Gaceta del Congreso del 20-03-2018 - Número 78IPSDPL (Contenido completo) - 20 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851977

Gaceta del Congreso del 20-03-2018 - Número 78IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Marzo 2018
Número de Gaceta78
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 78 Bogotá, D. C., martes, 20 de marzo de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 146 D E 2017
SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH\VH
establecen otras disposiciones en materia de Derecho
GH$XWRU\'HUHFKRV&RQH[RV
Bogotá, D. C.
Honorable Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera del Senado de la
República, con fundamento en los artículos 150,
153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
rendir informe de ponencia positiva para segundo
debate del Proyecto de ley número 146 de 2017,
Senado, SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
\VHHVWDEOHFHQRWUDVGLVSRVLFLRQHV HQPDWHULDGH
GHUHFKRGHDXWRU\GHUHFKRVFRQH[RV.
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. Trámite.
II. Introducción.
III. Objetivo y análisis de la iniciativa.
IV. Proposición.
I. TRÁMITE
El presente proyecto fue presentado por la
señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero, y el señor
Ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez, el
17 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta del
Congreso número 944 de 2017 el día 18 del mismo
mes. El honorable Senador Hernán Andrade
Serrano rindió ponencia de primer debate el 29
de noviembre del año en curso, siendo publicada
en la Gaceta del Congreso número 1115 de 2017.
El proyecto fue aprobado en primer debate en la
Comisión Primeradel Senado de la República, el
5 de diciembre de 2017.
II. INTRODUCCIÓN
La creatividad y la innovación son dos
FRQFHSWRVTXHGH¿QHQ DODVRFLHGDGPRGHUQD (V
difícil pensar en una sociedad que se mueva a un
ritmo tan vertiginoso como la actual sin incluir
GHQWUR GH OD UHÀH[LyQ HVWDV GRV FDUDFWHUtVWLFDV
propias del ser humano. En nuestra cotidianidad
es natural que convivamos con creaciones de todo
tipo y que nos permiten realizar una gran variedad
de actividades, desde poder cumplir a cabalidad
con nuestros cometidos laborales y académicos,
pasando por el disfrute de espacios de diversión,
hasta la generación de empleo y el impulso de la
economía nacional.
Pero todo esto que damos por sentado es el fruto
de un esfuerzo creativo. Pensemos, por ejemplo,
en el caso del programa de computador o software
TXHSHUPLWHUHDOL]DUWH[WRVRDQLPDFLRQHVFRQWRWDO
pulcritud, o en el caso de una novela que llega a
WRGRV ORV FRQ¿QHV GHO PXQGR (VWDV FUHDFLRQHV
de diversos tipos y con aportes de una o varias
personas reclaman un marco normativo que
fomente y recompense el esfuerzo realizado. Bajo
estas premisas surge el derecho de autor, como un
instrumento que permite amparar jurídicamente a
quienes con su creatividad e ingenio nos brindan
estos bienes tan preciados.
Como reconocimiento a esta realidad, nuestra
Carta Política, particularmente en el artículo 61,
VH UH¿HUH DO GHUHFKR GH DXWRU DO GLVSRQHU TXH
“el Estado protegerá la propiedad intelectual
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por el tiempo y mediante las formalidades
que establezca la ley”. De similar manera, la
legislación colombiana reconoce al derecho de
autor como un derecho de propiedad. Así, por
ejemplo, el Código Civil en su artículo 671 señala
que “las producciones del talento o del ingenio
son una propiedad de sus autores”, estableciendo
además que dicho tipo de propiedad se regirá por
una normativa especial. Estas disposiciones tienen
un desarrollo en el ámbito comunitario y nacional
en la Decisión Andina 351 de 1993 y en las Leyes
23 de 1982, 44 de 1993, 1403 de 2010, 1493 de
2012, 1835 de 2017, entre otras.
En el plano internacional Colombia hace parte
de diversos instrumentos internacionales que
consagran los pilares de la normatividad autoral
colombiana. Entre ellos están el Convenio de
Berna para la protección de las Obras Literarias
\$UWtVWLFDVUDWL¿FDGR SRU OD/H\ GH OD
Convención de Roma sobre la protección de los
artistas intérpretes o ejecutantes, los productores
de fonogramas y los organismos de radiodifusión,
UDWL¿FDGRSRUOD/H\GH\ORV7UDWDGRVGH
la OMPI sobre Derecho de Autor e Interpretación o
(MHFXFLyQ\)RQRJUDPDVUDWL¿FDGRVSRUODV/H\HV
565 de 2000 y 545 de 1999, respectivamente.
No se puede perder de vista que una protección
adecuada genera incentivos que contribuyen
D IRPHQWDU OD FUHDWLYLGDG WDPSRFR VH SXHGH
desconocer que, como se ha mencionado en
algunos estudios, “las industrias del derecho
GH DXWRU FRQVWLWX\HQ XQ IHQyPHQR HFRQyPLFR
de relevancia que moviliza cuantiosos recursos,
JHQHUDULTXH]D HPSOHR\ GLYLVDVSDUD HOSDtV´.
A modo de ilustración, podemos observar que
en el informe del año 2017 de la Cuenta Satélite
de Cultura del Departamento Administrativo
Nacional, se menciona que el campo cultural
ha tenido, en términos generales, un aumento
constante de 5,8% entre los años 2005 y 2016.
En consonancia con lo anterior, el “Reporte
sobre la información en materia de Propiedad
Intelectual en Colombia”, realizado entre la
Dirección Nacional de Derecho de Autor, la
Superintendencia de Industria y Comercio, el
Departamento Nacional de Planeación, y el
Instituto Colombiano Agropecuario, con el apoyo
de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y la Misión Permanente de
Colombia ante las Naciones Unidas, evidencia el
aumento constante que ha presentado el registro
de obras que se lleva en la Dirección Nacional de
Derecho de Autor, pasando de 13.107 registros
emitidos en el año 2000, a la cifra de 71.875
registros en el año 2016.
1 Estudio titulado: La contribución económica de las in-
GXVWULDVGHOGHUHFKR GHDXWRU\ORV GHUHFKRVFRQH[RVHQ
Colombia, elaborado por Alberto Castañeda Cordy, Ra-
fael Cubillos López, Armando Sarmiento López y Jaime
Vallecilla Gordillo. Encargado por la Organización Mun-
dial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Dirección
Nacional de Derecho de Autor.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en
los Tratados de Libre Comercio celebrados por
Colombia con los Estados Unidos de América,
la Unión Europea, entre otros, se han realizado
acuerdos en asuntos relativos al derecho de autor
\ORVGHUHFKRVFRQH[RV
Teniendo en cuenta estas consideraciones, en
el año 2012 se presentó el Proyecto de ley número
 GH  6HQDGR  GH  &iPDUD
Dicha propuesta normativa se materializó con
la promulgación de la Ley 1520 de 2012. Sin
embargo, mediante la Sentencia C-011 de 2013
la Honorable Corte Constitucional declaró la
LQH[HTXLELOLGDG GH HVWD QRUPD DUJXPHQWDQGR OD
H[LVWHQFLD GH YLFLRV GH IRUPD GXUDQWH HO WUiPLWH
GHH[SHGLFLyQ
Así las cosas, el Proyecto de ley número 146 de
³SRUODFXDO VHPRGL¿FDOD /H\GH
y se establecen otras disposiciones en materia
GH 'HUHFKR GH $XWRU \ 'HUHFKRV &RQH[RV HV
presentado como respuesta a esta situación.
Siendo importante aclarar que del mismo se ha
H[FOXLGRFLHUWDVGLVSRVLFLRQHVFRPRSRUHMHPSOR
ODVUHODWLYDVDGH¿QLFLRQHV TXHVHHQFRQWUDEDQHQ
otras disposiciones normativas vigentes, y aquellas
relacionadas con cuota de pantalla. Asimismo,
se han realizado importantes cambios y avances
en asuntos de gran relevancia como lo son las
OLPLWDFLRQHV\ H[FHSFLRQHV OR FXDO HV HYLGHQFLD
del objetivo de propender por conservar un
equilibrio adecuado entre los titulares de derecho
GHDXWRURFRQH[RV\HOLQWHUpVGHODFRPXQLGDGHQ
acceder a obras y otros objetos protegidos por la
disciplina autoral.
Es importante resaltar que el presente Proyecto
GH /H\ 12 WLHQH FRPR ¿QDOLGDG OD GLVFXVLyQ
de la responsabilidad civil de los Proveedores
de Servicios de Internet, por lo que no debe ser
confundido de ninguna forma con el Proyecto de
ley número 241 de 2011, también conocido como
“Ley Lleras”.
III. OBJETIVO Y ANÁLISIS DE LA
INICIATIVA
El objetivo del presente proyecto normativo es
PRGL¿FDUOD/H\GH DVtFRPRHVWDEOHFHU
otras disposiciones en materia de Derecho de
$XWRU \ 'HUHFKRV &RQH[RV &RQ OR DQWHULRU
se pretende actualizar el marco normativo
H[LVWHQWH HQ &RORPELD HQ OD PDWHULD SDUD TXH
los creadores, es decir, los autores, así como los
artistas intérpretes, productores de fonogramas
y organismos de radiodifusión puedan ejercer
GH IRUPD H¿FD] VXV GHUHFKRV DFRUGH FRQ ORV
estándares internacionales establecidos en
diferentes tratados y convenios.
Para lograr el objetivo propuesto, el proyecto
de ley se articula en varios ejes temáticos,
los cuales son: (i) actualización de las
disposiciones generales en materia de derechos
GH DXWRU \ FRQH[RV LL UHJXODFLyQ GHO UpJLPHQ
correspondiente al uso de medidas tecnológicas

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