Gaceta del Congreso del 21-08-2018 - Número 615AL (Contenido completo) - 21 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766721381

Gaceta del Congreso del 21-08-2018 - Número 615AL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Número de Gaceta615
ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 615 Bogotá, D. C., martes, 21 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02
DE 2018
(julio 17)
por medio del cual se modican los artículos 328
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso número 12 del artículo 356
de la Constitución Política quedará así:
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se
organizan como Distritos Especiales, Industriales,
Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen
político, scal y administrativo será el que determine
la Constitución y las leyes especiales, que para el
efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las
normas vigentes para los municipios.
Política quedará así:
Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán
su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura
y Tumaco como Distrito Especial, Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de
su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la Honorable Cámara de
Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
LEYES SANCIONADAS
LEY 1924 DE 2018
(julio 19)
por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - capitalizar al Servicio
Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público- para capitalizar
al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A.
(Satena S. A.), hasta por la suma de noventa y dos
mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos
($92.835.000.000) moneda legal colombiana.
Parágrafo 1°. La presente capitalización se
realizará en dos vigencias, así: de hasta sesenta
y un mil millones de pesos ($61.000.000.000)
moneda legal colombiana en la vigencia 2018,
y de hasta treinta y un mil ochocientos treinta
y cinco millones de pesos ($31.835.000.000)
moneda legal colombiana en la vigencia 2019.
Parágrafo 2°. La Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público- recibirá, a cambio de
la capitalización, el número de acciones ordinarias
al valor nominal que tengan en los respectivos
estatutos.
Página 2 Martes, 21 de agosto de 2018 G 615
Parágrafo 3°. La capitalización se realizará en
dinero, el cual se destinará exclusivamente a la
compra de aeronaves.
Artículo 2°. Satena S. A., deberá entregarle
a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito
Público- los títulos representativos de las acciones
ordinarias equivalentes al valor de la capitalización
autorizada mediante la presente ley, junto con una
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registro de las acciones en el libro de accionistas
de Satena S. A.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la Honorable Cámara de
Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la Honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.
* * *
LEY 1926 DE 2018
(julio 24)
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de
Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad
y Compensación Suplementario al Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”,
adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo de Nagoya - Kuala
Lumpur sobre responsabilidad y compensación
suplementario al Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en
Nagoya el 15 de octubre de 2010.
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por la Coordinadora del Grupo Interno de
Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, documento que reposa
en el Archivo del Grupo de Trabajo de Tratados
y consta en cinco (5) folios.
El presente proyecto de ley consta de trece (13)
folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 247
DE 2017
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de
Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad
y Compensación Suplementario al Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”,
adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.
El Congreso de la República
Visto el texto del el “Protocolo de Nagoya
- Kuala Lumpur sobre responsabilidad y
compensación suplementario al Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”,
adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.
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     
por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo
de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, documento que reposa en el Archivo
del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta
en cinco (5) folios.
El presente proyecto de ley consta de trece (13)
folios.
G 615 Martes, 21 de agosto de 2018 Página 3

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