Gaceta del Congreso del 20-05-2014 - Número 218PL (Contenido completo) - 20 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703613

Gaceta del Congreso del 20-05-2014 - Número 218PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Mayo 2014
Número de Gaceta218
GACETA DEL CONGRESO 218 Martes, 20 de mayo de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 218 Bogotá, D. C., martes, 20 de mayo de 2014 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 202 DE 2014
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQOD/H\GH
HO'HFUHWROH\GH\HO'HFUHWR([WUDRUGL-
QDULRGHVH GLFWDQQRUPDVSDUDFUHDUOD
&RPLVLyQSDUDOD(TXLGDGGHOD0XMHUHQORV&RQFH-
MRV\$VDPEOHDV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un nuevo inciso al artí-
culo 25 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 25. &RPLVLRQHV Los concejos integra-
rán comisiones permanentes encargadas de rendir
informe para primer debate a los proyectos de acuer-
do, según los asuntos o negocios de que éstas co-
nozcan y el contenido del proyecto acorde con su
propio reglamento. Si dichas comisiones no se hu-
bieren creado o integrado, los informes se rendirán
por las Comisiones Accidentales que la Mesa Direc-
tiva nombre para tal efecto.
Todo concejal deberá hacer parte de una comi-
sión permanente y en ningún caso podrán pertene-
cer a dos o más comisiones permanentes.
Inciso Nuevo. Además de las Comisiones Per-
manentes, los Concejos crearán la Comisión para
la Equidad de la Mujer acorde con su propio re-
glamento.
La participación en la Comisión para la Equi-
dad de la Mujer, será voluntaria y optativa para
cada Concejal.
Las funciones y atribuciones de la Comisión
para la Equidad de la Mujer, serán establecidas
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1434
de 2011 y demás normatividad vigente sobre la
materia.
Artículo 2°. Adiciónese un nuevo inciso al artícu-
lo 19 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará
así:
Artículo 19. El Concejo creará las comisiones
que requiera para decidir sobre los proyectos de
acuerdo en primer debate y para despachar otros
asuntos de su competencia.
Todos los concejales deberán hacer parte de una
comisión permanente. Ningún concejal podrá perte-
necer a más de una comisión.
Inciso Nuevo. Además de las Comisiones Per-
manentes, el Concejo de Bogotá podrá crear la
Comisión para la Equidad de la Mujer acorde
con su propio reglamento.
La participación en la Comisión para la Equi-
dad de la Mujer, será voluntaria y optativa para
cada Concejal Distrital.
Las funciones y atribuciones de la Comisión
para la Equidad de la Mujer, serán establecidas
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1434
de 2011 y demás normatividad vigente sobre la
materia.
Artículo 3°. Adiciónese un nuevo inciso al ar-
tículo 36 del Decreto 1222 de 1986, el cual quedará
así:
ARTÍCULO 36. Las Asambleas deberán integrar
comisiones encargadas de dar informes para segun-
do y tercer debate a los proyectos de ordenanza, se-
gún los asuntos o negocios de que dichas comisiones
conozcan y el contenido del proyecto.
Ningún Diputado Podrá pertenecer a más de dos
(2) comisiones permanentes y obligatoriamente de-
berá ser miembro de una.
Inciso Nuevo. Además de las Comisiones Per-
manentes, las Asambleas podrán crear la Comi-
sión para la Equidad de la Mujer acorde con
su propio reglamento.
La participación en la Comisión para la Equi-
dad de la Mujer, será voluntaria y optativa para
cada Diputado.
Página 2 Martes, 20 de mayo de 2014 GACETA DEL CONGRESO 218
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promul-
gación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley, pretende reformar
la Ley 136 de 1994SRUOD FXDO VHGLFWDQ QRUPDV
WHQGLHQWHV D PRGHUQL]DU OD RUJDQL]DFLyQ \ HO IXQ-
FLRQDPLHQWRGHORVPXQLFLSLRV”, el Decreto 1421 de
1993 “SRUHOFXDO VHGLFWDHOUpJLPHQ HVSHFLDOSDUD
HO'LVWULWR&DSLWDO GH6DQWDIp GH%RJRWi´y el De-
creto 1222 de 1986 “SRUHOFXDOVHH[SLGHHO&yGLJR
GH5pJLPHQ'HSDUWDPHQWDO´introduciendo la facul-
tad en los Concejos Municipales y Distritales y en
las Asambleas Departamentales de crear la Comisión
para la Equidad de la Mujer.
Esta Comisión permitirá el impulso y la forma-
ción de iniciativas en pro de la igualdad de Género.
2. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
Se reconoce que Colombia en su sistema legisla-
WLYRKD WHQLGRDYDQFHVVLJQL¿FDWLYRV HQ ODSURPXO-
gación y expedición de leyes dictadas para la garan-
tía de los derechos de las mujeres, sin embargo, los
esfuerzos normativos y legales, que se hagan en pro
de ellas, nunca serán de más o adicionales a la deuda
histórica que las generaciones tienen con la Mujer.
Se ha probado de facto, que cuando las mujeres
electas en las Corporaciones Públicas de Elección
Popular, se unen por una causa o propósito en par-
ticular, ya sea sacar adelante una ley, ordenanza,
acuerdo o acción en especial, la voz plural y colecti-
va, siempre tiene más eco y resonancia que cualquier
intento unipersonal.
Se citan las siguientes leyes como antecedentes
descritos en el párrafo anterior.
La Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan nor-
mas de sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Pro-
cedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones”.
Muestra de ello, es la Ley 1434 de “por la
cual se modi¿ca y adiciona la Ley 5ª de 1992, se
crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mu-
jer del Congreso de la República de Colombia y se
dictan otras disposiciones”.
Ley 1542 de 2012 por la cual se reforma el
artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Pro-
cedimiento Penal”.
Tal como se menciona en Cartilla publicada por
la Mesa de Género de la Cooperación Internacional
en Colombia, Mujeres en la Política: Estrategias de
Trabajo Conjunto “es importante que las mujeres
que ocupan curules en las Asambleas Departamen-
tales y Concejos Distritales y Municipales, articulen
su trabajo para conseguir un mayor impacto de su
gestión, alrededor de una agenda común que permita
posicionar los temas de género en sus territorios e
incidir efectivamente en la garantía plena de los de-
rechos de las mujeres”1.
Por otro lado, consideramos que pese a los impor-
tantes avances como resultado de la entrada en vi-
gencia de la ley 1475 de julio de 2011 “por la cual se
adoptan reglas de organización y funcionamiento
de los partidos y movimientos políticos, de los pro-
cesos electorales y se dictan otras disposiciones”,
en la esfera política, la presencia de líderes políticas,
candidatas y funcionarias electas, continúan siendo
minoría en dichos sectores políticos.
La realidad de las mujeres en ámbitos de poder
es evidente: su inclusión es muy baja, en el 2012
ellas solo ocupan el 9,38% de las Gobernaciones,
el 9,81% de las Alcaldías, el 17,94% de las curules
en las Asambleas, el 16,08% de los asientos de los
Concejos, el 12,6%, de los escaños de la Cámara
y el 16,6% de los del Senado, adicionando la gran
brecha de género, en términos de garantías de los
'HUHFKRV+XPDQRVWHQGHQFLDTXHUHÀHMDTXHODPX-
jer no tiene plenas garantías para el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, pero en especial el de la
participación.
En el Congreso de la República, se formó la
“Bancada de Mujeres Congresistas”, agrupación
que aunque siendo informal, sus actuaciones en
SURGHODPXMHUVHUHÀHMDQHQODH[SHGLFLyQGHODOH\
que permitió crear la Comisión legal para la Equidad
de la Mujer.
Esta Comisión de orden legal, funciona en el
Congreso de la República desde el año 2011, pro-
yectándose como una instancia que permite de ma-
nera directa evaluar las diferentes políticas y proyec-
tos que se esbozan desde el Gobierno Nacional en
pro de la Mujer en Colombia.
1 Página 8. Cartilla publicada por la Mesa de Género de la
Cooperación Internacional en Colombia, Mujeres en la
Política: Estrategias de Trabajo Conjunto.
GACETA DEL CONGRESO 218 Martes, 20 de mayo de 2014 Página 3
Literalmente la Ley 1434, artículo 3°, señala
como objeto principal de la Comisión el siguiente:
)RPHQWDU\SURPRYHUODVDFFLRQHVQHFHVDULDVSDUD
OD FRQVROLGDFLyQ GH XQD SROtWLFD GH (VWDGR TXH
UHSHUFXWDHQ HOPHMRUDPLHQWRGHODVFLUFXQVWDQFLDV
PDWHULDOHV H LQPDWHULDOHV GH OD PXMHU HQ QXHVWUD
VRFLHGDGSURSHQGLHQGRSRUODHOLPLQDFLyQGH FXDO-
TXLHUVLWXDFLyQGHGHVLJXDOGDG\GLVFULPLQDFLyQTXH
VHSUHVHQWHHQHOHMHUFLFLRGHODFLXGDGDQtDSRUSDUWH
GHODVPXMHUHV´
Las principales funciones de la Comisión son:
• Ejercer el control político con relación a la
formulación y desarrollo de planes, programas,
proyectos y políticas públicas en materia de reco-
nocimiento de la equidad de género y del reconoci-
miento de los derechos de las mujeres.
• Promover la participación de las mujeres en
los cargos de elección popular y en general en los
cargos públicos de todo nivel en el país.
Hacer seguimiento a los procesos de verdad,
justicia, reparación integral, para los delitos come-
WLGRVFRQWUD ODV PXMHUHV \ ODV QLxDV HQ HO FRQÀLFWR
armado interno, así como en todos los delitos rela-
cionados con la violencia y discriminación contra la
mujer.
Generar redes de trabajo y cooperación sobre
promoción de asuntos de género con organizacio-
nes civiles y entidades del ámbito privado.
Infortunadamente, esta misma Comisión no
existe a nivel departamental, distrital o municipal,
es decir, los Concejos Distritales y Municipales, no
cuentan con esta herramienta para promover las ac-
FLRQHVQHFHVDULDV \ H¿FDFHVSDUD OD FRQVROLGDFLyQ
en sus respectivas entidades territoriales, de políti-
cas que minen la desigualdad y discriminación ha-
cia la mujer.
/DGL¿FXOWDGTXH DFWXDOPHQWHH[LVWH HVTXHPX\
pocos Reglamentos de Concejos y Asambleas dan
otras posibilidades de Comisión además de las per-
manentes o accidentales. Por analogía, la Ley 5a
puede dar pistas a los Concejos de lo que podrían
promover, pero en realidad si el tema no está regu-
lado, la mayoría de Corporaciones no se arriesgan.
Incluso algunas concejalas de municipios como
Ibagué, o diputadas de la Asamblea de Caldas, e in-
cluso las Concejalas actuales del Distrito de Bogo-
tá, intentaron promover al interior del Concejo y la
Asamblea respectivamente, la creación de Bancadas
de Mujeres o de Comisiones para la Mujer, pero se
HQFRQWUDURQ FRQ OD GL¿FXOWDG GH DFHSWDFLyQ GH VX
propuesta por parte de sus colegas, con el argu-
mento de que no existe fundamento legal para tal
iniciativa, es decir, en algunas corporaciones en las
que se conoce del intento por crear un espacio para
discutir los temas que impactan en la población fe-
menina y desde allí proponer una agenda de género
para la entidad territorial, además de contar con la
voluntad política para articular el trabajo en pro de
los derechos de las mujeres, lo cual, es ya difícil, se
exige un sustento jurídico que posibilite dar viabili-
dad a concretar la proposición.
La posibilidad de creación de una modalidad de
Comisión, no debe dar lugar a confundirse con una
permanente, ya que perdería toda posibilidad de trá-
mite y para efectos de promover el tema de género
en los territorios lo que se necesita es que la perspec-
tiva de género se visibilice en la comisión del plan,
la de presupuesto y en la otra de temas sociales, no
podemos volver la Igualdad de Género un tema que
no se incluya en todas las Comisiones y en los temas
neurálgicos de un municipio.
Cabe mencionar los relevantes aspectos que la
Mesa de Género de la Cooperación Internacional en
Colombia en la Cartilla diseñada para las Mujeres re-
presentantes, señala como ventajas de unir esfuerzos:
³$OJXQRV GH ORV SULQFLSDOHV UHVXOWDGRV TXH VH
SXHGHQ REWHQHU DO WUDEDMDU FRQMXQWDPHQWH HQ ODV
FRUSRUDFLRQHVS~EOLFDVVRQ
7UDQYHUVDOL]DFLyQGHO HQIRTXH GHJpQHUR HQ ODV
QRUPDV SODQHV GH GHVDUUROOR SROtWLFDV SODQHV \
SURJUDPDVS~EOLFRV
6HQVLELOL]DFLyQGH UHSUHVHQWDQWHVSDUWLGRV SROt-
WLFRV\ IXQFLRQDULRV S~EOLFRV VREUH OD LPSRUWDQFLD
GHODSHUVSHFWLYD GH JpQHUR HQ ODFRQVWUXFFLyQ GH
SROtWLFDVS~EOLFDV
9LVLELOL]DFLyQGHOWUDEDMR\OLGHUD]JRGHODVLQWH-
JUDQWHVGHODVFRPLVLRQHVREDQFDGDVHQODVFRUSR-
UDFLRQHVS~EOLFDV
3URPRFLyQ GH OD SDUWLFLSDFLyQ \ HO HPSRGHUD-
PLHQWR GH ODV PXMHUHV HQ GLIHUHQWHV iPELWRV DVt
FRPRPD\RU H¿FDFLD HQOD DWHQFLyQ GHVXV QHFHVL-
GDGHVJHQHUDQGRHVSDFLRVGHFRPXQLFDFLyQHLQFL-
GHQFLDWDQWR FRQORVyUJDQRV S~EOLFRVFRPRFRQ OD
RSLQLyQS~EOLFD
*HQHUDFLyQGHDPELHQWHV GHGLVFXVLyQ VREUHORV
DVXQWRVGHJpQHURHQWUHSDUWLGRVSROtWLFRVFRUSRUD-
FLRQHVS~EOLFDVJRELHUQRVORFDOHV\VRFLHGDGFLYLO
)RPHQWRGH FDPELRVLQVWLWXFLRQDOHV\ FXOWXUDOHV
HQODVGLQiPLFDVLQWHUQDVGH ODVFRUSRUDFLRQHVS~-
EOLFDV\ORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRV´
Así como retomar lo anotado en la Cartilla
menciona, que insta a abrir la vía legal para espa-
cios institucionales de trabajo a nivel local, en pro de
los derechos de las colombianas:
“… HV IXQGDPHQWDO DEULUHVSDFLRV GH FRQVWUXF-
FLyQ \ IRUWDOHFLPLHQWR GHO WUDEDMR FRQMXQWR GH ODV
PXMHUHVHQODV GLVWLQWDVFRUSRUDFLRQHVS~EOLFDV GHO
SDtV\DTXH HVWRFRQWULEXLUiHQJUDQPHGLGDDTXH
ODLQFRUSRUDFLyQGH ODHTXLGDGGH JpQHURHQWRGRV
ORVFDPSRV\SURFHVRVS~EOLFRVGHOQLYHOQDFLRQDO\
ORFDOSROtWLFDVS~EOLFDVSUR\HFWRVOH\HVDFXHUGRV
RUGHQDQ]DVSODQHVGHGHVDUUROORHWFVHDXQDUHD-
OLGDGHQ&RORPELD3
Por tal motivo, es necesario que se formule una
ley en la que se autorice expresamente, la creación
de la Comisión para la Equidad de la Mujer en
los Cabildos Departamentales, Distritales y Munici-
pales. Una Ley que sea el soporte para que los con-
cejales y diputados puedan presentar proyectos de
Acuerdo que creen la Comisión para la Equidad de
la Mujer al interior de su Corporación.
3. PROPUESTA DE ARTICULADO
Radica principalmente en adicionar la Ley 136
de 1994, el Decreto–ley 1421 de 1993, y el De-
creto Extraordinario 1222 de 1986, permitiendo
2 Página 16-17. Cartilla publicada por la Mesa de Género
de la Cooperación Internacional en Colombia, Mujeres
en la Política: Estrategias de Trabajo Conjunto.
3 Página 32. Ibídem.

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