Gaceta del Congreso del 21-06-2010 - Número 367IPSDPL (Contenido completo) - 21 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766997193

Gaceta del Congreso del 21-06-2010 - Número 367IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Junio 2010
Número de Gaceta367
GACETA DEL CONGRESO 367 Lunes, 21 de junio de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 367 Bogotá D. C., lunes, 21 de junio de 2010 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
020 DE 2009 CÁMARA
por la cual se incluyen en forma obligatoria
un grupo de personas al Régimen Subsidiado
en Salud.
Bogotá, D. C., junio 16 de 2010
Doctor
RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR
Secretario
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para se-
gundo debate al Proyecto de ley número 020 de
2009, por la cual se incluyen en forma obligato-
ria un grupo de personas al Régimen Subsidiado
en Salud.
Respetado doctor Rosero:
En cumplimiento a la honrosa designación que
nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sép-
tima Constitucional Permanente, me permito pre-
sentar a consideración de la Plenaria de la honora-
ble Cámara de Representantes para su discusión y
aprobación el informe para segundo debate al Pro-
yecto de ley número 020 de 2009 Cámara, por la
cual se incluyen en forma obligatoria un grupo de
personas al Régimen Subsidiado en Salud, previas
las siguientes consideraciones:
Objeto del proyecto
El proyecto de ley objeto de análisis persigue la
ampliación en cobertura en salud para las personas
comprendidas entre la edad de los 18 y 25 años,
hijos del cotizante y la de personas mayores de 60
años padres del cotizante que no hagan parte de su
núcleo familiar.
Origen del proyecto
El Proyecto de ley número 020 de 2009 fue
presentado por la honorable Representante Glo-
ria Stella Díaz Ortiz y los honorables Senadores
Alexandra Moreno Piraquive y Manuel A. Virgüez
Piraquive ante la Secretaría General de la Cáma-
ra de Representantes, publicado en la Gaceta del
Congreso número 605 de 2009.
Marco constitucional y legal de la iniciativa
Consideraciones generales
La Organización Internacional del Trabajo,
OIT, en un documento publicado en 1991 deno-
minado “Administración de la Seguridad Social”

“La protección que la sociedad proporciona
a sus miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la des-
aparición o una fuerte reducción de los ingresos
por causa de enfermedad, maternidad, accidente
de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, in-
validez, vejez y muerte; y también la protección
en forma de asistencia médica y de ayuda a las
familias con hijos”.
La Constitución de 1991 establece cláusu-
   
constitucional. Frente a ellos la protección del de-
recho a la salud es reforzada, debido al grado de
vulnerabilidad que, en ocasiones, deben enfrentar.
Tal es el caso de la infancia, las personas con dis-
capacidad y los adultos mayores, frente a los cua-
les la Corte Constitucional ha establecido que su
derecho a la salud tiene el carácter de derecho fun-
damental autónomo en relación con su contenido
esencial que, para el caso de los adultos mayores,
tiene conexidad con el derecho a la vida y a la dig-
nidad humana.
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El respeto por el ciclo de vida constituye un
criterio de discriminación positiva que determina
una especial protección a ciertos sujetos, parti-
cularmente las niñas, los niños y los adultos ma-
yores, razón por la cual entre los principios pro-
clamados por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1991, en la Reso-
lución 46/91 contempla cinco derechos, a partir
de los cuales se debe analizar el respeto del ciclo
de vida en salud de las personas de edad a saber:
independencia, participación, cuidado, autorrea-
lización y dignidad.
Independencia. 1. Las personas de edad de-
berán tener acceso a alimentación, agua, vivienda,
vestuario y atención de salud adecuada, mediante
la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y

Cuidados. 10. Las personas de edad deberán
poder disfrutar de los cuidados y la protección de
la familia y la comunidad de conformidad con el
sistema de valores culturales de cada sociedad.
Las personas de edad deberán tener acceso a
servicios de atención de salud que les ayuden a
mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar
físico, mental y emocional, así como a prevenir o
retrasar la aparición de enfermedades”.
Característica de la población joven entre
los 18 y 25 años
Como se ha podido establecer del análisis con-
tenido en el presente informe de ponencia, la Ley
100 de 1993 fue creada con el objeto de que todos
los ciudadanos colombianos gocen de un Sistema
de Seguridad Social Integral en Salud. No obstan-
te, en Colombia cerca de 2 millones de jóvenes
entre las edades de 18 a 25 años no gozan de se-
guridad social y una de las razones por las cuales
no tienen acceso a este derecho es porque cuando
cumplen su mayoría de edad, a los 18 años, no se
encuentran estudiando, no están incapacitados o
no están trabajando, y los estudiantes nocturnos,
técnicos y tecnológicos no cumplen con el míni-
mo de horas que exige actualmente el sistema, en
razón de lo cual se produce su exclusión automá-
   
inequidad.
GRÁFICA N° 1
Tasa de desempleo juvenil en 13 municipios
TASA DE DESEMPLEO ENTRE JÓVENES DE 18 A 25 AÑOS
36,1%
19,7%
30,7%
32,3%
17,8%
21,0%
25,5%
25,5%
0,0%
5,0%
10,0%
15,0%
20,0%
25,0%
30,0%
35,0%
40,0%
18 19 20 21 22 23 24 25
Fuente: DANE, ECH, 2006. Cálculos propios.
-
cipales municipios del país, los jóvenes entre 18 y
25 años de edad presentan una tasa de desempleo
(TD) del 36.1% que advierte necesariamente la
falta de cobertura y de acceso al Sistema General
de Seguridad Social en Salud, SGSSS.
En el Cuadro N° 1 podemos observar el com-
portamiento de la tasa de desempleo juvenil por
edades.
CUADRO N° 1
Tasa de desempleo juvenil por edades
AÑOS TASA DE DESEMPLEO % JÓVENES
18 8,14 17.790
19 13,58 22.325
20 12,13 23.175
21 11,94 18.465
22 11,31 19.127
23 10,63 22.348
24 11,17 19.129
25 10,47 19.483
TOTAL 11,04 161.842
Fuente: DANE, ECH, 2006.
GRÁFICA N° 2

a alguna entidad de salud
Fuente: DANE, ECH, 2006.
La gráfica anterior nos demuestra que los
jóvenes en porcentajes significativos no gozan
de su derecho de acceso al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, SGSSS, frente a lo
cual, de conformidad con los criterios estable-
cidos por el Alto Tribunal Constitucional en
sentencias de constitucionalidad, el legislador
debe actuar para resolver los problemas de in-
equidad.
    

40 años y más
La situación de las personas de 40 años y más
es también preocupante, dado que muchas de
   -

respecto, las cifras proporcionadas por el DANE
muestran la realidad en que se encuentra esta
población.
El Cuadro N° 2 muestra las cifras actuariales
de las personas que gozan de este derecho como
   -
tanas.
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Cuadro N° 2
EDADES BENEFICIARIO
FAMILIAR
BENEFICIARIO
FAMILIAR %
40 a 44 años 129.077 5,48
45 a 49 años 119.506 5,08
50 a 54 años 117.174 4,98
55 a 59 años 80.439 3,42
60 a 64 años 43.486 1,85
65 a 69 años 31.576 1,34
70 a 74 años 13.154 0,56
75 a 79 años 6.991 0,30
80 y más 2.758 0,12
TOTAL 544.161 23,11
Fuente: DANE, ECH, 2006.

    
avanza la edad, las personas aparecen menos como
   -
siblemente han conformado un nuevo núcleo fa-
miliar, en razón de lo cual los padres del hijo co-
tizante son automáticamente retirados del sistema
dejándolos sin la atención en seguridad social en
salud.
El Cuadro N° 3 muestra claramente cuántas
personas existen sin seguridad social en salud por
rangos de edad.
Cuadro N° 3
EDADES NO AFILIADOS
40 a 44 años 270.257 4,67%
45 a 49 años 206.279 3,57%
50 a 54 años 166.717 2,88%
55 a 59 años 90.584 1,57%
60 a 64 años 56.128 0,97%
65 a 69 años 40.983 0,71%
70 a 74 años 21.071 0,36%
75 a 79 años 11.404 0,20%
80 y más 6.281 0,11%
TOTAL 869.704 15,03%
Fuente: DANE, ECH, 2006.
El Cuadro N° 4 nos muestra el porcentaje de
   
el 25.30% representa 86.947 personas que tienen
-

representa 452.391 personas.
Cuadro N° 4
BENEFICIARIO FAMILIAR
40 a 44 años 17.502 5,09%
45 a 49 años 11.732 3,41%
BENEFICIARIO FAMILIAR
50 a 54 años 14.301 4,16%
55 a 59 años 19.791 5,76%
60 a 64 años 6.895 2,01%
65 a 69 años 5.569 1,62%
70 a 74 años 4.519 1,31%
75 a 79 años 6.255 1,82%
80 y más 383 0,11%
TOTAL 86.947 25,30%
Fuente: DANE, ECH, 2006.
Fuente: DANE, ECH, 2006.
Fundamento Constitucional
El presente proyecto de ley tiene fundamento
en las normas consagradas en el Capítulo II de la
Carta Política que trata de los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales, así:
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la se-
guridad social integral y el subsidio alimentario
en caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política
de previsión, rehabilitación e integración social
para los disminuidos físicos, sensoriales y psíqui-
cos, a quienes se prestará la atención especializa-
da que requieran.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servi-
cio público de carácter obligatorio que se pres-
tará bajo la dirección, coordinación y control del
 
universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social.
Fundamento legal
TÍTULO XXI. De los alimentos que se deben
por ley a ciertas personas.
Artículo 411. Titulares del derecho de alimen-
tos. Se deben alimentos:
1°. Al cónyuge.
2°. A los descendientes.
3°. A los ascendientes.
Cuando nuestro Código Civil establece esta
obligación, está reconociendo claramente la nece-
sidad de proteger ciertos derechos fundamentales
y resulta evidente que el bien jurídico protegido

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