Gaceta del Congreso del 20-09-2018 - Número 739PAL (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432481

Gaceta del Congreso del 20-09-2018 - Número 739PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2018
Número de Gaceta739
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 739 Bogotá, D. C., jueves, 20 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 18 DE 2018 SENADO
por medio del cual se reglamenta la
implementación del voto digital y a distancia y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al artículo 103 de la
Constitución los siguientes incisos:
Los mecanismos de participación ciudadana
podrán ser ejercidos a través de medios digitales
y a distancia. La votación a través de estos
medios y la votación tradicional presencial serán
complementarias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil
establecerá un cronograma para la implementación
del uso de los medios digitales y a distancia.
Tendrán prioridad en la implementación la
consulta popular, el plebiscito y el referendo. En
2022 debe estar implementado respecto a todos los
mecanismos y elecciones para los connacionales
en el extranjero y en 2026 en todo el territorio
nacional.
El Congreso de la República y el Gobierno
nacional contarán con el plazo de un año, contado
a partir de la entrada en vigencia del presente Acto
Legislativo, para determinar y asegurar fuentes
de nanciación dirigidas a la implementación y
sostenibilidad de medios digitales y a distancia
para los mecanismos de participación ciudadana,
de conformidad con los estudios técnicos y
nancieros de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente
acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación.
De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con los retos actuales de la democracia es
necesario incluir mecanismos que promuevan la
participación política y que permitan retomar la
conanza en las instituciones a través de dinámicas
que fomenten la transparencia, como es el uso de
las tecnologías en el proceso de votación.
Para esto, la presente iniciativa tiene como
objeto principal la implementación de los
mecanismos modernos tecnológicos para llevar
a cabo los procesos electorales en el territorio
nacional, la cual permitirá al Estado colombiano
tener mayor transparencia y seguridad en materia
Página 2 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 739
de resultados, así como un ahorro en materia de
costos electorales.
El presente proyecto de ley contempla también
la necesidad de la implementación del voto
digital el cual ya ha sido regulado por el Decreto
2241 de 1986, Código Electoral Colombiano,
el cual reza en su artículo 58 que “El Gobierno
procederá a tecnicar y a sistematizar el proceso
electoral especialmente en lo relacionado con
la actualización de los censos, expedición de
documentos de identicación, preparación y
desarrollo de las elecciones, comunicación de
resultados electorales, así como a facilitar la
automatización del voto, procurando, para todo
ello, utilizar los medios más modernos en esta
materia.
El Presidente de la República quedará
autorizado para celebrar los contratos que
requiera el cumplimiento de este artículo. Previo
concepto favorable del Consejo de Ministros, el
Presidente podrá, en cualquier tiempo, prescindir
de la licitación pública o privada y acudir a la
contratación directa de los bienes o servicios
necesarios para el cumplimiento de este artículo”.
De igual manera, la Ley 892 de 2004, “por la
cual se establecen nuevos mecanismos de votación
e inscripción para garantizar el libre ejercicio de
este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la
Constitución Nacional” la cual decreta que:
“Artículo 1°. Establézcase el mecanismo
electrónico de votación e inscripción para los
ciudadanos colombianos. Para tales efectos,
la Organización Electoral diseñará y señalará
los mecanismos necesarios para que el voto
electrónico se realice con la misma ecacia para
los invidentes, discapacitados o cualquier otro
ciudadano con impedimentos físicos.
Parágrafo 1°. Se entenderá por mecanismo
de votación electrónico aquel que sustituye las
tarjetas electorales, por terminales electrónicos,
que permitan identicar con claridad y precisión,
en condiciones iguales a todos los partidos y
movimientos políticos y a sus candidatos”.
Adicionalmente, la Ley Estatutaria 1475
de 2011 estipula en su capítulo IV que a partir
del 2014 se debería haber implementado el uso
del voto electrónico para garantizar agilidad y
transparencia en los procesos:
Artículo 39. Implementación. Con el n
de garantizar agilidad y transparencia en
las votaciones, la organización electoral
implementará el voto electrónico.
El sistema que se adopte deberá permitir la
identicación del elector con la cédula vigente
o mediante la utilización de medios tecnológicos
y/o sistemas de identicación biométricos, que
permitan la plena identicación del elector. La
identicación del elector, en todo caso, podrá ser
independiente de la utilización de mecanismos
de votación electrónica, y su implementación
no constituye prerrequisito o condición para
la puesta en práctica de tales mecanismos de
votación.
La Registraduría Nacional del Estado Civil
estipulará en los contratos que se celebren para la
implementación del voto electrónico, la propiedad
de la Nación de los programas que se diseñen en
desarrollo de su objeto y/o los derechos de uso
de los programas fuente de los que se adquieran,
así como la propiedad de todos los datos que se
vinculen a la correspondiente base de datos.
El Gobierno priorizará a través de los
mecanismos presupuestales que corresponda la
destinación de los recursos necesarios para el
cumplimiento del presente artículo.
Parágrafo transitorio. La Registraduría
Nacional del Estado Civil implementará, a partir
de las próximas elecciones, la identificación
biométrica de los electores. Igualmente iniciará
el desarrollo del sistema de voto electrónico
de conformidad con un plan piloto en las
circunscripciones y en el porcentaje que apruebe
la Comisión de que trata el artículo siguiente.
La implementación del nuevo mecanismo se
realizará gradualmente hasta alcanzar su pleno
desarrollo dentro del término previsto por la
mencionada Comisión. En ningún caso el término
excederá su plena implementación más allá de
las elecciones para Congreso que se realizarán
en el año 2014.
Sin embargo, aún no se ha implementado
por negligencia de las instituciones públicas
encargadas del cumplimiento, como lo son el
Congreso de la República, Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, Registraduría Nacional, entre
otros.
Sin embargo, hasta el momento se ha dilatado
dicha implementación lo que requiere que se
den medidas que garanticen el cumplimiento
de la ley.
A nivel internacional ya se está implementando
tanto el voto electrónico presencial como el
voto a distancia por medio de páginas web para
ciudadanos residentes en el extranjero como es el
caso de Panamá. En este caso proponemos que se
implemente el voto a distancia para las elecciones
de 2022 para los residentes en el extranjero y con
base en dicha experiencia se implemente a nivel
nacional a partir del 2026.
Sin embargo, en el resto del mundo el proceso
va mucho más avanzado, por ejemplo, Holanda,
fue uno de los primeros países que reglamentó el
uso del voto electrónico para la elección de sus
candidatos, esto ocurrió en el año 1966, siendo
la primera base jurídica que se conoce en este
Gaceta del conGreso 739 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Página 3
tema. En la actualidad, son diversos los países
que introdujeron el voto electrónico para agilizar
el desarrollo de la democracia; España, México,
Brasil, India, entre otros, vienen desarrollando
y mejorando este mecanismo para llevar una
política democrática, acorde a las realidades
sociales, económicas y culturales en torno a la
globalización y la polarización de las tecnologías.
En el caso de Latinoamérica, Brasil implementó
el voto electrónico en los años 90, en donde la
utilización de este mecanismo se realizó de forma
parcial, revisando el 36% de los votos.
En el año 2002 se utilizó de forma general.
México por su parte, en el año 2008 operó una
prueba piloto, el cual dio muy buenos resultados,
terminándose de implementar para el año 2009.
(Garzón, 2013).
En Estados Unidos el uso de dispositivos de
votación cobró especial relevancia a partir del
año 2000, luego de las elecciones presidenciales
en donde un gran número de votos no fueron
registrados apropiadamente (residual votes).
Estudios subsiguientes como los de Brady,
Buchler, Jarvis, & McNulty (2001) y de Kimball,
Owens, & McAndrew Keeney (2002) mostraron
que los mecanismos de votación con tarjetas
perforadas tenían un gran número de votos
residuales. Como solución a los problemas
evidentes de los sistemas de tarjetas perforadas,
comienza el auge de los dispositivos de registro
electrónico directo de votos (DRE2) (Brady
& Hui, 2008). No obstante, estos sistemas
han sido ampliamente cuestionados, debido a
razones fundamentales sobre su incapacidad para
garantizar la vericabilidad de los resultados y
sus vulnerabilidades, tal como lo maniestan
Bannet, Price, Rudys, Singer & Wallach (2004),
Mercuri (2001) y Jacobs & Pieters (2009). En
consecuencia, se impulsa la adopción de sistemas
acompañados por dispositivos de registro en papel
que sea vericable por los usuarios (VVPAT).
Es importante entender que la implementación
de la votación a través de canales digitales y a
distancia se puede implementar con la misma
seguridad con que se realizan operaciones del
sistema nanciero. En cuanto a costo-benecio
encontramos algunas cifras del ahorro que se
puede generar en las ciudades nacionales una vez
que se implemente la medida.
Adicionalmente, entre los benecios de la
implementación del voto digital y a distancia
podemos encontrar la disminución del fraude
electoral por medio de la trazabilidad del voto,
evitando que por temas de seguridad se eliminen
las pruebas de la votación o se recurra a la
intimidación por vías de hecho como se ha visto
en pasadas elecciones.
La presente iniciativa se radica ante el
Honorable Congreso de la República para que
surta el trámite correspondiente.
Cordialmente,
De los honorables Congresistas,
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2018
Señor Presidente:
Con el n de repartir el Proyecto de Acto Legislativo
número 18 de 2018 Senado, por medio del cual se
reglamenta la implementación del voto digital y a
distancia y se dictan otras disposiciones, me permito
remitir a su despacho el expediente de la mencionada
iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaría
General del Senado de la República por los honorables
Senadores Andrés García Zuccardi, Édgar Enrique
Palacio Mizrahi, Richard Aguilar Villa; y los honorables
Representantes Ángela Patricia Sánchez, Mauricio
Andrés Toro Orjuela, Harry Giovanny González García,
Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Élbert Díaz Lozano,
Karen Violette Cure Corcione, Felipe Muñoz Bolaños,
Henry Correal. La materia de que trata el mencionado
Proyecto de Acto Legislativo, es competencia de la
Comisión Primera Constitucional Permanente del
Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Legales.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2018
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el precitado Proyecto de
Acto Legislativo a la Comisión Primera Constitucional
y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.

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