Gaceta del Congreso del 21-10-2008 - Número 735IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766753585

Gaceta del Congreso del 21-10-2008 - Número 735IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Octubre 2008
Número de Gaceta735
GACETA DEL CONGRESO 735 Martes 21 de octubre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 735 Bogotá, D. C., martes 21 de octubre de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 86 DE 2008 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHRWRUJDQEHQH¿FLRVDODVIDPLOLDV
de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio
de su cargo.
Bogotá, D. C., octubre 20 de 2008.
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 86 de 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan
EHQH¿FLRVDODVIDPLOLDVGHODVSHUVRQDVVHFXHVWUDGDVFRQSRVWHULRULGDG
al ejercicio de su cargo.
Señor Presidente:
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992 y por encargo
que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión por usted presidida, me
permito rendir Informe de Ponencia sobre el Proyecto de ley número 86
de 2008 Senado, SRUPHGLRGHODFXDOVHRWRUJDQEHQH¿FLRVDODVIDPLOLDV
de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo,
de autoría del honorable Senador Luis Elmer Arenas.
I. CONSIDERACIONES JURIDICAS Y FACTICAS
a) Objeto del Proyecto
El proyecto que presenta el Senador Luis Elmer Arenas a consideración
del honorable Congreso de la República, tiene como objetivo principal
H[WHQGHUORVEHQH¿FLRVTXHEULQGDOD/H\ GHDORVVHUYLGRUHV
públicos por elección popular que fueren secuestrados en el período de
inhabilidades que deviene luego de ejercer estos cargos.
Nuestro ordenamiento jurídico, y en especial la Ley 986 de 2005,
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del secuestro y sus familias, estas acciones consisten en:
i) La exención de responsabilidad civil. El secuestro como causal de
fuerza mayor o caso fortuito.
ii) La interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligacio-
nes dinerarias, ya se trate de obligaciones civiles o comerciales, que no
estén en mora al momento en que ocurra el secuestro.
iii) La interrupción de los términos y plazos de obligaciones de hacer
y de dar, diferentes a las de contenido dinerario, para lo cual la ley exige
que no se encuentren en mora al momento en que acaezca el secuestro.
Dicha interrupción tendrá lugar por un período de tres (3) meses,
luego de los cuales el acreedor podrá perseverar en el contrato que dio
origen a la obligación o desistir del mismo.
iv) La interrupción de términos y plazos de toda clase a favor o en
contra del secuestrado.
v) La suspensión de procesos ejecutivos seguidos en contra de la
persona que haya sido víctima de secuestro.
vi) La continuidad en el pago de salarios u honorarios, así como de
las prestaciones sociales del secuestrado a cargo del empleador, sea este
último un particular o una entidad pública, hasta tanto se produzca la
liberación del secuestrado, se compruebe su muerte o sea declarada su
muerte.
vii) La prolongación del pago de la pensión reconocida al secuestra-
do, y la posibilidad de que su reconocimiento sea tramitado cuando la
víctima adquiera el derecho durante el cautiverio.
viii) La garantía para el secuestrado y su núcleo familiar de acceso
efectivo al Sistema de Seguridad Social en Salud, bien en el régimen
contributivo, o en el régimen subsidiado, en caso de que el secuestrado
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ix) Asistencia psicológica y psiquiátrica.
x) La garantía de la continuidad en el acceso a la educación de los
hijos menores de edad del secuestrado, o aquellos que siendo mayores
dependan económicamente de esta1.
b) Aspectos Jurídicos
(O&RQVWLWX\HQWHSULPDULRGH¿QLyD&RORPELDFRPRXQ(VWDGR6RFLDO
GH'HUHFKREDVDGRHQHO3ULQFLSLRGH6ROLGDULGDG'HORDQWHULRUVHLQ¿HUH
que nuestro andamiaje normativo debe interpretarse y entenderse como
una proyección de la solidaridad como piedra basilar del mismo.
/D&RUWH &RQVWLWXFLRQDOVH UH¿ULyDO SULQFLSLRGH VROLGDULGDGHQ HO
siguiente sentido:
“…La Corte Constitucional al referirse al principio de la solidaridad
ha señalado que en el actual sistema jurídico este postulado, contemplado
en los artículos y 95 de la Constitución, no sólo vincula a todos los
particulares sino también al mismo Estado, que en su condición de garante
1Corte Constitucional, Sentencia C-394 de 2007.

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