Gaceta del Congreso del 21-10-2008 - Número 734PL (Contenido completo) - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860397

Gaceta del Congreso del 21-10-2008 - Número 734PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Octubre 2008
Número de Gaceta734
GACETA DEL CONGRESO 734 Martes 21 de octubre de 2008 Página 1
P R O Y E C T OS D E L E Y E S T A T U T A R I A
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 734 Bogotá, D. C., martes 21 de octubre de 2008 EDICION DE 148 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NUMERO 175 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se protegen civilmente
los derechos a la honra, a la intimidad personal
y familiar y al buen nombre.
Bogotá, D. C., octubre 15 de 2008
Doctor
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado doctor:
De conformidad con el artículo 140 numeral 1 de
la Ley 5ª de 1992, radico ante su despacho el Pro-
yecto de Ley Estatutaria “por medio de la cual se
protegen civilmente los derechos a la honra, a la in-
timidad personal y familiar y al buen nombre”, el
cual consta de 14 artículos, junto con su exposición
de motivos.
Agradezco la atención prestada.
Cordialmente,
Representante a la Cámara departamento de Boyacá,
Gilberto Rondón González.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO
175 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se protegen civilmente
los derechos a la honra, a la intimidad personal
y familiar y al buen nombre.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Los derechos fundamentales a la
honra, a la intimidad personal y familiar y al buen
nombre consagrados en los artículos 21 y 15, de la
civilmente frente a todo género de intromisiones ile-
gítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente
ley Estatutaria.
Artículo 2°. Cuando la intromisión sea constitu-
tiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código
Penal. No obstante, serán aplicables los criterios de
esta ley para la determinación de la responsabilidad
civil derivada de delito.
Artículo 3°. Los derechos a la honra, a la intimidad
personal y familiar y al buen nombre son irrenuncia-
bles, inalienables e imprescriptibles. La renuncia a la
SURWHFFLyQSUHYLVWDHQHVWDOH\VHUiLQH¿FD]GHSOHQR
derecho, sin perjuicio de los supuestos de autoriza-
FLyQRFRQVHQWLPLHQWR DTXHVH UH¿HUHHODUWtFXOR 
de esta ley.
Artículo 4°. La protección civil de la honra, de
la intimidad personal y familiar y del buen nombre
quedará delimitada por las leyes y por los usos socia-
les atendiendo al ámbito que, por sus propios actos,
mantenga cada persona reservado para sí misma o su
familia.
Artículo 5°. No se apreciará la existencia de intro-
misión ilegítima en el ámbito protegido cuando es-
tuviere expresamente autorizada por ley o cuando el
titular del derecho hubiese otorgado al efecto su con-
sentimiento expreso, o, por imperativo del artículo
se trate de opiniones manifestadas por Congresistas
en el ejercicio de sus funciones.
(OFRQVHQWLPLHQWRDTXH VHUH¿HUHHO LQFLVRDQWH-
rior será revocable en cualquier momento, pero ha-
brán de indemnizarse en su caso, los daños y perjui-
cios causados, incluyendo en ellos las expectativas
MXVWL¿FDGDV
Artículo 6°. El consentimiento de los menores e
incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus
condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con
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la legislación civil. En los restantes casos, el con-
sentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por
su representante legal, quien estará obligado a poner
en conocimiento previo del Juez, el consentimiento
proyectado.
Artículo 7°. El ejercicio de las acciones de pro-
tección civil de la honra, la intimidad y el buen nom-
bre de una persona fallecida corresponde a quien
esta haya designado a tal efecto en su testamento.
La designación puede recaer en una persona natural
o jurídica.
No existiendo designación o habiendo fallecido la
persona designada, estarán legitimados para recabar
la protección el cónyuge, los descendientes, ascen-
dientes y hermanos de la persona afectada que vivie-
sen al tiempo de su fallecimiento.
A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones
de protección corresponderá al Ministerio Público,
TXLHQSRGUiDFWXDUGH R¿FLRDOD LQVWDQFLDGHSHUVR-
na interesada, siempre que no hubieren transcurrido
más de 4 años desde el fallecimiento del afectado.
El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de
las acciones mencionadas corresponda a una persona
jurídica designada en testamento.
Artículo 8°. Cuando sobrevivan varios parientes
de los señalados en el artículo anterior, cualquiera
de ellos podrá ejercer las acciones previstas para la
protección de los derechos del fallecido. La misma
regla se aplicará, salvo disposición en contrario del
fallecido, cuando hayan sido varias las personas de-
signadas en su testamento.
Artículo 9°. Cuando el titular del derecho lesiona-
do fallezca sin haber podido ejercitar por sí o por su
representante legal las acciones previstas en esta ley,
por las circunstancias en que la lesión se produjo, las
referidas acciones podrán ejercitarse por las perso-
nas señaladas en el artículo 7°. Las mismas personas
podrán continuar la acción ya entablada por el titular
del derecho lesionado cuando falleciere.
CAPITULO II
De la protección civil a la honra, intimidad
personal y familiar y buen nombre
Artículo 10. Tendrán la consideración de intromi-
siones ilegítimas en el ámbito de la protección ci-
vil de la honra, la intimidad personal y familiar y el
buen nombre:
1. La colocación en cualquier lugar de aparatos de
HVFXFKDGH ¿OPDFLyQ GH GLVSRVLWLYRVySWLFRV R GH
cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la
vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, disposi-
tivos ópticos, o de cualquier otro medio para el co-
nocimiento de la vida íntima de las personas o de
manifestaciones o cartas privadas no destinadas a
quien haga uso de tales medios, así como su graba-
ción, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida
privada de una persona o familia que afecten su re-
putación y buen nombre, así como la revelación o
publicación del contenido de cartas, memorias u
otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona
o familia conocidos a través de la actividad profesio-
QDOXR¿FLDOGHTXLHQORVUHYHOD
5. La captación, reproducción o publicación por
IRWRJUDItD¿OPHRFXDOTXLHURWURSURFHGLPLHQWR GH
la imagen de una persona en lugares o momentos de
su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos pre-
vistos en el artículo 11 de la presente ley.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la
LPDJHQGH XQDSHUVRQD SDUD ¿QHVSXEOLFLWDULRV FR-
merciales o de naturaleza análoga.
7. La divulgación de expresiones o hechos con-
cernientes a una persona cuando la difame o la haga
desmerecer en la consideración ajena.
Artículo 11. No se reputará, con carácter general,
intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas
o acordadas por la autoridad competente de acuerdo
con la ley, ni cuando predomine un interés histórico,
FLHQWt¿FRRFXOWXUDOUHOHYDQWH
En particular, el derecho al buen nombre no im-
pedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por
cualquier medio cuando se trate de personas que ejer-
zan un cargo público o una profesión de notoriedad
o proyección pública y la imagen se capte durante un
acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas perso-
nas, de acuerdo con el uso social.
F/DLQIRUPDFLyQJUi¿FDVREUHXQVXFHVRRDFDH-
cimiento público cuando la imagen de una persona
determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los numerales
a) y b) no serán de aplicación respecto de las autori-
dades o personas que desempeñen funciones que por
su naturaleza necesiten el anonimato de la persona
que las ejerza.
Artículo 12. Las acciones civiles de protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales a la
honra, la intimidad personal y familiar y el buen
nombre, se tramitarán, en consideración a su natura-
leza, por el proceso verbal de mayor cuantía y contra
ODVHQWHQFLD TXH OHSRQJD ¿Q HQ VHJXQGDLQVWDQFLD
es admisible el recurso extraordinario de casación.
También podrá acudirse, cuando proceda, a la acción
de tutela, por tratarse de derechos constitucionales
fundamentales, de aplicación inmediata.
Artículo 13. El que arbitrariamente se entrometie-
re en la vida ajena, divulgando o publicando retratos,
GLIXQGLHQGR FRUUHVSRQGHQFLD SULYDGD PRUWL¿FDQGR
a otro en sus costumbres, sentimientos o afectos, o
perturbando de cualquier modo su intimidad perso-
nal o familiar, su buen nombre o su honra, indepen-
dientemente de las sanciones penales a que hubiere
lugar, será obligado a cesar de inmediato en tales ac-
tividades, y a indemnizar los perjuicios materiales y
morales causados. Además, a pedido del reclamante,
el juez ordenará la publicación de la sentencia com-
pleta en un diario de circulación nacional y en lo
conducente de acuerdo con las circunstancias, adop-
tará igualmente las medidas necesarias para prevenir
o impedir intromisiones ulteriores.
La existencia de perjuicio se presumirá siempre
que se acredite la intromisión ilegítima. La indem-
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nización se extenderá al daño moral que se valorará
atendiendo a las circunstancias del caso y a la gra-
vedad de la lesión efectivamente producida, para lo
que se tendrá en cuenta en cada caso, la difusión o
audiencia del medio a través del que se haya vali-
do el causante de la lesión como consecuencia de la
misma.
Artículo 14. Las acciones de protección frente a las
intromisiones ilegítimas prescribirán transcurridos 10
años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Artículo 15. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su publicación y deroga todas las disposicio-
nes que le sean contrarias.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. AMBITO DE APLICACION
Esta iniciativa va dirigida a todo el territorio nacio-
nal colombiano en el ámbito departamental, municipal
y distrital.
II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El Estado colombiano se encuentra fundamenta-
do sobre la base de ser un Estado Social de Derecho,
organizado en forma de República democrática, par-
ticipativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana. Este Proyecto de Ley Estatutaria
tiene como único propósito el de enaltecer la digni-
dad humana, postulado clave que enmarca la Cons-
titución Política de Colombia. Además, el presente
proyecto brinda una protección necesaria para que
los ciudadanos no se vean afectados por conductas
TXHÀDJUDQWHPHQWHOHVLRQDQVXYLGD SULYDGD\IDPL-
liar, su honra y su buen nombre.
Así mismo, este proyecto de ley se encuentra en
concordancia con el artículo 2° inciso 2° de la Carta
Política el cual establece que las “autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes socia-
les del Estado y de los particulares”.
De esta forma, aplicando básicos postulados del
Estado colombiano, el Proyecto de Ley Estatutaria,
busca primordialmente desarrollar y defender civil-
mente los derechos a la honra, a la intimidad personal
y familiar y al buen nombre, derechos todos de rango
Constitucional, establecidos en el Título II, Capítulo
1 “de los derechos fundamentales”.
El derecho a la honra, se encuentra consagrado
blece que “se garantiza el derecho a la honra. La ley
señalará la forma de su protección”. Es evidente
entonces, cómo el Constituyente plasmó una clara
intención para que fuera el Legislador quien direc-
tamente entrara a regular la protección del derecho a
la honra, aspecto que ha sido regulado penalmente,
mas sin embargo, goza de ausencia legislativa en el
campo civil.
Por su parte, en el artículo 15 de la Constitución
Política, se estableció el derecho a la intimidad per-
sonal y familiar y al buen nombre de la siguiente ma-
nera:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Esta-
do debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual
PRGRWLHQHQGHUHFKRDFRQRFHUDFWXDOL]DU\ UHFWL¿-
car las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de
datos se respetarán la libertad y demás garantías con-
sagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunica-
ción privada son inviolables. Sólo pueden ser inter-
ceptadas o registradas mediante orden judicial, en los
casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los
casos de inspección, vigilancia e intervención del
Estado podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los
términos que señale la ley”.
Así pues, con la intención de proteger civilmente
los derechos fundamentales en cuestión, es indispen-
sable, por carencia, una ley que se ocupe del tema,
ya que como se colige de los citados artículos consti-
tucionales, es el Estado y sus autoridades, quien (es)
debe (n) proteger a todos los ciudadanos colombia-
nos en su honra, así como también debe (n) respetar
y hacer respetar los derechos a la intimidad personal
y familiar y al buen nombre, máxime si todos estos
derechos son fundamentales y de aplicación inme-
diata, según lo indica el artículo 85 de la Constitu-
ción Política.
Este proyecto de ley, resulta básico y fundamen-
tal, es un gran avance para la sociedad colombiana
ya que sin violar la libertad de prensa y el derecho
fundamental a expresar y difundir el pensamiento y
la opinión, otorga instrumentos y mecanismos que
GDUiQ XQD PD\RU FHOHULGDG \ H¿FDFLD HQ HO SURFH-
dimiento civil. Además, el proyecto logra sin que-
brantar la Carta Magna un adecuado equilibrio con
el derecho fundamental a informar y con la libertad
de prensa, y exalta el deber constitucional de difun-
dir información veraz e imparcial. Este avance le-
gislativo, generará sin lugar a dudas, una mayor res-
ponsabilidad social en los medios de comunicación
social, ya que deberán informar sin inmiscuirse en
asuntos ajenos a su actividad profesional y respetan-
do en todo momento los derechos fundamentales de
los demás.
En cuanto, a la regulación legal actual en Colom-
bia sobre los mecanismos de protección civil frente a
las intromisiones ilegítimas en la vida privada de las
personas, encontramos, en primer lugar, el artículo
2341 del Código Civil, donde se consagra el régimen
de responsabilidad civil por el hecho propio, este ar-
tículo establece que quien “ha cometido un delito o
culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la
indemnización, sin perjuicio de la pena principal que
la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. Así
mismo, encontramos la Ley 29 de 1944, “por la cual
se dictan disposiciones sobre prensa”, que determina
en su artículo 55 que: “Independientemente de la res-
SRQVDELOLGDGSHQDODTXHVHUH¿HUHQORVDUWtFXORVDQ-
WHULRUHVWRGRHOTXHSRUFXDOTXLHUPHGLR H¿FD]SDUD
divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta,
de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño
a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que de-
muestre que no incurrió en culpa”.

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