Gaceta del Congreso del 20-09-2017 - Número 812PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 812 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 812 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE 2017
SENADO
por medio del cual se dictan normas en intervención
económica del Estado en la economía en materia
de intermediación inmobiliaria y se establecen
otras disposiciones en materia de control de
calidad en la prestación de tales servicios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
PRELIMINAR
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
CARÁCTER DE LAS NORMAS Y
DEFINICIONES
Artículo 1°. Objeto. Esta ley comprende el
régimen normativo aplicable a los intermediarios
inmobiliarios que operen en el territorio nacional,
FRQHO¿QGHHVWDEOHFHUVXVGHUHFKRV\REOLJDFLRQHV
de manera tal que se generen mecanismos de
protección de frente a los eventuales riesgos
sociales derivados de la actividad. Igualmente,
esta Ley propende por el reconocimiento general
de la actividad de los intermediarios inmobiliarios
y el control de calidad de tales servicios.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a
la actividad adelantada por personas naturales
o jurídicas que, en calidad de intermediarios,
prestan su concurso para la realización de
operaciones sobre bienes inmuebles, en especial
las relativas a:
1. La compra, venta, permuta, aporte en so-
ciedad, constitución de patrimonio autóno-
mo y, en general, a la negociación a cual-
quier título traslaticio de dominio de todo o
parte de inmuebles construidos o futuros.
2. La suscripción, compra, venta, permuta
y, en general, a cualquier negociación de
participaciones en empresas tales como
SHUVRQDV MXUtGLFDV VRFLHGDGHV GH KHFKR
cuentas en participación, comunidades o
patrimonios autónomos cuyos activos sean
producto de un desarrollo inmobiliario
destinado a ser adjudicado entre sus socios
o partícipes.
3. El arrendamiento y los negocios jurídicos
derivados de este y, en general, la conclu-
sión de todo tipo de contrato relativo al
goce de un inmueble, desamoblado o amo-
blado, así como la conclusión de todo tipo
de contrato dirigido a adquirir u otorgar el
dominio o el goce de unidades inmobilia-
rias sometidas a tiempo compartido, a que
VHUH¿HUHHO'HFUHWRQ~PHURGH
VDOYR TXH GLFKD RSHUDFLyQ VHD UHDOL]DGD
por agencias de viajes y de intermediación
turística.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Quien a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley
DFW~HGHVDUUROORGHODDFWLYLGDGGHLQWHUPHGLDFLyQ
inmobiliaria, independientemente de la
denominación que utilice, se regirá por esta ley y
por todas aquellas otras normas que la reglamenten,
PRGL¿TXHQDGLFLRQHQRFRPSOHPHQWHQ
Artículo 3°. Carácter de las normas. Las
normas de carácter contractual contenidas en la
presente ley admiten pacto en contrario, salvo que
KD\DQ VLGR FDOL¿FDGDV FRPR GH RUGHQ S~EOLFR
Las demás normas contenidas en esta Ley son de
RUGHQS~EOLFR\FXDOTXLHUSDFWRHQFRQWUDGHHVWDV
no producirá efecto alguno, salvo en aquellos
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casos en los que de manera expresa se admita
GLFKRSDFWRRVHUHPLWDDOD&RVWXPEUH0HUFDQWLO
Artículo 4°. 'H¿QLFLRQHV Para efectos de la
presente ley se entenderán como:
1. Asesor inmobiliario: Es la persona na-
tural que en nombre y representación del
intermediario inmobiliario realiza de ma-
nera personal las gestiones de mediación
descritas en el artículo 1º de la presente
Ley y que cumpla con los requisitos esta-
blecidos en la presente Ley para adelantar
legalmente tal actividad.
2. Intermediación inmobiliaria: Es la ges-
tión adelantada por una persona natural
o jurídica, tendiente a realizar cualquiera
de las operaciones sobre bienes inmuebles
ajenos, descritas en el artículo 1º de la pre-
sente Ley.
3. Intermediario inmobiliario: Es una per-
sona natural o jurídica, que se dedica a
prestar servicios de mediación descritos en
el artículo 1º y que cuentan con el registro
establecido en la presente Ley.
TÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 5°. Principios. La aplicación e
interpretación de la presente ley se regirá de
manera especial por los siguientes principios, y en
lo no previsto en ellos, se acudirá a los principios
JHQHUDOHVGHO'HUHFKR
1. Buena Fe: El contrato de intermediación
inmobiliaria deberá prepararse, celebrarse
y ejecutarse de buena fe, quedando las par-
tes obligadas no solo a lo que en él se ex-
prese, sino a todo aquello que se derive de
su naturaleza, debiendo obrar siempre con
cooperación y conforme a lo que se espera
GHOEXHQKRPEUHGHQHJRFLRV
2. Transparencia:7DQWRODSDUWHTXHKDFHHO
encargo u otorga el mandato, como el in-
termediario inmobiliario, deberán sujetar
sus actuaciones, no solo respecto de ellos,
sino de terceros, a criterios de objetividad,
neutralidad y claridad en la información
del negocio inmobiliario encomendado.
3. Información: Las partes del contrato de
intermediación inmobiliaria deberán pro-
porcionar toda la información que conoz-
can o a la cual puedan acceder con mediana
diligencia, así como propender para que la
misma sea completa, transparente, veraz,
oportuna e idónea para el cumplimiento
del objeto contractual. Cualquier omisión
culposa en el suministro de información
GHWHUPLQDQWH KDUi UHVSRQVDEOH D OD SDUWH
renuente por los perjuicios ocasionados.
4. Lealtad: Dentro del marco jurídico aplica-
ble, el intermediario inmobiliario actuará
con lealtad, tanto en la etapa precontrac-
tual como en la celebración y ejecución del
FRQWUDWRQRVRORIUHQWHDODSDUWHTXHKDFH
el encargo u otorga el mandato, sino a los
terceros interesados en el negocio inmobi-
liario y a los colegas con quien comparte la
intermediación.
$VLPLVPR OD SDUWH TXH KDFH HO HQFDUJR
deberá actuar con lealtad e igualdad respecto
de cada uno de los intermediarios inmobiliarios
a quien encargue u otorgue el mandato para la
intermediación para la celebración de cualquiera
de los negocios inmobiliarios consagrados en el
artículo 1°. Este principio cobija el respeto al pacto
de exclusividad suscrito con el intermediario,
tanto de las partes como de terceros, durante el
tiempo de su vigencia.
TÍTULO III
REGLAS GENERALES DE LOS CONTRATOS
DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA
Artículo 6°. Existencia del contrato de
intermediación inmobiliaria. El encargo que es
objeto de la intermediación inmobiliaria puede
celebrarse por escrito, verbalmente o de cualquier
RWURPRGR LQWHOLJLEOH \ D~Q SRU OD DTXLHVFHQFLD
tácita de una persona a la intermediación de sus
negocios inmobiliarios por otra denominado
intermediario inmobiliario.
Cualquiera que sea la forma elegida para
su formación, el contrato deberá contener de
forma expresa la orden para la cual se requiere
la intermediación debidamente determinada y
FODUDPHQWHLGHQWL¿FDGD
Parágrafo. En cualquier caso aplica lo
establecido en el artículo 225 de la Ley 1564 de
2012.
Artículo 7°. De la exclusividad. Salvo pacto en
FRQWUDULRODSDUWHTXHKDFHHOHQFDUJRXRWRUJDHO
mandato, podrá servirse de varios intermediarios
para el mismo negocio inmobiliario. En
igual forma salvo estipulación en contrario el
intermediario inmobiliario podrá serlo para
diferentes encargantes.
Artículo 8°. Delegación del encargo. La
gestión inmobiliaria será desempeñada por
el intermediario inmobiliario, quien no podrá
delegar su cometido sin autorización. Bajo su
responsabilidad podrá emplear en el desempeño
de la intermediación, dependientes en operaciones
TXHVHJ~QODVQHFHVLGDGHVVHFRQItHQDHVWRV
En consecuencia, la delegación no autorizada o
QRUDWL¿FDGDH[SUHVDRWiFLWDPHQWHSRUTXLHQKDFH
HOHQFDUJRQR GDQLQJ~QGHUHFKR DWHUFHURVSDUD
cobrar comisiones u otro tipo de remuneración,
DOHJDQGR VHU GHOHJDGRV R KDEHU LQWHUYHQLGR
de alguna forma en el negocio para el cual le
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fueron otorgadas las facultades al intermediario
inmobiliario inicial.
Parágrafo. Cuando una persona natural ofrezca
al cliente los servicios de intermediación en
representación de un intermediario inmobiliario,
aquella deberá acreditar su vínculo con este antes
de la celebración del contrato de intermediación
inmobiliaria.
Artículo 9°. Requisito de procedibilidad.
Cuando el intermediario inmobiliario pretenda
judicialmente el reconocimiento y pago de su
comisión, deberá adjuntar, junto con la demanda,
FRSLD GHO FHUWL¿FDGR TXH OR DFUHGLWD FRPR
intermediario inmobiliario, so pena de inadmisión
de la misma.
Artículo 10. Duración del encargo y sus efectos.
Los acuerdos de intermediación inmobiliaria,
relativos a los negocios inmobiliarios mencionados
en el artículo 1°, que no contengan expresamente
limitación en el tiempo, se entenderán que tienen
una duración de seis (6) meses. Transcurrido
GLFKR WpUPLQR VH HQWLHQGH TXH HO HQFDUJR VH KD
extinguido sin perjuicio de lo establecido en el
siguiente inciso.
Salvo pacto en contrario, una vez expirado el
encargo, pero como consecuencia de las gestiones
GLOLJHQWHV\H¿FD]DGHODQWDGDVSRUHOLQWHUPHGLDULR
inmobiliario durante la vigencia del contrato, las
partes contactadas perfeccionan alguno de los
negocios inmobiliarios contenidos en el artículo
1° GH HVWD /H\ KDEUi OXJDU D OD UHPXQHUDFLyQ
establecida para el intermediario.
Artículo 11. Nulidad del contrato de
intermediación. Todo contrato de intermediación
inmobiliaria celebrado con persona natural o
jurídica que no cuente con el registro previsto
en la presente ley será sancionado con nulidad
relativa y será responsable por todos los perjuicios
que ocasione.
Adicionalmente, lo anterior dará lugar a
devolución de la comisión pagada, más una
mitad a título de sanción a favor del encargante o
mandante de buena fe.
TÍTULO IV
REGLAS ESPECIALES DEL CORRETAJE
INMOBILIARIO Y DEL MANDATO
INMOBILIARIO
CAPÍTULO 1
Del contrato de corretaje inmobiliario
Artículo 12. Contrato de corretaje inmobiliario.
El corretaje inmobiliario es un contrato en el que
una persona llamada intermediario inmobiliario
adquiere obligaciones tendientes a poner en
UHODFLyQDTXLHQOHKDFHHOUHVSHFWLYRHQFDUJRFRQ
un tercero, para que celebren entre sí cualquiera
GHORV QHJRFLRV LQPRELOLDULRVD TXHVH UH¿HUHHO
artículo 1° de la presente ley.
El intermediario inmobiliario no guarda
FRQ TXLHQ OH KDFH HO HQFDUJR QLQJXQD UHODFLyQ
de colaboración, dependencia, mandato o
representación.
Artículo 13. Limitaciones a la actividad del
corredor inmobiliario. El corredor inmobiliario
WLHQH SURKLELGR SDUWLFLSDU HQ FXDOTXLHUD GH ORV
negocios previstos en el artículo 1° de la presente
/H\HQ ODV VLJXLHQWHV KLSyWHVLV VR SHQD GH VHU
DFUHHGRUGHODVDQFLyQDTXHKD\DOXJDU
1. El intermediario inmobiliario debe cumplir
FRQODVQRUPDVGHOXFKDFRQWUDHOEODQTXHR
GHFDSLWDOHV \HO ¿QDQFLDPLHQWRGHO WHUUR-
rismo que le sean aplicables.
2. El intermediario inmobiliario debe abste-
nerse de cumplir el encargo relacionado
con bienes inmuebles objeto de proceso
SRU UHVWLWXFLyQ GH WLHUUDV D TXH VH UH¿HUH
la Ley 1.448 de 2011 o que se encuentren
fuera del comercio y cuando no se cumplen
los procedimientos establecidos en cada
caso.
3. El intermediario inmobiliario debe abste-
nerse de cumplir el encargo relacionado
FRQELHQHVLQPXHEOHVTXHKD\DQVLGRXVXU-
pados a la nación o que tengan limitaciones
en cuanto a su enajenación por exceder el
valor máximo para la Unidad Agrícola Fa-
miliar (UAF).
Artículo 14. Servicios complementarios. Se
considerarán servicios complementarios al de
corretaje: la prestación de servicios inmobiliarios
UHODWLYRVDDFWLYLGDGHV WDOHVFRPRSUHFDOL¿FDFLyQ
jurídica y material del bien, intermediación
de créditos para la adquisición del inmueble,
preparación de documentos relativos a los negocios
intermediados y su ejecución, depositarios de las
arras de conformidad con el artículo 1859 del
Código Civil colombiano y el artículo 866 del
Código de Comercio, cotización de garantías y
seguros de daños, consecución de informes de
inspección física del estado del inmueble y entrega
material del inmueble, entre otros, que se deriven
o ejecuten de manera conexa con un contrato de
intermediación inmobiliaria.
Cualquier estudio técnico o jurídico estará a
cargo del interesado de modo que la diligencia y
cuidado del intermediario inmobiliario se agota en
la recomendación de la realización de los mismos.
6LQHPEDUJRODVSDUWHVSRGUiQDFRUGDUTXHGLFKRV
estudios sean realizados por el intermediario
LQPRELOLDULRSRUFXHQWD\ ULHVJRGHTXLHQKDFHHO
encargo.
Artículo 15. Remuneración. El intermediario
LQPRELOLDULRWHQGUiGHUHFKRDVXUHPXQHUDFLyQHQ
todos los casos en que sea celebrado el negocio
en que intervenga. Sin embargo, las partes podrán
estipular que el intermediario inmobiliario
reciba remuneración aunque el negocio en que
intervenga no se llegue a celebrar o que, por el
contrario, la intermediación sea gratuita, aunque
tal celebración se produzca.
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