Gaceta del Congreso del 19-08-2016 - Número 633PL (Contenido completo) - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766989473

Gaceta del Congreso del 19-08-2016 - Número 633PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Agosto 2016
Número de Gaceta633
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 633 Bogotá, D. C., viernes, 19 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 112 DE 2016
CÁMARA
por la cual se establece una restricción a las entidades
estatales para la contratación pública de prestación de
servicios en aras de eliminar las nóminas paralelas en
la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El objeto de la presente ley es estable-
cer una restricción a las entidades estatales en el marco
de sus procesos de contratación estatal bajo la modali-
dad “Contrato de Prestación de Servicios”, en aras de
eliminar las nóminas paralelas en la Administración
Pública.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 3 del artículo
32 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así.
3. Contrato de prestación de servicios
Son contratos de prestación de servicios los que
celebren las entidades estatales para desarrollar acti-
vidades relacionadas con la administración o funcio-
namiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán
celebrarse con personas naturales cuando dichas acti-
vidades no puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimiento especializado.
En ningún caso estos contratos generan relación la-
boral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente indispensable.
El número de contratos de prestación de servicios
no podrá superar el 30% del número de empleados que
componen la planta de personal de la entidad.
Artículo 3°. Todas las entidades del Estado, con
apoyo del Departamento Administrativo de la Función
Pública y la Escuela Superior de Administración Pú-
blica, deberán adelantar estudios completos e integra-
les de reajuste a sus plantas de personal y de la actual
situación de la contratación pública de prestación de
servicios.
Dichos estudios deberán ser terminados en un plazo
máximo de dos (2) años para ajustar las plantas de per-
sonal a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 4°. Las personas naturales que hayan sus-
crito contratos de prestación de servicios con entidades
estatales en un lapso no inferior a cinco (5) años, de-
sarrollando las mismas actividades y cumpliendo con
las mismas funciones, deberán ser incorporadas en la
planta de personal siempre y cuando exista la vacancia
en dicha planta.
Parágrafo. Para la debida incorporación de dichas
SHUVRQDVGHEHUiH[LVWLUFHUWL¿FDFLyQGHO 'HSDUWDPHQWR
Administrativo de la Función Pública que compruebe
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación en el 'LDULR2¿FLDO.
Del honorable Congresista,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto del presente proyecto de ley es establecer
un límite a las entidades públicas en el marco de los
procesos de contratación estatal que desarrollan, consi-
GHUDQGRHOXVR\DEXVRGHOD¿JXUDRUGHQGHSUHVWDFLyQ
de servicios, determinar medidas transitorias para al-
gunos trabajadores y dictar disposiciones que permitan
Página 2 Viernes, 19 de agosto de 2016 GACETA DEL CONGRESO 633
la formalización de las relaciones laborales mediante
planes de reajuste a las plantas de personal.
INTRODUCCIÓN
En el año 2012, el Ministerio de Trabajo, en ese en-
tonces encabezado por el doctor Rafael Pardo Rueda,
presentó un informe sobre el reporte de los contratos
de prestación de servicios en entidades del Estado. El
UHVXOWDGRUHÀHMD ODJUDYHGDG GHODVLWXDFLyQ 3RUFDGD
100 empleados de planta en las entidades territoriales,
hay 107 por orden de prestación de servicios. En el ni-
vel central, por cada 100 trabajadores de planta, hay
132 por orden de prestación de servicios1.
Tal y como consta en los archivos electrónicos de
dicho Ministerio, las cifras halladas se desprenden de
un estudio del Departamento de la Función Pública
sobre el reporte de las diferentes entidades del Estado
relacionado con los contratos de planta y de prestación
de servicios (OPS), atendiendo las directrices del Go-
bierno sobre la necesidad de combatir el uso abusivo de
OD¿JXUDHQHO(VWDGR
Tan abusivo es, que en entidades como el Sena, por
ejemplo, mientras los trabajadores de planta son 6.904,
hay más de 25.067 contratos de prestación de servi-
se conoció que en el año 2009, se hicieron contratos
por 18.000 millones de pesos a 1.003 funcionarios.
De acuerdo con la Auditoría General de la Nación, el
número de contratos por prestación de servicios en las
instituciones del Estado asciende a 122.705. El profe-
sor Jorge Iván González de la Universidad Nacional
explica que un 30 por ciento de los empleados del Esta-
do pueden ser de nóminas paralelas. El ex Director del
DNP, Hernando José Gómez, reconocía que hay mucho
contrato por prestación de servicios y eso no es sano.
/RTXHHVPiVHOQ~PHURGHHPSOHDGRVR¿FLDOHVHVGH
1.012.167 y el de prestación de servicios ni siquiera se
termina de contar2.
Hasta cierto punto, puede ser compartido el punto
de vista de la hoy senadora Paloma Valencia, cuando
escribía como columnista hace cinco años en El Es-
pectador.
“En muchas entidades los funcionarios de planta
VRQLQH¿FLHQWHV \ODV HQWLGDGHVHMHFXWDQ SDUWHLPSRU-
WDQWHGHVXVIXQFLRQHVPHGLDQWH ODFRQWUDWDFLyQGHMy-
venes que, vinculados por un contrato temporal, se es-
fuerzan para cumplir las tareas asignadas y lograr su
renovación; sucede en muchos Ministerios. Hay para-
lelas que hacen parte de la cultura institucional, don-
GHODFRPSHWHQFLD HVLQFHQWLYR SDUDORVWUDEDMDGRUHV
como es el caso del DNP. Otras que cumplen funciones
temporales, como los encuestadores del DANE que se
necesitan cuando hay encuestas, o los profesores del
Sena que varían según el número de estudiantes y la
dinámica de los pénsums. Más aún, hay nóminas que
1 MORALES MANCHEGO, Martha. (2 de mayo de
2012). Nóminas paralelas siguen en varias instituciones
del
Estado. Portafolio.
2 Cifras, datos e información extraída de MORALES
MANCHEGO, Martha. (19 de moviembre de 2010).
¿Nóminas paralelas son para ahorrar o para pagar favores
políticos? El Tiempo.
surgen ante la imposibilidad de aumentar la planta el
tamaño necesario”3.
Sin embargo, ninguna de las circunstancias anterio-
UHV MXVWL¿FD OD GHVPHGLGD H LUUHVSRQVDEOH XWLOL]DFLyQ
que las entidades públicas del orden nacional, departa-
mental, municipal y distrital están haciendo de la orden
de prestación de servicios.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia
C-614 de 2009 se ha pronunciado para dejar claro que
las entidades del Estado no pueden desnaturalizar la
FRQWUDWDFLyQHVWDWDOPDOJDVWDQGROD¿JXUDGHOFRQWUDWR
de prestación de servicios puesto que es una modalidad
de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido
como un instrumento para atender funciones ocasiona-
les, que no hacen parte del giro ordinario de las labores
encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no
pueden ejecutarse con empleados de planta o se requie-
ran conocimientos especializados.
5HFXUULHQGR D HVWD ¿JXUD FRQWUDFWXDO ODV SURSLDV
instituciones del Estado están abriendo paso a la po-
sibilidad de vulnerar derechos laborales, a la luz del
lamentable fenómeno de las “nóminas paralelas”, po-
niendo en entredicho la transparencia pública4.
El Gobierno nacional expidió la Circular número
008 de 2012 (Ministerio de Trabajo) haciendo un lla-
mado para que Gobernaciones, Alcaldías y sus entida-
des descentralizadas elaboren un plan para la formali-
zación de las relaciones laborales en un plazo máximo
de dos meses y reportar al Ministerio los resultados del
mismo. Con esto se esperaba ir conociendo los planes
de acción que tuvieren las entidades y organismos de
los niveles nacional y territorial para reducir las nómi-
nas paralelas y aumentar la formalización de sus ser-
vidores.
No obstante la solicitud de información y el derecho
de petición que se elevó a dicha cartera para conocer de
primera mano la situación actual, no se conocen ni los
planes, ni el seguimiento que el Ministerio le ha dado
a este tema. Evidentemente, no hay resultados nuevos
ni la debida actualización de la materia que ahora es
objeto de estudio.
Así las cosas, surge la necesidad de presentar ante
el Congreso de la República un proyecto de ley que
posicione nuevamente este asunto en la agenda pública
nacional.
Bien es verdad que “la reforma no puede limitarse a
las contrataciones, sino a la estructura misma de la fun-
ción pública”5, pero en el intermedio hay que pensar
en medidas precisas y efectivas para que el Gobierno
nacional active todas sus herramientas de cara a la pro-
fesionalización y consolidación del empleo público y la
carrera administrativa en Colombia.
Por ese motivo, el objeto del presente proyecto de
ley es establecer límites a las entidades públicas en
el marco de los procesos de contratación estatal que
3 VALENCIA LASERNA, Paloma. (13 de septiembre de
2011). Las nóminas paralelas ¿innecesarias? El
Espect-
ador.
4 TRIANA, Jorge Andrés y SUÁREZ, Roberto León.
(2012). Contrato estatal de prestación de servicios y
sus
efectos como forma de vinculación con el Estado.
Universidad Militar Nueva Granada. Pág. 3.
5 Op.Cit. VALENCIA.

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