Gaceta del Congreso del 22-05-2020 - Número 222 (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875758453

Gaceta del Congreso del 22-05-2020 - Número 222 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2020
Número de Gaceta222
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 222 Bogotá, D. C., viernes, 22 de mayo de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
059 DE 2019 CÁMARA, ACUMULADO CON
EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 DE
2019 CÁMARA
por la cual se crea la Cátedra de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en el país y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2020
Doctor
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 059 de 2019
Cámara, acumulado con el Proyecto de ley
número 093 de 2019 Cámara, por la cual se crea
la Cátedra de Ambiente y Desarrollo Sostenible en
el país y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley 5ª de 1992, me permito remitir
informe de ponencia positiva para segundo debate
al Proyecto de ley número 059 de 2019 Cámara,
acumulado con el Proyecto de ley número 093
de 2019 Cámara, por la cual se crea la Cátedra
de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el país
y se dictan otras disposiciones en los siguientes
términos:
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 059 de 2019, de
autoría de la honorable Representante Neyla Ruiz
Correa, fue radicado en la Secretaría General de
la Cámara el 23 de julio de 2019 y publicado en
la Gaceta del Congreso número 690 de 2019. El
anterior proyecto fue acumulado con el Proyecto
de ley número 093 de 2019 Cámara, de autoría del
honorable Representante Julián Peinado Ramírez,
radicado en la Secretaría General de la Cámara el
2 de agosto de 2019 y publicado en la Gaceta del
Congreso número 697 de 2019.
Los anteriores proyectos fueron asignados
para el inicio de su discusión a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, por considerarlo de su
competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la Ley 3ª de 1992.
Fue aprobado en primer debate por la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes en sesión del 10 de diciembre de
2019.
Así pues, la Mesa Directiva de la célula
legislativa, procedió a realizar la designación de
los ponentes para segundo debate correspondiendo
la coordinación a la honorable Representante
Adriana Gómez Millán; y siendo designados como
ponentes los honorables Representantes Mónica
María Raigoza, María José Pizarro y Oswaldo Arcos
Benavides.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A continuación, se transcriben los apartes
fundamentales de la exposición de motivos que
acompaña el proyecto de ley en estudio.
El proyecto de ley busca mitigar los problemas
medioambientales que padece la humanidad a través
de iniciativas concretas, individuales y colectivas,
en concordancia con los artículos 67, 79 y 95.5 de la
la formación en torno a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Página 2 Viernes, 22 de mayo de 2020 G 222
Menciona el autor que “Este proyecto de ley se
ajusta a lo dispuesto en los artículos 2,8, 67, 79,
80, 95 y 366 de la Constitución Política; así como
también a lo preceptuado en la Ley 99 de 1993 “Por
la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”,
en sus artículos 2° y 3°”.
Y señala los siguientes instrumentos
internacionales:
(CDB), que es un tratado internacional
jurídicamente vinculante con tres objetivos
principales: la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y
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de la utilización de los recursos genéticos.
Su objetivo general es promover medidas
que conduzcan a un futuro sostenible, este
tratado fue adoptado mediante la Ley 165 de
1994”.
2. También hace mención a la Convención
de las Naciones Unidas de lucha contra la
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mismo dice:
“El objetivo de la presente Convención es luchar
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sequía en los países afectados por sequía grave o
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de cooperación y asociación internacionales, en
el marco de un enfoque integrado acorde con el
Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo
sostenible en las zonas afectadas.
La consecución de este objetivo exigirá la
aplicación en las zonas afectadas de estrategias
integradas a largo plazo que se centren
simultáneamente en el aumento de la productividad
de las tierras, la rehabilitación, la conservación y
el aprovechamiento sostenible de los recursos de
tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a
mejorar las condiciones de vida, especialmente a
nivel comunitario”.
3. Acuerdo de París, Protocolo de Kioto y
Acuerdo de Montreal.
Tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a
la amenaza del cambio climático, en el contexto del
desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar
la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media
mundial muy por debajo de 2 °C con respecto
a los niveles preindustriales, y proseguir
los esfuerzos para limitar ese aumento de
la temperatura a 1,5 °C con respecto a los
niveles preindustriales, reconociendo que
ello reduciría considerablemente los riesgos
y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a
los efectos adversos del cambio climático
y promover la resiliencia al clima y un
desarrollo con bajas emisiones de gases
de efecto invernadero, de un modo que no
comprometa la producción de alimentos; y
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compatible con una trayectoria que conduzca
a un desarrollo resiliente al clima y con bajas
emisiones de gases de efecto invernadero.
El tratado fue adoptado mediante la Ley 1844 de
4. Declaración de Estocolmo
La protección y mejoramiento del medio
ambiente humano es una cuestión fundamental que
afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo
económico del mundo entero, un deseo urgente de
los pueblos de todo el mundo y un deber de todos
los gobiernos.
5. Declaración de Río
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protección del medio ambiente deber constituir
parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.
Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza
como requisito indispensable del desarrollo
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niveles de vida y responder mejor a las necesidades
de la mayoría de los pueblos del mundo
De igual manera relaciona los instrumentos de
política Económica y Social y normatividad especial
sobre la materia:
1. CONPES 3926 Política de Adecuación de
Tierras 2018-2038
Este documento plantea que las asociaciones
de usuarios y organismos ejecutores públicos y
privados participen en los diferentes instrumentos
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estrategias y acciones enfocadas en la conservación
de áreas estratégicas, sensibilización y educación
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y gestión del riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático.
2. CONPES 3874 Política nacional para la
gestión integral de residuos sólidos.
Estableció cuatro ejes estratégicos dirigidos
a: (i) adoptar medidas encaminadas hacia la
reducción y reúso de los residuos que contribuyan
a la mitigación del cambio climático; (ii) mejorar la
cultura ciudadana, la educación e innovación en la
gestión integral de residuos sólidos.
3. Artículo 5° de la Ley 115 de 1994, por la
cual se expide la ley general de educación:
Artículo 5°. Fines de la educación. De
conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo a
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