Gaceta del Congreso del 20-04-2018 - Número 180AC (Contenido completo) - 20 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726469

Gaceta del Congreso del 20-04-2018 - Número 180AC (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2018
Número de Gaceta180
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 180 Bogotá, D. C., viernes, 20 de abril de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 31 DE 2018
(marzo 21)
Cuatrienio 2014-2018 - Legislatura 2017-2018-
Segundo Periodo
Sesión Ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintiuno
(21) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se
reunieron en el Salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional, previa citación, los miembros
de la Comisión Primera del honorable Senado,
con el n de sesionar.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Roosvelt Rodríguez Rengifo, indica
a la Secretaría llamar a lista y contestaron los
honorables Senadores:
Andrade Serrano Hernán
Baena López Carlos Alberto
Enríquez Maya Eduardo
Gaviria Vélez José Obdulio
Gerléin Echeverría Roberto
Motoa Solarte Carlos Fernando
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Varón Cotrino Germán.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Amín Hernández Jaime
Benedetti Villaneda Armando
Enríquez Rosero Manuel
Galán Pachón Juan Manuel
López Hernández Claudia
López Maya Alexánder
Rangel Suárez Alfredo
Serpa Uribe Horacio
Valencia Laserna Paloma
Vega Quiroz Doris Clemencia.
Dejó de asistir el honorable Senador:
Barreras Montealegre Roy Leonardo.
El texto de la excusa es el siguiente:
Página 2 Viernes, 20 de abril de 2018 Gaceta del conGreso 180
La Secretaría informa que se ha registrado
Quórum Deliberatorio.
Siendo las 10:37 a. m., la Presidencia
maniesta:
Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar
lectura al Orden del Día para la presente reunión”.
Por Secretaría se da lectura al Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Cuatrienio 2014-2018 Legislatura 2017-2018
Segundo Periodo
Día: miércoles 21 de marzo de 2018
Lugar: Salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional primer piso
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas
Acta número 24 del 16 de noviembre de 2017,
Gaceta del Congreso número 1164 de 2017; Acta
número 25 del 29 de noviembre de 2017; Acta
número 26 del 30 de noviembre de 2017; Acta
número 27 del 04 de diciembre de 2017; Acta
número 28 del 5 de diciembre de 2017; Acta
número 29 del 12 de diciembre de 2017; Acta
número 30 del 20 de marzo de 2018.
III
Consideración y aprobación de proyectos
en primer debate
1. Proyecto de Acto Legislativo número 01
de 2017 Senado, 170 de 2017 Cámara, por
medio del cual se modican los artículos
328 y 356 de la Constitución Política de
Colombia. (Distrito Especial a Tumaco).
(Segunda Vuelta)
Autores: honorables Senadores Eduardo
Enríquez Maya, Juan Manuel Galán Pachón, Luis
Fernando Velasco Chávez, Javier Tato Álvarez,
Mauricio Delgado Martínez, Fernando Tamayo
Tamayo, Roy Barreras Montealegre, Hernán
Andrade Serrano, Iván Cepeda Castro, Jimmy
Chamorro Cruz, Iván Duque Márquez, Doris
Vega Quiroz, Myriam Paredes Aguirre, Juan Samy
Merheg, Antonio Navarro Wolff, Efraín Cepeda
Sarabia, Carlos Fernando Motoa Solarte con
acompañamiento del Ministro del Interior doctor
Guillermo Rivera Flórez.
Ponente primer debate: honorable Senador
Eduardo Enríquez Maya.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 601 de 2017.
Texto aprobado plenaria Senado: Gaceta del
Congreso número 935 de 2017.
Texto aprobado plenaria Cámara: Gaceta del
Congreso número 1193 de 2017.
Diario Ocial 50.481- Decreto 121 de enero
19 de 2018.
Ponencia primer debate segunda vuelta Senado:
Gaceta del Congreso número 74 de 2018.
2. Proyecto de ley número 86 de 2017 Sena-
do, por medio de la cual se modica y adi-
ciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión
Legal para el adulto mayor del Congreso de
la República de Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Autores: honorable Senadora Nidia Marcela
Osorio Salgado.
Ponente primer debate: honorable Senador
Roberto Gerléin Echeverría.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 733 de 2017.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 943 de 2017.
3. Proyecto de ley número 125 de 2017 Se-
nado, por medio de la cual se modica la
Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal
para la Defensa de los niños, niñas, y ado-
lescentes y se dictan otras disposiciones.
Autor: honorable Senador Eduardo
Enrique Pulgar Daza.
Ponente primer debate: honorable Senador
Roberto Gerléin Echeverría.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 795 de 2017.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 983 de 2017.
4. Proyecto de ley número 97 de 2017 Sena-
do, por la cual se establecen valores mínimos
a la jación de la cuota alimentaria.
Autores: honorable Senadora Rosmery
Martínez Rosales.
Ponente primer debate: honorable Senador
Carlos Fernando Motoa Solarte.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 735 de 2017.
Ponencia primer Debate: Gaceta del Congreso
número 943 de 2017.
5. Proyecto de ley número 80 de 2017 Sena-
do, 041 de 2016 Cámara, por medio de la
cual se crea el Registro Nacional de abusa-
dores para la protección de los menores de
edad.
Autor: honorable Representante Eloy Chichi
Quintero Romero.
Ponente primer debate: honorable Senador
Doris Vega Quiroz.

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