Gaceta del Congreso del 21-08-2001 - Número 409PL (Contenido completo) - 21 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766911417

Gaceta del Congreso del 21-08-2001 - Número 409PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Agosto 2001
Número de Gaceta409
GACETA DEL CONGRESO 409 Martes 21 de agosto de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE C OLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 409 Bogotá, D. C., martes 21 de agosto de 2001 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA D E C OLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P R O Y E C T O S D E L E Y
PROYECTO DE LEY NUMERO 71 DE 2001 SENADO
por la cual se dictan normas para lograr la eficiencia y eficacia mediante
la creación, supresión y reforma de las regulaciones, trámites y procedi-
mientos en la Administración Pública y entre particulares.
Bogotá, D. C., agosto 14 de 2001
Honorables
SENADORES
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 71 de 2001 Senado, “por la cual se
dictan normas para lograr la eficiencia y eficacia mediante la creación,
supresión y reforma de las regulaciones, trámites y procedimientos en la
Administración Pública y entre particulares”.
Asunto: Exposición de motivos.
Honorables Senadores:
De tiempo atrás los más diversos sectores de la opinión pública han
venido trabajando en la consagración de una legislación que permita
erradicar los innecesarios y tortuosos procedimientos y trámites que deben
adelantarse ante las entidades públicas y privadas que cumplen funciones
públicas, procedimientos éstos que atentan contra los más elementales
principios de una adecuada conformación estatal y el cabal y debido
cumplimiento de las funciones públicas que debe satisfacer el Estado.
Los distintos gobiernos, los gremios, la academia, los estadistas, los
funcionarios públicos y las entidades estatales, los intelectuales, las
universidades, en fin, la ciudadanía en general han formulado propuestas
a lo largo de estos últimos años encaminadas a la simplificación de los
procedimientos y trámites, muchas de las cuales se han materializado en
normas legales. Fue así como el suscrito Senador, cuando se desempeñaba
como directivo gremial hizo parte de una Comisión, integrada entre otros,
por el Consejo Gremial Colombiano y dirigida por la Cámara de Comercio
de Bogotá, que permitió expedir un documento que recogía algunas
propuestas dirigidas al Gobierno para adelantar una política antitrámite,
que en buena medida quedó materializada en el hoy vigente Decreto 2150
de 1995.
No obstante existir ese primer Decreto antitrámite, la situación es tan
compleja, que el Gobierno Nacional ha pretendido expedir otra regulación
que permita en buena medida completar las medidas dictadas en el pasado,
pero infortunadamente los esfuerzos legislativos, materializados en Decre-
tos, han sido declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional. Nos
referimos concretamente a los Decretos 1122 de 1999 y 266 de 2000.
Ahora, como parlamentario me veo obligado a participar directamente
en la elaboración de una normatividad que permita superar la excesiva
tramitología, tarea en la que no hemos dudado participar con entusiasmo y
decisión y sobre todo, con el más alto grado de responsabilidad, pues si bien
es cierto, existen trámites innecesarios, también es cierto que muchos de
ellos están debidamente justificados. Luego, no toda propuesta para elimi-
nar una norma que impone un trámite o regla un procedimiento, per se, está
justificada.
Es así como, y esto es de pleno conocimiento del Congreso de la
República y especialmente de la Comisión Primera Constitucional Perma-
nente del Senado (de la cual hacemos parte), a finales del segundo período
ordinario de la legislatura anterior (junio 2001), se ocupó de debatir el
Proyecto de ley 180 de 2000 (Senado) presentado a consideración de la
Corporación por su autor el honorable Senador Germán Vargas Lleras,
proyecto explicado por él, en su condición de Ponente, según designación
que le hiciera el entonces Presidente de la Comisión.
El mencionado Proyecto de ley 180 de 2000 (Senado), fue estudiado y
debatido en varias sesiones formales e informales de la Comisión Primera
del Senado e incluso en audiencias públicas que para oír a distintos sectores
interesados en el Proyecto fueron constituidas. En efecto, la Comisión
escuchó a los autores de obras de propiedad intelectual, a dirigentes
gremiales, a profesores universitarios, a las autoridades estatales (Minis-
tros, Superintendentes), a los notarios públicos, a expertos y en fin a una
serie de ciudadanos que solicitaron audiencia. Todos ellos manifestaron sus
opiniones en torno al Proyecto, solicitando en unos casos la eliminación de
normas, en otros la modificación y en otros la permanencia.
No obstante el esfuerzo de la Comisión y de sus miembros, el Proyecto
en mención no pudo hacer tránsito legislativo en la legislatura inmediata-
mente anterior, por dos razones fundamentales. La primera, porque el
proyecto entró a discusión de la Comisión sobre el final del período
legislativo y su extensión y complejidad demandaban un profundo análisis
y mucho más tiempo legislativo para poder ser aprobado, y segundo, porque
la exagerada diversidad de temas que trataba el proyecto y los muchos
sectores que involucraba su texto normativo, causaron revuelo en la opinión
congresional, gubernamental, gremial y ciudadana, siendo necesario con-
vocar a las referidas audiencias públicas, y recibir y analizar los documen-
tos de los distintos sectores interesados. Ante tal situación y con el ánimo
de salvar el Proyecto, el entonces Presidente designó una Subcomisión, no
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de Ponentes, pero sí de revisores del extenso texto, subcomisión que estuvo
integrada por varios Senadores, entre ellos el suscrito.
La anterior situación terminó por “ahogar” el proyecto, por falta de
tránsito legislativo, lo que ahora creemos, fue lo más conveniente, pues de
no haber sido así, el Proyecto hubiera pasado por la Comisión Primera sin
haber sido digerido en la forma en que se requiere, para un Proyecto de tanta
importancia. La situación que se presentó de designación de Ponente al
mismo autor y la complejidad del proyecto, ameritaban un estudio respon-
sable y concienzudo del mismo, lo que obviamente no pudo, ni podía
efectuarse, en el corto tiempo que le restaba a la legislatura anterior para su
fenecimiento.
Vale la pena mencionar, que el proyecto de autoría y ponencia del
Senador Vargas Lleras, que por su título parecería ser un texto ya conocido
y pacífico, no era, en estricto sentido, tal cosa. Si bien es cierto que de un
lado recogía un importante número de disposiciones que habían sido parte
de decretos antitrámites expedidos por el Gobierno Nacional que habían
sido declarados inconstitucionales por vicios de forma y cuyos textos el
país conoce y defiende y sobre los cuales poco o casi ninguna polémica
había, también lo es el hecho de que la otra mitad del Proyecto recogía
disposiciones propuestas por una cantidad de sectores, que en buena parte
no representaban el interés nacional sino el interés sectorial, en otra parte
eran inconvenientes, en otra ilegales, en otra un verdadero despropósito y
claro, en buena parte también, disposiciones atinadas y necesarias.
En este orden de ideas, la oficina del Senador Vargas Lleras y la oficina
del suscrito Senador, trabajaron juiciosamente en la revisión, artículo por
artículo, de ese inicial Proyecto que en su momento se estaba debatiendo
en el seno de la Comisión, pero ese trabajo de revisión se adelantó
contrareloj, lo que obviamente no era prenda de garantía suficiente en
cuanto a una responsable tarea. Muchos fueron los artículos que desapare-
cieron del texto, muchos los que se modificaron y algunos permanecieron
iguales. La revisión inicial del texto trajo como resultado, la inclusión de
nuevos artículos, el cambio en la concepción de algunos, la mejoría en la
redacción y la debida ubicación de otros dentro del texto general del
proyecto.
De acuerdo con lo anterior, y ya archivado el proyecto, el texto debía
volverse a revisar para efectos de mejorarlo, con el fin de que se presentara
en esta legislatura, un texto conciliado entre el Senador Vargas Lleras y del
suscrito Senador, lo que finalmente no ocurrió por cuanto la premura de
ambos senadores resultó ser diferente. Es así, como el Senador Vargas
Lleras presentó su proyecto hace pocos días, lo que necesariamente lleva
al suscrito Senador a presentar también el suyo, luego de finalizada su
revisión. Este proyecto recoge en gran parte, el mismo articulado existente
en el proyecto del Senador Vargas Lleras, pues ambos hacen parte de una
primera corrección conjunta, aunque el nuestro y como producto de una
segunda revisión, hecha artículo por artículo, consagra muchísimas modi-
ficaciones en el articulado, no sólo de redacción y ortografía, sino en la
adecuada titularización de los artículos, en la eliminación de varias incon-
gruencias, en la desaparición de varios artículos que se repetían o contra-
decían y en la exclusión de algunas normas que consideramos absoluta-
mente inconvenientes.
Se ha realizado un trabajo juicioso y dispendioso de revisión de cada
tema, que creemos no puede ni debe ser desperdiciado, lo que, aunado a
nuestro viejo interés y compromiso sobre el tema de implementar una
política antitrámites, nos motiva hoy a presentar a la discusión del Congre-
so Nacional este proyecto, con el ánimo de que sea acumulado a los
proyectos similares que se están tramitando, para que el Ponente que sea
designado al interior de la Comisión Primera del Senado, pueda comparar-
los e integrarlos con el fin de conciliarlos y obtener así un buen proyecto
que permita superar la tramitomanía innecesaria.
El proyecto de ley que presentamos a consideración de la Corpora-
ción consta de 288 artículos, dividido en tres Títulos y varios Capítulos,
así:
TITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES
CAPITULO I - De las Normas Generales Aplicables a las Regulaciones,
Procedimientos y Trámites Administrativos y entre Particulares.
CAPITULO II - De la Contratación Administrativa.
CAPITULO III - De la Atención a los Usuarios de las Empresas de
Servicios Públicos.
CAPITULO IV - Del Consumidor.
TITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIALES
CAPITULO I - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector del Medio Ambiente.
CAPITULO II - De las Regulaciones, Trámites y Procedimientos de las
Entidades Territoriales.
CAPITULO III - Del Régimen del Manejo de Recursos en Tesorerías.
CAPITULO IV - De la Carrera Administrativa.
CAPITULO V - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector del Interior.
CAPITULO VI - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector Justicia.
CAPITULO VII - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector de Relaciones Exteriores.
CAPITULO VIII - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO IX - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPITULO X - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO XI - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector Salud.
CAPITULO XII - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector de Desarrollo Económico.
CAPITULO XIII - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites en
el Sector Vivienda.
CAPITULO XIV - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites en
las Cámaras de Comercio.
CAPITULO XV - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector de Educación.
CAPITULO XVI - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector de Transporte.
CAPITULO XVII - De las Regulaciones, Procedimientos y Tramites
del Sector de Comercio Exterior.
CAPITULO XVIII - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites
del Sector Cultura.
CAPITULO XIX - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Sector Minas y Energía.
CAPITULO XX - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
CAPITULO XXI - De las Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO XXII - Del Régimen del Distrito Capital.
CAPITULO XXIII - Regulaciones, Procedimientos y Trámites del
Departamento Administrativo de la Función Pública.
TITULO III - DE LA COMPILACION Y VIGENCIA
ANEXOS
Texto del proyecto de ley de la referencia.
De acuerdo con todo lo anterior, solicito a la Corporación darle el curso
que legalmente corresponda a este proyecto.
Sin otro particular, me suscribo atentamente,
De ustedes, Carlos Arturo Angel Arango,
Senador.
PROYECTO DE LEY NUMERO 71 DE 2001 SENADO
por la cual se dictan normas para lograr la eficiencia y eficacia me-
diante la creación, supresión y reforma de las regulaciones, trámites y
procedimientos
en la Administración Pública y entre particulares.
El Congreso de la República
DECRETA:
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
CAPITULO I
De las normas generales aplicables a las regulaciones,
procedimientos y trámites administrativos y entre particulares
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Artículo 1°. Objetivo general. La presente ley tiene por objeto crear,
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites a fin de lograr
la eficiencia, transparencia y celeridad en la Administración Pública, como
también simplificar actuaciones entre los particulares.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará a los organismos
públicos de cualquier rama y nivel, así como a los organismos de control
y vigilancia. De la misma manera, se aplica a aquellas entidades de
naturaleza privada que ejerzan por atribución legal funciones públicas o
que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, en este último caso,
sólo en relación con los trámites que deban cumplirse por los usuarios o
consumidores de tales servicios. Finalmente, se aplica a los particulares en
los trámites administrativos y entre ellos.
Artículo 3°. Efectividad de los derechos de los administrados. La
Administración Pública debe asegurar a todos sus usuarios la efectividad
de sus derechos. Para tal efecto aplicará las regulaciones, procedimientos
y trámites de la manera que resulte más favorable a la protección de los
derechos de los administrados.
Artículo 4°. Responsabilidad. Las entidades administrativas y el servi-
dor público serán responsables por cualquier retardo grave e injustificado
en relación con las actuaciones que deban surtirse respecto de los particu-
lares, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 5°. Improrrogabilidad de los plazos. Los plazos previstos en la
ley y en sus reglamentos para cumplir una función administrativa, adelantar
una etapa dentro de un procedimiento o adoptar una decisión, son
improrrogables y únicamente pueden ser suspendidos o interrumpidos por
fuerza mayor o caso fortuito y causa legalmente atendible.
Artículo 6°. Principio de la buena fe. De conformidad con el artículo 83
de la Constitución Política, la buena fe se presume en todas las actuaciones
de los particulares ante la Administración Pública. No producirá efecto
alguno la disposición administrativa que se expida fundada en la mala fe del
ciudadano y hará disciplinariamente responsable al funcionario que la
expida.
Artículo 7°. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares
impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante
autoridades públicas, no requerirán autenticación. Dichas firmas se presu-
mirá que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal
presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma
la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente proba-
dos se determina la falsedad de la misma. Se exceptúan los documentos que
implican transacción, desistimiento y en general, disposición de derechos,
los cuales deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites de
acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se
exceptúan los documentos tributarios y aduaneros que, de acuerdo con
normas especiales, deban presentarse autenticados.
Los poderes que deban presentarse en desarrollo de trámites, diligen-
cias, solicitudes o reclamaciones ante las diferentes autoridades no reque-
rirán de presentación personal. Para su validez bastará con la firma del
correspondiente poderdante y la aceptación del apoderado, la cual se
entenderá dada con la firma de éste en el respectivo poder o con su actuación
en el trámite de que se trate. Exceptúense los poderes que deban presentarse
en desarrollo de trámites, diligencias, solicitudes o reclamaciones en
materia de Seguridad Social, en concordancia con lo establecido en el
Decreto 12 de 2001 y los poderes para actuaciones judiciales y notariales,
los cuales deberán presentarse personalmente por otorgante y aceptante.
Artículo 8°. Notificación de actos administrativos. Toda persona natu-
ral o jurídica que requiera notificarse de un acto administrativo, podrá
delegar en cualquier persona natural el acto de notificación, mediante
poder, el cual no requerirá presentación personal. Cuando la delegación se
haga a persona distinta de un abogado titulado e inscrito, el delegado sólo
estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga
en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no
realizada.
Las demás actuaciones deberán efectuarse en la forma en que se
encuentre regulado el derecho de postulación en el correspondiente trámite
administrativo.
Artículo 9°. Principio de proporcionalidad. El servicio de parqueadero
público, prestado por particulares o por entidades públicas, se pagará de
manera proporcional al consumo. En consecuencia, sólo se cobrará la
unidad de servicio, fijada por la autoridad competente o autorizada por ésta,
o la fracción de la misma, cuando el consumo no supere el cincuenta por
ciento (50%) de dicha unidad.
Artículo 10. Medios tecnológicos. Modifíquese el artículo 26 del
Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:
Artículo 26. Medios tecnológicos. La Administración Pública deberá
emplear cualquier medio tecnológico o documento electrónico, que permi-
ta la realización de los principios de igualdad, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administra-
tiva, así como el establecimiento de condiciones y requisitos de seguridad
que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que
en la materia tengan algunas entidades especializadas.
Toda persona podrá en su relación con la Administración hacer uso de
cualquier medio técnico o electrónico idóneo, para presentar peticiones,
quejas o reclamaciones ante las autoridades. Las entidades harán públicos
los medios de que dispongan para permitir esta utilización.
Los mensajes electrónicos de datos serán admisibles como medios de
prueba y su fuerza probatoria será la otorgada en la Ley 527 de 1999, en
concordancia con las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII,
Sección III Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil y demás
normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del
remitente, así como la fecha de recibo del documento.
Parágrafo 1°. En todo caso el uso de los medios tecnológicos y
electrónicos deberá garantizar la identificación del emisor, del receptor, la
transferencia del mensaje, su recepción y la integridad del mismo.
Parágrafo 2°. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios debe-
rán utilizar igualmente dichos medios en su relación con los usuarios. De
igual manera podrán proceder éstos con aquellas”.
Artículo 11. Incorporación de medios tecnológicos. Todos los actos
administrativos de carácter general y contractuales emitidos por la Admi-
nistración Nacional deberán ser publicados en Internet y estar disponibles
y actualizados para consulta de la ciudadanía en general.
Las copias de leyes, actos administrativos de carácter general o docu-
mentos de interés público, relativos a cada entidad, serán puestos a
disposición del público a través de medios electrónicos. Las reproduccio-
nes efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales,
siempre que no se altere el contenido del acto o documento y ninguna
autoridad podrá exigir más requisitos para apreciarlos como prueba. Lo
anterior no se aplica a la prueba de la ley extranjera.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará con sujeción a la respon-
sabilidad y diligencia propias de las entidades administradoras de Seguri-
dad Social, la incorporación de elementos tecnológicos que ofrezcan un
mejor servicio, velando siempre por mecanismos que den alternativas de
protección a los derechos del usuario. Esto es, comunicación en línea, uso
de discos ópticos y, en general, plataformas de comunicación y almacena-
miento de datos, que en garantía de los derechos de los usuarios, permitan
una mayor eficiencia en el Estado.
Artículo 12. Política antitrámites. El Departamento Administrativo de
la Función Pública fijará la política sobre la racionalización de trámites,
regulaciones y procedimientos administrativos en la Administración Pú-
blica, y prestará la asesoría y coordinación necesarias para su implementación
y desarrollo.
Las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, promoverán al
interior de cada organismo, la implementación de esta política y efectuarán
el seguimiento de la misma.
Artículo 13. Derechos básicos de las personas en sus relaciones con la
Administración Pública. Las personas, en sus relaciones con la Adminis-
tración Pública, tienen los siguientes derechos, los cuales pueden ejercitar
directamente sin necesidad de apoderado:
1. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos
o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones,
actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a
llevarlas a cabo.
2. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener
copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.
3. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas
legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
4. Al acceso a los registros y archivos de la Administración Pública en
los términos previstos por la Constitución y las leyes.
5. A ser tratadas con respeto por las autoridades y servidores públicos,
los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.

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