Gaceta del Congreso del 21-07-2020 - Número 532 (Contenido completo) - 21 de Julio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847319288

Gaceta del Congreso del 21-07-2020 - Número 532 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Julio 2020
Número de Gaceta532
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 532 Bogotá, D. C., martes, 21 de julio de 2020 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL
DÍA 20 DE JUNIO DE 2020 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 022 DE 2019 SENADO,
257 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual la nación se vincula a la
conmemoración y rinde público homenaje al
municipio de La Estrella, departamento de Antioquia,
con motivo de los 333 años de su fundación, y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la
conmemoración y rinde público homenaje al
municipio de La Estrella, ubicado en el departamento
de Antioquia, con motivo de la celebración de los
trescientos treinta y tres (333) años de su fundación.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional
para que, en cumplimiento y de conformidad con los
artículos 288, 334, 339, 341, 345, 346 y 366 de la
Constitución Política, las competencias establecidas
en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios
y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación o impulsar a
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las siguientes obras de utilidad pública y de interés
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de La Estrella, departamento de Antioquia:
1. Estudios, diseños y restauración de la Casa
Consistorial.
TEXTOS DE PLENARIA
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley, podrán celebrarse convenios
interadministrativos o contratos, entre la Nación,
el Municipio de La Estrella y/o el Departamento de
Antioquia.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos
otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta
ley se incorporarán en los presupuestos Generales
de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas
en materia presupuestal, reasignando los recursos
hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello
implique un aumento del presupuesto, de acuerdo
con las disposiciones que se produzcan en cada

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
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en Sesión Plenaria No Presencial del Senado de la
República del día 20 de junio de 2020, al Proyecto
de ley número 022 de 2019 Senado, 257 de 2018
Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula
a la conmemoración y rinde público homenaje
al municipio de La Estrella, departamento de
Antioquia, con motivo de los 333 años de su
fundación, y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
Página 2 Martes, 21 de julio de 2020 G 532
      

Senado de la República del día 20 de junio de 2020,
de conformidad con el texto propuesto para segundo
debate.
* * *
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL
DÍA 19 DE JUNIO DE 2020 AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 26 DE 2019 SENADO, 139
DE 2018 CÁMARA
por la cual se establecen mecanismos para promover
la participación de pequeños productores locales
agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar
y comunitaria en los mercados de compras públicas
de alimentos.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
De la naturaleza, nalidad y propósitos
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
consiste en establecer condiciones e instrumentos
de abastecimiento alimentario para que todos los
programas públicos de suministro y distribución
de alimentos promuevan la participación de
pequeños productores locales y productores
locales agropecuarios cuyos sistemas productivos
pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar
y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente
constituidas.
Artículo 2º. Participación de productores
agropecuarios pertenecientes a comunidades
étnicas. Los mecanismos, condiciones e instrumentos
que promuevan o establezcan la participación de
pequeños productores agropecuarios pertenecientes
a comunidades étnicas o de productores
agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas
cuyo sistema productivo pertenezca a la Agricultura
Campesina, Familiar o Comunitaria en el mercado
de compras públicas locales de alimentos, harán
       
estas comunidades, las cuales serán consultadas
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así como sus derechos colectivos, de conformidad
con lo establecido en la presente ley.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones que aquí se establecen, serán
obligatorias para las entidades públicas del nivel
nacional, departamental, distrital, municipal,
sociedades de economía mixta, y entidades privadas
que manejen recursos públicos y operen en el
territorio nacional, que demanden de forma directa
o a través de interpuesta persona, alimentos para el
abastecimiento y para suministro de productos de
origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos
sanitarios que establezca la normatividad vigente.
Las disposiciones contempladas en la presente
ley también aplicarán para entidades privadas
que suscriban contratos con el Estado y que, en
desarrollo de las labores o actividades desplegadas
en el marco de aquellos, demanden de forma directa
o a través de interpuesta persona alimentos para
abastecimiento o para suministro de productos de
origen agropecuario.
Artículo 4°. Deniciones. Para efectos de la
aplicación de la presente ley se establecen las

Agricultura Campesina, Familiar y
Comunitaria (ACFC): Sistema de producción y
organización gestionado y operado por mujeres,
hombres, familias, y comunidades campesinas,
indígenas, negras, afrodescendientes, raizales
y palanqueras que conviven en los territorios
rurales del país. En este sistema se desarrollan
principalmente actividades de producción,
transformación y comercialización de bienes y
servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas
y silvícolas; que suelen complementarse con
    
de actividades y medios de vida se realiza
predominantemente mediante la gestión y el trabajo
familiar, asociativo o comunitario, aunque también
puede emplearse mano de obra contratada. El
territorio y los actores que gestionan este sistema
están estrechamente vinculados y evolucionan
conjuntamente, combinando funciones económicas,
sociales, ecológicas, políticas y culturales.
Pequeño Productor: Se consideran pequeños
productores aquellas personas naturales que
cumplan con los requisitos consagrados en el artículo


Agroecología:     
conjunto de prácticas y un movimiento social.
Como ciencia, estudia las interacciones ecológicas
de los diferentes componentes del agroecosistema,
como conjunto de prácticas, busca sistemas
agroalimentarios sostenibles que optimicen y
estabilicen la producción, y que se basen tanto en los
conocimientos locales y tradicionales como en los
de la ciencia moderna y como movimiento social,
impulsa la multifuncionalidad y sostenibilidad de
la agricultura, promueve la justicia social, nutre
la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad
económica de las zonas rurales.
Circuitos cortos de comercialización:
Forma de comercio basada en la venta directa de
productos frescos o de temporada, sin intermediario
o reduciendo al mínimo la intermediación entre
productores y consumidores.
Comercio justo: Es aquel que favorece las redes
y la organización de productores locales, permite
valorar el trabajo y la protección del medioambiente
y genera responsabilidad de los consumidores al

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