Gaceta del Congreso del 21-08-2019 - Número 766IPNPPDPL (Contenido completo) - 21 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810017481

Gaceta del Congreso del 21-08-2019 - Número 766IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Agosto 2019
Número de Gaceta766
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 766 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 251
DE 2019 SENADO, 402 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se establece un régimen especial
y excepcional para adquirir la nacionalidad
colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de
venezolanos en situación de migración regular
o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos
en territorio colombiano, con el n de prevenir la
apatridia.
Bogotá, D. C., agosto de 2019
Doctores
LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente Senado de la República
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley número 251 de 2019 Senado, 402
de 2019 Cámara
Respetados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la
1992, el suscrito Senador y el Representante a la
Cámara integrantes de la Comisión Accidental
de Conciliación nos permitimos someter a
consideración de las Plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, el
texto conciliado del proyecto de la referencia,
dirimiendo de esta manera las diferencias existentes
entre los textos aprobados por las respectivas
Plenarias de las Cámaras.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos
a realizar un análisis de los textos aprobados en
las respectivas Cámaras, del cual concluimos
que el texto y título aprobado por el Senado de la
República, acoge lo aprobado y debatido en la
Cámara de Representantes y mantiene el espíritu de
la iniciativa.
Por lo anterior, hemos convenido acoger en
su totalidad, el articulado y el título aprobado
en segundo debate por la plenaria del Senado de
la República, y del cual nos permitimos poner a
consideración de ustedes, así:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 402 DE 2019 CÁMARA,
251 DE 2019 SENADO
por medio del cual se establece un régimen especial
y excepcional para adquirir la nacionalidad
colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de
venezolanos en situación de migración regular
o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos
en territorio colombiano, con el n de prevenir la
apatridia.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo
2° de la Ley 43 de 1993, así:
De la nacionalidad colombiana por nacimiento
Artículo 2°. De los requisitos para la adquisición
de la nacionalidad colombiana por nacimiento.
Son naturales de Colombia los nacidos
dentro de los límites del territorio nacional tal
como quedó señalado en el artículo 101 de la
Constitución Política, o en aquellos lugares del
exterior asimilados al territorio nacional, según lo
dispuesto en tratados internacionales o la costumbre
internacional.
Página 2 Miércoles, 21 de agosto de 2019 G 766
Para los hijos nacidos en el exterior, la
nacionalidad colombiana del padre o de la
    
nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional
colombiano no se pierde por el hecho de adquirir
otra nacionalidad”.
Por domicilio se entiende la residencia en
Colombia acompañada del ánimo de permanecer
en el territorio nacional, de acuerdo con las normas
pertinentes del Código Civil.
Parágrafo. Excepcionalmente se presumirá la
residencia y ánimo de permanencia en Colombia
de las personas venezolanas en situación migratoria
regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos
hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano
desde el 1° de enero de 2015 y hasta 2 años después
de la promulgación de esta ley.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y hasta dos años después de su entrada
en vigencia, y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE PARA EL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 069 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 207
Bogotá, D. C., agosto de 2019
Doctor
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para Primer
Debate para el Proyecto de Acto Legislativo
número 069 de 2019 Cámara, por medio del cual
se modica el artículo 207 de la Constitución
Política de Colombia
Respetado Presidente:
Atendiendo la designación de la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes y en virtud de las facultades
constitucionales y las establecidas en la Ley 5ª de
1992, pongo a consideración de los honorables
Representantes de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, el informe de ponencia
para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 069 de 2019 Cámara, por medio del cual se
de Colombia, en su primera vuelta.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 069 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 207
En atención a la designación hecha por la
Presidencia de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, presento Informe de Ponencia
Favorable para Primer Debate al proyecto de acto
legislativo de referencia en su primera vuelta, previa
las siguientes consideraciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Este Proyecto de Acto Legislativo ya había sido
presentado el pasado 21 de agosto de 2018 ante la
Cámara de Representantes; el cual quedó radicado
como el Proyecto de Acto Legislativo número 101
de 2018 Cámara, por medio del cual se modica
el artículo 207 de la Constitución Política de
Colombia, de iniciativa de los Representantes a
la Cámara Martha Patricia Villalba Hodwalker,
Alonso José del Río Cabarcas, Jorge Eliécer Tamayo
Marulanda, Sara Helena Piedrahíta Lyons, Erasmo
Elías Zuleta Bechara, Wílmer Ramiro Carrillo
Mendoza, Jaime Armando Yepes Martínez, Elbert
Díaz Lozano, Teresa de Jesús Enríquez Rosero,
Christian José Moreno Villamizar, Norma Hurtado
Sánchez, Jorge Enrique Burgos Lugo, Mónica María
Raigoza Morales.
En el cual fue designado como ponente único
el Representante Jorge Eliécer Tamayo Marulanda
para primer debate; y fue aprobado en primer debate

Se presentó ponencia para Segundo Debate el
pasado 13 de noviembre de 2018, pero por razones
de agenda legislativa, no alcanzó a completar su
trámite y fue archivado por esta razón.
G 766 Miércoles, 21 de agosto de 2019 Página 3
Nuevamente es presentado el pasado 1° de
abril de 2019 ante la Cámara de Representantes
el cual quedó radicado como el Proyecto de Acto
Legislativo número 358 de 2019 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 207 de la
de los Representantes a la Cámara Martha Patricia
Villalba Hodwalker, Jorge Enrique Burgos Lugo,
Faber Alberto Muñoz Cerón, Alonso José del Río
Cabarcas, José Elver Hernández Casas, Esteban
Quintero Cardona, Milton Hugo Angulo Viveros,
Elizabeth Jai-Pang Díaz, Mónica Liliana Valencia
Montaña, Emeterio José Montes de Castro, Luis
Fernando Gómez Betancurt y Teresa de Jesús
Enríquez Rosero; y fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 201 de 2019.
Por designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara y
conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª
de 1992, el 11 de abril de 2019, fue designado como
ponente único para primer debate el Representante a
la Cámara Jorge Eliécer Tamayo.
El Proyecto de Acto Legislativo fue discutido y
   
de 2019, a través de una subcomisión integrada por
los Representantes a la Cámara Juanita Goebertus,
Adriana Magali Matiz, Óscar Hernán Sánchez,
César Lorduy y Jorge Eliécer Tamayo como ponente
del proyecto; en el cual se armonizaron las diferentes
proposiciones y llegando al texto que fue aprobado.
Mediante Acta número 031 de la Mesa Directiva
de la Comisión Primera fueron designados como
ponentes para segundo debate a los honorables
Representantes Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,
César Augusto Lorduy, Óscar Hernán Sánchez,
Juanita María Goebertus y Adriana Magali Matiz; se
presentó ponencia para Segundo Debate el pasado
13 de noviembre de 2018, que fue publicada en la
Gaceta del Congreso número 321 de 2019, pero
por razones de agenda legislativa, no alcanzó a
completar su trámite y fue archivado por esta razón.
Ahora, es presentada nuevamente por los
honorables Representantes a la Cámara Martha
Patricia Villalba, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,
Elbert Díaz Lozano, Jorge Enrique Burgos, Gloria
Betty Zorro, Esteban Quintero Cardona, Emeterio
José Montes de Castro, José Élver Hernández,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Teresa de Jesús
Enríquez, Mónica Liliana Valencia Montaña, Jhon
Jairo Cárdenas, Alonso José del Río, César Augusto
Lorduy, el pasado 24 de julio de 2019 ante la Cámara
de Representantes el cual quedó radicado como el
Proyecto de Acto Legislativo número 069 de 2019
Cámara, por medio del cual se modica el artículo
207 de la Constitución Política de Colombia, el cual
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
692 de 2019.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
El Proyecto de Acto Legislativo que se somete
a consideración del Congreso de la República
    inclusión de condiciones
y características mínimas para altos funcionarios
y servidores de la Rama Ejecutiva, en concreto, a
quienes ejercerán cargos de Ministro y Directores
de Departamento Administrativo, con el objeto de
garantizar con idoneidad, academia y experiencia
en el ejercicio moral y ético de la función
    
administración nacional, como epicentro de grandes
decisiones.
III. CONSIDERACIONES DE LOS AUTORES
Nuestra Constitución Política no prevé requisitos
esenciales para ser designado Ministro; los que
       
ciudadanía, la residencia y la edad. Además de estos
requisitos algunos países exigen otros de carácter

 
al estado seglar. No obstante ello, en algunos de los
casos la legislación ha establecido otros requisitos
relacionados con el grado de instrucción, calidad
moral, pertenecer al estado seglar, contar con el
apoyo del parlamento, entre otros aspectos.
Así mismo la Carta Iberoamericana de la Función
Pública establece la necesidad de lograr una función
     
en el objetivo de alcanzarla, y ella debe contar
con el propósito de mejorar la institucionalidad ya
existente.
En Colombia, la inclusión de este principio en
nuestra Carta Fundamental, está estrechamente
ligada a la creación del Régimen de la Función
Administrativa, prevista en el Capítulo V del mismo
cuerpo normativo, el cual señala: Artículo 209.
La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. (…), así, la función
pública está sometida a un régimen con el cual se
, en los servicios
que brinda el Estado y, por ende, la práctica de
los principios fundamentales en que se basa dicha
actividad.
La necesidad de modernizar la administración
pública, propósito que tiene como uno de sus ejes la
evolución de las políticas públicas relacionadas con
la gestión del talento humano, cobra una importancia
fundamental: el entender las competencias como el
conjunto de habilidades que determinan la idoneidad
de las personas para desempeñar un empleo o cargo.
   
a la aptitud o capacidad para desempeñar una
función o realizar una tarea. En el caso del Régimen
de Servicio Civil, comprende la capacidad para
       
puestos de características similares. Ello explica el

de los términos, pues su contenido dependerá, en
cada caso concreto, de las características peculiares

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