Gaceta del Congreso del 22-02-2016 - Número 47L (Contenido completo) - 22 de Febrero de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701449

Gaceta del Congreso del 22-02-2016 - Número 47L (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Febrero 2016
Número de Gaceta47
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 47 Bogotá, D. C., lunes, 22 de febrero de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíanse en trece mil millo-
nes de dólares de los Estados Unidos de América
(US$13.000’000.000) o su equivalente en otras mone-
das, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional
por el artículo primero de la Ley 1624 de 2013 y leyes
anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por
otras normas, para celebrar operaciones de crédito públi-
co externo, operaciones de crédito público interno, así
como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas
DO ¿QDQFLDPLHQWR GH DSURSLDFLRQHV SUHVXSXHVWDOHV \
programas y proyectos de desarrollo económico y social.
Las autorizaciones conferidas por el presente
artículo son distintas de las otorgadas por el artí-
culo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia,
su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las
otorgadas por dicha disposición.
Artículo 2°. Amplíanse en cuatro mil quinientos
millones de dólares de los Estados Unidos de Amé-
rica (US$ 4.500’000.000) o su equivalente en otras
monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno
nacional por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999 y
leyes anteriores, diferentes a las expresamente autori-
zadas por otras normas, para garantizar obligaciones
de pago de otras entidades estatales conforme a la ley.
Artículo 3°. Autorícese a la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Te-
sorería, TES Clase “B”, hasta por la suma de quinientos
PLOPLOORQHVGHSHVRVFRQHO¿QGH
atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de
Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, en
ORVWpUPLQRVTXHGH¿QDHO*RELHUQRQDFLRQDO
La emisión de estos títulos no afectará el cupo de
endeudamiento de que trata la presente ley.
Parágrafo 1°. La emisión de Bonos o títulos de
que trata el presente artículo no implica operación
presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos
de su redención”.
Parágrafo 2°. Comisión Especial de Seguimiento.
Créase una Comisión Especial de Seguimiento confor-
mada por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes
de las comisiones terceras, y tres (3) Senadores y tres
(3) Representantes de las comisiones séptimas, desig-
nados por los presidentes de las respectivas comisiones
para hacer seguimiento al proceso de liquidación de
Caprecom, en caso de que el Gobierno la decrete. El
Ministerio de Salud y Protección Social y la Superin-
tendencia Nacional de Salud presentarán un informe
a la Comisión Especial sobre el estado de la entidad
al momento en que se decrete la liquidación.
(diciembre 30)
por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar
operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores,
así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposicio-
nes sobre emisiyn de 7ítulos de 7esorería 7(6 &lase ³%´ con el ¿n de atender la eYentual
liTuidaciyn de la &aMa 1acional de 3reYisiyn 6ocial de &omunicaciones &aprecom
Página 2 Lunes, 22 de febrero de 2016 GACETA DEL CONGRESO 47
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
/uis )ernando 9elasco &KaYes
El Secretario General del Honorable Senado de
la República,
Gregorio (lMacK 3acKeco
El Presidente de la Honorable Cámara de Repre-
sentantes,
$lfredo 5afael 'eluTue =uleta
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
-orge +umberto 0antilla 6errano
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
0auricio &irdenas 6antamaría
* * *
(enero 6)
por medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de
la nación, el des¿le el 6alsódromo Tue se realiza dentro del marco de la )eria de &ali, y
se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. 2bMeto Declárese Patrimonio Inmate-
rial, Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el
GHV¿OHHO6DOVyGURPRTXHVHUHDOL]DGHQWURGHOPDUFR
de la Feria de Cali.
Artículo 2º. La República de Colombia exalta a
las Escuelas que participan activamente con sus es-
SHFWiFXORVHQHOGHV¿OHHO6DOVyGURPRTXHVHUHDOL]D
dentro del marco de la Feria de Cali.
Artículo 3º. La salsa quedará incluida dentro de
las acciones culturales que contarán con el apoyo del
Gobierno Nacional.
$UWtFXOR(OGHV¿OHHO6DOVyGURPRFRPRHYHQWR
inaugural de la Feria de Cali, contará con espacios am-
plios y confortables para las personas con discapacidad.
Artículo 5º. Se incrementará y garantizará la presen-
FLDGHOD)XHU]D3~EOLFDGXUDQWHHOHYHQWRGHOGHV¿OH
el Salsódromo para garantizar mayor protección a los
asistentes e invitados.
Artículo 6º. La Nación, a través del Ministerio de
Cultura, contribuirá al desarrollo, perpetuación, publi-
cidad, programas, alocuciones por canales de televisión
y medios de comunicaciones locales y nacionales, para
ODGLIXVLyQ\SURSDJDFLyQGHOGHV¿OHHO6DOVyGURPR
Artículo 7º. 'e las obras y su ¿nanciación A
partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo
establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la
Constitución Política, las competencias establecidas
en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios,
la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional
para que incorpore dentro del Presupuesto General
de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional
GH&R¿QDQFLDFLyQ \GHO 3URJUDPD1DFLRQDO GH&RQ-
certación Cultural, las apropiaciones necesarias para
el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la
)HULDGH&DOL DOLJXDOTXH OD¿QDQFLDFLyQIRPHQWR \
permanencia de las Escuelas de Salsa de Santiago de
Cali en concordancia con la Administración Municipal.
Artículo 8º. %ailódromo Créese “El Bailódromo”,
como escenario físico y espacio para estimular la
práctica y desarrollo del baile en sus diversas mani-
festaciones a través de academias y escuelas.
Parágrafo. Facúltese al Gobierno Nacional para que
efectúe las asignaciones presupuestales pertinentes para
la construcción del Bailódromo en la ciudad de Cali.
Artículo 9°. 9igencia La presente ley rige a partir
de la fecha de su sanción y promulgación y deroga
toda la disposición que le sea contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República,
/uis )ernando 9elasco &KaYes
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Gregorio (lMacK 3acKeco
El Presidente de la honorable Cámara de Repre-
sentantes,
$lfredo 5afael 'eluTue =uleta
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
-orge +umberto 0antilla 6errano
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NA-
CIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, encargado de las Funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
$ndrés (scobar $rango
La Ministra de Cultura,
0ariana Garcés &órdoba

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