Gaceta del Congreso del 18-12-2014 - Número 874TDASPPL (Contenido completo) - 18 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766746249

Gaceta del Congreso del 18-12-2014 - Número 874TDASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
Número de Gaceta874
TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 874 Bogotá, D. C., jueves, 18 de diciembre de 2014 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 101 DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se establece el Régimen
Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura
y sus Servicios Conexos y Complementarios y se
establecen otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y POTESTAD
SANCIONATORIA
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer el Régimen Sancionatorio del Trans-
porte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos
y Complementarios y de los organismos de apoyo,
determinando las autoridades administrativas com-
petentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones,
medidas correctivas y preventivas, así como los pro-
cedimientos administrativos que han de seguirse por
parte de las autoridades administrativas competen-
tes, ante la comisión de una infracción, para imponer
las sanciones respectivas.
El régimen previsto en la presente ley tiene como
¿QDOLGDG JDUDQWL]DU ORV GHUHFKRV FRQVWLWXFLRQDOHV
y legales de los usuarios del transporte, su infraes-
tructura asociada y sus servicios conexos y comple-
mentarios y de los organismos de apoyo, así como
de los prestadores de los mismos, especialmente los
consagrados en los artículos 13, 24, 29, 333 y 365 de
la Constitución Política, 2°, 3° y 5° de la Ley 105 de
1993 y 3°, 4° y 5° de la Ley 336 de 1996.
Artículo 2°. Principios Rectores. Son aplicables
al presente Régimen Sancionatorio de Transporte,
su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Com-
plementarios y de los organismos de apoyo, los prin-
cipios constitucionales y legales que rigen las actua-
ciones administrativas, especialmente las garantías
del debido proceso, el derecho de defensa, la respon-
sabilidad subjetiva, la favorabilidad, la presunción
de inocencia, la tipicidad, la legalidad, y la carga de
la prueba.
Artículo 3º. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la pre-
sente ley, deben tenerse, además de las contenidas
en las Leyes 01 de 1991, 105 de 1993, 310 de 1996,
336 de 1996, 769 de 2002, 1242 de 2008 y 1682 de
2013 y sus correspondientes normas reglamentarias,
ODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Contrato de Concesión: Son aquellos que cele-
bran las entidades estatales con el objeto de otorgar
a una persona llamada concesionario la prestación,
RSHUDFLyQH[SORWDFLyQRUJDQL]DFLyQRJHVWLyQWRWDO
o parcial, de un servicio público, o la construcción,
explotación o conservación total o parcial, de una
obra o bien destinados al servicio o uso público, así
como todas aquellas actividades necesarias para la
adecuada prestación o funcionamiento de la obra o
servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo
la vigilancia y control del Estado, a cambio de una
remuneración que puede consistir en derechos, ta-
ULIDVWDVDV YDORUL]DFLyQR HQOD SDUWLFLSDFLyQTXH
se le otorgue en la explotación del bien, o en una
suma periódica, única o porcentual y, en general, en
cualquier otra modalidad de contraprestación que
las partes acuerden.
Concesión portuaria: Es un contrato adminis-
trativo en virtud del cual la nación permite que una
sociedad portuaria ocupe y utilice en forma tempo-
ral y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y
]RQDVDFFHVRULDVDDTXHOODVRHVWRVSDUDODFRQVWUXF-
ción y operación de un puerto, a cambio de una con-
traprestación económica a favor de la nación, y de
los municipios o distritos donde operen los puertos.
Empresa de transporte: Unidad de explotación
económica, que dispone de los equipos, instalacio-
Página 2 Jueves, 18 de diciembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 874
nes y órganos de administración adecuados para
prestar el servicio público de transporte, debidamen-
te constituida y legalmente habilitada por la autori-
dad competente para prestar el servicio público de
transporte en una determinada modalidad.
Equipo de transporte: Unidad operativa auto-
propulsada o no que permite el traslado de personas,
animales o cosas por cualquiera de los modos de
transporte, pueden ser vehículos automotores, aero-
naves, embarcaciones, equipos férreos, entre otros.
Infraestructura de transporte: Es un sistema
de movilidad integrado por un conjunto de bienes
tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren
relacionados con este, el cual está bajo la vigilan-
FLD\FRQWURO GHO(VWDGR \VH RUJDQL]D GHPDQHUD
estable para permitir el traslado de las personas, los
bienes y los servicios, el acceso y la integración de
ODVGLIHUHQWHV ]RQDVGHOSDtV\TXHSURSHQGHSRU HO
crecimiento, competitividad y mejora de la calidad
de la vida de los ciudadanos.
Medio de transporte: Equipo a través del cual
VHUHDOL]D HO WUDVODGRGH SHUVRQDVR PHUFDQFtDVGH
un lugar, sus características y condiciones dependen
del modo de transporte, pueden ser naves, aerona-
ves, equipos férreos, vehículos, entre otros.
Modo de transporte: Espacio aéreo, terrestre
o acuático soportado por una infraestructura espe-
FLDOL]DGDHQHO FXDOWUDQVLWDHOUHVSHFWLYR PHGLRGH
transporte.
Modo aéreo: Comprende la infraestructura ae-
ronáutica y aeroportuaria para los medios de trans-
porte aéreo.
Modo terrestre. Comprende la infraestructu-
ra carretera, férrea y por cable para los medios de
transporte terrestre.
Modo acuático: Comprende la infraestructura
PDUtWLPDÀXYLDO\ODFXVWUHSDUDORVPHGLRVGHWUDQV-
porte acuático.
Nodo de transporte: Infraestructura en la cual
se desarrollan actividades que permiten el intercam-
bio de uno o más medios o modos de transporte.
Operador portuario. Es la empresa que presta
servicios en los puertos, directamente relacionados
con la entidad portuaria, tales como cargue y descar-
gue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y
desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dra-
JDGRFODVL¿FDFLyQUHFRQRFLPLHQWR\XVHUtD
Organismos de apoyo: Persona natural o jurídi-
ca, de carácter público o privado, que recibe habili-
WDFLyQSRUSDUWHGHO(VWDGRSDUDUHDOL]DUDFWLYLGDGHV
de apoyo al tránsito o al transporte. Se consideran
organismos de apoyo los centros de diagnóstico au-
WRPRWRUORV FHQWURVGH HQVHxDQ]DDXWRPRYLOtVWLFD
los centros de reconocimiento de conductores, los
centros integrales de atención.
Organismos de tránsito y transporte: Son
entidades públicas del orden municipal, distrital o
GHSDUWDPHQWDO TXH WLHQHQ FRPR IXQFLyQ RUJDQL]DU
dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su
respectiva jurisdicción.
Radio de acción: Es el ámbito territorial o es-
pacial dentro del cual se puede prestar el servicio
público de transporte, puede ser internacional, na-
cional, municipal, distrital o metropolitano.
Servicio no autorizado: Es el traslado de perso-
nas y/o mercancías a cambio de una remuneración
TXHVHUHDOL]DHQ HTXLSRVUHJLVWUDGRVHQXQVHUYLFLR
diferente al público, o por una persona que no está
DXWRUL]DGDSRUOD DXWRULGDGFRPSHWHQWHGHDFXHUGR
a las normas vigentes para prestar servicio público
GHWUDQVSRUWH RSRUSHUVRQDV DXWRUL]DGDVSHUR SRU
fuera del radio de acción de la respectiva modalidad,
RHQXQDPRGDOLGDGSDUDODFXDOQRHVWpDXWRUL]DGR
Servicio público de transporte por cable de pa-
sajeros: Es aquel que se presta bajo la responsabili-
dad de una empresa pública o privada de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, a través de un contrato celebrado
entre la empresa y cada una de las personas que han
GH XWLOL]DU ORV YHKtFXORV DSURSLDGRV SDUD UHFRUUHU
SDUFLDORWRWDOPHQWH ODOtQHDOHJDOPHQWH DXWRUL]DGD
a cambio de un precio o tarifa.
Servicio público de transporte por cable de
carga: Es aquel destinado a satisfacer las necesida-
GHVJHQHUDOHVGHPRYLOL]DFLyQGHFRVDVGHXQOXJDUD
otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a
cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad
de la empresa o entidad operadora legalmente cons-
tituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
Servicio público de transporte terrestre au-
tomotor colectivo de pasajeros: Es aquel que se
presta bajo la responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y debidamente ha-
bilitada en esta modalidad, a través de un contrato
celebrado entre la empresa y cada una de las perso-
QDVTXHKDQGHXWLOL]DUHOYHKtFXORGHVHUYLFLRS~EOL-
co a esta vinculado, para recorrer total o parcialmen-
WHXQDRPiVUXWDVOHJDOPHQWHDXWRUL]DGDV
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor de carga: Es aquel destinado a satisfacer las
QHFHVLGDGHVJHQHUDOHV GHPRYLOL]DFLyQGH FRVDVGH
un lugar a otro, en vehículos automotores de servi-
cio público a cambio de una remuneración o precio,
bajo la responsabilidad de una empresa de transpor-
te legalmente constituida y debidamente habilitada
en esta modalidad, excepto el servicio de transporte
tiembre de 1988.
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor de pasajeros por carretera: Es aquel que
se presta bajo la responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y debidamente ha-
bilitada en esta modalidad, a través de un contrato
celebrado entre la empresa y cada una de las perso-
QDVTXH KDQGH XWLOL]DUHO YHKtFXORGH VHUYLFLRS~-
blico a esta vinculado, para su traslado en una ruta
OHJDOPHQWHDXWRUL]DGD
Servicio público de transporte terrestre au-
tomotor especial. Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legal-
mente constituida y debidamente habilitada en esta
PRGDOLGDG D XQ JUXSR HVSHFt¿FR GH SHUVRQDV \D
sean estudiantes, asalariados, empresas pertenecien-
tes al sistemas de salud, empresas dedicadas al desa-
rrollo de actividades deportivas o culturales, turistas
(prestadores de servicios turísticos) o particulares,
que requieren de un servicio expreso y que para todo
evento se hará con base en un contrato escrito cele-
brado entre la empresa de transporte especial y ese
JUXSRHVSHFt¿FRGHXVXDULRV
GACETA DEL CONGRESO 874 Jueves, 18 de diciembre de 2014 Página 3
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor individual de pasajeros en vehículos taxi:
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y de-
bidamente habilitada en esta modalidad, en forma
individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el
XVXDULR¿MD HOOXJDUR VLWLRGHGHVWLQR (OUHFRUULGR
será establecido libremente por las partes contratan-
tes, dentro de un radio de acción municipal, distrital
o metropolitano.
Servicio público de transporte terrestre auto-
motor mixto: Es aquel que se presta bajo la respon-
sabilidad de una empresa de transporte legalmente
constituida y debidamente habilitada, a través de un
contrato celebrado entre la empresa y cada una de
ODVSHUVRQDVTXHKDQGHXWLOL]DUHOYHKtFXORGHVHUYL-
cio público a esta vinculado, para su traslado simul-
táneo con el de sus bienes o carga, en un recorrido
OHJDOPHQWHDXWRUL]DGRRUHJLVWUDGR
Servicio de transporte masivo de pasajeros: Es
aquel que se presta a través de una combinación or-
JDQL]DGDGHLQIUDHVWUXFWXUD\HTXLSRVHQXQVLVWHPD
que cubre un alto volumen de pasajeros y da res-
SXHVWDD XQSRUFHQWDMHVLJQL¿FDWLYR GHQHFHVLGDGHV
GHPRYLOL]DFLyQ
Servicios conexos al de transporte: Son todos
los servicios y/o actividades que se desarrollan o
prestan en la infraestructura de transporte y com-
plementan el transporte, tales como los prestados o
desarrollados en las terminales, puertos secos, ae-
ropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el
modo de transporte correspondiente.
Sociedad portuaria. Son sociedades consti-
tuidas con capital privado, público, o mixto, cuyo
objeto social será la inversión en construcción y
mantenimiento de puertos, y su administración. Las
sociedades portuarias podrán también prestar servi-
cios de cargue y descargue, de almacenamiento en
puertos, y otros servicios directamente relacionados
con la actividad portuaria.
Terminal de transporte terrestre automotor
de pasajeros por carretera: Es el conjunto de ins-
talaciones que funcionan como una unidad de ser-
vicios permanentes, junto a los equipos, órganos de
administración, servicios a los usuarios, a las em-
presas de transporte y a su parque automotor, donde
VHFRQFHQWUDQODVHPSUHVDVDXWRUL]DGDVRKDELOLWDGDV
que cubren rutas que tienen como origen, destino o
tránsito el respectivo municipio o localidad.
Transporte: Es el traslado de personas, anima-
les o cosas de un punto a otro a través de un medio
físico.
Transporte público: Es una industria encamina-
GDDJDUDQWL]DUODPRYLOL]DFLyQGHSHUVRQDVRFRVDV
por medio de vehículos apropiados, en condiciones
de libertad de acceso, calidad y seguridad de los
usuarios y sujeto a una contraprestación económica.
Transporte privado. Es aquel que tiende a sa-
WLVIDFHUQHFHVLGDGHV GHPRYLOL]DFLyQGH SHUVRQDVR
cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusi-
vas de las personas naturales o jurídicas con equipos
SURSLRVRHQDUUHQGDPLHQWR¿QDQFLHURXRSHUDWLYR
Artículo 4º. Titularidad de la potestad sanciona-
toria. El Estado es el titular de la potestad sancio-
natoria en materia de transporte, su infraestructura
y sus servicios conexos y complementarios y de los
organismos de apoyo, y la ejerce, sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades, de acuer-
do con la Ley 1ª de 1991 y los Decretos números
101 de 2000, 1016 de 2001, 170 de 2001, 172 de
2001, 175 de 2001, 2324 de 1984 y 260 de 2004, en
forma de vigilancia, inspección y control, a través de
las siguientes autoridades:
1. La Superintendencia de Transporte, Puertos e
Infraestructura (STPI).
2. Los alcaldes municipales y/o distritales.
3. Las áreas metropolitanas.
4. Eliminado.
Parágrafo. La función sancionatoria que ejercen
ODVDXWRULGDGHVSUHYLVWDV HQODSUHVHQWHOH\ WLHQH¿-
nes preventivos y correctivos.
TÍTULO II
LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE,
PUERTOS E INFRAESTRUCTURA (STPI)
Artículo 5º. El Presidente de la República ejerce
la inspección, vigilancia y control del servicio pú-
blico de transporte, su infraestructura y sus servicios
conexos y complementarios y de los organismos de
apoyo, que le atribuye el numeral 22 del artículo 189
de la Constitución Política, por medio de la actual
Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y
7UDQVSRUWH PRGL¿FDUi VX GHQRPLQDFLyQ SRU OD GH
Superintendencia de Transporte, Puertos e Infraes-
tructura (STPI).
Artículo 6°. Naturaleza. La Superintendencia de
Transporte, Puertos e Infraestructura es un organis-
mo de carácter técnico y administrativo, adscrito al
ministerio de transporte, con personería jurídica, au-
tonomía administrativa, patrimonial y presupuestal.
Artículo 7º. Dirección de la Superintendencia.
La dirección de la Superintendencia de Transporte,
Puertos e Infraestructura corresponde al Superin-
tendente; este desempeñará sus funciones espe-
Ft¿FDV GH LQVSHFFLyQ FRQWURO \ YLJLODQFLD FRQ OD
inmediata colaboración de los superintendentes de-
legados. El Superintendente y sus delegados son de
libre nombramiento y remoción del Presidente de
la República.
Artículo 8°. Funciones. De acuerdo con lo pre-
visto por el Decreto número 101 de 2000, además
de las funciones que le asignan las Leyes de 1991,
769 de 2002, 1503 de 2011 y 1702 de 2013 y sus
QRUPDVPRGL¿FDWRULDV\FRPSOHPHQWDULDVOD6XSHU-
intendencia de Transporte, Puertos e Infraestructu-
ra cumplirá las siguientes funciones en materia de
transporte, infraestructura y sus servicios conexos y
complementarios y de los organismos de apoyo:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación
y el cumplimiento de las normas que rigen el trans-
porte, su infraestructura y sus servicios conexos y
complementarios y de los organismos de apoyo.
2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente,
H¿FLHQWH\VHJXUD SUHVWDFLyQGHORVVHUYLFLRV S~EOL-
cos de transporte en todos los modos y modalidades.
3. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación
de las normas para el desarrollo de la gestión de in-
fraestructura propia del sector transporte.

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