Gaceta del Congreso del 20-09-2011 - Número 701PL (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856577

Gaceta del Congreso del 20-09-2011 - Número 701PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2011
Número de Gaceta701
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 701 Bogotá, D. C., martes, 20 de septiembre de 2011 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
2. Colectividad: La totalidad de los acreedores
del deudor en crisis deben concurrir al proceso
concursal.
3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los
acreedores que concurran al procedimiento de in-
solvencia, sin perjuicio de la aplicación de las re-
glas sobre prelación legal de créditos.
(¿FDFLD0D[LPL]DFLyQGHORVUHVXOWDGRVGHO
SURFHGLPLHQWRGH LQVROYHQFLDHQ EHQH¿FLRUHDO \
material tanto del deudor como de sus acreedores.
5. Celeridad: Brevedad en los términos previs-
tos dentro del procedimiento de insolvencia.
6. Transparencia: El deudor deberá proporcio-
nar la información solicitada por el conciliador
RHO -XH]VHJ~Q VHD HOFDVR GHPDQHUD RSRUWXQD
transparente y comparable, permitiendo el acceso
a ella en cualquier oportunidad del procedimiento.
Por su parte, el acreedor deberá suministrar al pro-
cedimiento de insolvencia la totalidad de la infor-
mación relacionada con el crédito, sus intereses y
sus garantías.
7. Buena fe: Las actuaciones en el curso del
procedimiento de insolvencia deberán estar inves-
tidas de la buena fe tanto del deudor como de los
acreedores y demás sujetos intervinientes, quienes
GHEHUiQSURSLFLDU ODQHJRFLDFLyQ QROLWLJLRVD S~
blica e informada en relación con las deudas y bie-
nes del deudor.
8. Publicidad: Divulgación oportuna del inicio
del procedimiento de insolvencia, así como del re-
sultado del trámite de negociación de deudas y del
correspondiente acuerdo de pagos o de su fracaso,
VHJ~QVHDHOFDVRSDUDLQIRUPDFLyQGHOS~EOLFRLQ
teresado.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 128 DE
2011 SENADO
por la cual se establece el Régimen de Insol-
vencia para la Persona Natural no Comerciante.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Finalidad del Régimen de Insol-
vencia Económica para la Persona Natural no
Comerciante. El régimen de insolvencia regula-
do en la presente ley tiene por objeto permitirle al
deudor persona natural no comerciante, acogerse
a un procedimiento legal que le permita mediante
un trámite de negociación de deudas en audiencia
GHFRQFLOLDFLyQ H[WUDMXGLFLDO FHOHEUDU XQ DFXHUGR
de pago con sus acreedores y cumplir así con sus
obligaciones pecuniarias pendientes sin importar
VXQDWXUDOH]DVDOYRODVRULJLQDGDVHQREOLJDFLRQHV
alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspon-
dientes a las mismas.
El régimen de insolvencia económica buscará,
además, promover siempre la buena fe en las re-
ODFLRQHV ¿QDQFLHUDV \ FRPHUFLDOHV GH OD SHUVRQD
natural no comerciante.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Estarán so-
metidas al régimen de insolvencia contemplado en
la presente ley las personas naturales no comer-
ciantes que tengan su domicilio en el país.
Artículo 3°. Principios del Régimen de Insol-
vencia para las Personas Naturales no Comer-
ciantes. El régimen de insolvencia está orientado
por los siguientes principios:
1. Universalidad: La totalidad de los bienes del
deudor quedarán vinculados al procedimiento de
insolvencia a partir de su iniciación.
Página 2 Martes, 20 de septiembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 701
9. Equilibrio: Se protegerán los derechos del
deudor y del acreedor para que puedan acceder en
igualdad de condiciones al procedimiento de in-
solvencia.
10. Simplicidad: El procedimiento deberá ser
simple y fácil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso
y breve en etapas y en trámites.
11. Prevalencia de los derechos fundamentales:
Durante el curso del procedimiento de insolvencia
prevalecerán los derechos constitucionales funda-
mentales y el derecho sustancial sobre el procesal.
Artículo 4º. Supuestos de insolvencia económi-
ca.3DUDORV¿QHVSUHYLVWRVHQHVWDOH\VHHQWHQGHUi
que la persona natural no comerciante podrá aco-
gerse al procedimiento de insolvencia contempla-
do en esta ley, cuando como deudor se encuentre
en situación de cesación de pagos.
El deudor estará en cesación de pagos cuan-
do incumpla el pago de dos o más obligaciones
a favor de dos o más acreedores por más de no-
venta (90) días, o cursen en su contra una o más
demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva
H[LJLHQGRHOSDJRGHDOJXQDGHVXVREOLJDFLRQHV
Parágrafo 1°. En cualquier caso, el valor por-
centual de las obligaciones con cesación de pagos
o reclamadas judicial o coactivamente deberá re-
presentar no menos del cincuenta por ciento (50%)
del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los
HVWDGRV¿QDQFLHURVGHODVROLFLWXGGHFRQIRUPLGDG
con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos de esta ley,
VHH[FOX\HQGHOFyPSXWRGHOGHUHFKRGHYRWR\GHO
porcentaje para determinar la cesación de pagos,
los créditos a favor del cónyuge o compañero per-
manente del deudor o sus parientes en cuarto gra-
GRGHFRQVDQJXLQLGDG VHJXQGRGH D¿QLGDGRSUL-
mero civil, así como también los créditos a favor
de sociedades controladas por cualquiera de estos.
Artículo 5°. Competencia de los conciliado-
res. Tratándose de deudores personas naturales no
comerciantes, la solicitud para dar inicio al pro-
cedimiento de insolvencia podrá ser presentada
ante cualquiera de los Centros de Conciliación del
lugar del domicilio del deudor que se encuentren
GHELGDPHQWHDXWRUL]DGRVSRUHO 0LQLVWHULRGHO,Q-
terior y de Justicia, incluidas las Notarías, a través
de sus notarios, los cuales operarán en los términos
¿MDGRVSRU OD /H\  GH \GHPiV QRUPDV
TXHODPRGL¿TXHQRDGLFLRQHQ
Los Conciliadores, en uso de las facultades con-
feridas por el inciso 3° del artículo 116 de la Cons-
titución Política, conocerán de los procedimientos
de insolvencia. No obstante, cuando en el desarro-
llo del procedimiento de insolvencia se presenten
situaciones que superen las atribuciones o la com-
petencia conferida legalmente al Conciliador, di-
cha situación será resuelta mediante el trámite de
SURFHVRYHUEDOVXPDULRGH~QLFD LQVWDQFLDDQWH HO
-XH]&LYLO0XQLFLSDOGHOGRPLFLOLRGHOGHXGRU
Artículo 6º. Competencia de la jurisdicción
civil.&RQRFHUiHQ ~QLFDLQVWDQFLD GHODVFRQWUR-
YHUVLDVFRQWHQFLRVDV SUHYLVWDVHQHVWDOH\HO-XH]
Civil Municipal del domicilio del deudor, a través
del proceso verbal sumario en los siguientes casos:
a) Cuando así lo disponga la presente ley por
presentarse situaciones en desarrollo del procedi-
miento de insolvencia que superen las atribuciones
o la competencia conferida legalmente al Conci-
liador;
b) Cuando el acuerdo de pagos que resulte del
procedimiento de insolvencia sea impugnado. Los
jueces civiles deberán dar prelación a los procedi-
mientos de insolvencia que les sean dados a cono-
cer, sobre los demás procesos que en materia civil
les competen.
3DUiJUDIR (O-XH] &LYLO 0XQLFLSDOTXH FR-
QR]FDODSULPHUDGHODVFRQWURYHUVLDVTXHVHVXVFL-
ten en el trámite previsto en esta ley, conocerá de
manera privativa de todas las demás controversias
que se presenten durante el trámite o ejecución del
acuerdo. En estos eventos no habrá lugar a reparto.
3DUiJUDIR (O 0LQLVWHULR 3~EOLFR SRGUiKD-
cerse presente a lo largo de todo el procedimiento
de insolvencia, debiendo hacerlo en los casos en
que se discutan obligaciones de jurisdicción coac-
tiva o reclamación de alimentos.
Artículo 7º. Gratuidad. Los trámites inherentes
a los procedimientos de insolvencia que se cele-
EUHQ DQWH IXQFLRQDULRV S~EOLFRV IDFXOWDGRV SDUD
conciliar, ante centros de conciliación de consul-
torios jurídicos de facultades de derecho y de las
HQWLGDGHVS~EOLFDVVHUiQJUDWXLWRV/RV1RWDULRV\
los Centros de Conciliación privados podrán co-
brar por sus servicios de conformidad con el mar-
FRWDULIDULRTXHHVWDEOH]FDHO*RELHUQR1DFLRQDO
Artículo 8º. Tarifa para centros de conciliación
remunerados. El Gobierno Nacional reglamentará
el marco dentro del cual los centros de concilia-
ción remunerados, los abogados inscritos en estos
\ORVQRWDULRV¿MDUiQODV WDULIDVSDUDODSUHVWDFLyQ
del servicio de conciliación. En todo caso, para el
cálculo de costos se tendrá en cuenta el monto to-
tal de las obligaciones por concepto de capital, así
como los ingresos del deudor.
Artículo 9º. Facultades y atribuciones del con-
ciliador. Para los efectos de la presente ley, el
Conciliador tendrá las siguientes facultades y atri-
buciones, sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones:
1. Citar al deudor y a sus acreedores de confor-
midad con lo dispuesto en esta ley.
2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, de-
ban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el obje-
to, alcance y límites del procedimiento de insol-
vencia, del trámite de negociación de deudas y del
acuerdo de pagos.
GACETA DEL CONGRESO 701 Martes, 20 de septiembre de 2011 Página 3
9HUL¿FDUORVVXSXHVWRVGHLQVROYHQFLDSUHYLV-
tos en esta ley y el suministro de toda la informa-
ción que de acuerdo con la misma deba aportar el
deudor.
5. Solicitar la información que considere nece-
saria para la adecuada orientación del trámite de
negociación de deudas.
6. Actuar como Conciliador en el curso del pro-
cedimiento de insolvencia.
7. Motivar a las partes para que presenten fór-
PXODV GH DUUHJOR FRQ EDVH HQ OD LQIRUPDFLyQ ¿-
nanciera del deudor y la propuesta de negociación
presentada por el mismo en la audiencia.
8. Velar porque el acuerdo de pagos al que lle-
guen el deudor y sus acreedores cumpla con los
UHTXLVLWRVGHFHOHEUDFLyQ \FRQWHQLGR H[LJLGRVHQ
la presente ley y formular las propuestas de arre-
glo que en ese sentido estime necesarias, dejando
constancia de ello en el acta respectiva.
9. Levantar las actas de las audiencias que se
celebren en desarrollo de este procedimiento y lle-
var el registro de las mismas.
10. Registrar el acta de la audiencia de conci-
liación de conformidad con lo previsto en esta ley.
&HUWL¿FDU HO IUDFDVR GH OD QHJRFLDFLyQ OD
celebración del acuerdo y la declaratoria del cum-
plimiento o incumplimiento del mismo.
12. Con base en la información presentada por
el deudor en la solicitud y demás elementos apor-
tados durante el trámite, elaborar el proyecto de
FDOL¿FDFLyQ\JUDGXDFLyQGHDFUHHQFLDVGHFRQIRU-
midad con lo establecido sobre prelación de cré-
ditos en el Título XL del Libro Cuarto del Código
&LYLO\GHPiVQRUPDVOHJDOHVTXHORPRGL¿TXHQR
adicionen.
Parágrafo. Es deber del Conciliador velar por-
que no se menoscaben los derechos ciertos e indis-
cutibles, así como los derechos mínimos e intran-
sigibles protegidos constitucionalmente.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
CAPÍTULO II
Trámite de negociación de deudas
Artículo 10. Requisitos de la solicitud de trámi-
te de negociación de deudas. La solicitud de trámi-
te de negociación de deudas podrá ser presentada
directamente por el deudor o a través de apodera-
do, la cual se entiende hecha bajo la gravedad del
MXUDPHQWR\DHOODVHGHEHUiQDQH[DUORVVLJXLHQWHV
documentos:
1. Un informe que indique de manera precisa
las causas que lo llevaron a la situación de insol-
vencia.
2. La propuesta para la negociación de deu-
GDVTXHGHEHVHUFODUDH[SUHVDREMHWLYDIXQGDGD
acorde con su estado patrimonial y con su pasado
patrimonial y crediticio.
8QDUHODFLyQFRPSOHWD\DFWXDOL]DGDGHWRGRV
los acreedores, en el orden de prelación de crédi-
tos que señala el Título XL en los artículos 2488
y siguientes del Código Civil, indicando nombre,
domicilio y dirección de cada uno de ellos, direc-
FLyQ GH FRUUHR HOHFWUyQLFR FXDQWtD \ QDWXUDOH]D
de los créditos, tasas de interés, documentos en
que consten, fecha de otorgamiento del crédito y
vencimiento; nombre y domicilio y dirección de
ODR¿FLQDROXJDUGHKDELWDFLyQGHORVFRGHXGRUHV
¿DGRUHVRDYDOLVWDV(QFDVRGHQRFRQRFHUDOJXQD
LQIRUPDFLyQHOGHXGRUGHEHUiH[SUHVDUOR
4. Una relación completa y detallada de sus ac-
WLYRVLQFOXLGRVORV TXHSRVHDHQ HOH[WHULRULQGL-
cando valores y los datos necesarios para su iden-
WL¿FDFLyQ DVt FRPR OD LQIRUPDFLyQ GHWDOODGD GH
los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares
que pesen sobre ellos y una relación de los activos
que haya enajenado o transferido a cualquier título
dentro de los seis (6) meses anteriores a la solici-
tud del trámite de insolvencia.
5. Una relación de los procesos judiciales y de
cualquier procedimiento o actuación administrati-
va de carácter patrimonial que adelante el deudor
R TXH FXUVH FRQWUD pO LQGLFDQGR HO MX]JDGR R OD
R¿FLQDGRQGHHVWiQUDGLFDGRV\VXHVWDGRDFWXDO
&HUWL¿FDFLyQ H[SHGLGD SRU XQ FRQWDGRUS~-
blico independiente en la cual, además de dejar
constancia del cumplimiento de los requisitos pre-
vistos en esta ley en cuanto a vencimiento de las
obligaciones, monto, relación de las obligaciones
vencidas con el total del pasivo y relación activo-
SDVLYRPDQL¿HVWHH[SUHVDPHQWH TXHHVWiOLEUHGH
impedimentos frente al deudor.
&HUWL¿FDFLyQGHORVLQJUHVRVGHOGHXGRUH[SH-
GLGDSRUHOHPSOHDGRUGHOVROLFLWDQWHFXDQGRH[LVWD
XQFRQWUDWRODERUDO YLJHQWHRSRU XQFRQWDGRUS~-
blico en caso de que sea trabajador independiente.
8. Relación debidamente sustentada respecto
del monto al que ascienden los gastos necesarios
para la subsistencia del deudor y de las personas a
su cargo, si las hubiese.
9. Monto de las obligaciones que el deudor debe
continuar sufragando durante el proceso de nego-
ciación, para la adecuada conservación de sus bie-
nes y la debida atención de los gastos del proceso.
10. Información relativa a si tiene o no sociedad
FRQ\XJDOYLJHQWH(Q HOHYHQWR HQTXH KD\DH[LV-
tido sociedad conyugal, deberá informar cuando
inició y cuando terminó y si ocurrió dentro de los
dos (2) años anteriores a la solicitud de insolven-
FLDGHEHUi DGMXQWDU FRSLDGHOD HVFULWXUD S~EOLFD
de la liquidación de la sociedad conyugal o en su
defecto copia de la sentencia judicial proferida en

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