Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 564TP (Contenido completo) - 18 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 795227801

Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 564TP (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2019
Número de Gaceta564
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 564 Bogotá, D. C., martes, 18 de junio de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA EL DÍA 17 DE
JUNIO DE 2019 AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 40 DE
2019 SENADO, 343 DE 2019 CÁMARA
(ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 365 DE 2019 CÁMARA)
por el cual se modica el artículo 361 de
la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos corrientes del
Sistema General de Regalías se distribuirán de
la siguiente manera:
20% para los departamentos y municipios
en cuyo territorio se adelante la explotación de
recursos naturales no renovables, así como para los
   
donde se transporten dichos recursos o productos
derivados de los mismos. Los municipios donde se
exploten recursos naturales no renovables tendrán
además una participación adicional del 5% que
  
la ley que desarrolle el Sistema.
15% para los municipios más pobres del
país, con criterios de necesidades básicas
insatisfechas y población, y con prioridad en las
zonas costeras, fronterizas y de periferia.
34% para los proyectos de inversión regional
de las entidades territoriales, con criterios de
necesidades básicas insatisfechas, población y
desempleo.
1% para la conservación de los ecosistemas
estratégicos, los parques nacionales y las
fuentes hídricas y la lucha nacional contra la
deforestación.
10 % para la inversión en ciencia, tecnología
e innovación.
3% para el funcionamiento, la operatividad y

de la exploración y explotación de los
yacimientos, y conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo, la evaluación y el
monitoreo del licenciamiento ambiental a
los proyectos de exploración y explotación
de recursos naturales no renovables, para el
incentivo a la exploración y a la producción,
para el Sistema de Seguimiento, Evaluación y
    
de los recursos, fortaleciendo la transparencia,
la participación ciudadana y el Buen Gobierno.
De este porcentaje, se asignará al Sistema de
Seguimiento, Evaluación y Control para su
operatividad el 1% del total de los ingresos
del Sistema; de este, la mitad se destinará a la
El remanente se destinará al ahorro, para
el pasivo pensional y para estabilización de la
inversión.
El mayor recaudo generado, con respecto al
presupuesto bienal de regalías, se destinará en
 
la matriz productiva de las entidades territoriales
donde se exploren y exploten recursos naturales
Página 2 Martes, 18 de junio de 2019 G 564
no renovables, así como para los municipios
      
se transporten dichos recursos o productos
derivados de los mismos, y el 70% restante se
destinará para el ahorro.
         
reglamentará todo lo contenido en este artículo y
atenderá el principio de planeación, de manera que
los proyectos de inversión guarden concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales. De igual
manera, esta ley determinará las condiciones para
priorizar sectores de inversión que contribuyan al
desarrollo social, económico, ambiental, al agua
potable y saneamiento básico, a la infraestructura
educativa y la generación de empleo formal. Así
mismo, regulará los procesos e instancias de
    
proyectos de inversión.
El Sistema General de Regalías tendrá un
sistema presupuestal propio de iniciativa del
Gobierno nacional, que se regirá por normas
orgánicas en los términos del artículo 151 de la
Constitución Política, el presupuesto será bienal
y no hará parte del Presupuesto General de la
Nación.
Parágrafo. En ningún caso los porcentajes
que actualmente reciben los departamentos
por los Fondos de Desarrollo Regional y
Compensación Regional se disminuirán.
Parágrafo 1° Transitorio. El parágrafo 4°
del artículo 1° y los parágrafos transitorios 7°,
9° y 10 del artículo 2° adicionados al presente
artículo mediante el Acto Legislativo número
04 de 2017 mantienen su vigencia, salvo lo
relacionado con el inciso 3° del parágrafo 7°
transitorio del artículo 361 de la Constitución
   
En todo caso y en desarrollo del Acto Legislativo
número 02 de 2017, el Gobierno nacional debe
garantizar la intangibilidad de los mandatos
relacionados con el Acuerdo Final para la
   
una Paz Estable y Duradera.
Parágrafo 2° Transitorio. El Gobierno
nacional tendrá un plazo máximo de seis (6)
meses a partir de la fecha de promulgación del
presente acto legislativo para radicar ante el
Congreso de la República el proyecto de ley que
ajuste el Sistema General de Regalías. Hasta
tanto se promulgue la Ley, seguirá vigente el
régimen de regalías contemplado en los Actos
Legislativos 05 de 2011 y 04 de 2017 y las
normas que lo desarrollen.
Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El
presente acto legislativo rige a partir de la
promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
      
aprobado en sesión Plenaria del Senado de
la República del día 17 de junio de 2019,
al Proyecto de Acto Legislativo número
40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara,
(acumulado con el Proyecto de ley número
365 de 2019 Cámara), por el cual se modica
el artículo 361 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones sobre el régimen de
regalías y compensaciones.
Cordialmente,
      
     
de la República el día 17 de junio de 2019, de
conformidad con el articulado propuesto para
segundo debate.
* * *
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 17 DE
JUNIO DE 2019 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 18 DE 2018 SENADO, 005 DE
2017 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS
PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 16 DE
2017, 47 DE 2017, 52 DE 2017 SENADO,
109 DE 2017, 114 DE 2017 CÁMARA
por medio del cual se adoptan medidas en
materia penal y administrativa en contra de la
corrupción y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley introduce
disposiciones administrativas y penales para

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