Gaceta del Congreso del 18-08-2017 - Número 701IPPDPAL (Contenido completo) - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726697

Gaceta del Congreso del 18-08-2017 - Número 701IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Agosto 2017
Número de Gaceta701
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 701 Bogotá, D. C., viernes, 18 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN PRIMERA VUELTA, AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 021 DE 2017 CÁMARA
por el cual se incluye el artículo 11 A dentro del
Capítulo I del Título II de la Constitución Política
de Colombia.
Bogotá, D. C., agosto 11 de 2017
Señor Representante
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia primer
debate en primera vuelta del Proyecto de Acto
Legislativo número 021 de 2017 Cámara.
Señor Presidente:
De conformidad con el encargo impartido
por usted y estando dentro del término previsto
para el efecto, sometemos a consideración
de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes el informe de ponencia para
primer debate en primera vuelta, correspondiente
al Proyecto de Acto Legislativo número 021
de 2017 Cámara, por el cual se incluye el
artículo 11 A dentro del Capítulo I del Título II
El proyecto de reforma constitucional es de
iniciativa parlamentaria, radicado por más de
10 congresistas, como lo exigen esta clase de
iniciativas, y ya cumplió con el requisito de
publicación, previo al trámite de primer debate
en primera vuelta en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes.
Con el objeto de fortalecer la protección del
derecho al acceso al agua como recurso natural,
esta iniciativa pretende establecer el agua como
derecho fundamental, dentro del Capítulo I del
teniendo en cuenta que el agua es un elemento
del que deben gozar todos los seres humanos de
esta y las generaciones futuras. Como resultado
de ello, el Estado está en la obligación de velar
por su conservación y desarrollo sostenible y
garantizar a la población el acceso para atender
sus necesidades básicas.
Una manera efectiva para proteger y garantizar
la sostenibilidad de su uso es darle categoría
de derecho fundamental, equiparándola a una
norma no negociable y poniéndola por encima
de los modelos económicos de mercado y los
intereses particulares y haciendo énfasis en
su carácter de recurso de carácter estratégico
para el desarrollo económico, social, cultural y
fundamental para la existencia del ser humano.
En la exposición de motivos del proyecto de
acto legislativo se hizo referencia a documentos
FLHQWt¿FRV\ GHRUJDQL]DFLRQHV LQWHUQDFLRQDOHV
que ponen de presente la magnitud de la
importancia de garantizar la disponibilidad
del recurso hídrico para la supervivencia de la
especie y la conservación de la vida a escala
planetaria.
No cabe duda entonces de la trascendencia
que el acceso al agua tiene para la garantía de
la calidad de vida, actual y futura, para los seres
humanos, como también de su utilidad para el
desarrollo de actividades económicas, culturales
y recreativas. Sin embargo, debe quedar claro el
orden de prioridades, de manera que en la gestión
del recurso siempre prevalezca su aptitud para
Página 2 Viernes, 18 de agosto de 2017 GACETA DEL CONGRESO 701
el consumo en actividades humanas sobre su
utilización para actividades económicas, y de
allí la conveniencia de elevar su acceso a la
condición de derecho fundamental.
Ya en el orden interno el acceso al agua es
catalogado como un servicio público esencial,
cuyo aseguramiento prestacional corresponde
a los municipios, pero esa catalogación es
LQVX¿FLHQWH VL VH DWLHQGH D OR SUHYLVWR HQ
instrumentos internacionales que lo categorizan
como el derecho de todos a disponer de agua
VX¿FLHQWH VDOXEUH DFHSWDEOH DFFHVLEOH \
asequible para el uso personal y doméstico.
Por ello, frente a la posibilidad del uso del
agua para la explotación de recursos naturales,
desde el derecho internacional y el derecho
interno se han promovido una serie de políticas
de planificación dirigidas a la protección
ambiental y de la biodiversidad, en armonía
con el aprovechamiento de los recursos
naturales, en el marco de la función ecológica
de la propiedad, el respeto por el derecho a un
medio ambiente sano y la protección del medio
ambiente, y de conformidad con los tratados
internacionales que en materia ecológica se
han ratificado.
No obstante, al concretar los mecanismos
de uso del recurso para la explotación de los
recursos naturales, la modalidad retributiva
establecida en las concesiones ha derivado
en un resultado perverso, consistente en que
el que contamina paga, desconociendo la
obligación que tiene el Estado de garantizar la
plena disponibilidad del recurso tanto para la
supervivencia humana como para el desarrollo
económico, social y cultural de los habitantes
del territorio.
Es indispensable, por consiguiente, no crear
estrategias de sanción y de penalización a
quienes contaminen, sino establecer las pautas
necesarias para la prevención y mitigación
de la contaminación medioambiental, dado
que aquellas estrategias, expresadas en
normas como los Decretos 934 de 2013 y
2691 de 2014 y en el propio Plan Nacional
de Desarrollo, aquellos suspendidos por el
Consejo de Estado y el artículo correspondiente
de este último declarado inexequible por la
Corte Constitucional, han ocasionado daños
ambientales irreversibles, especialmente en las
zonas de páramos y aquellas afectadas por la
explotación de recursos hidrocarburíferos.
Así, la normatividad colombiana debe
reestructurarse para dar la importancia que
merece el agua ya que sin ella será imposible
nuestra supervivencia como especie. El
derecho al agua debe estar incluido dentro de
los derechos fundamentales de la Constitución
Política por su conexión directa con los
principios constitucionales, especialmente los
relativos a vida y a la dignidad de la persona
humana, que tienen una implicación inmediata
sobre la seguridad alimentaria de la población;
SRU OD QHFHVLGDG GH JDUDQWL]DU VX H¿FDFLD
directa y no depender casuísticamente para su
protección del establecimiento de conexidad
con otro derecho fundamental; por su contenido
esencial, que no puede depender para su
realización de la voluntad de mayorías políticas
coyunturales; por la obligación de incorporar
a la normatividad interna los mecanismos que
hagan efectivos los compromisos asumidos
por el Estado colombiano como parte de la
comunidad internacional, tales como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, la Declaración de Estocolmo sobre
el Medio Humano de 1992, la Conferencia de
Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992, la Declaración sobre las
Responsabilidades de las Generaciones Actuales
para con las Generaciones Futuras de la Unesco
de 1997 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Sostenible (Declaración de Johannesburgo) de
2002.
Proposición:
De acuerdo con las consideraciones
anteriores, se propone a la Honorable Comi-
sión Primera de la Cámara de Representantes
dar primer debate al Proyecto de Acto
Legislativo número 021 de 2017 Cámara,
por el cual se incluye el artículo 11 A dentro
del Capítulo I del Título II de la Constitución
Política de Colombia, con el mismo texto
radicado por los autores, el cual se reitera a
continuación:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 021 DE 2017 CÁMARA
por el cual se incluye el artículo 11-A dentro
del Capítulo I del Título II de la Constitución
Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Inclúyase el artículo 11-A dentro
del Capítulo I del Título II de la Constitución, el
cual quedará así:
Artículo 11 A. Todo ser humano en el
territorio nacional tiene derecho al agua,
en condiciones de accesibilidad, calidad y
disponibilidad. Su uso prioritario es el consumo
humano sin detrimento de su función ecológica,
para lo cual el Estado garantizará la protección
y recuperación de los ecosistemas del recurso
hídrico conforme al principio de progresividad.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
GACETA DEL CONGRESO 701 Viernes, 18 de agosto de 2017 Página 3
De los honorables Representantes,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 025 DE 2017 CÁMARA
SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD OD /H\  GH
 HO 'HFUHWROH\ GH  \ HO 'HFUHWR
([WUDRUGLQDULR  GH  VH GLFWDQ QRUPDV
para crear la Comisión para la Equidad de la
Mujer en los concejos y asambleas y se dictan
otras disposiciones.
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. TRÁMITE
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
III. CONVENIENCIA DE LA
INICIATIVA
IV. PROPUESTA DE ARTICULADO
V. REFERENTES
INTERNACIONALES
VI. MARCO CONSTITUCIONAL
VII. JURISPRUDENCIA
VIII. IMPACTO FISCAL
IX. PROPOSICIÓN
I. TRÁMITE
El proyecto es autoría de la Comisión Legal
para la Equidad de la Mujer del Congreso de la
5HS~EOLFD GH &RORPELD \ ¿UPDGR SRU ODV \ ORV
siguientes congresistas:
Nohora Tovar Rey
Senadora de la República Esperanza Pinzón de Jiménez
Representante a la Cámara
$UOHWK&DVDGRGH/ySH]
Senadora de la República 2OJD/XFtD9HOiVTXH]1LHWR
Representante a la Cámara
&ODXGLD1D\LEH/ySH]
Senadora de la República Rosmery Martínez Rosales
Senadora de la República
Flora Perdomo Andrade
Representante a la Cámara Héctor J. Osorio Botello
Representante a la Cámara
'LHOD/%HQDYLGHV6RODUWH
Representante a la Cámara .DUHQ9LROHWWH&XUH
Representante a la Cámara
$UJHQLV9HOiVTXH]5DPtUH]
Representante a la Cámara Ángela M. Robledo Gómez
Representante a la Cámara
&ODUD/HWLFLD5RMDV*
Representante a la Cámara
El proyecto de objeto de estudio fue radicado
ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el pasado día 25 de julio de 2017
y publicado en la Gaceta del Congreso número
611 de 2017.
El 4 de agosto del año en curso fue recibido
en la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, y por designación de la Mesa
Directiva de esa Comisión le correspondió a la
Representante Clara Rojas rendir Informe de
Ponencia para primer debate en la Cámara de
Representantes.
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
El presente proyecto de ley, pretende reformar
la Ley 136 de 1994por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios, el Decreto
1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá”, y el Decreto 1222 de 1986por el cual
introduciendo la facultad potestativa en los
Concejos Municipales y Distritales y en las
Asambleas Departamentales de crear la Comisión
para la Equidad de la Mujer.
Esta Comisión permitirá el impulso y la
formación de iniciativas en pro de la igualdad de
Género.
III. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
Se reconoce que Colombia en su sistema
OHJLVODWLYR KD WHQLGR DYDQFHV VLJQL¿FDWLYRV HQ
la promulgación y expedición de leyes dictadas
para la garantía de los derechos de las mujeres,
sin embargo, los esfuerzos normativos y legales,
que se hagan en pro de ellas, nunca serán de
más o adicionales a la deuda histórica que las
generaciones tienen con la Mujer.
Se ha probado de facto, que cuando las
mujeres electas en las Corporaciones Públicas
de Elección Popular, se unen por una causa o
propósito en particular, ya sea sacar adelante una
ley, ordenanza, acuerdo o acción en especial, la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR