carrera Diplomática
y Consular1.
No obstante que a la fecha que se suscribe esta ponencia el Gobierno
Nacional no ha sancionado la ley del Plan de Desarrollo, se entiende por
parte de los ponentes que el Congreso de la República ha manifestado
su voluntad de revestir al ejecutivo de facultades extraordinarias para
adelantar, respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los ajustes
necesarios que se requieran, a n de optimizar el servicio exterior en su
estructura orgánica interna y externa, manuales de funciones y requisitos,
escala salarial y Carrera Diplomática y Consular”.
Esta disposición, por supuesto, deja al Congreso sin competencia, por
el término señalado, para emprender cualquier iniciativa tendiente a le-
gislar sobre la materia que se ha delegado.
Aceptando el razonamiento anterior, no es conducente, entonces, ha-
cer un análisis de la conveniencia y oportunidad del Proyecto de ley
número 204 de 2007 Cámara, 013 de 2006 Senado, por la cual se mo-
dica el Decreto número 274 de 2000, que regula el Servicio Exterior de
la República y la Carrera Diplomática y Consular y se dictan otras dis-
posiciones, y sí solicitar a la honorable Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, aprobar la siguiente:
Proposición
Archivar el Proyecto de ley número 204 de 2007 Cámara, 013 de 2006
Senado, por la cual se modica el Decreto número 274 de 2000, que
regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y
Consular y se dictan otras disposiciones.
Atentamente,
Roosvelt Rodríguez Rengifo, Coordinador Ponente; Pablo E. Salaman-
ca, William Ortega Rojas, Julio Gallardo Archbold, Hernando Betancour
H. Fabiola Olaya Rivera, Wílmer González Brito, Ponentes.
* * *
P.V.1.2.141/07
Doctor
OSCAR BRAVO REALPE
Presidente
Comisión Segunda Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
E. S. D.
Referencia: Proyecto de ley número 13 de 2006 Senado, 204 de 2007
Cámara, por la cual se modica el Decreto número 274 de 2000, que
regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y
Consular y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
Mediante Ocio número CSCP3,2.136 de 2007 del 12 de abril último,
rmado por la doctora Pilar Rodríguez Arias, Secretaria General de la
Comisión Segunda de Relaciones Exteriores, recibido el día 18, se me
hace saber que, bajo la coordinación del doctor Roosvelt Rodríguez Ren-
gijo, fui designado coponente para rendir informe en primer debate en el
proyecto de la referencia.
1 Gaceta del Congreso número 160 del 3 de mayo de 2007, p. 54.
En la fecha, recibí ponencia para primer debate, con proposición de
archivo del proyecto de ley que nos ocupa, por falta de competencia, por
cuanto en el Proyecto de ley número 201 Cámara, 199 de 2007 Sena-
do, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones
“Estado Comunitario Desarrollo para todos 2006-2010”, se incluyó un
artículo nuevo, el 166, que le otorga facultades al Gobierno Nacional, por
el término de seis (6) meses, “para adelantar los ajustes necesarios que se
requieran, a n de optimizar el servicio exterior en su estructura orgánica
interna y externa, manuales de funciones y requisitos, escala salarial y
Carrera Diplomática y Consular”.
Devuelvo rmada la ponencia para primer debate, pero quiero dejar
expresa constancia histórica de lo siguiente:
El artículo 150-10 de la Constitución Política establece que las preci-
sas facultades extraordinarias, pro témpore, tienen que “ser solicitadas
expresamente por el Gobierno”, y la aprobación de las mismas requiere
mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, exigencia igual
a la contemplada para el trámite de las leyes estatutarias (artículo 153),
mayoría absoluta que tiene que aparecer claramente determinada, pues
“no basta… que se diga que fue aprobado un proyecto…sino que debe
dejarse constancia del número de Senadores o Representantes que así lo
decidieron”, como lo ha dicho y repetido la Corte Constitucional (C-393
O sea que las facultades extraordinarias no las otorga el Congreso
motu proprio, sino que tienen que ser solicitadas expresamente por el
Gobierno Nacional, y por supuesto que este presupuesto de procedibili-
dad no se cumplió.
Esto es tanto más grave si se tiene en cuenta que en la Gaceta número
32 del 8 de febrero de 2007, contentiva del proyecto de ley sobre el Plan
Nacional de Desarrollo, nada se dijo sobre el otorgamiento ocioso de
esas facultades extraordinarias.
Signica lo anterior que por esta vía el Congreso se está despren-
diendo de su facultad natural de hacer las leyes, renunciando así a la
verdadera legitimidad constitucional que le otorgó el pueblo en las ur-
nas; pero ante y sobre todo, lo que se está es privilegiando, gratuita y
graciosamente, el régimen presidencialista con desmedro del régimen
parlamentario.
Esta posición nuestra no es insular, toda vez que a propósito del mis-
mo Plan Nacional de Desarrollo habíamos destacado:
“Uno de los motivos que precipitó al Gobierno Nacional a convocar
a Sesiones Extraordinarias al honorable Congreso de la República fue la
discusión y aprobación del Proyecto de ley número 201 Cámara, por
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones “Estado
Comunitario Desarrollo para Todos 2006-2010”.
“Como lo indica el artículo 339 de la Constitución Política, en la parte
general del Plan “se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de
largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano
plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política econó-
mica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno”.
“Así las cosas, una Ley del Plan no puede ser “ideada” para nes dis-
tintos a los consignados por la propia Carta Magna, como por ejemplo
revestirse de facultades extraordinarias pro témpore para modicar una
planta de personal, o adicionar el contenido de una determinada ley, como
aparece en el artículo 12 del proyecto de ley. En efecto:
“1. El artículo 12 reviste de precisas facultades extraordinarias al Pre-
sidente de la República, por el término de seis (6) meses, para que expida
normas con fuerza de ley (Decretos Extraordinarios, sometidos al control
de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, al tenor del ar-
tículo 241-5) orientadas a “modicar, previo estudio técnico realizado
por el Gobierno Nacional y considerando las disponibilidades presu-
puestales, la planta de la Fiscalía General de la Nación, mediante la
creación, supresión o fusión de cargos”.
“Con semejante actitud, el Gobierno Nacional está violando, en pri-
mer lugar, el Principio de Unidad de Materia (luego es un mico que se
ha colgado al Plan Nacional de Desarrollo) consagrado en el artículo
169 de la Carta Constitucional, que reza, en lo pertinente: “El título de
las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.

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