Gaceta del Congreso del 20-11-2013 - Número 942PL (Contenido completo) - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801933

Gaceta del Congreso del 20-11-2013 - Número 942PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Noviembre 2013
Número de Gaceta942
GACETA DEL CONGRESO 942 Miércoles, 20 de noviembre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 942 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de noviembre de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 152 DE 2013
SENADO
por medio de la cual se adicionan los artículos 7º
y 14 de la Ley 82 de 1993 eQEHQH¿FLRHVSHFt¿FR
de las viudas y huérfanos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al artículo 7º de la Ley
82 de 1993 el siguiente parágrafo:
Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizará a
las Mujeres Cabeza de Familia, en condición de
viudez, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, el
acceso de su núcleo familiar a la educación básica,
media y superior, cuando tengan a su cargo uno o
más hijos menores propios u otras personas inca-
paces o incapacitadas para trabajar.
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 14 de la Ley
82 de 1993 el siguiente parágrafo:
Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizará a
las Mujeres Cabeza de Familia, en condición de
viudez, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, su
acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de Inte-
rés Social en sus diversas modalidades, y más aún
cuando tengan a su cargo uno o más hijos menores
propios u otras personas incapaces o incapacitadas
para trabajar, siempre y cuando no tengan vivienda
propia.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Édgar Espíndola Niño,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los cambios vertiginosos que viene presentan-
do la institución de la familia en las últimas déca-
das constituyen un tema bastante complejo debido
a las múltiples amenazas que viene afrontando la
integridad del núcleo familiar. Un ejemplo de estos
cambios se evidencia en el constante crecimiento
de los hogares con jefatura femenina en condición
de viudez, lo que sumerge al grupo familiar en un
estado de vulnerabilidad muy preocupante por la
nueva función que forzosamente tiene que asumir
la madre al verse obligada a desempeñarse como
jefe de hogar, a generar los ingresos para el sus-
tento de la familia, sin dejar su desempeño como
ama de casa.
El legislador y la Corte Constitucional, en de-
sarrollo de los artículos 13, 43, 46, 47 y 54 de la
Carta Política han señalado la existencia de sujetos
que gozan de una protección especial dentro de los
cuales se encuentran las mujeres cabeza de fami-
lia. Sin embargo, a pesar que se cuenta con normas
que las bene¿cian, las condiciones socioeconómi-
cas de nuestras mujeres cabeza de familia siguen
siendo críticas y ligadas a las condiciones sociales
de marginalidad en las cuales sigue viviendo una
franja importante de la población, requiriendo de
protección por su especial condición de mujer ca-
beza de familia en condición de viudez, pertene-
cientes a los estratos 1, 2 y 3.
Re¿riéndose al amparo a las madres cabeza de
familia la Corte Constitucional ha rati¿cado que
en relación con la protección especial que ostentan
las madres cabeza de familia, esta proviene tanto
de los mandatos constitucionales como de su con-
dición especial reÀejada en su responsabilidad in-
dividual y solitaria frente al hogar y por constituir-
se como la única fuente donde se deriva el sustento
diario de las personas que dependen de ella1.
En este sentido la Corte Constitucional en la
Sentencia T-357/08 manifestó lo siguiente:
1 Sentencia T-953/08.
Página 2 Miércoles, 20 de noviembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 942
“En reiterados pronunciamientos esta cor-
poración ha establecido, que la protección a la
mujer por su especial condición de madre cabe-
za de familia encuentra su origen en la propia
Constitución,HVSHFt¿FDPHQWH HQHO DUWtFulo 13
que establece la obligación estatal de velar por
la igualdad real y efectiva de los grupos tradi-
cionalmente discriminados y de proteger a las
personas en circunstancias de debilidad mani-
¿HVWD\ HQ HODUWtFXOR GHtermina la obliga-
ción del Estado de brindar especial protección a
aquellas mujeres que tienen a su cargo de mane-
ra exclusiva, la responsabilidad de velar por la
manutención de su grupo familiar. A las anterio-
res disposiciones se suman los artículos 5º y 44
de la Carta, los cuales establecen la obligación
de proteger a la familia y de manera especial a
los niños.
El artículo 2º de la Ley 82 de 1993 contiene la
GH¿QLFLyQGe madre cabeza de familia, de acuerdo
con la cual debe entenderse que esta expresión se
UH¿HUHD³DTXHOOD PXMHUTXH siendo soltera o ca-
sada, tiene bajo su cargo, económica o socialmen-
te, en forma permanente, hijos menores propios
u otras personas incapaces o incapacitadas para
trabajar, ya sea por incapacidad física, sensorial,
síquica o moral del cónyuge o compañero perma-
QHQWHRGH¿FLHQFLDVXstancial de ayuda de los de-
más miembros del núcleo familiar”.
Así mismo en la Sentencia T-1163/08, expresó
lo siguiente:
“La posibilidad de constitución de la familia
exclusivamente por un adulto y su descendencia,
o por un adulto y otras personas pertenecientes
a su núcleo familiar que no sean necesariamen-
te sus hijos o hijas, fue expresamente reconocida
por el constituyente. Así, por ejemplo, en el artí-
culo 43 de la Carta se dispuso que “(…) El Esta-
do apoyará de manera especial a la mujer cabeza
de familia (…)”; amparo que se debe brindar aun
si aquella no es madre de los demás miembros
del núcleo familiar que dependen de ella, ya sean
abuelos, padres, o hermanos. En este sentido, el
inciso segundo del artículo de La Ley 82 de
1993, Por la cual se expiden normas para apoyar
de manera especial a la mujer cabeza de fami-
OLDPRGL¿FDGR por el artículo 1º de la Ley 1232
de 2008, establece que “(…) es Mujer Cabeza de
familia, quien (…) ejerce la jefatura del hogar
y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o so-
cialmente, en forma permanente, hijos menores
propios u otras personas incapaces o incapaci-
tadas para trabajar (…)”.2 Otro claro ejemplo
2 El texto completo del citado artículo es el siguiente:
Artículo 2°. Jefatura Femenina de Hogar.
modi¿cado por el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008.
El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la
presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una
categoría social de los hogares, derivada de los cambios
sociodemográ¿cos, económicos, culturales y de las
relaciones de género que se han producido en la estructura
familiar, en las subjetividades, representaciones e
identidades de las mujeres que rede¿nen su posición y
condición en los procesos de reproducción y producción
fue consagrado en el inciso séptimo del artículo
42, donde se estableció que “(…) [l]os hijos ha-
bidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados
o procreados naturalmente o con asistencia cien-
Wt¿FDWLHQHQLJXDOHVGHUHFKRV\GHEHUHV(…)”. O
en otras palabras, no importa si los descendien-
tes fueron concebidos por una mujer que se efec-
tuó un procedimiento de inseminación arWL¿FLDO
o dentro del matrimonio, el hecho es que tiene
iguales derechos y deberes frente a su núcleo fa-
miliar, la sociedad y el Estado.”.
Teniendo en cuenta el altísimo estado de vulne-
rabilidad en que se encuentra la madre cabeza de
familia en condición de viudez, especialmente de
los estratos 1, 2 y 3, al convertirse de un momento
para otro en la persona de la cual depende todo el
núcleo familiar, es indudable que ella requiere de
la especial protección del Estado para garantizarle
el derecho a tener una vivienda digna y a que su
núcleo familiar pueda acceder a la educación bási-
ca, media y superior. Hay razones su¿cientes para
que el honorable Congreso le dé trámite a¿rmativo
a esta iniciativa, lo que sin duda alguna contribuirá
a mejorar la calidad de vida de las madres cabeza
de familia en condición de viudez pertenecientes a
los estratos 1, 2 y 3.
Convencido que se obra en justicia al convertir
en ley de la República la presente iniciativa, so-
meto a la juiciosa consideración de los honorables
Congresistas el presente proyecto de ley.
Cordialmente,
Édgar Espíndola Niño,
Senador.
SENADO DE LA REPÚBLICA
Secretaría General
El día 19 del mes de noviembre del año 2013 se
radicó en este Despacho el Proyecto de ley número
152, con todos y cada uno de los requisitos consti-
tucionales y legales por el honorable Senador Ég-
dar Espíndola Niño.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
social, que es objeto de políticas públicas en las que
participan instituciones estatales, privadas y sectores de
la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de
Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura
femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva,
económica o socialmente, en f orma permanente,
hijos menores propios u otras personas incapaces
o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia
permanente o incapacidad física, sensorial, síquica
o moral del cónyuge o compañero permanente o
de¿ciencia sustancial de ayuda de los demás miembros
del núcleo familiar.
Parágrafo. La condición de Mujer Cabeza de Familia
y la cesación de la misma, desde el momento en
que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada
ante notario por cada una de ellas, expresando las
circunstancias básicas del respectivo caso y s in que
por este concepto se causen emolumentos notariales a
su cargo.

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