Gaceta del Congreso del 22-05-2018 - Número 299IPSDPL (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793505

Gaceta del Congreso del 22-05-2018 - Número 299IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2018
Número de Gaceta299
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 299 Bogotá, D. C., martes, 22 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
11 DE 2017 SENADO
por medio del cual se crea la política de
mecanización agrícola, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2018
Doctora
DELCY HOYOS ABAD
Secretaria Comisión Quinta
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
segundo al debate Proyecto de ley número 11
de 2017, por medio del cual se crea la política
de mecanización agrícola, y se dictan otras
disposiciones.
Respetada Secretaria:
En cumplimiento del honroso encargo que nos
impartiera la Comisión Quinta del Senado de la
República, nos permitimos rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de ley
número 11 de 2017 Senado; dentro de los términos
establecidos para el efecto y en cumplimiento de
los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992.
La presente ponencia nos permite raticar
el compromiso que debe asumir el legislativo
para robustecer la política pública rural a través
de herramientas que viabilicen un mayor acceso
por parte de pequeños y medianos productores
a factores de producción como la maquinaria,
equipos e implementos, al igual que la renovación
de las unidades físicas de maquinaria agrícola
ya existentes y obsoletas con las cuales aún
se desarrollan las actividades en el sector
agropecuario.
Con base en lo anterior, nos permitimos rendir
el informe de ponencia en los siguientes términos:
I. Trámite
El proyecto de ley objeto de esta ponencia es
autoría de la Senadora Maritza Martínez, quien
también funge como ponente para el presente
informe de ponencia ante la Plenaria del Senado
de la República. El presente proyecto inició su
tránsito legislativo el 20 de julio de 2017 cuando
fue radicado ante la Secretaría de Senado con
respectiva publicación en la Gaceta del Congreso
número 584 de 2017.
En el reparto a Comisión Quinta de Senado
por especialidad del tema a legislar se asigna al
honorable Senador Ernesto Macías como ponente
para primer debate ante esa célula legislativa,
quien rindió informe de ponencia para primer
debate el 21 de septiembre de 2017 y fue publicada
en la Gaceta del Congreso número 815 de 2017.
La Comisión Quinta de Senado debate el 11 de
octubre del 2017 el informe de ponencia y el texto
aprobado se publica en la Gaceta del Congreso
número 25 de 2018, a lo cual sigue la designación
de los Congresistas Jorge Enrique Robledo
Castillo y Maritza Martínez como ponentes
junto al Senador Ernesto Macías –Coordinador
ponente–, para rendir el informe de ponencia ante
la Plenaria del Senado.
II. Objeto y contenido del proyecto de ley
El Proyecto de ley número 11 de 2017 tiene por
objeto la creación de la Política de Mecanización
Agropecuaria del campo colombiano, que se
sustenta básicamente en dos instrumentos: el
Programa para el Fomento de la Reposición y
Página 2 Martes, 22 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 299
Renovación del Parque de Maquinaria y Equipo
Agrícola y Pecuario y, la ampliación de los
benecios del Incentivo de Cobertura Cambiaria
para aquellos pequeños y medianos productores
que realicen importaciones de máquinas pesadas
de uso agropecuario.
En lo que respecta al contenido de la iniciativa
legislativa, se tiene que se estructura en ocho (8)
artículos con los cuales se busca responder a la
apremiante necesidad de implementar una Política
de Mecanización del campo colombiano, que
de un lado incentive a los pequeños y medianos
productores que poseen maquinaria obsoleta y
envejecida para que realicen una desintegración
física total de dichos equipos y se les otorgue un
reconocimiento económico para que repongan
el bien de capital antiguo por uno nuevo, con el
cual puedan realizar sus actividades agrícolas de
manera eciente y productiva.
Para complementar los alcances de la Política
Nacional de Mecanización Agropecuaria, se crea
el Fondo Nacional de Mecanización Agrícola
y Fonagro, que tendrá como principal objeto
apalancar económicamente la desintegración
física total de la maquinaria agrícola y pecuaria de
los productores beneciados contemplados en el
mismo articulado de la iniciativa legislativa. Este
fondo es similar al Fondo de Chatarrización para
los vehículos de transporte de carga y de pasajeros.
Adicionalmente, para los productores que no
poseen maquinaria y desean acceder a esta, se
prevé la ampliación del benecio del Incentivo de
Cobertura Cambiaria de manera exclusiva, para
aquellos productores que importen maquinaria
con destino a la producción agrícola.
Con base en lo anterior, la presente iniciativa
legislativa se estructura en 8 artículos los cuales
se resumen a continuación:
Artículo 1°. Dene el objeto de la ley, que
es la de adoptar las estrategias necesarias
para implementar la Política Nacional de
Mecanización Agrícola que contribuyen a
incrementar la productividad, reducir los
costos de producción y especializar los fac-
tores productivos, mediante la reposición y
renovación del parque de maquinaria agrí-
cola.
Artículo 2°. Determina que serán benecia-
rios de los alcances de la iniciativa legisla-
tiva los pequeños y medianos productores,
según lo establecido en los artículos 1° del
Decreto número 2179 y 2.7.2.2 del Decreto
número 1071 de 2015.
En ese sentido se encuentra que el Decreto
número 2179 de 2015, dene al pequeño productor
como “…la persona natural que posea activos
totales no superiores a los doscientos ochenta y
cuatro (284) smmlv, en el momento de la respectiva
operación de crédito. Deberá demostrarse que
estos activos, conjuntamente con los del cónyuge
o compañero permanente, no exceden de ese
valor, según balance comercial aceptado por el
intermediario nanciero cuya antigüedad no sea
superior a 90 días a la solicitud del crédito”.
Para el caso de los medianos productores, el
Decreto número 1071 de 2015, los dene como
“…toda persona cuyos activos totales no superen
los mil quinientos salarios mínimos legales
mensuales vigentes (1.500 smlmv), incluidos los
del cónyuge”.
Pero la aplicación de la iniciativa legislativa
no se limita a productores individuales, también
habilita a las asociaciones, empresas comunitarias,
las asociaciones de usuarios de Reforma
Agraria, entre otras modalidades de asociación
o integración de productores, bajo la inexorable
condición de que todos sus miembros clasiquen
individualmente como pequeños o medianos
productores.
Artículo 3°. Crea el Programa para el Fo-
mento de la Reposición y Renovación del
Parque de Maquinaria Agrícola y Pecuario,
que tendrá a su cargo los procesos de des-
integración física total de la maquinaria uti-
lizada en el campo y el reconocimiento del
incentivo económico. La reglamentación,
operación y determinación de valores del
incentivo económico y demás aspectos téc-
nicos serán denidas por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4°. En este artículo se determi-
nan aspectos generales de los criterios que
deben cumplir de manera conjunta los pe-
queños y medianos productores que deseen
aplicar a la desintegración física total de su
maquinaria o equipo y obtener el incentivo
económico por la reposición.
En líneas gruesas se establece que la
maquinaria agrícola que se postule al Programa
para el Fomento de la Reposición y Renovación
del Parque de Maquinaria Agrícola y Pecuario,
deberá tener una antigüedad de por lo menos 10
años, que en el caso de la maquinaria agrícola de
tipo automotor deberá estar inscrita en Registro
Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial
y de Construcción Autopropulsada (RNMA),
la reposición solo puede darse por equipos y
unidades nuevas, entre otros aspectos tendientes a
evitar malas prácticas que ya se han evidenciado
en otros fondos de chatarrización.
Artículo 5°. Crea el Fondo Nacional de
Mecanización Agrícola (Fonagro), entendi-
da como una cuenta especial sin personería
jurídica adscrita al Ministerio de Agricultu-
ra y Desarrollo Rural, que tendrá a su cargo
la nanciación de la desintegración física
total de la maquinaria agrícola de los pro-
ductores agropecuarios beneciarios de la
presente ley. Establece la obligatoriedad de
Gaceta del conGreso 299 Martes, 22 de mayo de 2018 Página 3
nanciar Fonagro a cargo del Gobierno na-
cional con recursos del Presupuesto Gene-
ral de la Nación, cooperación internacional
y donaciones de personas naturales o jurí-
dicas, nacionales o extranjeras, organismos
internacionales y hasta el 15% de las utili-
dades anuales del Banco Agrario.
Artículo 6°. Estípula la ampliación del In-
centivo a la Importación de Maquinaria
Agrícola para Productores Agropecuarios
para los pequeños y medianos productores
que importen maquinaria agrícola, siempre
y cuando se registren episodios de depre-
ciación del peso colombiano frente al dólar
de los Estados Unidos de América.
La asignación del ICC a productores que
importen agrícola no será óbice, para que puedan
acceder a otros instrumentos sectoriales como el
Incentivo de Capitalización Rural.
Artículo 7°. Dene la implementación de
una línea especial de crédito compensado
para que los pequeños y medianos produc-
tores puedan adquirir maquinaria agrícola
con condiciones competitivas de plazo y
tasa, con esta línea de crédito los pequeños
productores podrán tener tasa de interés real
de 0% o su equivalente, con ello los ahorros
por concepto de pago de intereses del cré-
dito son cercanos a un 25% durante el pla-
zo del mismo. El valor de la línea anual de
crédito es superior a los $200 mil millones
anuales y será administrada por Finagro.
Los recursos necesarios para la compensa-
ción de tasa de interés serán apropiados en
el PGN.
• Artículo 8°. Determina las vigencias y
derogatorias.
III. Justicación de la iniciativa
Descripción actual
Por décadas ha persistido una creciente
preocupación en torno al sector rural y reere
al bajo nivel de mecanización en el sector
agropecuario, el cual, pese a constituirse en el
tercer renglón de generación de empleo y aportar
el 6% de la producción nacional, aún se encuentra
rezagado en la profundización para la utilización
de maquinaria agrícola.
La anterior aseveración es soportada por los
resultados del III Censo Nacional Agropecuario –
en adelante CNA–, que en el año 2014 y luego de
4 décadas, actualizó las cifras de la realidad rural
colombiana.
El CNA reveló que de las 2.3 millones de
Unidades Productivas Agropecuarias (UPA)1,
1 La UPA – Unidad Productora Agropecuaria es la unidad
de organización de la producción agropecuaria que debe
cumplir con las siguientes condiciones:
apenas 378 mil poseen maquinaria para el
desarrollo de sus actividades, es decir, el 16,4%
del total de las UPA.
Esta situación reeja que el 83.6% de las UPA
no tienen algún tipo de maquinaria, esto es, 1.9
millones de unidades productivas agropecuarias
sin maquinaria.
Participación (%) de UPA en el área rural
dispersa censada con tenencia de maquinaria
Fuente: DANE. Tercer Censo Nacional Agropecuario,
presentación del informe 6.
Los departamentos de Antioquia, Tolima,
Santander, Cundinamarca y Huila agrupan el
41,8% de las UPA que maniestan tenencia de
maquinaria:
Fuente: DANE. Tercer Censo Nacional Agropecuario,
presentación del informe 6.
Vale la pena destacar que si bien los
departamentos previamente reseñados son los
que mayor cantidad de UPA con tenencia de
maquinaria poseen con respecto al total nacional
(378 mil UPA con maquinaria), si se revisan
las cifras al interior de cada departamento, el
diagnóstico es diametralmente opuesto.
La participación de las UPA con tenencia de
maquinaria para cada departamento con respecto
al total de las unidades productivas del mismo ente
territorial, pone de presente que en el Guaviare
el nivel de acceso a maquinaria sea del 60,4%,
seguido por Arauca con 60,2%, Quindío con
49,2%, Caquetá con 44,9% y Meta con 39,4%.
1. Produce bienes agrícolas, forestales, pecuarios, acuíco-
las.
2. Tiene un único productor/a natural o jurídico que asume
la responsabilidad y los riesgos.
3. Utiliza al menos un medio de producción como construc-
ciones, maquinaria, equipo y/o mano de obra en los pre-
dios que la integran. Denición tomada del informe 6 del
III Censo Nacional Agropecuario, DANE.

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