Gaceta del Congreso del 21-12-2018 - Número 1154 (Contenido completo) - 21 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767439749

Gaceta del Congreso del 21-12-2018 - Número 1154 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Número de Gaceta1154
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE
2018 CÁMARA, 139 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se modican y adicionan
artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004
en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2018
Doctor
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA
Presidente de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes
Honorable Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para
segundo debate en Plenaria de la Cámara de
Representantes al Proyecto de ley número 201
de 2018 Cámara, 139 de 2017 Senado, por medio
de la cual se modican y adicionan artículos de la
Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación
con el delito de violencia intrafamiliar.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo encomendado
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes y de lo dispuesto
por la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe
de ponencia del Proyecto de ley número 201
de 2018 Cámara, 139 de 2017 Senado, para su
segundo debate en la Plenaria de la honorable
Cámara de Representantes, de conformidad
con las consideraciones que se exponen a
continuación.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 201 de 2018
Cámara, 139 de 2017 Senado, por medio de la
cual se modican y adicionan artículos de la Ley
599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con
el delito de violencia intrafamiliar, fue radicado
el pasado 2 de octubre de 2017, en la Secretaría
del Senado de la República y publicado en la
Gaceta del Congreso número 879 de 2017. La
iniciativa fue debatida por primera vez en la
Comisión Primera Constitucional del Senado de
la República el 6 de junio de 2018, en los términos
del informe de ponencia publicado en la Gaceta
del Congreso número 190 de 2018. Aprobado el
texto del proyecto en primer debate, fue publicado
el informe de ponencia para segundo debate en
la Gaceta del Congreso número 407 de 12 de
junio de 2018, el cual se llevó a cabo el 25 de
septiembre de ese mismo año. El texto aprobado
por la Plenaria del Senado de la República fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 782
de 2018.
La iniciativa fue radicada en la Secretaría de
la Cámara de Representantes el 11 de octubre
de 2018, y su ponencia para primer debate en
Cámara fue radicada el 6 de noviembre de 2018.
En consecuencia, el proyecto fue debatido en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
el 4 de diciembre de 2018. La discusión giró en
torno a dos aspectos principales: (i) la necesidad
de presentar nuevas iniciativas con enfoque de
política pública que permitan proteger los derechos
de las mujeres de manera integral y no solo desde
la perspectiva judicial, y (ii) la inclusión de todos
       
escenarios de violencia al interior de las familias.
Durante la discusión fueron presentadas 3
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1154 Bogotá, D. C., viernes, 21 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes, 21 de diciembre de 2018 G 1154
proposiciones que se dejaron como constancia.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en su
primer debate en Cámara de Representantes.
Las proposiciones radicadas como constancia
en el primer debate de Cámara, fueron tenidas
en cuenta para la presentación de esta ponencia.
Las que se consideraron pertinentes y coherentes
con la iniciativa fueron incluidas en el pliego de

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 201 de 2018, 139
de 2017, por medio de la cual se modican y
adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la
Ley 906 de 2004 en relación con el delito de
violencia intrafamiliar, precisa el tipo penal de
     
procesal penal para lograr mejores resultados en
las investigaciones adelantadas por el delito de
violencia intrafamiliar, sin someter a las víctimas
a nuevos eventos traumáticos dentro del proceso
penal1.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE LA INICIATIVA
3.1. El fenómeno de la violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar es uno de los
fenómenos delictivos más importantes en
Colombia. El número de casos investigados por
esta conducta desde 2010 ha tenido un aumento
constante2. La Fiscalía General de la Nación,
desde 1º de enero a 10 de octubre de 2018,
registró un total de 70.603 procesos por violencia
intrafamiliar, de los cuales 56.570 casos están
activos y 14.033 inactivos3. La mayoría de estas
investigaciones están concentradas en Antioquia,
Bogotá, Cundinamarca, Santander y Valle del
Cauca4.
A pesar de la importancia de este delito no
son muchos los estudios dedicados a analizar las
causas, consecuencias y formas de afrontar los
distintos tipos de violencia ocurridos al interior
de las familias en Colombia5. Sin embargo,
1 Exposición de Motivos del Proyecto de ley número 201
de 2018 Senado, 139 de 2017 Cámara. Gaceta del Con-
greso número 879 de 3 de octubre de 2017.
2 Según los datos registrados en la Fiscalía General de
la Nación para el delito de violencia intrafamiliar entre
       
ponencia para primer debate en Cámara publicada en la
Gaceta del Congreso número 947 de 2018.
3 Datos obtenidos del SPOA en consulta del 10 de octubre
de 2018, remitidos por la Fiscalía General de la Nación
°
-
me de ponencia para primer debate en Cámara publicada
en la Gaceta del Congreso número 947 de 2018.
4 Estos departamentos concentran el 62% del total de las
investigaciones adelantadas por esa conducta punible.
-
mer debate en Cámara publicada en la Gaceta del Con-
greso número 947 de 2018.
5 Javier Pineda Duque, Luisa Otero Peña. “Género,
los estudios que existen hasta el momento
advierten la necesidad de abordar la violencia
intrafamiliar desde una perspectiva amplia que
permita evidenciar su relación con la salud
mental de las personas6, con procesos históricos
de discriminación en contra de poblaciones
vulnerables7 y con otras conductas punibles8.
Si bien es cierto cualquier persona puede ser
agredida por miembros de su núcleo familiar,
también lo es que en la mayoría de los casos las
víctimas pertenecen a poblaciones vulnerables
como las mujeres y los niños y niñas. De
conformidad con los datos reportados por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, el 59,8% de las personas atendidas por
el delito de violencia intrafamiliar son mujeres,
y el 37,7% de los casos ocurrieron en contra de
niños, niñas y adolescentes9.
En este contexto es importante reconocer la
necesidad de adoptar medidas de política criminal
     
conductas y reducir así la incidencia de este
fenómeno criminal en la población colombiana,
en especial en la vida de las mujeres, los niños y
las niñas.
3.2. El proyecto de ley objeto de debate
propone mecanismos sucientes de política
criminal para contrarrestar la violencia que
ocurre al interior de las familias
Ante las distintas problemáticas advertidas
en materia de judicialización de la violencia
intrafamiliar, el proyecto de ley objeto de debate
propone una serie de mecanismos sustanciales y
procedimentales que permitirán: (i) abordar de
manera integral todos los casos que constituyen
violencia al interior de las familias, (ii) incentivar a
violencia intrafamiliar e intervención pública en Co-
lombia”. Revista de Estudios Sociales número 17.
Bogotá Jan. / Apr. 2004. Disponible en: http://www.
scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-
885X2004000100003.
6 Eda Quirós. “El impacto de la violencia intrafamiliar:
Transitando de la desesperanza a la recuperación del de-
recho a vivir libres de violencia”. Perspectivas Psicológi-
cas • Volúmenes 3 - 4 • Año IV.
7 Javier Pineda Duque, Luisa Otero Peña. “Género,
violencia intrafamiliar e intervención pública en Co-
lombia”. Revista de Estudios Sociales número 17.
Bogotá Jan. /Apr. 2004. Disponible en: http://www.
scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-
885X2004000100003.
8 “Elizabeth Castillo Vargas, “FEMINICIDIO Mujeres que
mueren por violencia intrafamiliar en Colombia Estudio
de casos en cinco ciudades del país”. Con el apoyo de la
    
- Región del Hemisferio Occidental (IPPF - RHO) no-
viembre de 2007. P. 20.
9 FORENSIS. “Datos para la vida 2017”. Instituto Nacio-
nal de Medicina Legal y de Ciencias Forenses. Vol. 19
N° 1 Mayo 2018. Consultado el: 6 de agosto de 2018.
P. 177. Disponible en: http://www.medicinalegal.gov.co/
cifras-estadisticas/forensis. P 177.
G 1154 Viernes, 21 de diciembre de 2018 Página 3
las personas para que eviten reincidir en las conductas
que afectan a las familias, (iii) proteger el derecho a
la intimidad de las víctimas de esta conducta, (iv)
evitar la victimización secundaria y (v) reducir la
duración del proceso penal en estos casos.
3.2.1. Precisa el tipo penal para que
comprenda todos los tipos de violencia que
ocurren al interior de las familias
El artículo 229 del Código Penal establece que
el maltrato de una persona en contra de cualquier
miembro de su núcleo familiar constituye el delito
de violencia intrafamiliar. De conformidad con
la interpretación que hace la Corte Suprema de
Justicia10 respecto de este delito, la conducta se

(i) Entre cónyuges o compañeros permanentes
que mantienen un núcleo familiar.
(ii) En contra de los padres por parte de los hijos,
sin importar si sus progenitores conviven.
(iii) Entre los ascendientes, descendientes e hijos
adoptivos sin importar si conviven o no.
(iv) En contra de alguno de los miembros del nú-
cleo familiar cuando se ocasiona por algu-
na persona que, sin ser parte de la familia,
está encargada del cuidado de alguno de los
miembros.
Según la jurisprudencia de dicha Corporación
la expresión “el padre y la madre de familia,
aunque no convivan en un mismo lugar” contenida

los integrantes de la familia, hace referencia
a la relación de los hijos con los padres y no
entre las personas que tienen un hijo en común.
Por lo tanto, las agresiones entre los hijos y sus
padres, a pesar de que no convivan, constituyen
violencia intrafamiliar. Por el contrario, los casos
de maltrato entre personas que tienen un hijo en
común pero no conviven constituirían el delito de
lesiones personales11.
Así pues, el tipo penal tal como está
contemplado en la actualidad excluye algunos
escenarios de violencia que ocurre al interior de
las familias o con ocasión de vínculos familiares
como los siguientes:
Las exparejas que habían conformado un
vínculo permanente en el tiempo.
Los padres que no conviven en el mismo
lugar.
Las personas encargadas del cuidado de
miembros de una familia.
Las personas que sostienen relaciones extra-
matrimoniales de carácter permanente, con
una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
10 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 7 de junio de
2017. Radicado SP8064-2017 M. P. Luis Antonio Her-
nández Barbosa.
11 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 7 de junio de
2017. Radicado SP8064-2017 M. P. Luis Antonio Her-
nández Barbosa.
La mayoría de los casos excluidos en la
comprensión del tipo penal que hace la Corte
Suprema de Justicia están relacionados con la
violencia que ocurre entre parejas que no tienen un
vínculo reconocido formalmente y las exparejas.
La ausencia de inclusión de estos casos desconoce
que la violencia entre parejas y exparejas constituye
un ciclo de violencia que puede desencadenar
en otro tipo de delitos, que afectan de manera
especial a las mujeres12. En Colombia las mujeres
son sometidas a distintas formas de violencia por
parte de sus ex parejas. El año pasado el 42% de
los casos registrados por violencia intrafamiliar
      
o exesposo. Asimismo, de los 50.072 casos de
violencia en parejas o exparejas reportados el
86% fueron cometidos en contra de mujeres13.
En consecuencia, esta interpretación genera una
desprotección implícita a este grupo poblacional
que ha sido históricamente discriminado.
Esta alarmante situación advierte la necesidad
de incluir esos escenarios de violencia entre
parejas y exparejas. Si bien es cierto el delito de
violencia intrafamiliar es residual y en estos casos
podrían ser judicializados a través del delito de
lesiones personales, también lo es que el delito
de violencia intrafamiliar es investigable de

autoridades del Estado para ofrecer mecanismos
de protección a las víctimas.
12 “Luego se habló de violencia doméstica, categoría que
fue útil pues amplió la comprensión del sexo y el género
de los implicados y hacía énfasis en el lugar de ocurren-
cia de la violencia. Pero este concepto no bastó, pues de-
jaba fuera del ámbito de análisis la violencia ocurrida en
la pareja pero que no necesariamente ocurría en el lugar
en el cual esta sostenía o había sostenido la convivencia.
El concepto violencia intrafamiliar incluye a otros miem-
bros de la familia aparte de las mujeres, como hijos/as,
ancianos/as, personas con discapacidad o personas con
una identidad de género o una orientación sexual diversa,
-
tos como el acoso sexual o las violencias estructurales
que afrontan las mujeres. Un nudo conceptual en estas
denominaciones ha sido el dilema que plantean los ex
compañeros de las mujeres maltratadas. Si ya no conti-
núa la pareja, ya no hay convivencia y están separados,
¿qué categoría adquiere la agresión cuando proviene del
ex compañero? Muchos casos que deberían ser cataloga-
dos como VIF son desestimados de esta categoría, sim-
plemente porque el hecho ocurre entre dos personas que
ya no son pareja, que ya no conviven en el mismo espacio
y entre las cuales se presume que no hay ningún víncu-
lo. Lo anterior aumenta la incertidumbre y en algunos
casos impide que se pueda acudir a los recursos legales
establecidos para proteger a las víctimas. Esto es trágica-
mente evidente en los casos donde el ex compañero mata
a la mujer”. Elizabeth Castillo Vargas, “FEMINICIDIO
Mujeres que mueren por violencia intrafamiliar en Co-
lombia Estudio de casos en cinco ciudades del país”. Con
 
de la Familia - Región del Hemisferio Occidental (IPPF
- RHO) Noviembre de 2007. P. 17-18.
13 Ibíd. P 295.

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