Gaceta del Congreso del 19-05-2009 - Número 320PPDPL (Contenido completo) - 19 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766964969

Gaceta del Congreso del 19-05-2009 - Número 320PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Mayo 2009
Número de Gaceta320
GACETA DEL CONGRESO 320 Martes 19 de mayo de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 320 Bogotá, D. C., martes 19 de mayo de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 277 DE 2009
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo concer-
niente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro In-
ternacional de Marcas”, adoptado en Madrid el 27 de
MXQLRGHPRGL¿FDGRHOGHRFWXEUHGH\HO
GHQRYLHPEUHGH
Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2009
Doctor:
JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS
Vicepresidente
Comisión Segunda
6HQDGRGHOD5HS~EOLFD
Ciudad
Señor Vicepresidente:
De conformidad con la honrosa designación que me
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Cons-
titucional Permanente del Senado para estudiar el Pro-
yecto de ley número 277 de 2009, por medio de la cual
se aprueba el “Protocolo concerniente al Arreglo de
Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas”,
DGRSWDGRHQ 0DGULG HO  GH MXQLR GH  PRGL¿-
cado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de
2007 presentamos a consideración de la Comisión el texto
de la ponencia para primer debate.
Introducción
El Sistema de Madrid para el Registro Internacio-
nal de Marcas, el cual se rige en virtud del Arreglo de
0DGULGGHO GH DEULOGH \ GHO3URWRFROR FRQ-
cerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro
Internacional de Marcas (en adelante denominado “el
Protocolo de Madrid” o “Protocolo”), adoptado el 27
GHMXQLRGHRIUHFHODSRVLELOLGDGGHSURWHJHUXQD
PDUFDHQYDULRVSDtVHVPLHPEURVGHO6LVWHPDPHGLDQ-
te la presentación de una solicitud única directamente
HQVXSURSLDR¿FLQDGHPDUFDVQDFLRQDORUHJLRQDO
A pesar de que el Sistema de Madrid se originó con
HO$UUHJORGH0DGULGD¿QDOHVGHOVLJOR;,;IXH FRQ
la entrada en vigor del Protocolo, que proporciona a
ORVXVXDULRVXQDPD\RUVLPSOL¿FDFLyQGHOWUiPLWHSDUD
ODREWHQFLyQGHUHJLVWURVGHPDUFDD QLYHOLQWHUQDFLR-
nal, que el volumen de adherentes al Tratado aumentó
sustancialmente e ingresaron como partes contratan-
tes algunos países que en la actualidad representan
importantes mercados para el país, tales como Japón
ORV(VWDGRV8QLGRV\ORVPLHPEURVGH
la Comunidad Europea (2004).
&RORPELDQRHVDMHQRDHVWHSURFHVRGHLQWHUQDFLR-
nalización y como se verá más adelante, el Sistema
claramente responde a las circunstancias actuales de
ODHFRQRPtD FRORPELDQD FDUDFWHUL]DGDSRU XQDPDU-
FDGD WHQGHQFLD KDFLD OD JOREDOL]DFLyQ OD FRQVWDQWH
QHJRFLDFLyQGH$FXHUGRVGH/LEUH&RPHUFLR\ODSUR-
fundización de compromisos orientados a la armoni-
zación de estándares internacionales, lo cual pone de
SUHVHQWHODQHFHVLGDGGHTXHHO*RELHUQRVXPLQLVWUHD
los agentes del mercado los mecanismos a su alcance
para afrontar tales circunstancias.
Aunado a lo anterior, las marcas son para los em-
presarios un mecanismo de diferenciación y posicio-
namiento en el mercado, y para los consumidores un
instrumento de elección. En esa medida empresarios y
consumidores coadyuvan a los propósitos del desarro-
llo en una economía social de mercado.
El Sistema de Madrid se constituye entonces en una
manifestación de la evolución de lo que originalmen-
WHIRUPXOyFRPR¿QDOLGDGHO &RQYHQLRGHOD8QLyQGH
París para la Protección de la Propiedad Industrial, pri-
mer tratado destinado a facilitar que los nacionales de
XQSDtVREWXYLHUDQ SURWHFFLyQHQRWURVSDtVHV SDUDVXV
creaciones intelectuales mediante los derechos de pro-
piedad intelectual.
Es así como el artículo 191 del Convenio de París
prevé que los Estados puedan concretar acuerdos par-
ticulares entre ellos para la protección de la Propiedad
Industrial, y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de
1 Artículo 19. Queda entendido que los países de la Unión
se reservan el derecho de concertar separadamente entre
sí arreglos particulares para la protección de la propiedad
industrial, en tanto que dichos arreglos no contravengan
las disposiciones del presente Convenio.
Página 2 Martes 19 de mayo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 320
la Comunidad Andina de Naciones2, de la cual hacen
SDUWHDGHPiV GH &RORPELD%ROLYLD (FXDGRU\ 3HU~
que se constituye en la materialización del esquema
de integración andino en lo que a propiedad industrial
VHUH¿HUHHQ DUDVGHPDQWHQHU HOGLQDPLVPRTXHOH HV
SURSLRDHVWDPDWHULDVHFRQ¿JXUDQHQHOFRQWH[WRLGy-
QHRSDUD ODDGKHVLyQGH &RORPELDDO 6LVWHPDTXH HQ
términos generales permite el registro internacional de
una marca, facilita en gran medida su gestión posterior
luego de ser concedida y la designación de otros países,
WRGRFRQIXQGDPHQWRHQODQHFHVLGDGGHVLPSOL¿FDFLyQ
y en el principio de unidad3.
/RDQWHULRUEDMRHOHQWHQGLGRGHTXHHOOODPDGRUH-
gistro internacional no genera una marca nueva, sino
que se limita a garantizar que una marca nacional ya
H[LVWHQWHRVROLFLWDGDHQ DOJ~QSDtVPLHPEURGHO$UUH-
glo o del Protocolo, va a ser protegida en otros países
cuando así se solicite, y que estos países tramitarán la
solicitud con arreglo a sus leyes nacionales y con suje-
ción a las normas del Propio Arreglo o Protocolo.
El reconocimiento de los límites que le son propios
al sistema de registro tradicional, así como la mayor
DFWLYLGDGGH ODV HPSUHVDVFRORPELDQDV HQHO H[WHULRU
y la consecuente necesidad de gestionar y proteger sus
DFWLYRVLQWDQJLEOHVIXHUD GHOWHUULWRULRQDFLRQDO KDFHQ
LQGLVSHQVDEOHDMXVWDU\GHVDUUROODUHOPDUFROHJDODFWXDO
D¿Q GH UHVSRQGHUD ORV GHVDItRVTXH WUDHFRQVLJR OD
adopción de una política dirigida a la adecuación del
sistema de marcas, a la competitividad y productividad
nacional.
I. El régimen de propiedad industrial en el marco
de la Constitución Política y su impacto en la eco-
nomía.
El individuo y la materialización de sus derechos.
Eje del Estado Social de Derecho:
(QHOSDtVLQLFLyXQFDPELRFRQVWLWXFLRQDOTXH
trascendió a la forma como hoy lo advertimos en todos
ORViPELWRVGHORUGHQ VRFLDOSROtWLFR\HFRQyPLFRde
un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho,
produciéndose una armonización entre el concepto de
Estado de Derecho y lo Social, donde la dignidad de la
persona surge como punto de encuentro.
Es así que el individuo deja de ser considerado en
forma aislada para sumarse a un componente social,
FRQHO ~QLFRREMHWLYR GHDOFDQ]DU ORV¿QHV HVHQFLDOHV
del Estado. De tal manera que la seguridad jurídica,
fruto del principio de legalidad del Estado de Derecho
y la efectividad o materialización de los derechos que
resulta de lo Social, ponen de presente la supremacía
GHOLQWHUpVJHQHUDOVREUHHOLQGLYLGXDO
Conforme con lo anterior y según pronunciamientos
de la Corte Constitucional, la Constitución Política eli-
gió un modelo económico particular, en el cual “las ins-
tancias de decisión política deben respetar los límites
impuestos por el conjunto de derechos y operar confor-
me con los valores y principios que la Carta consagra,
así como procurar la plena realización de los derechos
fundamentales”, reintroduciendo al Estado en un papel
SRVLWLYR\PiVDFWLYRD WUDYpVGHOFXDOVHEXVFDHQWUH
otros, garantizar al individuo la seguridad frente a los
2$UWtFXOR  /RV 3DtVHV 0LHPEURV SRGUiQ VXVFULELU
acuerdos de cooperación en materia de propiedad indus-
trial que no vulneren la presente Decisión, tales como el
Tratado de Cooperación en Materia.
3El principio de unidad se concreta en un triple aspecto,
(i) la unidad de depósito, que consiste en un único de-
pósito o solicitud en el país de origen de la marca, una
única administración y un único pago; (ii) unidad de for-
malidades y (iii) unidad de duración.
riesgos económicos, FRQVWLWX\pQGRVHODOLEUHLQLFLDWLYD
SULYDGD\ODOLEUHFRPSHWHQFLDHFRQyPLFDDVtFRPR HO
GHUHFKRDODLJXDOGDGODSURSLHGDGSULYDGDODOLEHUWDG
de asociación, en los principios fundamentales del mo-
GHORHFRQyPLFRVREUHHOFXDO VHHULJHOD&DUWD\HQOD
expresión del Estado Social de Derecho.
Surge entonces el siguiente interrogante ¿cuáles son
ORVGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHVREMHWRGHSOHQDUHDOL]DFLyQ
DWUDYpVGHO(VWDGR6RFLDOGH'HUHFKR"6LELHQOD&RQV-
titución señala como tales algunos de ellos, deja incer-
WLGXPEUHDFHUFDGHOD H[LJLELOLGDGGHRWURVDWUDYpVGH
acciones de tutela. Y aquellos que, en todo caso, no
resultan tener la calidad de derechos de carácter funda-
PHQWDOVXH[LJLELOLGDGVHSDWHQWDHQRWURVPHFDQLVPRV
como las acciones colectivas o populares.
En tal sentido encontramos que derechos económi-
cos fundamentales, tal como el derecho de propiedad
privada4 a partir del cual surgen las diversas formas
de protección de la propiedad, una de las cuales es la
propiedad industrial, están inmersos todos en el eje de
ORVRFLDOSHUPLWLHQGRHODGHFXDGR\H¿FLHQWHIXQFLRQD-
miento de la economía de mercado.
La propiedad industrial, una forma de propie-
dad reconocida en el ordenamiento jurídico colom-
biano:
El artículo 58 de la Constitución, además de garan-
tizar la propiedad privada, reconoce que ella desem-
SHxDXQD IXQFLyQ VRFLDOTXH LPSOLFDREOLJDFLRQHV HV
GHFLUQRHVXQGHUHFKRGHFDUiFWHUDEVROXWRFX\RHMHU-
FLFLRVXSRQHHOFXPSOLPLHQWR GHORV¿QHVSUHYLVWRVHQ
el Estado Social de Derecho.
En consonancia con lo anterior, el artículo 669 y
siguientes de nuestro Código Civil disponen que el
GRPLQLR R SURSLHGDG HV XQ GHUHFKR UHDO VREUH FRVDV
FRUSRUDOHV H LQFRUSRUDOHV UH¿ULpQGRVH OD SURSLHGDG
intelectual a estas últimas como las producciones del
talento o del ingenio, donde encontramos entonces los
GHUHFKRVGHDXWRU \ODSURSLHGDGLQGXVWULDO (OiPELWR
de aplicación del régimen de propiedad industrial com-
prende las marcas y las patentes como sus principales
exponentes, los cuales el Congreso, en virtud de la fa-
cultad que se deriva de lo dispuesto en el numeral 24
PHGLDQWHOH\HVEDMRFX\DVIRUPDOLGDGHVHO(VWDGRSUR-
tegerá de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 de
la misma Constitución.
Con fundamento en las premisas expuestas, es pre-
ciso señalar que el derecho de la propiedad industrial
es un derecho económico consagrado constitucional-
mente, el cual en virtud de los principios y valores que
orientan el Estado Social de Derecho, halla en el indivi-
duo su punto de encuentro, desempeñándose como he-
rramienta para el desarrollo y crecimiento económico5.
El individuo como consumidor y empresario en
el sistema de propiedad industrial:
El derecho de propiedad a través del prisma o perspec-
tiva del Estado Social del Derecho, encuentra en el indivi-
duo como consumidor y empresario su razón de ser.
Un análisis a priori del sistema de propiedad indus-
trial como instrumento de política económica, daría
lugar a concluir que el uso legítimo de la propiedad
industrial restringe la competencia, por lo menos en el
corto plazo, en cuanto a que los derechos de propiedad
LQGXVWULDOVXSRQHQ XQDSURKLELFLyQ GH FRPSHWLUHQ OD
H[SORWDFLyQGHHVRVGHUHFKRV6LQHPEDUJRODUHDOLGDG
5International Property Right index (IPRI) 2009 Report.

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