Gaceta del Congreso del 21-12-2004 - Número 834PL (Contenido completo) - 21 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766829425

Gaceta del Congreso del 21-12-2004 - Número 834PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Diciembre 2004
Número de Gaceta834
GACETA DEL CONGRESO 834 Martes 21 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 834 Bogotá, D. C., martes 21 de diciembre de 2004 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 274 DE 2004 CAMARA
por la cual se institucionalizan los Juegos Deportivos del Eje Cafetero
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Institucionalizar los Juegos Deportivos del Eje Cafetero
(Caldas, Quindío y Risaralda), con un ciclo de dos (2) años a partir de 2005,
de tal forma que no coincidan con los Juegos Nacionales, en categoría
abierta, como estímulo a la formación física y mental, expresión de
integración, identidad y cultura cafetera.
Parágrafo. La sede de los juegos será rotativa para cada uno de los tres (3)
departamentos y se iniciará en el departamento de Risaralda, y seguidamente
en los departamentos de Caldas y Quindío, respectivamente.
Artículo 2°. Para la realización de los Juegos Deportivos del Eje Cafetero
se utilizará toda la infraestructura deportiva existente en cada uno de los
departamentos, los cuales concurrirán en su organización, y financieramente
apropiarán anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos
suficientes y necesarios para su ejecución, de conformidad con las
competencias territoriales establecidas en la Ley 715 de 2001, la Ley 181 de
1995 y los recursos propios que aporten cada uno para tal fin.
Artículo 3º. Para su realización se conformará un comité organizador,
que estará compuesto por:
3.1 Los tres gobernadores o sus respectivos delegados.
3.2 Los directores o secretarios de los respectivos institutos de deportes
de cada departamento.
3.3 Los rectores de los entes deportivos municipales de las tres ciudades
capitales.
Artículo 4°. El comité organizador será el encargado de la organización,
logística, reglamentación, y todo lo atinente al éxito de cada certamen.
Parágrafo 1°. El presidente del comité organizador, será en cada certamen,
el gobernador o su delegado, del departamento sede.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y
deroga las normas que le sean contrarias.
John Jairo Velásquez Cárdenas, Representante a la Cámara por el
departamento de Risaralda. Autor, E-mail johnjairo101@yahoo.es
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Juegos Deportivos del Eje Cafetero, son una necesidad sentida por
la misma situación socioeconómica de esta región tan golpeada no solamente
por la caída de los precios del café, la llegada de cantidades de desplazados
que fincan sus esperanzas en esta región que otrora fuese próspera
económicamente, la violencia y el desamparo del Gobierno Nacional, sino
por los mismos fenómenos naturales; pero que con tesón y esperanza sigue
hacia adelante y todos los días saca a relucir la pujanza que los antepasados
le dejaron como legado, pero que también necesita la mano voluntariosa del
Estado y sus dirigentes para retomar el rumbo exitoso de épocas anteriores.
El país tiene una deuda de gratitud con el Eje Cafetero y qué mejor forma
de brindarle esa posibilidad a través del deporte y la actividad física que
llevan a una verdadera integración sociopolítica, económica y cultural.
El Eje Cafetero cuenta con una población de 2.560.000 habitantes y una
extensión de 12.906 km2, población y área más que suficiente para que el
Estado apoye toda actividad que redunde en el bienestar, mejoramiento de
la calidad de vida, los valores éticos y morales de sus ciudadanos.
La ventaja más grande que tiene el Eje Cafetero para realizar estos juegos
es la cercanía entre la mayoría de sus municipios y especialmente entre sus
capitales (Pereira a Manizales 45 minutos y Pereira a Armenia 30 minutos)
lo cual favorece su integración y el acercamiento de sus lazos de amistad.
El concepto de desarrollo humano es una concepción que disiente
fuertemente del economicismo. El informe de desarrollo humano mundial
de 2000, lo define como: «El proceso de ampliación de las opciones de la
gente, a través de un aumento en las funciones y las capacidades humanas».
De esta manera el desarrollo humano refleja además de los resultados de esas
funciones y capacidades en cuanto se relacionan con los seres humanos.
Representa un proceso a la vez que un fin.
«En todos los niveles del desarrollo las tres capacidades esenciales
consisten en que la gente viva una vida larga y saludable, tenga conocimientos
y acceso a recursos necesarios para un nivel de vida decente; pero el ámbito
del desarrollo va mucho más allá: Otras esferas de opciones que la gente
considera en alta medida incluyen la participación, la seguridad, la
sostenibilidad, las garantías de los derechos humanos, todas necesarias para
ser creativo y productivo y para gozar de respeto por sí mismo, potenciación
y la sensación de pertenecer a una comunidad. En definitiva, el desarrollo
humano es el desarrollo de la gente, por la gente y para la gente», y se agregaría
a este enunciado que el deporte, la recreación y la actividad física son medios
para lograr un mejor desarrollo humano y una mejor calidad de vida.
Página 2 Martes 21 de diciembre de 2004 GACETA DEL CONGRESO 834
Marco jurídico
Constitución Nacional en sus artículos 52 y 64. Ley 181 de 1995, Ley del
Deporte, artículos 3°, 4°, 5°, 24 y 25. Ley 357 de 1997, Ley de la Juventud,
artículos , , , y 9°.
Atentamente,
John Jairo Velásquez Cárdenas, Representante a la Cámara por el
departamento de Risaralda. Autor, E-mail johnjairo101@yahoo.es
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 16 de diciembre del año 2004, ha sido presentado en este despacho
el Proyecto de ley número 274, con su correspondiente exposición de
motivos, por el honorable Representante John Jairo Velásquez.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 275 DE 2004 CAMARA
por la cual se crea el servicio social obligatorio para los profesionales
en ciencias económicas, financieras y carreras afines.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
OBJETO DE LA LEY
CAPITULO I
Objeto, ámbito de aplicación y objetivos específicos
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer
el servicio social obligatorio en los organismos y entidades de la
administración pública, para profesionales en ciencias económicas,
financieras y afines, el cual debe ser prestado por los egresados para optar
por el título profesional que los habilite para ejercer sus profesiones.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley regula el ejercicio,
entrenamiento y empleabilidad de profesionales de la economía,
administración de empresas, contaduría Pública, ingeniería industrial y
demás carreras afines.
Artículo 3°. Objetivos específicos. Las disposiciones contenidas en la
presente ley deben conducir al logro de los siguientes objetivos específicos:
a) Garantizar que los profesionales recién egresados de las universidades
en las disciplinas antes mencionadas realizarán sus labores del servicio
social obligatorio en las instituciones del sector público;
b) Facilitar a estos profesionales el contacto con la realidad social para
refrendar sus conocimientos con la práctica, procurando aportar un beneficio
comunitario de calidad;
c) Propiciar que el ejercicio, entrenamiento y empleabilidad de este
recurso humano en las actividades administrativas y financieras sea
correspondiente con las necesidades que tiene el país.
CAPITULO II
Reglamento del servicio social obligatorio
Artículo 4°. El servicio social Obligatorio se llevará a cabo en todas las
entidades del Estado, en el ámbito nacional, departamental y municipal, en
las dependencias que tengan el manejo de los dineros de la entidad en las
cuales los profesionales se vincularán y tendrá una duración de un año.
Artículo 5°. Los profesionales de las disciplinas antes mencionadas, una
vez culminada su carrera deberán escoger la entidad en la que deseen prestar
sus servicios; para tal efecto solicitarán ante la facultad respectiva una
certificación la cual anexarán a los requisitos que la respectiva entidad
solicite para el ingreso de cualquier trabajador.
Parágrafo. El profesional de estas disciplinas que al terminar sus estudios
se encuentre laborando en una entidad pública estará exento de prestar el
servicio social obligatorio.
Para aquellos profesionales que laboren en la empresa privada, el
empleador deberá facilitar a su empleado la prestación de este servicio social
obligatorio, para tal efecto concertará las horas en las cuales podrá hacerlo,
que no podrá ser inferior a tres horas diarias tiempo que no podrá ser
descontado de su nómina.
CAPITULO III
Supervisión y control
Artículo 6°. La supervisión de la ejecución de las labores desempeñadas
por estos profesionales estarán a cargo del jefe de la dependencia donde este
preste su servicio, quien una vez culminado el servicio dará un certificado
de cumplimiento del mismo, documento necesario para optar al título
profesional. El control lo ejercerá la Contraloría General de la Nación, quien
a su vez rendirá un informe anual a la Comisión Legal de Cuentas de la
Cámara de Representantes.
Artículo 8°. Los profesionales que desempeñen cargos para el cumpli-
miento del servicio social obligatorio solo estarán autorizados para ejercer
la profesión en funciones propias del cargo y durante el tiempo que dure el
servicio.
CAPITULO IV
Criterios básicos para la prestación del servicio social obligatorio
Artículo 9°. El profesional vinculado con una entidad pública mediante
el servicio social obligatorio tiene el carácter de servidor público, por lo
tanto es sujeto de la aplicación del Código Disciplinario Unico, LEY 734 de
2002 y del código Penal si fuere el caso.
Artículo 10. Aquellos profesionales que al momento de terminar sus
estudios no se encuentren laborando recibirán una remuneración
correspondiente a un salario mínimo legal vigente.
Parágrafo. Los dineros para el pago de los salarios a que hace referencia
este artículo provendrán del aporte del 1% que las Cajas de Compensación
Familiar deberán hacer anualmente al Ministerio de Hacienda, quien a su
vez deberá adjudicarlo en la misma proporción en el respectivo presupuesto
a todas las entidades del Estado. Dichos dineros deberán ser utilizados única
y exclusivamente para este programa y no podrán ser objeto de traslado
alguno por parte de la respectiva entidad.
CAPITULO V
Incentivos para la prestación del servicio social obligatorio
Artículo 11. Aquel profesional que se encuentre vinculado a una entidad
estatal mediante el programa del servicio social obligatorio y que en
ejercicio del mismo evite la malversación de dineros del Estado, deberá ser
vinculado de planta por la entidad en la cual se encuentra laborando.
Artículo 12. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Presentado por
William Ortega Rojas,
Representante a la Cámara
por el departamento de Antioquia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El servicio social es un conjunto de actividades que el profesional recién
egresado de una universidad, realiza como propuesta a las necesidades
sociales del país. Integrando permanentemente esta tarea al contexto más
amplio del quehacer universitario: La investigación, la docencia, la difusión
y los servicios educativos universitarios.
Se busca que el servicio social profesional sea obligatorio e indispensable
para poder obtener la tarjeta profesional en economía, administración de
empresas, contaduría pública, e ingeniería industrial y demás carreras
afines, que se formen en Colombia o que formados en el exterior vengan a
ejercer su profesión en el país.
Con el servicio social obligatorio para profesionales en estos campos se
pretende:
1. Promover y facultar un contacto directo entre el recién egresado y la
realidad social.
2. Canalizar esfuerzos y capacidades para que los profesionales colaboren
en la fijación de un orden social más humano y más justo.
3. Proporcionar al nuevo profesional herramientas analíticas que al
integrarse al mercado laboral, obtengan una visión crítica y creadora de la
sociedad.
4. Impulsar la formación integral del profesional universitario.
5. Consolidar la formación de valores, conductas y aptitudes de conciencia
social.
El servicio social obligatorio para profesionales recién egresados debe
concebirse de una manera integral en respuesta a los cambios que viene
dando nuestro país, para que con la participación de todos los actores

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR